Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 15 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000725

ASUNTO : BP01-P-2008-000725

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO: ABG. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA: ABG. R.G.

LOS FISCALES 9º y 7º DEL M.P.: Dr. P.B., Dra. Y.M.R. y Dra. ONEGLIS ZAPATA

LA DEFENSORA PÚBLICA: Dra. H.A. BOLIVAR

EL DEFENSOR DE CONFIANZA: Dr. A.R.P.

LOS ACUSADOS: J.D.P.S. y G.A.G.C.

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

LA VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

J.D.P.S., de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, soltero, fecha nacimiento 24-07-1.987, titular de la cédula de identidad V-18.997.829, Estudiante, hijo de O.S. y R.P., residenciado en Avenida Principal Barrio José Félix Rivas, Casa N° 551-A.

G.A.G.C., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 26-02-1987, titular de la cédula de identidad N° V-18.897.719, estudiante, hijo de E. delV.C. deG. y A.G.C., residenciado en calle 46 entre carreras 18 y 19, N° 18-41.

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria en la oportunidad en que se realizó el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN OBJETO DEL DEBATE

LOS HECHOS

El presente hecho se inicia en fecha 19 de Abril de 2.007 a las 12:30 horas de la madrugada cuando los funcionarios Inspector Jefe O.Q., España, Sgto. Segundo H.L., Agente N.L., y Yoliber Navarro, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Nº 01 Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, encontrándose en labores de recorrido por las adyacencias de la Avenida alterna en sentido Barcelona - Puerto la Cruz, momentos en que se desplazaban frente a un semáforo ubicado en las cercanías a la Universidad de Oriente, lograron visualizar una unidad de transporte colectivo, marca Encava, Color Blanco con franjas azules, Placas KOO-09E, con una inscripción en el lateral derecho como “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICO “A.J.D.S.”, y en el lateral izquierdo “UNEXPO A.J.D.S.”, colisionada la cual presuntamente había impactado con el muro que sirve de medio de defensa en la antes mencionada avenida, presentando los vidrios en la parte delantera destrozados, así como el parachoques delantero, el cual por su apariencia se encontraba abandonado, razón por la cual y en virtud de los hechos, los funcionarios procedieron a abordar dicho vehículo, no encontrando tripulación alguna, procediendo a realizar la inspección de la misma, logrando encontrar específicamente debajo de uno de los cinco asientos traseros de la respectiva unidad, varios envoltorios tipo panela recubiertos en material sintético de color azul contentivos en su interior de residuos de vegetales de presunta droga denominada Marihuana, para un total de Ciento Setenta y Cinco (175) envoltorios, así como de la ubicación en los laterales derecho e izquierdo, específicamente en la parte baja del respectivo asiento, varios envoltorios tipo panelas con las mismas características identificativas de los antes señalados, que al ser inspeccionados contenían en su interior, residuos de vegetales de presunta droga de las comúnmente denominadas marihuana, para un total de Doscientos Cuarenta y Tres (243) envoltorios, lo que permite determinar que dicha unidad fue utilizada para el trafico de una droga conocida como Marihuana, siendo trasladada la misma hacía la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, así como las sustancias incautadas para un total de Cuatrocientos dieciocho envoltorios tipo panela (418) contentivos de presunta droga para su respectivo resguardo y custodia.

En virtud de estos hechos la Fiscalía Novena del Estado Anzoátegui procedió a dar orden de inicio de la investigación y como consecuencia de ello la Dirección de Drogas del Ministerio Público comisiona a las Fiscalías Quincuagésima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena y Vigésima Segunda del Estado Lara, para que conjuntamente con la Fiscalía antes mencionada practicasen todas las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, emprendiendo numerosas diligencias de investigación que generaron la convicción que dan lugar a la individualización de los ciudadanos J.D.P.S. y G.A.G.C., como penalmente responsables de la comisión de un hecho punible, por cuanto los mismos fungen como las personas responsables que, perteneciendo al Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J. deS.” (UNEXPO) Barquisimeto, tenían a su cargo el uso y disfrute de la Unidad de Transporte Tipo Encava, Modelo E-NT610-32, Serial de Carrocería 8XL6GC11D3E00897, Serial de Motor 311415, Clase Minibús, Tipo Minibús, Uso Escolar, Capacidad 32 Puestos, asignada según registro de vehículo Nº AC-94795, de fecha 27-03-03, a la precitada casa de estudios, la cual fue localizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Nº 01 del Estado Anzoátegui en fecha 19-04-07, en las inmediaciones de la Universidad de Oriente, colisionada con un muro de protección, incautándose en el interior de la misma un total de Cuatrocientos Dieciocho (418) envoltorios tipo panelas contentivas de droga de la comúnmente denominada Marihuana.

En fecha 03 de Mayo de 2.007, el funcionario J.A.T.B., Sub/Inspector adscrito a la Zona Policial Nº 01 “Tte. P.C.” de la Policía del Estado Táchira, conjuntamente con seis (06) efectivos adscritos a ese organismo policial, en compañía de una comisión del Ejercito de Venezuela al mando del Sub/Tte. Yánez Cuberos Esrrael, destacado en la Base de Protección Fronteriza de San J. deN., integrada por diez (10) efectivos, dan cuenta del hallazgo de dos personas del sexo masculino, al momento de realizar patrullaje y rastreo por la zona montañosa, ubicada en la zona troncal 5, específicamente a la altura del Kilómetro 22 del Municipio F.F., quienes deambulaban descalzos e indocumentados, quedando identificados como G.G., de 20 años de edad, y J.D.P., de 19 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.897.719 y V-18.997.829, ambos de ocupación estudiantes, residenciados en Barquisimeto Estado Lara, manifestando al mismo tiempo que habían sido secuestrados por un grupo de guerrilleros en fecha 17 de Abril de 2.007, en la ciudad de Maracaibo, y liberados en el sitio por la presencia de de los diferentes organismos policiales, siendo trasladados los ciudadanos antes identificados hacía la Comisaría Policial del Piñal y posteriormente para su respectiva valoración a los fines de constatar el estado de salud de los ciudadanos presuntamente secuestrados, situación que se desvirtúa con la relación de llamadas y ubicación de celdas geográficas correspondiente al abonado telefónico 0414-5233496, propiedad del imputado D.S.P.S., evidenciándose que del referido móvil celular no solo se efectuaron llamadas telefónicas abriéndose la celda tanto en la ciudad de Maracaibo como en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, así mismo como las llamadas telefónicas realizadas por los imputados a los ciudadanos B.J.A.U. y C.M., miembros del concejo de estudiantes de la referida casa de estudio.

Adicionadas a estas circunstancias que dan origen al hallazgo de la Unidad de Transporte plenamente identificada en autos, la cual se presume que ha sido empleada para el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de las diligencias de investigación, se pudo constatar con respecto a la misma, que aún cuando la referida unidad aparece registrada como propiedad de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J. deS.”, (UNEXPO) Núcleo Barquisimeto, ésta nunca ha ejercido la posesión sobre la misma, por cuanto según instrucciones de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), le fue entregada en fecha 06 de Junio de 2.003 a la representación estudiantil. Así mismo según comunicación de fecha 06 de Junio de 2.003, la OPSU aclara a los Rectores de las Universidades que el destino de las Unidades de transporte es potestad de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, en atención a la prioridad que resulta de las necesidades planteadas por las diferentes comunidades estudiantiles, de igual modo se pudo constatar que según comunicación de fecha 09-06-03, se precisa el uso exclusivo de la respectiva unidad incursa en el delito que nos ocupa, para la comunidad de estudiantes materializándose la entrega por la OPSU a la referida representación estudiantil tanto del autobús como de las llaves y documentos de propiedad respectivos para el trámite de la póliza de seguros.

En virtud de estos hechos, el Ministerio Público solicitó en fecha 19-02-08, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Orden de Aprehensión en contra de los imputados J.D.P.S. y G.A.G.C., siendo acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, materializándose en fecha 16-04-08, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta Circunscripción, llevándose a cabo el acto de audiencia para oír a los imputados por ante el Tribunal Primero de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, decretándose Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL DEBATE

El presente juicio se inició en fecha 25 de Marzo de 2010 a las Diez y Cincuenta (10:50AM) de la mañana, oportunidad en la cual los Fiscales Noveno Dr. P.B. y Séptimo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Dra. Y.M.R., ratificaron el escrito acusatorio de la manera siguiente: Siempre en el desarrollo de las investigaciones, el Ministerio Publico lo hace con el animo de buscar la verdad de los hechos en donde se vinculan nombres de personas que se encuentren relacionadas con los hechos investigados, se llega a dictar el acto conclusivo en representación del estado venezolano en contra de los hoy acusados a quienes se les enjuicia por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentándose para ello en la base jurídica del articulo 285 de nuestra carta magna, articulo 37 ordinal 15 de la ley Orgánica del Ministerio Publica, artículos 11 y 18 del código orgánico Procesal Penal, basamentos jurídicos que nos permite emprender el enjuiciamiento de los hoy acusados y es por ello que el Ministerio Publico ratifica el acusación de fechas 29/06/2009 y ratificada en la celebración de la audiencia preliminar en fecha 28/05/2010 en contra de los Acusados J.D.P.S. y G.A.G.C., quienes se encuentra incursos en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y procedió seguidamente a realizar una descripción y resumen de los hechos de manera detallada que dieron lugar a este proceso judicial en fecha 03/05/2007; los cuales se encuentran contenidos en las actas procesales que conforman las presente causa y señalo todos los medios de pruebas que fueron admitidos en su debida oportunidad por ser lícitos, pertinentes y necesarios, ya que son justos y procedentes, los cuales serán evacuados en esta fase del proceso y el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, como parte de buena fe y en búsqueda de la verdad, ejercerá todas las diligencias necesarias para determinar la culpabilidad de los acusados y por ultimo solicito copias simple de la presente acta. Es todo.

Finalizada la exposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal a cargo de la Dra. H.A. BOLIVAR, quien expone: “Esta defensa durante el debate judicial demostrara la inocencia de mis representados por no haber participado en los hechos delictivos que se les pretende atribuir, pues estos ciudadanos son de buena conducta, estudiantes y que su sola actuación se limito a querer procurar un bienestar a sus compañeros de universidad a quienes pretendían ofrecerle equipos de computación a un menor costo, razón por la cual solicitaron la colaboración del medio de transporte que lamentablemente es involucrado en el hecho delictivo en donde ellos mismos fueron victimas, pues los mantuvieron por largo tiempo apresados sin comida, sin vivienda y sin sus familiares, sin saber cual iba a ser su destino y como hecho insólito resultaron sorprendidos en su buena fe e implicados en este grave delito que los ha mantenido privados de su libertad así como también privados de sus estudios para lo cual tenían gran futuro y de su familia, pero es a partir de este día con las mismas pruebas presentadas por el Ministerio Publico y con las presentadas por la defensa en la celebración de la audiencia preliminar, las cuales ratifico en este acto, que se va a demostrar la inocencia de mis representados y la serie de irregularidades y hechos viciados de nulidad que se cometieron con respecto al prevete asunto y estoy segura como ha si lo solicito que se lograra la inocencia de mis representados. Por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo.

