Decisión nº 130 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. Nº 5.645.07.-

DEMANDANTE: Y.D.V.M.M.

DEMANDADO: G.C.S.F.

MOTIVO: PRIVACION DE P.P.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 27 de Julio del 2.007, la ciudadana Y.D.V.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.573 domiciliada en El Muco, vía principal, frente al Callejón Carúpano, S/N, Municipio Bermúdez, asistida por el Defensor Pùblico, abogado R.I., introdujo por ante este Tribunal una solicitud de PRIVACION DE P.P., a favor de los niños, contra el ciudadano G.C.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.4444.846, domiciliado en el Muco, callejón Carúpano, S/N, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Ha comparecido a la sede de la Defensorìa Pública, la referida ciudadana, ya identificada, en su condición de progenitora de los mencionados niños, manifestando que el padre de sus hijos, y ella están separados desde hace aproximadamente tres años y actualmente están divorciados, tal como se evidencia de la sentencia que se acompaña al escrito. Que desde que se separaron nunca se ha ocupado de honrar sus mas elementales deberes hacia sus hijos, no tiene contacto con ellos, ni siquiera los llama en las fechas de sus cumpleaños, lo cual repercute negativamente desde el punto de vista psicológico en sus hijos, quienes se deprimen por ese motivo, viéndose en la necesidad de tener a dos de ellos en tratamiento psicológico. No ha acudido nunca cuando ellos han estado enfermos, y nunca ha colaborado en la manutención de los niños, incumpliendo además con lo establecido en la referida sentencia de

Divorcio, en cuya dispositiva se fijo una obligación de manutención la cual nunca cumplió. El Artìculo 347 de la Lopnna consagra la p.p. como un conjunto de deberes y derechos y entre los deberes están fundamentalmente el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Y el Artìculo 352 literal c, establece entre otros motivos para que proceda la privación de la p.p. a uno de los padres a falta de cumplimiento de los deberes inherentes a la p.p. y el Artìculo 353 ibidem en su parte in fine establece que la decisión judicial que declare la privación de la p.p., debe estar fundada en una o mas de las causadas enumeradas en el articulo anterior.

Sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto, formalmente demando por Privación de P.P. a G.C.S.F., supra identificado y pido al tribunal que sea declarada la privación aquí solicitada, a tenor de lo dispuesto en los articulo 347, 352, 353, 357 de las LOPNNA, con todos los pronunciamientos de Ley.

Propongo como medios probatorios que se efectúen los estudios sociales y psicológicos a ambos padres y que los niños sean oídos de conformidad con el Artìculo 80 de la Lopnna. Asimismo pido sean evacuadas las testimoniales de las ciudadanas M.D.B.G. y M.C.P..-

La mencionada demanda fue admitida en fecha 01 de Agosto del 2.007, y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al quinto día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, para la cual se libró la respectiva boleta de citación. y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.-

Corre inserto al folio 27 del expediente boleta de notificación al Fiscal y al folio 29 boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho-

En fecha 14 de Agosto del 2.007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para tener lugar la contestación de la demanda se anunció el mismo y compareció el demandado G.C.S.F., asistido por la abogado en ejercicio R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237 y consigno en cuatro folios útiles y sus vueltos la contestación a la demanda. Se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho dìas hábiles siguientes.-

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hizo uso de tal derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas y se fijo para el día 01 de Octubre del 2007, la evacuación de los testigos promovido.-

