Decisión nº 2C-5428-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 18 de Marzo de 2.004

193º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°

2C-5428-04

JUEZ : DR. J.P.S.

FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. Y.M..

VÍCTIMA : F.A.A.

SECRETARIA ABG. G.G.G.R.

DELITO DIFAMACIÓN E INJURIA

IMPUTADO (S)

L.A.C.

En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de Marzo de 2004, siendo las 11:30 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta que se encuentra presente la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Y.M., la victima ciudadano F.A.A., los abogados asistentes DRA. A.E.C. y DR. E.R.H., el Defensor Privado DR. E.J. y el imputado ciudadano L.A.C.. Verificada la presencia de las partes se dio inicio al acto y se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. Y.M. la cual expuso: Esta Representación Fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito interpuesto en tiempo hábil mediante el cual solicita a este Tribunal decrete la desestimación de la denuncia por cuanto la misma se encuentra inmersa dentro de los supuestos establecidos por el legislador en los artículos 444, 451 y 446 del Código Penal Venezolano, toda vez que de lo manifestado por la victima se evidencia que estamos ante un delito que es perseguible a instancia de parte agraviada y que el Ministerio Publico no puede entrar a conocer con solo la denuncia a razón que la tipificación es DIFAMACIÓN E INJURIA motivo por el cual solicito se desestime la denuncia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado el cual libre de juramento, presión o coacción expuso: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensor”. Seguidamente intervino el defensor y expuso: “Comparto el Criterio de la Fiscalia, además quiero hacer notar que los hechos no ocurrieron como dice la victima. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima la cual manifestó: “No deseo declarar y le sedo el derecho de palabra a mis abogados asistentes. A continuación el abogado asistente DR. H.E.R. expuso: “En Representación de mi defendido en su condición de víctima alego que esta representación se adhiere a la solicitud del Ministerio Público de conformidad con último aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal no obstante esta representación solicita a el Tribunal inste a el Fiscal Del Ministerio Público por cuanto en la denuncia formulada no solo se imputo los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA sino lo concerniente a un delito contra la Actividad Ganadera tipificado en la norma especial de la Actividad Ganadera, pues cuando el ciudadano imputado sustrajo un semoviente propiedad de nuestro defendido dentro de su propiedad, por lo que estaríamos en presencia de una Apropiación Indebida de Semoviente o delito de Hurto como consta en la denuncia que oportunamente se presento lo cual esta encuadrado dentro de uno de los delitos de Acción Publica sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace del conocimiento del Estado Venezolano en este caso del Ministerio Publico trayendo a colación para finalizar que el semoviente objeto de la denuncia se encuentra en calidad de deposito en manos de un ciudadano designado por las autoridades de la Guardia Nacional ante quien se interpuso la denuncia y solicito que se entregue el mismo a mi cliente quien es el verdadero propietario. La ciudadana Fiscal solicito el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “El Ministerio Público debe indicar que efectivamente la Difamación e Injuria versa sobre el presunto hurto del semoviente y exhorto a la victima a los efectos de que realice una nueva denuncia o en su defecto amplié la que es objeto de sobreseimiento, pues si bien es cierto que se manifestó el hurto no es menos que la Difamación y la Injuria versa sobre el presunto delito motivo por el cual la vindicta publica sin ánimos de causar un estado de indefensión y en el entendido de que la razón de ser de esta es entrar a conocer los delitos de orden público estima que lo ajustado será la reformulación de la denuncia indicado que si ciertamente hubo la comisión del hurto o no, en este mismo orden de ideas y siendo que el semoviente se encuentra en calidad de deposito acta que no consta en la denuncia, entiende que le causa un gravamen al propietario del mismo no tiene un obstáculo en entregarlo al que detenten su propiedad. Seguidamente la defensa solicito:”Visto que no consta el acta de retención y mi cliente tiene una de entrega solicito que todos los autos sean agregados al expediente. “Seguidamente el ciudadano Juez expuso: Vista la solicitud de desestimación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como la adhesión por parte de la defensa a dicha solicitud y a.c.f.l. pedimentos formulados por el ciudadano: L.A.C. por intermedio de su abogado asistente Dr. H.E.R. este Tribunal Acuerda: PRIMERO: La Destimación de la denuncia formulada por el ciudadano: F.A.A.C. por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículo 444 y 446 en virtud de ser estos de acción dependiente a instancia de parte agraviada tal como lo prevé la norma sustantiva en su artículo 451, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de instar al Ministerio Público a los fines de que ejerza acción penal respecto al delito de Hurto de Ganado Vacuno, la misma se considera improcedente pues en autos no consta denuncia por dicho delito. TERCERO: Por lo que respecta al petitorio de que se le entregue a el denunciante el Semoviente que presuntamente se encuentra retenido por la Guardia Nacional y fue entregado en calidad de deposito a un ciudadano, este Tribunal no puede ordenar dicha entrega por cuanto no consta en autos la retención ni deposito de dicho semoviente; a todo evento y de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público se insta a la victima a presentar ante ese despacho la documentación que pruebe la propiedad del animal en cuestión y la retención y deposito del mismo. Término se leyó y conformen firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. J.P.S.

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