Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 05 de Diciembre de 2005.

194 º y 145 º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA y los recaudos acompañados suscritos por la ciudadana Y.D.V.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.712.299, en su carácter de madre y representante legal del n.J.A.G.Q., asistida por la abogado en ejercicio M.R.R., incoada contra el ciudadano ARLIZON J.G.B., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V- 16.372.963, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevé el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano ARLIZON J.G.B., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V- 16.372.963, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela PENSION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONALMENTE en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado a los fines solicitados. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez de la mañana (10: 00 a.m). Notifíquese al representante del Ministerio público. Librese las boletas y oficio respectivos. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 02.

Abog. Y.F.G.G.

La Secretaria Temporal.

Abog. B.D..

En la misma fecha se libraron, boletas y oficio N° _______respectivos, entregándose al ciudadano _______________________alguacil de este Tribunal. Conste:

La Secretaria Temporal.

Abog. B.D..

Exp. Nº C-6162-05

YFGG/marilyn.-

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