En fecha 01 de Octubre del dos mil siete, tuvo lugar el acto oral de las pruebas se admitieron y agregaron la pruebas presentadas por la parte demandante y la parte demandada, igualmente con respecto a las pruebas solicitadas del informe social y psicológico, este tribunal ordena realizar el Informe Psicológico para las partes y sus hijos, se ordena traer a los niños para ser oídos de conformidad con el Articulo 80 de la LOPNNA y la Inspección la fijara el Tribunal cuando a bien tenga fijarse, con respecto ala apertura de una cuenta para la Obligación Alimentaria, se niega lo solicitado por que este es un juicio que no tiene compactibilidad con lo que se esta solicitando por tener procedimiento distinto. Seguidamente la Juez le sede el derecho de la palabra al defensor Pùblico abogado R.I. en representación de la parte demandante quien expone: Tal como lo establece el articulo 347 de la LOPNNA, la P.P. esta constituida por una serie de derechos y deberes que por su condición de padres se ausenta, esta figura de la p.P. es entonces la Columna vertebral de todo lo que es la relación Paterno Filial enfocada desde la óptica de lo jurídico ahora bien cuando la relaciòn Paterno filial lejos de ser una fuente de beneficios hacia los hijos se torna en un elemento perturbador para estos y cuando ese cúmulo de deberes que tiene los padres hacia los hijos son soslayados la Ley en su articulo 352 permite la Privación de esta figura Jurídica a los efectos de salvaguardar lo derechos y deberes de los niños. Debe destacarse que en este caso este cúmulo de deberes trascienden màs allá de lo material conteniendo también el descuido por la circunstancias de haberse desatendidos totalmente de cualquier vinculo afectivo o de cualquier otra índole hacia sus hijos y por un lapso de tiempo de abarca años tal como se demostrará en la evacuación de las pruebas es por ello que sobre la base de lo establecido en el citado articulo 352 literal C, en concordancia con la parte ínfinne del 353 ambos de la LOPNNA, la ciudadana Y.D.V.M., solicita formalmente que el ciudadano G.S., sea Privado de la P.P. de los niños, por el reiterado y continuado incumplimiento de los deberes inherente de la p.p.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la abogada de la parte demandada R.P. y seguidamente manifestó estamos en presencia de un juicio de Impugnación de Paternidad en el cual es necesario tener en cuenta que las causales que taxativamente establece el articulo 352 de la LOPNNA, están revestida de un carácter eminentemente del orden publico, es decir que la paternidad se encuentra supremamente protegida por encima de los intereses particulares y los derechos de la colectividad es decir que hay una necesidad de observancia incondicional indisponible de lo particular por parte de los particulares, la paternidad esta tutelada en el articulo 75 de nuestra constitución y 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Protección de niños, Niñas y Adolescentes así mismo el articulo 56 de nuestra carta magna que toda persona tiene derecho a nombre propio al apellido del padre y la madre y a conocer la identidad de los mismos dicho esto podemos mediante las pruebas que se van a evacuar en este caso y así estoy segura que se comprobará que el ciudadano G.S., no ha incurrido en la causal C, del articulo 352, es decir que no ha incumplido en sus deberes inherente a la p.P., puesto que desde que vivió con la señora Y.M., cumplió con sus Obligación como esposa y padre de los niños y una vez roto el vinculo siguió manteniendo una relación de afectiva y de acercamiento mutuo con sus tres hijos en forma continua y aunque no ha podido cumplir cabalmente con la Obligación alimentaría, esto no es motivo para que sea privado del sagrado derecho de ejercer la