Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000428

Por recibida la anterior solicitud de Incumplimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado en ejercicio YOMAS A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, actuando en nombre y representación de la ciudadana Y.V.V.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.254.270, domiciliada en Barcelona, Municipio B.d.E.A., a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano M.D.J.D.R.. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano M.D.J.D.R., Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.267.370, quien puede ser citado en la Estación de Servicios, La Redoma, redoma de los Pájaros, entrada de Barcelona, Autopista R.B., Barcelona, Municipio B.d.E.A., para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/ CA

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