Decisión nº 040607061837 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 04 de Junio de 2.007

195º y 147º

ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR

Desistimiento del Procedimiento

Interlocutoria

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001837

PARTE ACTORA: A.R. y Y.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 14.403.556 y 12.130.153 respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: T.P.D., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.415.

PARTE DEMANDADA: SIDME C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.V., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.322.-

MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

En el día hábil de hoy 04 de Junio de 2.007, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadanos A.R. y Y.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 14.403.556 y 12.130.153 respectivamente, NO COMPARECIERON ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales validamente constituidos, así mismo, se deja expresa constancia que la parte demandada SIDME C.A., tampoco compareció a través de su representante legal estatutario ni a través de su apoderada judicial válidamente constituida, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. - Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.

El Juez

La Secretaria

RICARDO COA MARTINEZ

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