p.p. de sus hijos, sabemos y así se probara que son niños sanos y su integridad física moral y mental no ha sido vulnerada por parte del ciudadano G.S., que es su padre en lo que mejore su situación económica el proveerá a sus hijos la obligación alimentaría que sus hijos necesita y en virtud de lo expuesto solicitamos que sea DECLARA SIN LUGAR. La impugnación de Paternidad fundamentada en los literales C , I, y la parte ínfinne del mismo articulo de la Ley Orgánica, es todo. Seguidamente se proceden a oír los testigos de la parte demandante ciudadana Y.M., asistida del Defensor Publico abogado R.I. y pasa a hacer interrogado por el abogado la ciudadana M.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.885.713, domiciliada en Calle Carabobo edificio Doña Josefa Nº 147, piso 2 apartamento 02-A, y pasa a hacer interrogado por el abogado de la parte demandante. PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente bien de vista trato y comunicación a la ciudadana Y.M. y a sus hijos. Contesto: si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana Y.M., se ha encargado ella sola de la manutención cuidados, asistencia, afectos y demás necesidades de sus tres hijos. Contesto. Si me consta. TERCERO: Diga la testigo si en alguna oportunidad durante una enfermedad de los niños, el padre de estos ha estado con ellos o se ha interesado en la salud de los niños. Contesto: me consta que no ha estado. CUARTA: Diga la testigo si a lo largo de la vida escolar de los niños, el padre de ellos ha acudido a la Institución educativa donde estudia o se ha interesado por sus estudios o por lo que puedan necesitar para sus estudios. Contesto. No ha ido ni se ha interesado por ellos. QUINTO: Diga la testigo si durante algunas fechas de cumpleaños de los tres niños ha visto el padre de los niños compartir con ellos. Contesto: No. SEXTO: Diga la testigo si en alguna oportunidad los niños le han hecho algún comentarios relativos a su padre y en caso de ser que tipo de comentarios. Contesto. En verdad no me han hecho ningún tipo de comentarios ya que ni lo nombran todo es su mamà y quiero manifestar que admiro a esta señora ya que trabaja parar darle todo a sus hijos y es madre y padre y trabaja muy duro sola para mantenerlo y eso es muy fuerte. Es todo. Seguidamente pasa a repreguntar la abogada de la parte demandada R.P.. PRIMERA: Diga la ciudadana donde trabaja ella y cual es su área de trabajo si trabaja. Contesto: No trabajo soy técnico de administración de empresa, soy ama de casa tengo tres hijos y gracias a dios mi esposo esta a cargo de nosotros. SEGUNDA: Diga la testigo donde vive la señora Y.M. y sus hijos y el ciudadano G.S.. Contestó. La señora Y.M., en la calle principal del Muco y el señor GILBERTO se que sus padres viven el Muco pero no se donde vive el actualmente. TERCERO: Diga la testigo como le consta que el señor GILBERTO no tiene contacto con sus hijos. Contesto me consta ya que yo tengo una estrecha amista con la señora YELITZA por medio de ser cliente y tenemos muchos contacto, vamos a la playa, la acompaño al medico mis hijos comparten con sus hijos viví su separación con ella ya que fue bastante duras, compartimos los cumpleaños de los niño, ella me visita y yo también la visito y compartimos mucho. CUARTO: Diga la testigo como se llaman los niños. Contesto: El Mayor omisis, el segundo omisis y el tercero omisis. QUINTO: Diga la testigo que si ella ha acompañado a la señora YELITZA a las consultas de los niños al medico ya que sui ha tenido conocimiento que los niños sufren problemas Psicológicos. Contesto: Si la he acompañado a consulta medica o sea a pediatra y los médicos que lo han visto no lo han referido a consultas Psicológicas, los médicos no han dicho que los niños tengan problema Psicológicos.