Acto seguido el Tribunal explica a los acusados J.D.P.S. y G.A.G.C., los hechos atribuidos por el Ministerio Público y los impone de manera individual del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando de igual manera sus deseos de no rendir declaración y acogerse al referido Precepto. El Tribunal declara Abierta la Recepción de la pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Publico para el día 13 de Abril de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 13 de Abril de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El Tribunal declara Abierta la Recepción de la pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 27 de Abril de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 27 de Abril de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

De acuerdo a lo solicitado el tribunal hace el llamado al testigo E.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.583.461, de profesión u oficio y quien manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: “Me encontraba de servicio un día con mis compañeros de trabajo y avistamos a un autobús que había impactado por Molorca y se había montado contra la isla, visualizamos el vehiculo y tenia el vidrio delantero roto, el jefe de la comisión nos dio la orden de revisar al vehiculo y al entrar vimos en la parte de atrás unas panelas y nos percatamos que eran unas panelas de material plástico de color azul sintético y nos percatamos que era droga e informamos al jefe de la comisión, y también vimos mas panelas, se ordeno a los funcionarios que visualizaran si habían mas en las tapitas que se encontraron en piso de la unidad y al abrirlas nos percatamos que eran mas panelas y de allí se procedió a llevarlo al comando. Es todo. A preguntas de la Fiscalia, contesto: La fecha en que ocurren los hechos fue en el mes de abril, no recuerdo la fecha exacta y fue pasada las 12 de la noche del año, no recuerdo la fecha exacta, bueno si fue en el año 2007; a esa hora yo realizaba recorrido por la avenida alterna y por la avenida intercomunal, me encontraba con el inspector O.Q., sargento Larez y el agente Navarro (femenino), el autobús estaba exactamente sobre una isla en la redoma de Molorca, después del semáforo, al final de la avenida alterna; era un encava blanca con las letras de la unexpo, el vehiculo estaba bastante deteriorado por el golpe presumo que llevo contra la isla, al acercarme la unidad no había gente ni alrededor ni dentro y la puerta estaba semi abierta; yo entre al vehiculo y observe al final en la parte de debajo de los asientos una cantidad de panelas y se procedió a informarle al jefe de la colisión del hallazgo que era presumiblemente marihuana y seguimos revisando el vehiculo y en el primero conteo fueron 175 panelas y en el interior debajo del asiento habían dos cuadritos y les dijimos si por fuera podían sacarse y allí se consiguieron 243 panelas, para un total de 418 panelas, revisamos todas las tapitas que habían y allí se conseguí mas panelas; y se sacaron por la parte de afuera por parte de los funcionarios; el autobús tenia alfombra de la negra; y las tapitas estaban por encima de la alfombra; al autobús no entramos con testigos porque no habían personas por allí por la hora eran pasadas las 12 a.m. y estaba con el sargento Larez y en la parte de afuera estaba en sargento. A preguntas de la Defensa, respondió: Para el momento en que ocurrieron los hechos era subinspector de la policía pero no estaba al mando de la comisión; dentro de mis funciones esta la de hacer el recorrido por la avenida alterna e intercomunal; y cuando ocurrieron los hechos estaba de guardia y en ese recorrido fue cuando vimos la unidad autobusera cerca de la redoma; para mi apreciación la unidad estaba colisionada puesto que estaba encima de la acera pero si nos extraño que no habían personas aun cuando habían vidrios rotos; el vidrio delanteros por completo estaba roto; entro al vehiculo con el funcionario Larez; dentro del vehiculo no aviste ni ropa ni documento, solo las panelas, el vehiculo tenia guantera pero no la revisamos, solo nos detuvimos a la alfombra donde estaban las tapitas; las panelas estaban visibles y se encontraban en los asientos delanteros las 175 panelas, presumo que sea por el impacto; las tapitas a las que hago referencia estaban debajo de los asientos, debajo de estos había como una alcantarilla y estaba como levantada que pudo ser por el impacto; las tapitas no estaban en todo el vehiculo solo en dos partes y tenían salida pero no se a que parte; en la parte exterior del vehiculo lo hizo la femenina y otro funcionario; al encontrar las panelas procedimos al contaje y luego se llevo hasta el comando a la superioridad; se le notifico al fiscal pero no se en que momento; se llamo como apoyo al grupo grip pero estaban en otro procedimiento y no pudieron venir al sitio; la sustancia ya contada se llevo hasta el comando en la unidad; no hubo persona en ese momento del conteo por la hora. Conste.

El tribunal hace el llamado al testigo A.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.516.894, de profesión u oficio: Oficial de policía y quien manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: “Una comisión policial de la brigada especial el 19 de abril hizo un decomiso en sustancias estupefacientes, se procedió con la cadena de custodia y con las actas procesales se contó la presencia del fiscal 9º del Ministerio Publico, y de igual manera con el fiscal 19º, se llevo la sustancia hasta la el laboratorio de la guardia nacional y se le coloco el precinto correspondiente. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Jefe del departamento de investigaciones, las actas procesales de acuerdo al procedimiento que realizaron los funcionarios donde ellos las firmaron y se procedió a remitirlas al ministerio publico, me traslade hasta la zona policial nº 01, al recibir llamada que debía trasladarme por el procedimiento hasta el comando, no recuerdo quien realizo el procedimiento de revisión del vehiculo, eso fue como a las 12 y tanto de la noche porque yo recibí las cadena de custodia como a las 1:00 a.m, el vehiculo estaba adscrito a una universidad de Barquisimeto; cuando llegue al comando se procedió al conteo y la cadena de custodia; eran unos envoltorios tipo panela de tipo sintético de color azul y eran 448 panelas, se presumía ser marihuana; de acuerdo a las actuaciones manifestaron que en el momento de la incautación del vehiculo no habían personas; yo procedí a transcribir las actuación respectivas para remitirlas al ministerio publico; yo fui el encargado de llevarlas hasta el laboratorio, con otra cadena de custodia. A preguntas de la Defensa respondió: Como ala una de la maña; al llegar ya estaba la sustancia allí, recibí llamada del comisario J.R.G. fue quien me llamo dándole la orden que debía ir hasta el comando; el conteo se hizo en presencia de los funcionarios actuantes y del jefe de los servicio del que no me recuerdo el nombre; inmediatamente se le comunico al fiscal de guardia y el se apersono hasta el comando quien llego a primeras horas de la mañana; se hizo nuevamente el conteo delante del Ministerio Publico. Conste. Yo no llegue a revisar el vehiculo; luego de realizar el conteo de la sustancia se procede a transcribir las actas de los funcionarios actuantes para remitirla al Ministerio Publico; la sustancia se remite a la sala de objetos recuperados; se nombro una comisión para trasladar la sustancia hasta el laboratorio que estaba a mi mando; y en laboratorio se hace el embolsado. Cesaron las preguntas.

