Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL.

PUERTO ORDAZ, 30 DE OCTUBRE DEL 2013

AÑOS: 203º Y 154º

En vista de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de diciembre del 2010, el Juzgado Segundo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, por auto de fecha 23 de enero del 2013 en cumplimiento a lo ordenado en la misma y siendo de que no obraba en autos auditoria a que hace referencia el referido Juzgado de Alzada la cual reflejase los dividendos a que están sujetas las empresas de acuerdo a lo pactado por las partes en el convenimiento suscrito y homologado en la presente causa, ordeno la apertura de la incidencia de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, procediendo a pronunciarse en la forma siguiente:

Por recibidas actuaciones de la presente causa por ante este Tribunal en fecha 01 de abril del 2013, con motivo de Recusación planteada por la representación judicial de la parte actora a la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo Civil. Por auto de fecha 09 de abril del 2013, por cuanto la parte demandada ciudadano M.T.C. no se encontraba notificada conforme lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil en su auto de fecha 23/01/2013, se ordeno libar nueva boleta de notificación al respecto.

Notificado como fue la parte demandada ciudadano M.T.C. conforme diligencia consignada por el Alguacil de este despacho judicial de fecha 15 de abril del 2013.

Este Juzgado por auto de fecha 18 de abril del 2013, Visto el escrito de fecha 16-04-2013, suscrito por la abogada Y.S.D.J., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se de inicio a la incidencia y como consecuencia de ello, se ordenara de inmediato que se realicen las auditoria a que se contraen tanto la Sentencia proferida por el Juzgado Superior en fecha 02-09-10, a este respecto el tribunal hizo la siguiente observación:

En la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, determino lo siguiente:

“…La medida ejecutiva de embargo recae sobre bienes propiedad de la actora en las participaciones que tiene en las empresas que se hayan determinado en el convenimiento homologado en juicio, a lo que previamente debe constar en autos los dividendos arrojados por las auditorias a que están sujetas las empresas de acuerdo a lo pactado por las partes, y homologado por el a-quo, lo cual de no obrar en autos dicha auditoria, el Tribunal de la causa a objeto de la comprobación de la existencia de las ganancias, ordenará la apertura de la incidencia conforme al 607 del Código de Procedimiento Civil (sic…).-

Visto lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior, se ordeno Aperturar una articulación probatoria conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de realizar las auditorias ordenadas por el Juzgado Superior, ordenándose la notificación de las partes del presente juicio, para que expusieran lo que consideraran conveniente a lo anteriormente señalado al primer (1er) día de despacho en que constara en autos la última de las notificaciones que de las partes se hiciere, y vencido este comenzaría a transcurrir el lapso de los ocho (8) días de Despacho del referido artículo 607. Libreándose las respectivas Boletas.

Notificadas como fueron las partes conforme diligencias del Alguacil de este Despacho Judicial de fecha 23 de abril de 2013. En fecha escrito de fecha 24 de abril del 2013, la representación judicial de la parte actora, a ratificar en todas y cada una de sus partes su escrito de fecha 16/04/2013.

Mediante escrito de fecha 26 de abril del 2013, la representación judicial de la parte actora, solicito al Tribunal acordara el nombramiento de expertos que realizan las auditorias en cuestión. Asimismo presento escrito de pruebas en la incidencia.

Por auto de fecha 30 de abril del 2013, el Tribunal fijo oportunidad a los fines del nombramiento de Expertos. Asimismo por auto separado procedió a admitir las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, salvo su apreciaron en la sentencia; fijándose oportunidad para la evacuación de la Inspección judicial promovida en el Capitulo Segundo del escrito de pruebas; Igualmente se fijo oportunidad para la exhibición de documento promovida en el capitulo Tercero del escrito de pruebas, y por ultimo se libro oficio al SENIAT, a los fines de la evacuación de la prueba de información contenida en el Capitulo Cuarto del referido escrito de pruebas.