Seguidamente comparece por ante esta sala a dar testimonio y fe en la evacuación de las pruebas oral la ciudadana M.C.P.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.164, domiciliada, Urbanización la viña calle uno edificio Antabi planta baja de esta ciudad y seguidamente pasa a ser interrogado por el abogado de la parte demandante R.I.. PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente bien de vista trato y comunicación a la ciudadana Y.M. y a sus hijos. Contesto: Totalmente. SEGUNDA: Diga la testigo si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana Y.M., se ha encargado ella sola de la manutención cuidados, asistencia, afectos y demás necesidades de sus tres hijos. Contesto. Siempre se encargado de mantener a sus hijos en presencia y ausencia de su padre y ha sido muy responsable siempre. TERCERO: Diga la testigo si en alguna oportunidad durante una enfermedad de los niños, el padre de estos ha estado con ellos o se ha interesado en la salud de los niños. Contesto: yo no recuerdo nunca a verlo visto. CUARTA: Diga la testigo si a lo largo de la vida escolar de los niños, el padre de ellos ha acudido a la Institución educativa donde estudia o se ha interesado por sus estudios o por lo que puedan necesitar para sus estudios. Contesto. Nunca ni siguiera el día del padre jamás, me consta de lo que los niños le han hecho a su padre para regalárselo y lo tiene colgando en su cuarto. QUINTO: Diga la testigo si durante algunas fechas de cumpleaños de los tres niños S.M. ha visto el padre de los niños compartir con ellos. Contesto: que cuando estaba casado con Yelitza compartía con ello pero después de divorciado jamás, yo pienso que como adulto nosotros debemos saber lo que hacemos y ser responsable de ellos y pienso que no hacia falta venir a un juicio para discutir la p.p. de los tres niños. Sino mas bien cada quien debió aceptar las responsabilidad de sus errores y legar a un acuerdo, yo tengo un hogar tengo una hija, mi esposa siempre ha sido una persona responsable como padre y allí es cuando tiene derecho de reclamar una paternidad de p.p. y lo digo aquí frente del señor que p.p. va reclamar si se divorcio de la madre y de sus hijos también es todo lo que tengo que decir.- Seguidamente la abogada de la parte demandada pasa a repreguntar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA: Diga la testigo que en virtud de esa amistad tan intima que tiene con la ciudadana Y.M., usted desea durante su declaración que el juicio lo gane la señora Yelitza. Contesto. No es por mi amistad con ella porque lo conozco a los dos mi opinión la doy en base a lo que he podido conocer de ambos y por ser madre pienso que la señora Y.M. debería tener la P.P. de sus hijos porque es la que ha visto por ello desde que nacieron y es la única figura que han visto y me consta de la manera responsable que ha sabido sacar a sus hijos adelante y por eso pienso que Yelitza debe tener la P.P. de sus hijos no por amistad.- SEGUNDO: Diga la testigo donde trabaja: Contesto: soy ama de casa. TERCERO: Diga la testigo si usted ha concurrido asiduamente al sitio donde vive los ciudadanos YELITZA Y GILBERTO. Contesto: a la casa de Y.M. donde vive con sus hijos si visito asiduamente y a la cuadra donde convive el señor con una señora y voy por allí porque tengo una casa alquilada y voy toda la semana. CUARTA: Diga la testigo si usted ha tenido problema con el señor G.S. y siente hacia el aversión por considerar que el es un padre irresponsable como mucho. Contesto nunca he tenido ningún tipo de palabras con el señor GILBERTO y después del divorcio lo único que nos quedo fue un saludo no siento nada en contra del señor ni apoya a la señora Yelitza porque somos amiga simplemente como madre y ciudadana estoy tratando de dar una opinión clara y precisa de los hechos de los cuales he sido testigo.- QUINTO: Diga la testigo que tiempo tiene divorciados los padres de los niño y si los usted le observados problemas Psicológicos. Contesto; ellos tienen tres año divorciados, yo pienso que si fueron afectados por el divorcio pero más todavía por el alejamiento y abandono de su padre luego del divorcio sobre todo, porque m.V. pienso que ni siguiera conoce a su papá y muchas veces me preguntaron a mi que porque su papá no los quería. SEXTA. Diga la testigo en virtud de la amista que hay entre usted y la señora Y.M. usted podría expresar con que objetivo personales ella pretende privar al ciudadano G.S., de la P.P., seguidamente la abogada de la parte demandada solicita que se deje sin efecto la pregunta. SEPTIMA: Diga la testigo a que se refiere en su repuesta numero 05 de que cada quien bebió hacerse responsable a sus errores. Contesto: me parece por lo que he visto en las actitudes de G.S. para con sus hijos y en la actitud de Y.M. que ni disfruto de los derechos para con sus hijos y ni cumplió para con sus obligaciones para con ellos y en la actitud de Y.e. como una madre responsable que ha sabido velar por sus hijos cumpliendo con todas sus obligaciones y disfrutando de todos sus derechos y de la actitud del señor G.S. que no ha sabido ni disfrutar de los derecho ni de sus obligaciones, con que derecho querría el objetar que la señora Yelitza sea quien tenga la p.p. de sus hijos si ella quien ha visto por ellos económica y afectivamente. OCTAVA: Diga la testigo si de la amista intima que tiene con la demandante desde hace tiempo sabe y consta que la casa que hubieron en la comunidad conyugal el ciudadano G.S., renuncio a su parte en beneficio de los niños. Contesto: No en beneficio de los niño, el llego a un acuerdo con la señora Yelitza en que el iba a tomar posesión de una vivienda construida en Charallave y un vehículo que yo lo denominaba en Pájaro Guarandol la cual acepto, eso es lo que yo tengo entendido no me consta. NOVENA. Diga la testigo si le consta si la casa de Charallave es de la señora Y.M. y quien vive allí. Contesto. Como dije anteriormente es lo que tengo entendido mas no me consta, pero si doy fe de que haya sido no haya sido no fue en beneficio de los niños, por la actitud tomada por el señor Gilberto después del divorcio, cosa que consta a el señor P.S. quien es su padre, y quien ha sido la única persona que después del divorcio quien le ha brindado un poco de atención a esos niños.