El tribunal hace el llamado al testigo Q.M.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.577.765, de profesión u oficio sub comisario de la policía del estado Anzoátegui y quien manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: El día 19/04/2007, yo era el jefe de la brigada especial, y efectuando patrullaje en la unidad 228, y al pasar el semáforo de la udo, pasando la redoma de la udo color blanco de franjas azules, y decía unexpo, estaba en estado de abandono, y había impactado contra la defensa y procedimos a verificar la unidad con los funcionarios a mi mando y el funcionario C.E. y Larez me indicaron que habían encontrado unos envoltorios tipo panela de material sintético azul; me baje de la unidad y procedimos a resguardar rápidamente lo incautado, estaba en los asientos de atrás, se reviso la parte del piso del autobús, a en la tapa de la parte del piso conseguimos mas panelas; ordene que unos funcionarios se metieran por debajo del autobús para 418 panelas y solicitamos apoyo porque como el bus había impactado, estaba con los vidrios rotos solicite una unidad de remolque para llevar el vehiculo a la zona policial Nº 01 quien me lo recibió el inspector Bolívar, y ratificamos el conteo siendo 448 panelas. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Inspector jefe de la zona policial Nº 01, yo estaba al mano de la comisión, 19/04/20007, pasadas las 12 de la noche y eso fue antes del semáforo de la udo; el vehiculo estaba en estado de abandono y estaba destrozado la partes delantera por el impacto; era un vehiculo de color blanco, bus, con franjas azules y por los laterales decía unexpo, y por el otro decía Universidad Experimental; el funcionario C.E. fue quien reviso el autobús e informo que se conseguí unas panelas de presunta marihuana, yo me subí al autobús y debajo de los asientos traseros estaban las panelas que estaban en arrume pegadas al asiento y algunas regadas; las características de las panelas estaban cubiertas de plástico de color azul fuerte y dentro tenia las sustancias, el inspector España hizo una inspección al autobús y encontró una tapa que estaba semi abierta, y al abrirla se consigue mas panelas que eran de la mismas características que las anteriores; en el sitio no se aprehendió a ninguna persona; al incautar la sustancia resguardamos la misma y llamamos al comando para que mandaron una unidad porque el vehiculo estaba impactado, hice la entrega del autobús y se hizo el conteo de las evidencias incautadas, la entrega formal al comisario Bolívar la hizo mi persona porque era el jefe de la comisión; eran como unos cajones largos; esos cajones no vienen con el vehiculo parece que se hubiera hecho una remodelación o adaptación; no se pudo determinar si tenían tiempo de elaborados o no; esos anaqueles tenían en la parte interna unas puertas corredizas; objeción de parte de la defensa en relación a la pregunta hecha por el fiscal ya que le adelanta al testigo las características de la dicho por el funcionario España. Lo cual fue declarado con lugar. El fiscal reformula su pregunta; si manifesté que habían unas tapitas debajo de los asientos que al ser halado por el funcionario se encontraron mas panelas y esas daban a los anaqueles mencionados; estaban de ambos lados y tenían puertas corredizas; esos anaqueles presumo que tenían tiempo allí porque tenían polvo y grasa. Conste. Ninguno de los funcionarios me manifestó que no había equipos de viaje; las puertas estaban abiertas; el vidrio del parabrisa estaba roto porque el impacto fue fuerte. A preguntas de la Defensa respondió: Me encontraba en la unidad 228. Conste. El vehiculo era transporte colectivo, tipo autobús, de color blanco con franjas azules; si yo le ordeno a España que revise el vehiculo, el vehiculo tenia dos puertas y ambas estaban abiertas, el vehiculo impacto contra un muro de defensa; yo no vi cuando impacto; el golpe era en el vidrio delantero; presumo que el vehiculo venia a exceso de velocidad y fue por lo que impacto el mismo y el golpe destrozo las micas del vehiculo. Conste. A la zona policial Nº 01, se dirigió la sustancia incautada y se entrego al funcionario Bolívar, nosotros hacemos un conteo y al hacer la entrega al funcionario Bolívar debe entregarse la misma cantidad. Conste. No recuerdo si el vehiculo tenia luces dentro; los hechos ocurrieron pasadas las 12:30 de la noche, el alumbrado publico estaba cerca y habían algunas encendidas; cuando el funcionario España me notifico me subí al autobús y de igual manera vi la sustancia en la parte trasera; el superior para ese entonces era el comisario J.G.; la sustancia se traslado dentro del autobús con la unidad de remolque, esto custodiado. Conste. Cesaron las preguntas.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 10 de Mayo de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 10 de Mayo de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al testigo H.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.555.165, de profesión u oficio funcionario Policial y quien manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: “Me encontraba en labores de patrullaje en la unidad 228 por el área de la avenida, ínter comunal veníamos un grupo de funcionarios al llegar a la redoma de Molorca avistamos un vehiculo blanco tipo autobús que había colisionado el inspector O.Q. dijo que nos bajáramos y verificamos, una vez en la unidad nos percatamos que el parte trasera había una cuestión tipo panela de color azul envuelta en material sintético y le manifestó al conductor que se bajara y reviso la parte de abajo en compañía del funcionario Prado el autobús tenia un compartimiento se procedió a llamar a una unidad de remolque y trasladamos el contenido de había 173 y en la parte de abajo había creo que 255 los contamos en la zona 1 y le entregamos el procedimiento al jefe de investigaciones. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Tengo 18 años laborando en la policía mi actuación fue yo era auxiliar y fui uno quien abordamos la unidad y estaban las panelas de color azul yo acompañe a los funcionarios a trasladar el material yo estaba de Guardia ese día eso fue a en la redoma viniendo de la universidad de Oriente era un encaba de color blanco con emblema de una universidad se localizamos unas penales de color azul y una estaban en la parte de abajo del asiento y había un compartimiento y había mas paneles ese compartimiento no la traen los vehiculo creo que lo acondicionaron para trasladar las panelas, estaba alrededor de la parte de abajo del autobús en los últimos asiento había unas panales de color azul creo que era cannabis Sativas, no soy experto lo se por mi experiencia estaba en comisario Quintero el conductor y otros funcionarios eran como las 12:00 de la noche, el autobús no podía continuar estaba roto el parabrisas no podía correr el autobús estaba abandonado, estaban 418 panelas en total, procedimos a revisarlo y llamamos a la grúa para que lo llevaran a la zona 1, varios funcionarios resguardaron el sitio por medida de seguridad en la zona 01 a cargo de del Inspector Bolívar, quien trabajaba para la época allá. A preguntas de la Defensa respondió: Eso fue pasada las 12:00 de la noche el colisionado con un mural de piedra, los vidrios de adelante esta roto y la parte frontal, se afecto, tenias sus parte de adelante estaba golpeado, están O.Q., España y la femenina de apellido Prado, N.L. y mi personas, yo entre al vehiculo y casi todos los funcionarios menos el Inspector Quintero que se quedo en la unidad, era un autobús blanco encaba con las insignia de la universidad como de treinta y dos puesto aproximadamente, encontramos unas panela recubiertas de material sintético azul y debajo estaba un compartimiento conjuntamente con la femenina y el funcionario prado, estaba debajo del vehiculo recuerdo que hayan encontrado nada, estaba cerrado, el compartimiento estaba al alrededor del autobús, yo presumo que el ese compartimiento fue realizado para cargar algo, no había mas nadie que nosotros, había luz artificial, el conteo lo realizamos en la zona 1, no en el lugar de los hechos, lo hicimos en presencia de los funcionarios policiales y quedo a la orden de la zona, lo trasladamos en el autobús, remolcado en una grúa de la comandancia general, la trasladamos tal cual se consiguió, es todo. Se insta al ciudadano alguacil verificar si se encuentran en la sala contigua algún otro experto o testigo de los que ha de deponer en este debate, manifestando el mismo que no hay mas expertos ni testigos presentes. Cesaron.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 24 de Mayo de 2010 a las 10:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 24 de Mayo de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado a la Experto GUIPSY J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.225.841, de profesión u oficio farmacéutico-Toxicólogo y quien manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: Mi participación fue la realización de la experticia química en presencia de material vegetal el 19-04-2007 previa solicitud siguiendo los parámetros, la solicitud del fiscal y se hizo el traslado de los expertos a la zona policial Nº 1 la cuales se cotejaron con los oficios lo cual se correspondía a un Autobús el cual tenia identificación FCU y Unexpo se realizo la experticia y tenia 418 envoltorios en forma rectangular de color azul el cual se descripción de le evidencia y numeración y empezamos a enumerar la 418 panela de características externa a similares cinta de embalaje de color azul y de color vegetal la cual corresponde de acuerdo al olor y presencia de semillas cayamila y se procedió a ver si era Cannabi sativas y se evaluó la reacción química para determina de había presencia de cannabinoides, se pesaron en bruto y se apertura cada uno de ellos y arrojo posito en color morado, lo que especificaba que la plata era activa y el muestreo aleatoria del pesaje neto, era la selección de 20 envoltorio y arrojo un peso 418. 105 gramos de material que corresponde a cannabis sativas, la cual se traslado al laboratorio para la exámenes material vegetal se hace el filtrado tretrahidrocanabinos 15 por ciento el cual tenia un alto grado de objetividad corroborando por lo que se conforma que todas corresponde a cannavis sativa con 15 por ciento de resina se verifico la sustancia de estupefaciente es una sustancia alucinógena, causando problemas al sistema respiratorio, fueron embalados y guardados. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Tuve 10 años en el laboratorios y es mi firma la que esta en la experticia, son efectos nocivos para la salud, a nivel físico daña las vías respiratorias, y a nivel psicológico por que es una sustancia alucinógena, esta sustancias no esta permitido, ya que no se hace extractos y la UNU la cataloga como estupefaciente, terapéuticamente no se utiliza, la experticia se realizo el la zona policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui en Barcelona, se hizo en la Zona Policial Nº 01, se practico un barrido al Autobús, en la parte trasera y delantera, si mis recuerdos no me fallan arrojo positivo. A preguntas de la Defensa respondió: No estuve presente al momento de la incautación de la droga, el barrido consiste en recoger o colectar todas las partículas o restos vegetales en un material inerte a ver si corresponde si corresponde a Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas, en este caso se hizo al autobús y colectamos en varias zonas del autobús y se somete al pruebas, y se ve positividad, se recolecto prendas de vestir y se colecto residuos polvos, trozos de material vegetal, si hay solicitud se hace y recolecto apéndice pilosos solo lo que nos pidieron, solo le hicimos las pruebas a los que nos pidieron como experto químico, verificar si hay restos de sustancia estupefaciente, como experto químicos se me pidió solo verificar si había presencia de sustancia estupefaciente.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 07 de Junio de 2010 a las 11:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 07 de Junio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al testigo J.A.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.642.275, Nacido en Fecha: 28-10-1984, Estado Civil: Soltero, Profesión u oficio: Estudiante, era compañero de estudio de los acusados, residenciado: En al Avenida Principal Los Cerrajones, Manzana 19, casa Nª 05, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos: 0251-7153483- 0424-5765062, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: Yo tengo conocimiento que cuando estudiábamos en el politécnico se ocupaban de al compra de electrodoméstico, de los hechos que los acusan no tengo conocimiento, ambos los conozco de las universidad. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Ambos los conozco de las universidad, no observe en ningún momento a los causados vender sustancias estupefacientes, se deja constancia, ellos vendían computadoras, no se en cuantas oportunidades realizaron esta actividad en una oportunidad obtuve un monitor antes de los hechos ocurridos, si tenia conocimiento que iba vender estos equipos a los estudiantes, forme parte de ellos porque iba adquirir una computadora, como estudiante los encargados del transporte de la universidad la tiene el centro de estudiantes antes la tendía C.M. y Brayan si tengo conocimiento que redactar una carta entregársela al centro de estudiantes, y si la hacen conveniente lo entregan, en ninguna oportunidad solicite el préstamo de dicho vehiculo, no me introducido en ese vehiculo, el autobús pernotaba, no salía de la universidad los encargados C.M., BRAYAN y J.C., se deja constancia. Estudiaba con G.A., el asistía regularmente a clase, no tengo conocimiento que se reunía con grupos de dudosa. No tengo conocimiento del viaje que iban a realizar los acusados. No es la primera vez, en el 2005 fue objeto de un robo y apareció después de un tiempo, simplemente se supo que robado y apareció después se deja constancia. A peguntas de la Defensa respondio: Tengo 25 años, me dedico a estudiar ingeniería en la Universidad UNEXPO, estoy en el sexto semestre, los conozcas a Guillermo desde el 2004 y a José desde el 2005, no he estado detenido, no consumo ninguna tipo de medicamentos. Para el 19-04-2007, me encontraba en clase en la universidad, compartía a diario con ellos causados en al universidad, en ningún oportunidad viaje con ellos. En fecha 2005 fue el robo y no me acuerdo la fecha, ninguna información tuve solo nos dijeron que el autobús fue robado y no me acuerdo donde fue robado y apareció misteriosamente, después del 2005, ocurrió lo que paso, el vehiculo no se que apareció, solo el centro de estudiantes informo, lo cargaba el centro de estudiantes me imagino, en aquel tiempo se encargaban el centro de estudiantes no se quien lo conformaba, BRAYAN Y C.M., cuando Guillermo estaba en el centro de estudiantes en el 2007, tengo conocimiento que dos veces se lo han robado en el 2005, la primera vez y la segunda vez en el 2007, quien manifestó no tengo ninguna información de secuestro, solo que apareció en la prensa que ellos habían desaparecido, ellos se desaparecieron iban para Maracay y el autobús apareció por aquí, tenia conocimiento que iban a viajar a Maracay, ya quien ellos me habían informado para que me trajeran una, no tengo información quien mas viajo con ellos a Maracay si tengo conocimiento que Guillermo era miembro del centro de estudiantes. A preguntas del Tribunal contesto: La administración la tenia el departamento del centro de estudiantes, C.M. Y BRAYAN Y JOSE, Guillermo era el encargado representante de estudios básicos, el permiso se tramitaba ante el centro de estudiantes, no tengo conocimiento si el autobús salía ese día a al ciudad de Maracay, Guillermo pertenecía al centro de estudiantes en el año 2007 en abril.