En fecha 03 de mayo del 2013, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables compareciendo a dicho acto la Abogada en ejercicio Y.S.D.J., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana: Y.C.I.U., el Tribunal deja constancia que compareció a este acto la Abogada en ejercicio E.M.M., en su carácter de Apoderada Judicial de parte demandada, ciudadano: M.T.C.P., Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora, Y.S.D.J., de conformidad con lo establecido en el Artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar como Experto a la ciudadana: ZOANA F.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.923.418, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 25.488 y de este domicilio. Igualmente la Apoderada Judicial de la parte demandada, E.M., solicitó al Tribunal le fuera designado experto, el Tribunal de conformidad con el Artículo 457 “Ejusdem” procedió a designar Experto por la parte demandada recayendo dicho nombramiento en la ciudadana: LIURLYS R.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.272, Licenciada en Contaduría Publica, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos el N° 100.507 y de este domicilio. Igualmente el Tribual procedió a designar como tercer Experto a la ciudadana: M.R.D.R., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-9.979.315, Licenciada en Contaduría Pública, Inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 96.317 y de este domicilio. Librándose boleta de notificación al respecto.

En fecha 06 de mayo del 2013, tuvo lugar la evacuación de Inspección Judicial promovida por la representación judicial de la parte actora en el capítulo segundo del escrito de pruebas, previamente admitida por auto de fecha 30 de abril del 2013; dejándose constancia de los particulares promovida en acta levantada al respecto y que cursa a los folios del 59 al 68 de la sexta pieza del cuaderno principal.

En fecha 09 de Mayo del 2013. tuvo lugar el Acto de Exhibición de Documento promovido por la Apoderada Judicial de la parte actora, en el escrito de promoción de pruebas, compareció la Abogada en ejercicio E.D.V.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano M.T.C.P.. Así mismo compareció la Abogada Y.S.D.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.155, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Y.C.I.U.. Solicitando el Tribunal a la parte demandada que exhibiera los Libros que fueron ordenados su exhibición en el auto de admisión de pruebas en el Capítulo Tercero del escrito de pruebas de la parte actora, quién a efecto expuso: “Exhibo en este acto los Libros de Diarios, de Compra de Venta, Declaración de Impuesto e Iva de Transporte Atlanti C.A., Libro Nº 1 del 1 al 1.000 folios. Carpeta Nº 2 del 1 al 667, Carpeta Nº 3 del 1 al 700 folios. La carpeta Nº 4 del 1 al 700 folios. Carpeta Nº 5 del 1 al 67 folios. La 6 del 1 al 67 folios. La 7 del 1 al 396 folios. La 8 del 1 al 37 folios. La 9 del 1 al 199 folios útiles. La 10 del 1 al 32 folios. De la Empresa Orinoco Expres, la Declaraciones de Iva y compra venta del 1 al 255 folios. Una carpeta del 1 al 36 folio. De la Empresa Urbanización Urca, una Carpeta del 1 al 72 folios. Un Libro del 1 al 381 folios. Y un Tercer libro del 1 al 197 folios útiles. Una carpeta de la Empresa Gruconsur, C.A., del 1 al 35 folios. Y de la Empresa Viproca una carpeta del 1 al 5 folio, los cuales se van a quedar en la sede del Tribunal y como quiera que son la documentación contable, solicitó se le expidiera una copia del acta de Exhibición del resguardo de los mismos. El Tribunal visto lo expuesto ordena colocar a buen resguardo toda la documentación exhibida.

En fecha 04 de junio del 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de las nuevas expertas contables designadas ciudadanas E.D.V.D.D.S. Y Z.D.V.S.G., toda vez que las expertas designadas en fecha 03 de mayo del 2013, ciudadanas LIURLYS R.R.M. y M.R.D.R., no comparecieron a aceptación y juramentación respectiva.