Seguidamente comparece otro testigo a dar testimonio sobre la evacuación de las pruebas oral, de nombre P.M.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.877.141, domiciliado en el Muco Calle Carúpano de esta ciudad, y pasa a ser interrogado por la abogada de la parte demandada R.P.. PRIMERA: Diga el testigo si conoced de vista trato y comunicación al ciudadano G.S. y a la ciudadana Y.M. y a los niño. Contesto: si los conozco. SEGUNDO: Diga el testigo y si le consta que asiduamente el ciudadano G.S. mantiene una relación armoniosa y afectiva y continúa con sus comunes hijos que tiene con la señora Y.M.. Contesto: si me consta.- TERCERO: Diga el testigo en que se basa y porque le consta que hay esa relación estrecha entre el ciudadano G.S., y sus hijo pedro, Gilberto y Marcos. Contesto: porque vivo cerca de sus abuelos y sus abuelos siempre los va a buscar y el papa comparte con ellos. CUARTO: Diga el testigo si el abuelo paterno de los niños el señor p.S. es quien busca a estos en la casa de la ciudadana Y.M. por cuanto ella se niega a que G.S. tenga acceso a sus comunes hijos. Contesto. Si es correcto el abuelo es quien los va a buscar. QUINTO: Diga el testigo si usted ha presenciado en algún momento que la ciudadana Y.M. ha rechazado la ayuda que le ha dado y le ha querido seguir dando el señor G.S. a sus hijo y explique: Contesto: ósea lo que puedo explicar que ellos en algunas discusiones que han tenido es que ella le dice a el que ella no necesita nada de el para sus hijos. SEXTA: Diga el testigo desde que fecha están ocurriendo estos desacuerdo entre el señor G.S. y la ciudadana Y.M.. Contesto. Fecha exacta no la pueda dar porque no se que fecha, pero cuando ellos empezaron a divorciarse que empezaron a tener discusiones. SEPTIMA: Diga el testigo si el ciudadano G.S. le ha expresado que el ha contribuido con el pago de la escuela de el Transporte y otros pequeños gastos a favor de los niños. Contesto: si me consta en ocasiones que estuve reparando el carro en un taller de Gilberto el me comentaba que tuvo que cancelar y se llevo a los niños para Maturín a comprarle ropa y juguetes, si me consta porque sus hijos le dicen a mis hijos mira lo que mi papá me compro. OCTAVO. Diga el testigo si mientras estuvieron casados el señor Gilberto y la señora Yelitza usted observo que el mantuvo relaciòn de buen padre de familia y atendió a sus hijos en todos los aspecto y que explique. Contesto: Bueno si no me explique porque se divorciaron si siempre estaban juntos, ella trabaja vendiendo mercancía y en el tiempo que ella viaja el papa se quedaba cuidando a los niños ósea ellos e ayudaban mucho.