El tribunal hace el llamado al testigo R.A. LINAREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.138.014, Nacido en Fecha: 19-05-1984, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Técnico de Automotriz, Residenciado: Barrio Pelades, Monte II, Carrera Nº 01, entre calles 1 y 2, CASA Nº 0034, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfonos: 0251-4438004, 4438708, 0416-9521826, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: Yo tengo conocimiento que ellos venían completos a vender cosas de computación, que son muchachos de buena costumbre, nunca lo vimos en nada malo, yo era represente estudiantil en ese momento, hoy se rige por gobierno y el centro de estudiantes, ellos han sido buenas personas, no lo he visto en nada extraño. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: Soy técnico medio mecánica automotriz, yo ingrese en el año 2005, los conozco de la universidad, me considero compañero de estudio, cobo viernes, es electo y reconocido en la universidad y reconocido por los vicerrectores, en ese momento era suplente de estudios básicos, nos ocupaban externamente, ellos no comentaban y le buscábamos solución del problema, el centro de estudiantes en conocida internamente en la universidad, cogobierno son elecciones internas de al universidad donde ejercíamos cargos a nivel de la universidad, Guillermo pertenecía para el periodo 2006-2007, de cogobierno,. El autobús era el encargado del transporte, cogobierno no se encargaba, otra dos personas que también se eligieron dos personas CRALOS MOGOLLON BRAYAN Y J.C., se encargaban de al vigilancia y custodia del autobús, esa custodia se encargaban también de permitir permisos y los chequeos al transporte, lo podía quitar prestado con una carta de antelación, mínimo una semana, ellos prestaron el autobús, no se exactamente, pero como lo comente al principio ellos hacían comercios haward de computación, esas computadoras no se para quienes eran, en varias oportunidades me llegue a montar, nunca yo pedí prestados, no había nada extraño en el vehiculo, cuando me introduje en varias oportunidades al autobús yo soy técnico mecánico, nunca antes vi algo anormal del vehiculo, no se ve ningún compartimiento conociendo de mecánica. Llevaría para hacerle un compartimiento llevaría un tiempo de teniendo las herramientas y utensilios mínimo una semana, se deja constancia. En ningún momento observe a los causados con personas extrañas ni consumiendo sustancias estupefacientes ni consumiendo, cada oportunidad que nos reunimos los vi en algo extraño, el autobús no todo el tiempo pernotaba en la universidad, en oportunidades se quedaban en casa de JOSER CASTILLO O BRAYAN, se deja constancia y nos se porque se lo llevaban, generalmente antes de entregar el vehiculo se hacia una inspección y se llevaba para un mecánico ya que había que entregar cuentas. A preguntas del Ministerio Publico contesto: A ninguna parte del país he viajado con ellos, estoy desde el año 2005, he compartido socialmente con ellos, que yo me acuerde J.D. tenia vehiculo un fiat si no recuerdo, se deja constancia de al pregunta y la respuesta al testigo. Los recursos para la vente de computadoras era para ellos, cualquier persona lo podía hacer, siendo estudiantes de la universidad, eso ocurre en la universidad para adquirir sus recursos y costear sus recursos, ese vehiculo se prestaba a estudiante interno o cualquiera que prestara servicio en al universidad. Lo que supe fue por el periódico en fecha abril 2007, hasta donde tengo entendido apareció por estos lados. A preguntas del tribunal contesto: La función de esa autobús, lo utilizaba el centro de estudiantes para cualquier actividad o cualquier persona que lo quitara o prestado, no necesariamente tenia que ver con la universidad, ya que lo podían prestar quienes hacían vida en la universidad, el tramite para sacar el autobús fuera de la jurisdicción, simplemente hacer una carta un permiso, los encargados dan una semana las tres personas encargadas, tenían que pedirlo con una semana anticipada, presumo que si, porque era para todo mundo, yo me imagino que si solicitaron el permiso.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 16 de Junio de 2010 a las 10:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 16 de Junio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al testigo P.R.E.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.496.106, nacido en Fecha: 06-02-1954, Estado Civil: Casado, Profesión u oficio: Ingeniero en Electrónica, Profesor Jubilado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS., se le pregunta si tiene algún parentesco con los acusados y manifiesta no tengo ninguno, solo los conozco de vistas, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: Nosotros la universidad el 06-06-2003, en un acto publico recibió una donación de la UPSO en la universidad de los llanos, se recibió una unidad, al llegar a la universidad el bachiller que la recibió la dona la universidad desde ese entonces la universidad no pudo recupera la unidad, desde el 06-06-2003, estuvo siempre en manos del centro de estudiante, es un ente universitario, el día 20-04-2007, por una nota de prensa nos enteramos que al unidad había sido involucrado aquí en Barcelona, el día 21 se mencionaba personas involucradas que estudiaban en al universidad el 23 se saco un comunicado del consejos universitario, donde fijamos información como llego la unidad a la universidad y quien tenia la posesión, y las acciones que iba tomar al universidad y fue consignado en al fiscalia un expediente bastante extenso, luego recibí una notificación y llego tarde, yo me jubile al año, la recibí el lunes y el juicio fue para ese día, luego recibo este yo es como estoy aquí. Es todo. A preguntas del Ministerio Público contesto: Tenía como profesor desde el año 2004. cuando ingrese como estudiante, me gradué en el año 79 y ingrese como profesor en el año 1980, la universidad recibí el autobús del gobierno, por dos vías, por donación y ellos nos asignan partidas providencias estudiantiles y este caso fue una donación del sector universitarias la universidad del centro de estudiante ya que ellos habían hecho el pedido, la opsu la asigno al centro de estudiantes, la universidad tenemos control total de los autobuses que están adscritos a la universidad, nosotros tenemos servicios de mantenimiento, se les asigna un chofer, no tenemos nuestros propios autobuses de rusa son de empresas privadas, deben tener un permiso de salida, estaba firmado por varias personas, si es algo local solo lo firma el jefe de al unidad de servicios, si es fuera lo firma el director admisnitrativo, registrando todo los requerido por la universidad y este autobús no estaba bajo la posesión de al universidad y pedimos que fuera consignada, ese autobús entraba y salía lo que hacia el centro de estudiantes, los vigilantes solo decían salio manejado por tal persona y no quiso firmar, hasta ese nivel era el control de ese autobús, para el momento de los hechos se tenia control, vigilancia lleva el control de salida y entrada del autobús, tuve conocimiento del ultimo registro es de tres a dos días antes del aviso de prensa el reporte solo dice el autobús no pernoto en al universidad, se que era tres días antes del la publicación de prensa, hay una nota que dice no pernoto en la universidad, hay un registro de dos a tres días que el autobús no pernoto, no tengo idea que personas fueron autorizadas y el reporte de vigilancia no cita quien manejaba el autobús, de una consulta a la OPSU, el sub. director no respondió el oficio, la opsu tiene derecho de donarse a quien ella quiera, ya que estaban apoyando a las actividades estudiantiles, yo asumiría que había que preguntarles quien le asignaron la unidad el presidente no existe figura de presidente sino un centro de estudiantes, forman un consejo de memoria no recuerda, el día 21 un día siguiente del conocimiento del hecho `parecieron norma de prensa habían jóvenes como miembros del centro de estudiantes, creo que los declararon eran miembros del centro, recuerdo que aparecía tres caballeros C.M., B.A. y los otros dos y la joven no recuerdo los nombres diario hoy 21-04-2007 . La donación fue el día 06-06, fue recibida por el bachiller, la OPSU pidió a la universidad un chofer para dar el autobús a valencia de allí se le entrego el autobús al chofer, el bachiller que lo acompaño un grupo de estudiante a al final uno de ellos le pidió al chofer le diera la llave, y al final tuvo que entregarle la llave, no recuerdo el nombre, si se que un bachiller se quedo con la llave y esta documentado en los reportes de vigilancia, el centro de estudiantes nunca le informaba a la universidad de que iban a hacer con la universidad, solo teníamos el titulo de propiedad, siempre lo estacionaban al lado del centro de estudiantes, no teníamos control para que entraba y salía de la universidad, el centro dispone de la unidad por haber sido donado, la unidad estuvo involucrad en un hurto no tengo conocimiento que haya tenido un accidente, cuando almorzaban se presento un grupo de personas armadas y la robaron y a los días la recuperar, el hurto de Acarigua no recuerdo la fecha, no recuerdo la fecha del hecho, en mi puesto de vicerrector, tenia demasiado trabajo, puedo documentos que puedo consultar, no recuerdo que personas estaban a cargo de la unidad cuando sucedió el hecho en Acarigua, si consiguieron el autobús abandonado y cuando la policía hizo la revisión verifico que estaba siendo solicitada el autobús, después de cierto día se recupero el autobús, se que había ido a una actividad deportiva, la actividad correspondía al centro de estudiantes ya que siempre estuvo bajo posesión del centro de estudiantes, cunado hacia viaje largos a otro universidad pedía a la universidad que apoyara con el chofer, sobre todo cuando iban a puerto Ordaz, creo que en varias oportunidades se asigno un chofer, so los conozco de vista por ser estudiantes de la universidad realizaban bastantes actividades, muchas veces conversamos, la conducta de ellos en al universidad no tengo nada que demuestren que tengan una mala conducta, son muchachos que tienen una representación normal, en lo personal no tengo nada en co0ntra de ellos, mi conocimiento de la unidad se limita a los informes de seguridad vigilancia hace una recopilación y al final de mes yo lo revisaba, no había que firmar una perisología, no tengo conocimiento que actividad desarrollaba ni a donde se dirigía, eso si lo recuerdo de la lectura estaba en alguna calle, una vía abandonado y lo consiguió la policía y estaba solo abandonado hasta ahora recuerdo, no cita el informe que leí, simplemente abandonada, se deja constancia de la pregunta y la respuesta dada por el testigo EULOGUIO TIMOTEO. A preguntas de la Defensora Publica respondió: En ese tiempo era vicerrector Regional J.A. de sucre, la función del cargo el decreto de creación capitulo II haya muchas funciones nuestra universidad es una universidad clásica era la máxima autoridad por encina esta la rectora, compartía a nivel administrativo, con mi cargo no estaba como función, dice es mi responsabilidad mantener en la universidad un ambiente de buenas relaciones con la comunidad estudiantil, tienen el representante con el COGOBIERNO, los acusados no recuerdo de memoria, tengo en mis expedientes sus fichas, se que se habían inscrito lapso abril 2007, se deja constancia. El hecho de Acarigua sucedió antes del hecho que nos ocupa, porque después del hecho estuvo en posesión de aquí de universidad se deja constancia, fue por los menos seis meses antes apoyándome en mi memoria, ya le dije que el centro de estudiantes es autónomo en su formación, asumo que hay personas que aparecieron el 21-04-2007, que manifestaron que eran representantes del centro de estudiantes, y están de testigos hoy, la persona que recibió la llave del chofer del autobús, no recuerdo exactamente que recibió y seria descabellado decir si pertenece al centro de estudiantes, el centro de estudiantes tiene la posesión del autobús, las declaraciones que aparecieron unas personas que identificaron como miembro de centro de estudiantes, había oportunidades que no pernotaba en la universidad, en vigilancia parece a que hora salio a que hora entro y si no pernoto, pero no se en cuantas oportunidades, consignamos en la Fiscalia varias oportunidades, el autobús en varias oportunidades no pernoto en al universidad se deja constancia, cogobierno no es una instituciones o entes para los universitarios, los representes estudiantil son cogobiernas, no son representantes nombrados, son representantes de gremios, en el 2007 formaban partes muchas personas, pero no recuerdo quienes, recuerda el nombre de la persona que ejercía la vigilancia del estacionamiento entrada y salida, tenemos dos cuerpos de vigilancia, una privado y uno publico, son muchas personas, podría todavía estar en al universidad al persona, pudieran estar algunas de ellas, de nombre no recuerdo, compartieron conmigo a lo que llegan normalmente los jóvenes si tienen una actividad, como áreas verdes, deportivas, la universidad siempre trata de atenderla, y van para que los apoyen siempre se presentaban en grupos, a veces estábamos en asamblea dure cuatro años de gestión, no tuve conocimiento que los acusados realizaran actividades ilícitas se deja constancia.