En fecha 11 de junio del 2013, comparecieron las expertas contables designadas ciudadanas ZOANA F. ZAMBRANO MATA, E.D.V.D.D.S. Y Z.D.V.S.G., quienes expusieron al Tribunal que de la revisión realizada a la documentación consignadas de las empresas a auditar TRANSPORTE ATLANTIS, C.A., ORINOCO EXPRESS, C.A., VIVIENDA PROGRESIVA C.A., (VIPROCA), URBANIZADORA URCA, C..A, Y GRUPO CONSULTOR DEL SUR, C.A., (GRUCONSUR), no le anexaron los soportes, los cuales eran necesarios para la auditoria a realizar, razón por la cual y a los fines de la experticia, solicitaron al Tribunal se sirvieran anexar todos los soportes o evidencia física que amparara las transacciones en los libros consignados al Tribunal.. A tal efecto por auto de fecha 14 de junio del 2013, se insto a la parte demandada consignara en autos lo solicitado por los expertos, acordándose la notificación de la parte demandada a los fines de que diera cumplimiento a lo requerido.

Notificado demandado conforme diligencia del Alguacil de este Despacho judicial de fecha 28 de junio del 2013.

Mediante diligencia de fecha 15 de julio del 2013, la representación judicial de la parte actora, solicito al Tribunal instara a los expertos designados presentaran el Informe correspondiente en base a los documentos existente, lo cual este Tribunal por auto de fecha 17 de julio del 2013, insto a los referidos expertos contables consignarán a los autos el informe correspondiente.

Mediante escrito de fecha 29 de julio del 2013, las expertas contables designadas en la presente causa, ciudadanas ZOANA F. ZAMBRANO MATA, E.D.V.D.D.S. Y Z.D.V.S.G., en el cual señalan al Tribunal la imposibilidad de presentar un informe, por ser inauditable por no contar con el físico de los documentos requeridos y necesarios para realizar la revisión y certificar los resultados en los libros y declaraciones de impuesto consignadas al Tribunal.

Planteados los tales antecedentes, pasa este Juzgador a decidir sobre dicha incidencia con los siguientes argumentos:

El eje central de la presente incidencia se centra en el escrito contentivo del convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de Octubre de 2.010, el cual fue homologado, donde en el punto TERCERO de dicho convenimiento, la parte demandada convino en lo siguiente: “Acepto igualmente en nombre y representación de mi poderdante, el compromiso formal de pagar el Cien por ciento (100%) de los Honorarios Profesionales causados en el presente procedimiento, a la Dra. Y.S.D.J., asumiendo la demandante de autos Y.C.I., el monto adeudado, el cual se hará, por cuenta y a cuenta de ésta, es decir, (la demandante) tomando las cantidades correspondiente al porcentaje en referencia (100%), de algún dividendo que exista en cualquiera de las empresas TRANSPORTE ATLANTIS, C.A., ORINOCO EXPRESS, C.A., VIVIENDA PROGRESIVA C.A., (VIPROCA), URBANIZADORA URCA, C.A, y GRUPO CONSULTOR DEL SUR, C.A., (GRUCONSUR), y pendiente por pagar a la demandante..” en el cual la representación judicial de la parte actora solicita la ejecución forzosa, por los motivos que se pueden centrar en dos aspectos, la primera se reduce a que el demandado incumplió lo pactado en el convenimiento al no permitir la auditoria, y segundo que el demandado no pagó totalmente lo adeudado a la referida representación la abogada Y.S.D.J., lo cual alega le resta la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), a decir de la mencionada abogada; y es sobre tales alegatos que el Juzgado Segundo Civil se pronunció en fecha 06 de Mayo de 2.010, “..En cuanto a la ejecución de las obligaciones de hacer, es decir permitir las auditorias a las empresas acordadas, este Tribunal insta a la parte regirse por lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio,…” Y en cuanto a la ejecución del convenimiento de pago de los honorarios profesionales de la ciudadana Y.S.D.J. ,…” decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del ciudadano M.T.C.P., (…), el monto de la ejecutiva comprenderá la suma adeudada es decir ; la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F). Para materializar la presente medida se ordena librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (…), pero es en cuanto al pago de los honorarios de la aludida abogada Y.S.D.J., que apela la parte demandada, y en tal sentido el Juzgado Alzada en relación a la referida Apelación dictamino que; “… la medida ejecutiva de embargo obviamente debió recaer sobre bienes propiedad de la actora en las participaciones que tiene en las empresas que se hayan determinado en el convenimiento homologado en juicio, a lo que previamente debe constar en autos los dividendos arrojados por las auditorias a que están sujetas las empresas de acuerdo a lo pactado por las partes, y homologado por el a-quo, lo cual de no obrar en autos dicha auditoria, el Tribunal de la causa a objeto de la comprobación de la existencia de las ganancias, debe ordenar la apertura de la incidencia conforme al 607 del Código de Procedimiento Civil…” y es sobre este punto que este Juzgador ventilo tal incidencia, y así se declara..