NOVENO

Diga el testigo si es cierto que el inmueble donde habita la ciudadana Y.M. y sus tres hijos fue adquirida bajo su matrimonio y al divorciarse el renuncio a la parte que le correspondía en beneficio de los tres niños. Contesto: la casa que ellos tiene si la obtuvieron bajo el matrimonio y cuando ellos se debieron separase el se fue de la casa y los dejo viviendo a ellos allí. DÉCIMO: Diga el testigo si en base a lo expuesto a pesar de los pocos ingresos económicos que tiene el ciudadano G.S. se merece ser privado de su p.P.. Contesto: Bueno eso lo decide el Tribunal, pero el tiene derecho de que el vea a sus hijos, pero a mi criterio pienso que mi amiga Yelitza no debe negarse que el vea a sus hijos. Seguidamente pasa a ser repreguntado por el abogado de la parte demandante R.I.: PRIMERA. Diga el testigo donde trabaja y cual es su horario y a que se dedica. Contesto: Para comenzar estuve bastante tiempo sin trabajar me la pasaba por el callejón conversando con todos los muchachos, un tiempo corto trabaje en el Taller de Gilberto y ahorita en la actualidad estoy trabajando con mi hermana en la escuela y el horario que tengo es de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 2 de la tarde a cinco y media desde hace un año. SEGUNDO: Diga el testigo si conoce los nombres las edades y la Institución donde cursan estudios los niños. Contesto. Si el primer hijo, el segundo, y su ultimo hijo con la señora Yelitza hasta donde tengo uso de razón estudiaban en S.T. actualmente no se donde estudian. TERCERO: Diga el testigo si ha tenido a la vista algunos de los recibos de los pagos que según indico a efectuados el señor Gilberto en el colegio de sus hijos y cuando fue la ultima vez que el señor Gilberto pago el colegio de sus hijos. Contesto. no me consta ya que escuche que el señor Gilberto me dijo que iba a cancelar el Colegio y el Transporte de los niños, hace eso como 02 años.- CUARTO: Diga el testigo si ha visto que el demandado comparta con sus hijos en la fecha de cumpleaños o si solamente ha visto al demandado compartir con los niños en casa los abuelos paternos de ellos tal como lo manifestara anteriormente. Contesto: si ha compartido con sus hijos en los cumpleaños ya que ha ido y se lo han celebrado en casa de los abuelos paternos y mi hijas han ido a los cumpleaños. QUINTO: Diga el testigo cuando fue la ultima vez que asistió a los cumpleaños de los niños S.M. en casa de los abuelos paternos de ellos. Contesto: fecha exacta no tengo, pero hace poco mi hijas fueron ya que el abuelos de los niños los mando a buscar a las niñas que le iban picar a una torta, yo no fui pero fueron mis hijas y Gilberto estaba allí para tomarnos un trago y como yo estaba cansado no quise ir.- SEXTO: Diga el testigo si conocía que la casa en la hicieron vida común el señor G.S. y la señora Y.M. y en la que actualmente reside ella con sus hijos, pertenece en propiedad y siempre ha pertenecido a la madre de la señora Y.M.. Contesto. Cuando ellos fueron a comprar la casa Gilberto me lo comento y el me dijo vamos a comprarle la casa a la señora Laura y entonces el me dijo pero la vamos a poner a nombre de mi suegra porque tenemos una hipoteca por allí, y yo le conteste tu eres loco y yole dijo porque no la pone a nombre de sus hijos, el me dijo lo que pasa que Yelitza quiere que la pongan a nombre su mama y yo le dije y si tu suegra se muere y viene los hermanos a reclamar y el me dijo yo confió mucho en mi esposa.

Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Publico abogado de la parte demandante donde manifiesta que de conformidad con el articulo 473, desea hacerle una pregunta al demandado: Primera: Diga las edades, las instituciones educativas y el grado que tienen. Sus hijos. Contesto. P.D., G.A. y M.V., P.D. fue promovido a 5to Grado, el año pasado estudiada en S.T. y no donde estudiara ahora y no sabe las razones porque no están estudiando en la misma Institución, G.A., estudia 3er grado en el Frente de la Plaza S.R., en la Institución A.B., M.V. esta en el S.T. y fue promovido para el preparatorio, tengo testigo en la escuela que yo veo a mis hijos, en la escuela celebro sus cumpleaños con ellos en este años no los mando. SEGUNDA: diga el ciudadano Gilberto tal como fue dicho por unas de las testigos el demandado hace vida en común con una señora y como mantiene ese hogar que tiene por ahora. Contesto. Bueno en realidad yo no mantengo ese hogar ella tiene dos hijos los cuales son mantenidos por su padres y lo poco que yo produzco es para compartirlo con ella y con mis hijos Pedro, Gilberto y Marco.-