El tribunal hace el llamado al testigo M.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.545.963, Nacido en Fecha: 21-08-1965, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Técnico Superior en Electricidad, quien desempeña el cargo de Coordinador de Seguridad del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS. deB., no tengo se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: Me desempeño como técnico en mecánica, cuando pasaron los hechos era el coordinador de seguridad, nos enteramos de los hechos por prensa. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: Tengo tiempo elaborando 19 años, en el 2007 era coordinador de seguridad y las funciones seguridad higiene vehiculo y personal que labora, el autobús pertenecía a la universidad, ese autobús no tuve acceso, no tuvimos acceso ni control, la seguridad en cuanto de seguridad no llevamos control, ya que en principio lo manejaba el centro de estudiantes y no permitían que le hiciéramos control, en cuanto responsabilidad era llevar un registro de entrada y salida del autobús, y de las personas que tripulaban el autobús, no llevamos control, en mis funciones si estaba la función de revisar el autobús pero los centro de estudiantes no dejaban que lo revisaron, los del centro de estudiantes no dejaban que revisaran el autobús, el 16-04, si tengo el registro de salida del autobús, en este momento no recuerdo si fue de día o de noche, si estaba de guardia el día de salida del autobús, no fui quien le dio la salida, solo se anotaba cuando salía el autobús, ese día anotaba el autobús, para ese día no recuerdo quien tripulaba el autobús, no recuerdo a quien le autorizaron la persona para sacar el autobús, los que mandaban en el autobús era los del centro de estudiantes. Para ese entonces había un grupo Brayan y C.M.D. , E.P., eran miembros del centro de estudiantes, no conocía a Daniel si lo conocía pero Andrés no lo conocía, no sabia decirle quien tripulaba el autobús, generalmente no se identifican con los vigilantes, si conocía los miembros del centro de estudiantes, tenemos una vigilancia privada descocida los centros de estudiantes, lo de la vigilancia interna los conocían porque los veían en el centro de estudiantes, el autobús esos días pernoto y otros no, el sábado para domingo pernoto 14-04 estaba en la universidad, esos días vio traslado de cajas u otro material los vigilantes internos estaban ingresando unas cajas del centro de estudiantes una caja de la misión sucre, eran televisores y vhs, , no logre ver las cajas, no vi que eran televisores y vhs, suponemos que era esos , presumimos que era papelería, ya que el vigilante le hizo consulta a unos de los muchcahos y dijo que era papelera, me informaron el día sábado como alas tres o cuatro de al tarde, no me especificaron nombres el vigilante me digo que dieran muchachos del centro, J.D. y Guillermo era el único representante del centro de estudiantes y era el que iba a mi oficina hacer pedidos, me entere de los hechos por la prensa, que había encontrado el autobús de al universidad por la placas llame a la universidad y me dijeron que era el autobús, cheque varios informes no vi salida hasta el domingo que pernoto el autobús. Para el año 2007. era coordinador de seguridad de la universidad, si tenia información del hurto en Acarigua de ese no recuerdo porque fuimos a Acarigua ayer que había pasado con la unidad, no recuerdo el año, creo que fue un año antes de los hechos de hoy, tengo conocimiento el chofer era P. cordero, miembro del centro de estudiantes, bueno el centro de estudiantes iba un actividad deportiva, para ese entonces no recuerdo los nombres de las personas, pero era la selección de voleibol, los acusados de hoy no se encontraban en las actividades de Acarigua, nos trasladamos a la policía de Acarigua, haciendo las averiguaciones había aparecido frente al hospital y después fue llevado a la PTJ de Acarigua, la desaparición la denunció la persona no me acuerdo el nombre era una persona pastor cordero, fue el que nos digo donde se había quedado, quien era encargado del transporte del centro de estudiantes para esa fecha del caso del hurto de Acarigua, para el 19-04-2007, P.C., no pertenecía al centro de estudiantes para esa fecha, como coordinador de vigilancia cuando fue hurtado la inspeccione después no tuve mas acceso a ese vehiculo. A preguntas de la Defensora Publica respondió: Mis funciones como coordinador coordinar la seguridad de lso bienes de la universidad, el autobús si pertenecía a la universidad por lo tanto hacia control, ese autobús pernotaba en siempre en la universidad, no pernotaba y desconozco el lugar, cuando salía la universidad no hacíamos referencia ni tampoco por quien era conducida, 26-07-2007, estuve en la disip, creo que en esa fecha hice declaraciones se deja constancia. La universidad hasta la fecha la investigaciones y todo referente lo llevaba la DRA, ROSARIO, 11-2006, creo que hay un informe que se le paso a mi jefe inmediato, la comunicación, no recuerdo, el autobús pernotaba en casa de algún estudiante y la desconozco, 26-01-2007 comunicación que emitió que era conducía un ciudadano, si es mi comunicación la que de fecha 26-01-2007, se deja constancia. El pertenecía al centro de estudiantes como coordinador de transporte, se deja constancia. Las cajas no se encontraron había un grupo llevando las cajas para el 14-03, exactamente la fecha no recuerda, fue en ese periodo, se deja constancia, desconozco lo que conducía la unidad en esas cajas.

El tribunal hace el llamado a la testigo LA C.C.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.401.409, Nacido en Fecha: 20-04-1968, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Ingeniero Mecánico, Docente Activo de al Universidad, no tengo ningún parentesco con los hoy acusados, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: Me desempeñe como jefe de la unidad regional de mantenimiento, esa unidad nosotros no le hacíamos mantenimiento porque era del centro de estudiantes, solo realizábamos a las unidades adscritas del rectorado, a los bachilleres conozco uno de vista al otro no, me entere de lo que paso aquí en Barcelona fue por prensa. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Correcto no tuve acceso para hacerle mantenimiento, si tuve conocimiento del hecho de Acarigua, no me traslade a la ciudad y tampoco lo inspeccione después de haber llegado, conozco a AL MORENO que lo vi en una oportunidad, se deja constancia, 19-04-2007, no recuerdo si formaba parte del centro de estudiantes para esa fecha, para esa fecha se que es un grupo del centro de estudiantes. En ningún momento le realice mantenimiento, nunca le llegue hacer mantenimiento al autobús, mis funciones era si alguna de las unidades le faltaba un repuesto, el personal a cargo, talleres de al parte mecánica, no se le hacia mantenimiento porque estaba en posesión del centro de estudiantes, en varias oportunidades si lo observe en varias oportunidades, obtuve información en relación a estos hechos yo nací el 20-04, mi supervisar me muestra el periódico de lo que había sucedido, el vehiculo por lo general estaba estacionado al lado de postgrado. Es todo. A preguntas de la Defensora Publica respondió: Todavía soy jefe de mantenimiento 04-2007, no le realizaba mantenimiento a la unidad donada al centro de estudiantes, no la revise el interior de la unidad, el mantenimiento de la unidad no sabia donde se realizaba el mantenimiento, no sabia el lugar donde se le realizaba el mantenimiento, la unidad entraba y salía en varias oportunidades, a G.L. conozco de la universidad, de vista lo conozco, no lo vi realizando ningún actividad que se llama ilegal, se deja constancia, el centro de estudiantes lo conforma un grupo y nos convoco el nombre de las personas algunos lo conozco de vistas.

El tribunal hace el llamado al testigo N.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.611.474, Nacido en Fecha: 11-12-2007, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Ingeniero Industrial, Docente Activo, manifiesta no tener ningún parentesco con lo hoy acusados, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: Fui llamado por la Fiscalia de los hechos ocurridos en la universidad, para esa fecha era la oficina regional de mantenimiento, estaba a mi cargo, los hechos son un incauto de droga en una unidad de transporte de al universidad, nos enteramos de los hechos por la prensa de fecha 20-06, que había aparecido droga en el autobús y en fecha 21 había una declaración de algunos representantes del centro de estudiantes, esta unidad era utilizada por estudiantes del centro de estudiantes. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: Mi cargo en el año 2007 director administrativo, me encargaba de dirigir la unidades de mantenimiento, en la unidad de mantenimiento se encontraba J.L.C., desconozco la información después aparece una información hecha por el oficial de guardia, posterior al hechos, e, informe consistía muy generales señalaba un día fecha habían visto un movimientos de una caja, las cajas no fueron revisadas, dentro de mis funciones en su protocolo de seguridad la revisión era para los transportes de la universidad, pera esta unidad no por cuanto los del centro de estudiantes se negaba a que le hicieran revisión, era la única unidad a cargo del centro de estudiantes para ese momento, desconozco si los estudiantes se negaron a revisar, en este momento no recuerdo la fecha exacta creo que fue el 15-04, nos enteramos por la prensa, el destino del autobús decía el día 17 o 16 que se percataran que la unidad no pernoto en la universidad el día 20 cuando nos enteramos de Los hechos acaecidos en Barcelona, nosotros por declaración de prensa Adarfio, Mogollón Duarte, ellos señalan que os acusados de hoy se le facilito el autobús. A preguntas de la Defensora Publica respondió: En ese entonces eran duarte C.M., eran del centro de estudiantes, en algunos informes dice que pernotaba y en otros no y mi conocimiento estaba en la universidad y en otra no se deja constancia, desconozco donde pernotaba la unidad, el centro de estudiantes era el encargado, BRAYAN, C.M. y DUARTE, no tuve ninguna entrevista, el mantenimiento de esa unidad le correspondía al centro de estudiantes pero estaba adscrita a la unidad de mantenimiento de la universidad, hubo un siniestro en una oportunidad un vidrio que se partió y en otra se perdió la unidad, desconozco la fecha fue antes de los hechos de aquí de Barcelona, la unidad al momento del robo no recuerdo el nombre de la persona, P.C., fue el de la directiva del centro de estudiantes y en el año 2006, cambio a otros estudiantes, J.C., es estudiante de al universidad, se identificaba como representante de transporte, J.D. Y G.G., en cuanto a su conducta de guerra, y el otro nunca lo había vista, de guerra una persona muy tranquila, no lo observe haciendo alguna actividad ilícita o ilegal, desconozco esa información, en el año 2006, se presento otra entrega de transporte y se asigno a un grupo de estudiantes, de al unidad recibida posteriormente la vi cuando la trajeron y la recibieron los consultores, no revise solo vi la parte exterior solamente, si se recibieron recursos, pero la unidad no estaba adscrita a la universidad.

