Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, dos (02) de julio del año dos mil diez (2010)

200º y 151º.

ASUNTO: XP11-L-2009- 000045

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: YELIZABETH MELGUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13. 058.835, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. D.N. , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº-15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCION SOCIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NACIRA DE LOS A.N.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.250.814, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.188.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(HOMOLOGACION )

En el día de hoy, viernes dos (02) de julio del año dos mil diez ( 2010), siendo las diez horas (10:00 AM.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. J.M.L., con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. A.L.. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil I.H. , posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana Yelizabeth Melguero, parte demandante, el Procurador de Trabajadores del estado Amazonas Abg. D.N., y por la parte demandada la Abg. Nacira de los Á.N.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos anteriormente identificados.

A continuación se dio inicio a la prolongación de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, las cuales llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar a la ciudadana YELITZABETH MELGUERO, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.17.000,00), por concepto de pago total de prestaciones sociales, monto el cual será cancelado en dos cuotas especificadas de la siguiente manera: la primera cuota se ha cancelado en este mismo acto, mediante Cheque Nº 12103228, girado sobre la cuenta Nº 00080011210008294881, de Fondo en Avance 2010 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, del Banco Guayana, Agencia Puerto Ayacucho, a nombre de la ciudadana Yelitzabeth Melguero, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00), seguidamente la segunda cuota por la cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 10.000,00), será se cancelada el 30 de julio del año 2010, inmediatamente la parte actora manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con los términos del presente acuerdo. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara. Se anexa copia simple del Cheque antes mencionado

En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente para su conclusión y remisión mediante oficio al archivo transito de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE CUMPLASE.

Por ultimo, siendo las 10:50 a.m., se dio lectura a la presente acta. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. J.B.M.L.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ

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