En fecha 02 de Octubre de 2007, comparecieron por ante este Tribunal los niños, a fin de emitir su opinión de conformidad con el Artìculo 80 de la Lopnna, de lo cual se dejo constancia (folio 12 y su Vto.)

En fecha 20 de Diciembre de 2007, La Trabajadora Social adscrita al Tribunal, consigno Informe Social, el cual se ordeno agregar a los autos.-

En fecha 25 de Febrero del 2008, compareció la ciudadana Y.M., asistida del Defensor Pùblico abogado R.I. y estampo diligencia (folio 136).-

Corre inserto a los folios 138 al 142 del expediente los Informes Psicológicos realizados por la Psicóloga adscrita al Tribunal.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

La relación paterna filial está demostrada con las partidas de nacimientos de los niños, y este Tribunal le da valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Del Informe Social en sus conclusiones se observa: Que el progenitor de los niños no cuenta con un ingreso estable, reconoce que esta endeudado con sus hijos. El padre de los niños se desenvuelve dentro de tres espacios habitacionales, los niños reconocen al señor como su padre, tienen y sienten afecto hacia el. No se evidenciaron factores como los establecidos en el Artìculo 352 de la Lopnna, en sus diferentes literales, por el cual se le pueda privar de la p.p. con respecto a sus hijos al señor A.S.F., asi como es improcedente por razones económicas, según 354 de la misma Ley.

TERCERO

De la Evaluación Psicológica realizada a la ciudadana Y.M., parte demandante en la presente causa: Psicológicamente se percibe rígida de criterios, con tendencia a manejar la autoridad de modo dominante, elevada autocrítica, poco tolerancia a la frustración, con una posición favorable con respecto a sus virtudes y capacidades utiliza a negación y represión como defensas psicológicas, con inclinaciones ansiosas y presencia en el test de reacciones histriónicas en su personalidad. Con relaciòn al conflicto, rehúsa a la mediación por considerarlo un recurso que n le interesa fomentar con si expareja y por desconfiar y duda de las intenciones de este. La evaluación psicológica realizada al ciudadano G.S., parte demandada en la presente causa: Psicológicamente es una persona que posee en la actualidad un concepto disminuido de si mismo que lo lleva a recrear sentimientos de inferioridad ante a figura de su ex esposa, aparece en el test con rasgos de inseguridad, interés voluble por las cosas lo cual lo predispone al poco éxito en lo que emprende a pesar de sus esfuerzos. Tamben falta de confianza en sus habilidades, dependiente y demandante en las relaciones interpersonales y carencias afectivas significativas agresividad es de tipo pasiva con episodios de irritabilidad e impulsividad en momento de tensión psicológica, presencia de un fondo depresivo.

CUARTO

El artículo 352 de la Lopnna donde están taxativamente señaladas las causales de la privación de la P.P., literal i, en este sentido se nieguen a prestarles la obligación de manutención. El Juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos. Artìculo 353…..En todos los casos, la decisión Judicial debe estar fundada en la prueba de una o mas de las causales previstas en el Artìculo anterior. Y el Artículo 354: La falta o carencia de recursos materiales no constituye, por si sola, causal para revocar de la p.p. al padre. De ser este el caso.

QUINTO

Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciaran a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA PRIVACION DE P.P., solicitada por la ciudadana Y.D.V.M.O., a favor de los niños , contra el ciudadano, G.C.S.F., arriba identificados, de conformidad con lo establecido en los artículo 352, 353 y 354 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes por haber salido fuera del lapso legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce días del mes de M.d.D.M.O..

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

Exp. No. 5.645.07

AMDZ/pdm/imr.-

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