El tribunal hace el llamado al testigo ADARFIO URDANETA B.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666.010, nacido en Fecha: 19-10-1982, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Ingeniero Electrónico, quien manifiesta no tener ningún parentesco con los hoy acusados, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: yo conocí los muchos a Guillermo a Mogollón, comenzamos ingresando al centro de estudiantes el se lanzo para el centro de estudiantes y yo para el básico y para el cual ganamos, ese fue el año en que nos conocimos, recibimos la unidad encava, del centro de estudiantes anterior, lo recibimos y llenamos un instructivo, se hacia viajes para recoger fondos para realizar actividades, buscamos un chofer por horario de oficina, nunca hubo un mantenimiento de la unidad, ates de eso se designo al centro de estudiante al GOCHO, no conozco el nombre, la comisión de transporte la integramos GUILLERMO, C.M. Y YO, MOGOLLON EN LA PARTE ADMISNITRATIVA Y YO EN LA PARTE MANTENIMIENTO MECANICO, LAS Tareas era comprarle los cauchos, en el estatuto decía si la buseta no tenia actividad administrativa, también se hicieron viajes a los consejos comunales, siempre salía de viaje, se le daba mantenimiento podía reponerlo, se hicieron tres viajes, el primero lo planeo Guillermo para la playa, le entregue la llave y en la casa de Guillermo, conocí a Daniel, hubo un segundo viaje y No lo recuerdo bien ya que fue en diciembre el tercer viaje fue el viaje del suceso fue un lunes, fuimos a un club de Sanabria, se dañaron los frenos de al buseta, cuando llegamos a Barquisimeto, páramos a arreglar los daños, en los viajes anteriores se le instalo unos equipos de sonido, le entregue la llave a los dos campaneros cerca de mi casa paraba el autobús y la estacionaba cerca de mi casa, en varias oportunidades me llevaba en el carro de Daniel, siempre pedíamos un chofer a la universidad, ellos llevaron un señor que los iba acompañando y una señora, les reviso que tengan licencia de 5ª, le entregue la lave a Guillermo, se monta el día viernes me llaman a la casa a las 06:00 de la mañana. Preguntan comparte el periódico y te vienes a la universidad, compro el periódico el impulso y veo en encava a Daniel y no me respondió y me fui a la universidad, nos buscáramos un abogado y de ahí salíamos y nos fuimos al centro de estudiantes y hicimos un comunicado donde habíamos asignado al buseta al compañero Daniel y eso fue el día viernes después me fui para la casa, como alas 10.00 de la noche, era la voz de Nelson, que denunciara la que habían robado la buseta y que lo habían secuestrado y les dije que denunciaran ellos y ante la negativa me paso un estudiante, quien digo que yo era el responsable y si no denunciaba me iban a joder y después de ahí, no supe mas nada, después me llamo la mama de Daniel y que por favor no dijera nada y que denunciara que lo habían robado y le dije que no podía hacer nada y ella me digo que por sus hijos así lo que fuera y le dije que no iba a poner denuncia y mama estaba escuchando por el auricular y fue cuando intervino en la conversación, y le digo que yo no debía hacer eso que ellos eran los que tenían que denunciara y la medare era ella. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: Mi cargo era consejero, mis funciones eran representar ala población estudiantil, cuando hubo elecciones internas, fui electo como secretario de transporte, esa unidad era de al universidad el centro de estudiantes anterior no la hace entrega a nosotros, conforme el centro julio 2006, la integraba éramos muchos, G. guerra, conformaba el centro de estudiantes , Daniel no, cuando entregaba el encava, era la unidad de universidad, tenia problemas de repuestos, vidrios rotos, no tenia repuesto, la encava se lo entregan al centro de estudiantes al gocho, decidieron ir a elecciones y fue cuando fuimos electos CARLOS , GUILLERMO Y YO, conformábamos el centro de estudiantes, el préstamo se hacia una solicitud a Guillermo, conocía mas gente ya que estaba en básico o sino a la oficina del centro de estudiantes, si era una actividad dentro de la universidad cualquiera dependencia un jardín de infancia tenían prioridad, también a los consejos comunales, otras universidades, a profesora con sus alumnos a recreacionales, se la preste tres veces a Guillermo, primero un viaje a un familiar apara la playa, en el estatuto decía que todo miembro del centro de estudiante tenia derecho, fui hice al entrega a casa de Daniel lo recibió el papa durante uno o dos o tres, el segundo viaje no lo recuerdo, ya no había actividad académica no recuerdo el segundo viaje creo que era motivos personales, el tercer viaje, que era un viaje para llevar unos equipos a la lotería del Zulia desde Maracaibo a oriente, los equipos eran de al lotería del Zulia que estaban montando un caber, el tramite para la solicitud como Guillermo era de transporte el era el enlace, también debía tener la aprobación de dos mas de la comisión de transporte, llego y llamo a Carlos y le pregunto que tal te parece y tuvimos de acuerdo se la prestamos y como iba Guillermo se le presto y con la condición que la arreglara, desde el día martes en la mañana, 17 en la mañana iban a salir entregue la llave el lunes en la noche, entero la llaves cera ce mi casa el lunes 16 en la noche entre diez y once de la noche, durante el día se le hizo mantenimiento a luces, con Guillermo y Daniel iban dos personas un señor moreno y una señora uno era el chofer de al buseta, revise que tuviera licencia ese ciudadano moreno bajito, gordito, lo escuche hablar tiene acento maracucho, el nombre no lo recuerdo, la señora era morena, pelo largo negro, no la vi de estatura, cuando entregue la llave ellos se retiran, la lleva manejando el señor moreno, me entere del accidente el día 20 a través de unos compañeros que llaman para mi casa y me dicen compre el periódico, en un primer momento pensé que era otra buseta y cuando veo el anuncio y vi las placas me di cuenta que era la de ellos, no tuve conocimiento del día 19 fue encontrada con droga, no tengo conocimiento que tenga algún compartimiento, el día 20 me entere que mi compañero había un droga, se de ellos vine saber la noche del día 20 de Daniel, ya estaba acostado suena el teléfono mi mama contesta y pasa el teléfono escucho la voz de Daniel, la conocía como la voz de Daniel , me indica que la buseta la habían robado, y que debía denunciara y le dije que no porque se la habían robado era ellos, si no aceptaban la denuncia fuera a la defensora del pueblo y después me paso a su abogado el de Daniel, me indica que denunciara que no le iba pasar nasa y cuando le dije que no el me digo tu entregaste las llaves era responsable, seguí negándome, luego a la hora me llama la mama de Daniel y mi mama tan bien responde esa llamada y quería que hiciera la denuncia, que por favor no dijera nada de todo esto, entregue las llaves y ya, y después intervino mi mama, las dos llamadas la hacen a mi casa, esa misma noche ningún compañero al otro día le informe a CARLOS, me paso esto, arriba hay una alcabala yo fui en la buseta y no pude mantener el canal izquierdo por la rama, ellos repararon al unidad, los policías me hicieron firmar que revisaron la unidad, también se montaban los fiscales de al universidad cuando le arreglaron los frenos, logre ver la unidad por debajo para arreglar las luces, no vi compartimiento por debajo, ellos tienen un había doble t, después del incidente de la droga, la vi en la universidad que estaba estacionada y tenia el parabrisas roto, que era el daño que tenia lo hice por curiosidad, recuerdo una sola tapa en la parte delantera era para reparaciones mecánicas y siempre la tuvo estaba en la parte de la entrada donde esta el chofer, ellos me dijeron que iban a buscar equipos de al lotería del Zulia, nunca me dijeron que iban a comprar equipos para vender a otros estudiantes de al universidad se deja constancia de la pregunta y respuesta. No dejamos constancia porque le competía a Guillermo, las llaves del autobús las manejaba principalmente yo, las llaves la entregue el día lunes en la noche 16 y ese día me manifestaron el día siguiente el martes en la madrugada, no se decirle si salieron ese día, la unidad se encontraba cerca de mi casa, ellos se llevaron el autobús el día que les entregue las llaves, creo que fueron a la universidad a guardarlas la misma noche que le entregue las llaves, no tengo conocimiento que los acusados hayan subido cajas u otros objetos al autobús. El viernes me llamo Daniel que denunciara la unidad como extraviada o robada, no me manifestaron como sucedió el hecho y no les pregunte la razón, ya estaba al tanto de los hechos porque me entere el viernes en al mañana, sentí a Daniel muy nervioso y asustado, se deja constancia. La llamada fue recibida a mi casa local, no se de que parte del país me llamaron, tenia mas contacto con Guillermo por supuesto y me llamo Daniel, no recuerdo si Daniel me informo donde estaba Guillermo, no tengo conocimiento que fueron secuestrados y robados, solo lo que ellos informaron fue eso, para el momento que llaman estaban secuestrados, se deja constancia, después que llamaron no tuve contacto con ninguno de ellos, después que me llamaron no he recibido amenaza solo esa noche, el supuesto abogado. Es todo. A preguntas de la Defensora Publica respondió: Mi función dentro del centro de estudiantes, era representante estudiantil, permitía problemáticos del sector estudiantil, formaba parte C.M.G. guerra y yo, la comisión se encargaba del funcionamiento de la unidad y prestara mejor servicio a la comunidad estudiantil, ingrese en el 1999, me gradué en esa universidad 12-2007, la comisión como tal y yo era el que tenia conocimiento de al mecánica de la misma, estaba la unidad en muchas ocasiones en mi casa, pernotaba en virtud que la universidad no prestaba el chofer y las actividades no solamente eran en horas de oficina, esa organización exigía mucho tiempo y salimos tarde y llevar niñas a su casa hacíamos una ruta, al principio del centro de estudiantes no lo manejaba era Daniel el gocho, la había manejado en el centro estudiantes anterior, y después al representante de transporte y su familiar manejaba camiones y después decidieron que la manejara la comisión de transporte, era irresponsable no pedía permiso para llevarse la autobús, nosotros asumimos la reparación del choque que el hizo por irresponsable, yo asumí la responsabilidad no estoy seguro creo que fue en 11-2006, desde que fui elegido fue que asumo la representación, fuimos electos en el año 2006, en esa oportunidad se nos cedió la representación nueva y asumimos la representación la recibe el gocho, ante esas situaciones tratamos de mejorar, el único problemas con la universidad fue cambiarle el vidrio, en la universidad al principio le arreglaron un problema mecánico, hacerle el mantenimiento la llevaba a Enrique, pedro o yo, u otros compañero del centro de estudiantes se deja constancia. Yo particularmente no solicite el vehiculo, en el estatuto teníamos una orden de prioridades quien tenia mas derecho y las actividades dentro y fuera de la universidad, la solicitud eran por escritos el préstamo se explicaba la colaboración que tenia que hacer, en este caso no se hizo la documentación ya que la manejaba a Guillermo, esa documentación éramos nosotros tres C.M.G. y yo, el que se encargaba era Guillermo me imagino quine a través de Carlos, no se llevaba permiso, cualquier persona no, no cualquier estudiantes, éramos mas flexibles con los estudiantes, en los mismos estatutos estaba a disposición del centro de estudiantes, a un miembro del centro de estudiantes debía dar especificaciones para donde se dirigía, no se deja constancia por escrito y en esta oportunidad que yo la viera no, y quien mas que Guillermo para que hiciera la misma, ellos alejaron que iban a llevar unos equipos ala lotería del Zulia y otros al oriente del país, no me dijeron nada de lo de la lotería del Zulia y la s maquinarais d computación, yo confiaba en Guillermo, que tenga entendido no tengo información, el otro compañero C.M. y los otros miembros del centro de estudiantes, ya que es el medio de transporte de todos nosotros, Guillermo no me indico que iba a realizar actividades ilícitas y de otras procedencias. La primera vez que mantengo conversación verbal la primera vez no lo recuerdo, digo que la persona que me llama es Daniel lo reconocí, plena certeza del que me llamo a Daniel no, se deja constancia. No tengo certeza y se identifico como madre de Daniel, mi mama no acostumbra a intervenir llamadas solo que la llamada anterior cuando discutí Daniel, el tiempo de al de Daniel a la mama fue alrededor de un ahora, el nombre del abogado no porque solo se identifico como abogado de Daniel, no hable en ningún momento con Guillermo, en el día se le hizo el arreglo de los frenos, y J.D. compra la bomba, la reparación se le hace en un taller del chino que era económico y era bueno, lo lleve yo y pedro no recuerdo el apellido, después del taller lo lleve para mi casa y quedo en buenas condiciones, le hicimos una prueba, se deja constancia. Yo vivo en un edificio luego esta la cancha del otro lado de la cancha hay un abasto y después esta el estacionamiento, la llave se entrego alrededor de las 10:00 de la noche, a parte de mi estaba mi novia D.R.J., el hombre iba hacer el chofer del autobús ya que le dije que buscara un chofer experimentado y le revise la documentación que fue licencia de quinta no se el nombre del señor, en ningún momento lo llegue a recordar, el nombre de la señora menos porque no se bajo del carro, J.P., se traslado en un fiat 1 creo que era de Daniel, el autobús creo que fue el señor de un vago recuerdo, no se si fue que me indico Guillermo o las autoridades, hay reporte del 19-03-2007, para aquella época creo que papeles del centro de estudiantes, esas cajas no se quien las introdujo al vehiculo, el vehiculo me dijeron que era el papa de Guillermo y lo iba a manejar, no se si se dejo constancia, tal vez existió o tal vez se perdió, si nos reunimos todos los días en el centro de estudiantes, cada quien informaba las actividades que hacia adentro de su cargo, en cuanto al mantenimiento como estaba la buseta, que le hacia falta y yo decía si estaba en condiciones o no, Guillermo estaba al momento que entregue la llave no se si salieron el lunes o el martes en la madrugada, no tengo conocimiento que J.D. se dedicaba a actividades ilegales, el autobús no tengo conocimiento si estaba a en su estado original, porque no se como eran sus condiciones cuando fue donado a cuando no lo entregara, cuando instalaron el sonido yo no estaba, estaban era los hoy acusados, en uno de los retornos de los viajes la entregaron con sonido, no tengo conocimiento que los hoy acusados ofrecían equipos de computación, los equipos que iban a ir a comprar de la lotería del Zulia para el oriente del país, no dijeron donde se iban a instalar esos equipos, el sitio específicamente no. Cuando llamaron a mi casa no se. Es todo.

