Decisión nº PJ0062012000460 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000712

SOLICITANTE: Y.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.291.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13), once (11), diez (10) años de edad y nueve (09) meses de edad, respectivamente.

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 13/07/2012, por la Abogada Gedla Gerena G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.712, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Segunda 2º Suplente, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de las adolescentes y de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13), once (11), diez (10) años de edad y nueve (09) meses de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Y.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.291, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Y.H.M., antes identificada, gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por las cantidades de dinero existentes por cobrar por los concepto de pensiones y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguro social, H.C.M, pensiones, cantidades de dinero en BANCORO; así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a las adolescentes y a los niños, antes identificados, por ante la Comandancia de la Policía de San Carlos estado Cojedes, del causante de quien en vida respondiera al nombre de: N.R.M.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.088.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud y se dicta despacho saneador a los fines de que la Defensora Pública, corrija el escrito de solicitud, por cuanto se evidencia incongruencia en cuanto al nombre del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de N.R.M.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.088, ya que el mismo se encuentra escrito de forma distinta, tanto en las partidas de nacimiento de los beneficiarios, el acta de defunción, como en el escrito de solicitud, para lo cual se le concedió un plazo de cinco (05) días.

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado, por la Abogada Gedla Gerena G.S., quien actúa con el carácter de Defensora Pública Segunda Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual subsana de manera formal el error involuntario señalado en el despacho saneador, en lo adelante debe leerse en el escrito de Solicitud de Autorización Judicial el nombre del De Cujus ciudadano: N.R.M.T. quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.088; en lugar de R.A.M..

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), visto el escrito presentado, este Tribunal acordó: Primero: Apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se tiene para decidir.

Vista la DECLARACIÓN de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal, en fecha 31/05/2012, en donde se acredita la cualidad que tienen las adolescentes y los niños: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13), once (11), diez (10) años de edad y nueve (09) meses de edad, respectivamente, en su condición de hijos, de herederos o causahabientes del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: N.R.M.T..

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Y.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.291, para que en nombre y en representación de sus hijos gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por las cantidades de dinero existentes por cobrar por los concepto de pensiones y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguro social, H.C.M, pensiones, cantidades de dinero en BANCORO; así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a las adolescentes y a los niños SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13), once (11), diez (10) años de edad y nueve (09) meses de edad, respectivamente, por ante la Comandancia de la Policía de San Carlos estado Cojedes, del causante de quien en vida respondiera al nombre de: N.R.M.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.088. Queda obligada la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000460.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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