Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000407

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. O.G.D.G., en representación de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de cuatro años de edad, (gemela) en la cual solicita se corrijan los errores involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, en Registro Principal, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 2999, folio 207, frente del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2001, en virtud de que se asentó el apellido de casada de la madre como PERAGOS, siendo lo correcto “PENAGOS”, igualmente se asentó el apellido del padre como PERAGOS, siendo lo correcto “PENAGOS”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, las fotocopias de las cédula de Identidad de los padres y la copia certificada del acta de matrinonio, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el apellido de casada de la madre y el primer apellido del padre como “ PENAGOS”, que es lo correcto y no PERAGOS como aparece.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna asentando correctamente el apellido de casada de la madre y el primer apellido del padre como “ PENAGOS”, que es lo correcto y no PERAGOS como aparece.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado L.d.E.L., copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos cinco dos. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abog. C.E.M.A.

La Secretaria

Abog. Mariélita Idrogo

CEMA/yam

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