El tribunal hace el llamado al testigo MOGOLLON MUJICA C.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.648.412, nacido en fecha 20-04-1968, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Bachiller, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone, quien manifiesta no tener ningún parentesco con ninguno de los acusados, el día viernes 20-04-2007 me laman del consejo universitario y me dice que habían encontrado el autobús con un cargamento de droga, vi el periódico, recibo unas llamadas ese día de D.P., me dice que lo habían robado y que llamara para denunciar, y le contesto que el era que debía hacerlo y al final decidí no contestarle mas el trabajo. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: En ese año era consejo directivo del centro de estudiantes, hay parte de especialidades, representaciones por carreras, la comisión de transporte la integraba a raíz del centro de estudiantes anterior, al entregar decidimos conformar una comisión, yo hablo por teléfono Brayan y le digo estaban solicitando el autobús para hacer un viaje al oriente del país, hasta donde me explicaron iban a llevar unos equipos de computación de al lotería del Zulia a oriente, después de tener conocimiento que van a solicitar el autobús hable con Brayan y digo que entregara las llaves, no estuve presente cuando Brayan entrego las llaves del autobús, solo sabia que Guillermo iba a viajar, me entere que el vehiculo porque me llaman en horas de al mañana del viernes me digo robaron el autobús del centro de estudiantes y compre el periódico, recibí una llamada de D.P. y me dice que lo habían robado y me dice que llamara a la policía y denunciara, y recibí una llamada donde me insistía que llamara al rector y hiciera la denuncia eso fue a partir de la 09:00 de la mañana hasta las 10.00 de al noche, ya estaba nervioso, luego de ahí nos reunimos llamamos a los demás del centro de estudiantes, las llaves la entregaba la comisión del transporte BRAYAN. Lo único que el día siguiente martes, llamo a Guillermo para preguntarle cosas de al universidad y del centro de estudiantes, el me digo que estaba de viaje, no me comunique mas con Guillermo solo con Daniel pero el día viernes, solo insistía en que llamara para que denunciara. Es todo. A preguntas de la Defensora Publica respondió: Forme parte del centro de estudiantes en el 2007, mi ingreso fue 09-2007, mi ingreso al centro de estudiantes 2006, GUILLERMO formaba parte del centro de estudiantes, en representación del centro de estudiantes en estudios básicos y defendía los derechos de los estudiantes, conozco a Guillermo desde hace tiempo, no lo conocía suficiente, no tengo conocimiento que se dedicara consumir drogas, ni vendía sustancias estupefacientes a J.D. lo conozco desde el 2005, desde que trabaja en la universidad, una vez fui a su casa, ya que arregla computadoras, no tengo conocimiento si llegaron a ofrecer equipos de computación a los estudiantes, el permiso se encargaba el centro de estudiantes a través de la comisión de transporte, para solicitar el vehiculo había que llenar una carta y decir de que fecha hasta que fecha, tenían que hacer la carta, pero como el formaba parte de la comisión debió hacerla pero no la hizo, notifico a los otros miembros los notifico verbalmente, existía un reglamento del centro de estudiantes, en ese reglamento no existía un articulo para obtener el vehiculo, cualquier estudiante podía solicitar ese vehiculo, no recuerdo si la unidad anteriormente fue objeto del robo se deja constancia de al respuesta. No estaba presente cunado se le entrego las llave a los acusados, se deja constancia, si la revise y no la conducía porque no se manejar, no llegue observar que el autobús tenia algún compartimiento se deja constancia. El día martes llame a Guillermo la llamada fue alrededor del mediodía, me digo que estaba de viaje, si sabia que se iban a trasladar, sabia que ellos iban a salir de viaje el día 1606 se deja constancia. Me llamo D.P., el me digo que había sido robado en la unidad y que debía llamara a la policía, si estuve convencido que era Daniel, la conversación que tienen los estudiantes en la universidad, no me amenazaron en la llamada, me decían que había sido robada la unidad o que llamara a la universidad, no hice ninguna denuncia de las llamadas realizadas.

El tribunal hace el llamado al testigo URDANETA ADARFIO N.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.387.142, nacido en fecha 02-03-1957, Estado Civil: Casada, Profesión U Oficio: Docente Jubilada, se le toma el juramento de ley, no tengo ningún parentesco y en consecuencia expone: Recibí unas llamadas que se hicieron a mi apartamento de un muchacho que llamo a mi hijo, escuche fue lo que decía mi hijo, quien se negaba todo el tiempo que no iba hacer la denuncia porque a el no se la habían robado, luego llamo una persona que se identifico la mama de Daniel y le pedía que lo ayudara y que dijera que era a el a quien le habían robado la buseta, yo no voy a permitir que BRAYAN mienta para ayudar a los muchachos y ella decía que uno por un hijo hacia lo que fuera. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: La fecha exacta no solo se que fue cercana al 17-04, fue unos dais después de cuatro días, eso fue pasada las diez de al noche cerca de las 11:00 de la noche, yo conteste en el teléfono del cuarto y me digo que era una amiga y después se identifico como la mama de Daniel y decidí escuchar la conversación, ella le pedía que lo ayudara que dijera que al buseta le había sido robada a Brayan y el abogado digo que era un amanera sencilla de solucionar el problema, en esa forma era que hablaba, no escuche que le ofrecieran dinero a BRAYAN, ella no me digo que Daniel había sido secuestrado, atendí dos llamadas las del muchacho y la de la señora, solo escuche las respuestas de BRAYAN, y digo no puedo hacer eso y como justifico que me la robaron si todo mundo sabe que tu te la llevaste. Es todo. A preguntas de la Defensora Publica respondió: Mi hijo BRAYAN, formaba parte del centro de estudiantes, nosotros vivimos en un edificio, tengo entendido que la alquilaban para hacer viajes grupos de evangélicos, el por su parte no, los estudiantes si, el hacia el papel de chofer para actividades cercanas, pueblos cercanos, desde que se la entregaron ellos tuvieron que hacerle arreglos y en varias oportunidades la llevo al taller, J.D.P., no lo conocía a la madre tampoco la conocía, se deja constancia. Escuche las respuestas de mi hijo lo de Daniel no, la escuche porque estaba parada cerca de el, objeción de al fiscalia, la testigo en ningún momento que es la mama de J.D., Perdomo, solo dice que se identifico como la mama, a lugar la objeción. Solo por lo que ella digo que era la mama de J.D., objeción de al fiscalia, ya que no es tema del debate, con lugar la objeción, la defensa, estamos en presencia de un testigo, estoy en derecho de esclarecer los hechos, reformula la pregunta la defensa, yo conteste desde el teléfono de mi casa y lo primero que digo era que la mama de Daniel y ya sabia la noticia por la prensa y como se identifico como la mama de Daniel y fue como decidí quedarme escuchar, solo escuchaba lo que decía mi hijo y ella solo hizo referencia al abogado, indicaba que Brayan pusiera una denuncia que la buseta se la habían robado a el, como madre no realice ninguna denuncia, se deja constancia.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 29 de Junio de 2010 a las 10:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 29 de Junio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

El tribunal hace el llamado al testigo J.A.T.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.530.908, nacido en fecha: 22-05-1977, Estado Civil: Soltero profesión u oficio: Inspector Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Táchira Zona Policial “TTE. P.C.”, Comisaría del Piñal, se le toma juramento de ley y se le pregunta si tiene algún parentesco con los acusados y manifiesta no tengo ninguno, y en consecuencia expone: Ese día que se consiguieron estos muchachos, me encontraba en labores de patrullaje en la zona del estado Táchira, estaba en al comisaría del piñal, tenia el cargo de auxiliar de comisaría, observamos que había una comisión del ejercito, nos vinculamos en el recorrido que estaban haciendo ellos, luego me reportan que habían encontrado unos muchachos en el Km. 22 cuando llegamos la comisión estaba comandado por el sub teniente YANEZ, los traslado hasta la comisaría, estos muchachos se encontraban, desnudos, descalzo, olían mal, estaban solo con los interiores, no sabían en que situación se encontraban, estaban bastante deshidratado, fueron trasladado hasta el centro medico mas cercano, fueron atendidos y retornaron a la comisaría, se les presto la atención para que se bañaran, hasta que llegaran los familiares, y el comisario me digo vete para tu comisaría ya. Es todo. A preguntas del Ministerio Público contesto: Me encontraba en compañía de seis efectivos que cargaba en la mañana, no recuerdo los nombres, cuando nos reportaron que habían encontrado dos jóvenes en una zona boscosa, los encontraron los efectivos del ejercito, se que fue en mayo no recuerdo el día, ellos manifestaron que habían sido secuestrados por unos sujetos armados, logre verlos por primera vez en la comisaría, los habían llevado el sub teniente YANEZ del ejercito, el me manifestó que habían encontrado dos jóvenes por km 22, los acusados manifestaron que estábamos secuestrados y nos liberaron las personas que nos tenían, ellos dijeron que era un grupo de guerrilleros, en esos momentos no tenían capacidad para decir quien los había secuestrados, ya que estaban desorientados, se notifico a la fiscalia superior del estado que estaban secuestrados no notificamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el teniente del ejercito manifestó donde habían sido localizados cercano a SAN J.N. en el km 22, a parte de ellos nadie se comunico con nosotros, los acusados no manifestaron nada en cuanto algún cobro en bolívares por la libertad de ellos, andaba una comisión del ejercito y con exactitud no le se decir eran como 8 hombres, era como alrededor de las 05:00 a.m. no recuerdo el día se que fue mayo antes del 15, mi actuación dentro del procedimiento estábamos apoyando en cierta parte el patrullaje que estaba haciendo el ejercito, donde nos dijeron da el recorrido con el ejercito y me dijeron encontraron dos muchachos, si se le tomo entrevista a los acusados a los familiares también se le toma entrevista, ellos mismo manifiestan que estaban secuestrados, manifestaron que en Maracaibo los habían secuestrados unos sujetos armados, ellos dijeron que estaban comprando unos equipos de computación, posteriormente fueron llevados al centro de salud, para que los atendiera, ase bañaron, se les busco ropa. Es todo. A preguntas de la Defensora Pública respondió: Mi función era el auxiliar de al comisaría el piñal, estaba al mando de un grupo con 8 hombres, ese día andaba con 6 hombres haciendo patrullaje. Recibí el llamado del comisario fallecido que apoyara al ejercito el recorrido que estaban haciendo, la comisión buscaba, es una zona muy utilizada por secuestradores, para escapar y mantener a personas secuestradas, ellos manifestaron que fueron encontrados en el km 22, esa zona es boscosa, escaso habitantes, se deja constancia. Yo mande a los muchachos que llevaron a los hoy acusados al centro de saluda, en el piñal ambulatorio del piñal, se deja constancia. Los vi por primera vez ven la comisaría, los vi estado deplorable, desnudo, lo único que portaban el interior, marcas en la muñecas, barbados, sucios, olían mal. Se deja constancia. A preguntas del tribunal contesto: Cuantos Km. hay por la fría colon, Michelena, cordero, san José de navay san posesito, el piñal, las horas de carretera mas o menos 5 a siete horas, cerca del pueblo san José de navay, de donde estaban ellos a la altura del km 22 de la carretera nacional, desde el punto imaginario al pueblo hay san José de navay hay 10 km, de ese pueblo esta la zona fronteriza por naranjales por apure, frontera de Colombia,, hay como 30 Km. a 40 Km. mas o menos. La carretera es aflatado hasta pasando naranjales, hay una alcabala la del piñal hay una, saliendo entre el estado Táchira y el piñal que esta el ejercito. Exactamente no recuerdo la fecha se que fue en el mes de mayo, antes del día 15. Cesaron.