Ahora bien, cumplidas tales formalidades supra señaladas, observa este Juzgador, que no obstante de haberse designado en la presente causa los expertos contables, a los fines de realizarse la auditoria respectiva conforme lo convenido por las partes, ordenado por el Juzgado de Alzada, para así determinar los gananciales que le podrían corresponder a la parte accionante y poder dar cumplimiento a la convenido o asumiendo por la demandante de autos Y.C.I., respecto al pago de los honorarios de su apoderada Abg. Y.S.D.J., monto adeudado, el cual según lo convenido y pactado se haría, por cuenta de la demandante, tomándose las cantidades correspondientes al porcentaje en referencia (100%), de algún dividendo que existiera en cualquiera de las empresas TRANSPORTE ATLANTIS, C.A., ORINOCO EXPRESS, C.A., VIVIENDA PROGRESIVA C.A., (VIPROCA), URBANIZADORA URCA, C.A, y GRUPO CONSULTOR DEL SUR, C.A., (GRUCONSUR), y pendiente por pagar a la demandante, ascendiendo a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVAREAS (Bs. 140.000,oo), monto este restante de la suma fijada por la apoderada judicial de la parte accionante, lo cual era por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), y en vista de la imposibilidad auditar a dichas empresas, por los motivos señalados en escrito de fecha 29 de julio del 2013, suscrito por las ciudadanas ZOANA F. ZAMBRANO MATA, E.D.V.D.D.S. Y Z.D.V.S. C., toda vez que no fueron consignados a los autos, la documentación correspondiente, este Tribunal concluye que en el presente Juicio de PARTICION DE HERENCIA no hay obstáculo alguno para seguirse llevando a cabo los actos de ejecución, y al no constar la comprobación efectiva de las ganancias de las empresas donde la actora tiene participación, debido a la contumacia de la demandada al no consignar a los autos los elementos necesarios para que las expertas realizaran las experticias contables, en consecuencia, se orden la continuación de la Ejecución forzada del convenimiento y en consecuencia de ello el cumplimiento de la medida Ejecutiva de Embargo decretada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial por auto de fecha 06 de mayo del 2010 (que fue modificada parcialmente por la sentencia del superior antes descrita), con la modificación que la misma debe recaer sobre cantidades liquidas de dinero o dividendos que en propiedad le correspondan a la parte Actora ciudadana Y.I. en cualesquiera de las sociedades mercantiles TRANSPORTE ATLANTIS, C.A., ORINOCO EXPRESS, C.A., VIVIENDA PROGRESIVA C.A., (VIPROCA), URBANIZADORA URCA, C.A, y GRUPO CONSULTOR DEL SUR, C.A., (GRUCONSUR), ya identificadas, conforme al Particular TERCERO del convenimiento suscrito en fecha 27 de octubre del 2009 hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 140.000,oo)., e igualmente se establece que en vista que la sentencia dictada por la alzada solo modifico el auto de la ejecución forzosa dictado en fecha 6-5-10, en relación al los honorarios de la Dra. Y.S., mas dejo incólume el mismo en relación al ordinal primero, del referido convenimiento en lo que respecta a las obligaciones de hacer estas se cumplirán tal como fueron determinadas en dicho auto.-

Una vez definitivamente firma la presente decisión, se librara el respectivo Mandamiento de ejecución, y así lo declara y deja expresamente determinado el Tribunal.

Publíquese y déjese copia del presente fallo en el Archivo del Tribunal.-

Por cuanto el presente pronunciamiento no se realizo en su oportunidad legal se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal

EL JUEZ PROV.

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

La anterior decisión, fue publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinticinco minutos de la tarde (2.25 p.m.)

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

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