El tribunal hace el llamado al testigo EDERY J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.859.495, Nacido en Fecha: 08-04-1981, Estado Civil: Soltero, no tengo se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone, principalmente el conocimiento del caso me entere por la TV, comentarios de pasillos, conozco a GUILLERMO, a partir del año 2005 A DANIEL en el año 2006, intercambiamos algunas cosas me vendían algunos equipos, sobre el autobús tenia conocimiento lo manejaban a través del centro de estudiantes, para solicitarlos se necesitaba una carta solicitándolo a los representantes de transporte. Es todo. A preguntas de la Defensora Publica respondió: Yo estaba en el año 2007 en la politécnica sucre de Barquisimeto, ingeniería metalúrgica, los conocí en al universidad en el 2005 a Guillermo, y el año 2006 en los pasillos por cuestiones de computación. Los muchachos ofician equipos de computación, vendían, era uno de sus negocios de ayuda, se deja constancia, a Guillermo le solicite una tarjeta madre para el equipo y me la suministro en esa época, hasta donde tengo entendido GUILLERMO, se encargaba en la parte de estudios básicos y DANIEL lo veía en los pasillos de al universidad, no los vi vendiendo ilícitos de comercios ni drogas, nada que ver, en la universidad solo se dedican a los estudios, se deja constancia. El vehiculo lo administraba durante los últimos meses al señor BRAYAN, lo vi a mas en la parte del manejo y mantenimiento. Vivo cerca de la casa de BRAYAN, llegue al autobús manejado de BRAYAN ya que se guardaba cerca de la casa, el estacionamiento queda en el sector 2, bloque 13, cerca de la cancha, en Lara, en un momento llegamos a tener una actividad y nos dijeron que teníamos que hacer una carta por el escrito dirigida a la comisión del centro de estudiantes, destino y bajo que termino se prestaba, forme parte del centro de estudiantes, todos estaban al tanto que se necesitaba, el 16 de abril del 2007, si estaba esos días en esa época se guardaba, dais no especifica días, siempre estaba estacionado, GUILLERMO Y DANIEL, cerca hay una cancha mas o menos recuerdo estaba con mi vecino y mi novia, si vi que llegaron un muchacho en un libre, el señor los dejo y los recibió Brayan en ese momento, supongo que era para hablar del autobús, ellos me saludaron, solamente vi que ellos llegaron y hablaron, los vi montados en el vehiculo y las utilizaron, ellos se retiraron y yo seguí en la cancha, los vi a ellos a dos, Brayan estaba solo, salio en bermudas y chancletas, ellos estaban solo se deja constancia. Las características del libres, comúnmente blanco, no recuerdo otra características, placas amarilla. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Cercano al 16 de abril, mediados de abril, no tenia conocimiento que los muchachos tenían un viaje a Barquisimeto, ellos no manifestaron que iban a comprar equipos, si en un oportunidad compre una tarjeta madre, días antes en la universidad en los estudios básicos a Guillermo a Daniel en los pasillos, después no volvimos a saber de ellos solo por la prensa, después de los hechos no tuve comunicación con ellos, solo por prensa y radio, me entere de la situación de ellos por la radio, ya que era un tema conocidos y por los pasillos de la universidad, ningún familiar de ellos se comunico conmigo, el jefe de la comisión de transporte el delegado como tal tengo entendido era BRAYAN, fuera de ahí no tengo mas conocimiento, el era representante del centro de estudiante que se encargaba del vehiculo hasta ese momento con el si uno quería saber un detalle técnico del vehiculo era con el, el era el que se encargaba del autobús, en esa época había roces estudiantiles, era el encargado de transporte, en algún momento me trate de informar por dos viajes que íbamos a realizar de hecho no llegue a utilizarlo, C.E.M., lo conozco de vista, de trato no, saludo de pasillo, GUILLERMO, era de estudios básicos, de transporte no, para ese entonces era edificio de una dependencia básica, GUIILLERMO y DANIEL, no tengo conocimiento que habían secuestrados por TV y prensa, como se digo supe cuando los encontraron que estaban desaparecidos, cuando salio por TV un rescate, por el caso de un transporte, fue una comisión del Táchira. LA actividad era pasada las 11 de la noche, el 16-04, parito el autobús, desde esa vez no supe mas nada de ellos. Cesaron.

El tribunal hace el llamado al testigo R.J.R.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.673.395, Nacido en Fecha: 08-04-1981, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: ingeniero químico de la UNEXPO BARQUISIMETO, no tengo ningún parentesco con los hoy acusados, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: En función a este caso al igual fuimos notificados, para ese entonces era el consejero por la parte estudiantil de Barquisimeto, porque en representación de la universidad, al centro de estudiantes, establece claramente que existe un consejo estudiantil, por el centro de estudiantes, de cogobierno, a cada uno de los departamentos, el día 20-04- del 2006, a través de la nota de prensa del diario el impulso había un anota de prensa, en esa fecha fuimos notificados a través de prensa el día siguiente me comunico con C.M., quien se encarga de la comisión administración del autobús, con Brayan y Guillermo, ya que había aparecido uno autobús, se había encontrado un alijo de 418 de droga, lo que quería verificar si era ese autobús y fue lo que se constato y el me comento que la unidad había salido hacia Maracaibo, con GUILLERMO Y CON D.P., ellos lo habían solicitados para ir a Maracaibo a buscar en la lotería e instalar en el oriente del país, C.M. era consejero directivo, hay una representación en días posteriores quienes asumen el centro de estudiantes, que utiliza a la comisión electoral de la universidad integrado J.D. Y JOSE CASTELLANO, eran miembros de al comisión del centro de estudiantes, J.D. , recibió esta unidad en el 2003, la recibió en Barinas, esa información me la dieron el ejercía la comisión electoral del centro de estudiantes, en el 2006 consigno su renuncia , desde el 2006, en la unexpo, no hay centro de estudiantes que hayan sido electos, los que digan están cometiendo un error, salvo que haya alguien electo por ese proceso y tenga su credencial como juramentado, lo cierto es que en ese momento grupo elecciones del centro de estudiantes, existe lo que se llama representación a los servicios a los que perteneció GUILLERMO, en proceso del 2005 donde resulte electo yo, el en el 2006 para servicios básicos, partir de allí no hubo mas representante del centro de estudiantes, la unidad para el 2006 no pertenecía a la universidad, urbanas o extraurbanas, no prestaba servicios y existe u reglamento donde establece las consideraciones, igualmente antes las declaraciones al consejo universitario ustedes pueden solicita l agravación estuvimos involucrados de lo que hasta el momento había noticias, no se sabia que sucedió desde Maracaibo, habían perdido contacto con los muchachos, los mas allegados no pudieron comunicarse los teléfonos estaban apagados, en el consejo universitario surge una resolución del 2007, 24-04-2007, se hace mención de 7 autobuses entregados por la opsu, y tienen los logos de la universidad, se le estaba instando, que las opsu dijera cual es el estatus y donde están las llaves del vehiculo, Maule duna, es estudiante del politécnico de caracas, el ejercía el cargo de presidentes del centro de estudiantes de caracas, los reglamentos son diferentes, en Caracas era Manuel duna el presidente del centro de estudiantes, en esa misma resolución hay otra resolución donde se pide manifesté los hechos de la universidad, se suscita entre discusiones en la representante de puerto Ordaz ya que estaba precalificando a los muchachos no aparecía, ya que desde el 2003 la universidad no tenia control, si fue un vehiculo de la universidad y esta chocado, y no tiene seguro, aquí esta copia del registro del seguro del vehiculo, esta el titulo del vehiculo, la rectora había asegurado en tres años del vehiculo que ella no tenia control, en al sustitución de cauchos que si se le dio al autobús y el vidrio frontal que fue partido con una piedra, fue llevado a la reparación y fueron chóferes de al universidad, la resolución del 2007 que solicitan sobre los 7 vehículos donados a la universidad, la situación en la cual rita, dice que el autobús no era de la unexpo, porque si tu tienen un vehiculo que esta dentro de a la universidad debes dar opinión del autobús, ellos no entregaron nunca el autobús a la universidad ni a nosotros, solo entregaron las llaves de forma verbal al estudiante ENRIQUE, en consejo estudiantil se le entrego a la comisión electo, nosotros solicitamos un informe que se debía hacer en forma mensual del ingreso económico de la unidad mensual, el profesor N.P., tenia facilidad, pero la parte de mantenimiento mayor había que generarlo a través de los grupos, esa parte debía brindar cuenta como lo dice al resolución, el bachiller enrique PARRA, cuando entrega las llaves , la unidad duro varios días no pernotaba en la universidad, además que nos rindiera cuentas, era incluir el vehiculo para que hiciera rutas internas y externas y fuera conducida por chóferes de al universidad, yo como máximo representante de la comisión estudiantil, ero es lo relacionado con esta caso. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: G.G., pertenecía al consejo estudiantil, el consejo estudiantil no estaba encargado del vehiculo, ellos estaban encargado al uso y disposición del vehiculo como miembros de al comisión del transporte, tuve conocimiento del accidente del autobús, por vía prensa, nota de prensa diario el impulso, en ningún momento tuve comunicación con los familiares de los muchachos. Es todo. A preguntas de la Defensora Publica respondió: En el año 2007 era representante del centro de estudiantes ejercía la boseria de reglamentos, situaciones económicas y docentes, ejercer el órgano legislativo de al universidad, cuando estaba dentro del centro de estudiantes y se convocaba , el consejo estudiantil se rompió en el 2007, G.G., el consejo departamental tiene función hacer un seguimiento a la parte académica, políticas administrativas y docentes, el mantuvo comunicación conmigo ya que el debía mantener las denuncias para hacer elevados al consejo legislativo, con la comunicación que mantenía con Guillermo la conducta una persona seria, trabajadora, había sido electo en ese cargo ya que venia haciendo un trabajo en el año anterior ya que se encargaba de la apertura de al nuevas rutas para los nuevos ingresos y las denuncias de los profesores que se excedieran, la permisología para obtener el autobús, la unida la administraba la comisión que designo el consejo estudiantil, la permisología era solicitar por escrito al unidad, que evento y hacérselo llegar a la comisión, le llegaba a Guillermo y la ultima decisión llegaba a la comisión, Guillermo se encargo de la comisión antes de Fecha antes del 28-11-2006, la comisión la elegimos sen octubre del 2006, este autobús existe la presunción dentro de los comentarios fuera de consejo se hablaba que había desaparecido en el 2005 y había aparecido en Acarigua, para ese entonces no estaba en el consejo universitario. Luego que me entero, lo primero que hice fue llamar al responsable directo de la unidad, para saber cual era la unida que había tenido el accidente , ay que la información era que tenia el rotulo de la universidad, C.M., es el responsable, me comunique el día 20-04, el me indico que no sabia absolutamente nada, y el vehiculo lo cargaba GUILLERMO Y DANIEL, iban a Maracaibo y después iban a oriente, no recibimos permiso no llego esa solicitud, ya que era la comisión quien gestionaba esa información y todavía estoy esperando información, C.M., luego me indico personalmente que trato de llamarlos el día lunes posterior al cato y me digo que los celulares estaban apagados, se deja constancia. En ese momento no converse con BRAYAN, ya que estaba en proceso de final de tesis y pasantitas. Antes del 28-11 pernotaba y después del 28-11, la ausencia del vehiculo se fue haciendo mas notable y el autobús iba a estar en casa de BRAYAN. Después del incidente volvió a Barquisimeto, cosa que me extraño, alguien de al universidad tuvo que ir a reclamar el autobús, algunos de los representantes que el consejo universitario nombraron una comisión, después llego el autobús y esta en la universidad, el autobús estaba destrozado en toda la parte frontal, no tenia vidrio y estaba hundido. Antes del 16-04, en dos ocasiones entre en el vehiculo estaba en buenas condicione de 32 puestos, no le observe ninguna compartimiento especial, tenia un piso normal los laterales , se deja constancia, lo único es que el autobús tendía a en la parte de los amortiguadores, retumbaba mucho, eso pareciera que me explica uno de los compañeros que es por problemas de los amortiguadores, el mantenimiento se encargaba la comisión el aspecto del mantenimiento, el cambio d aceite debían llevarlo algún sitios. Cesaron

El tribunal hace el llamado a la testigo M.E.C.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.854.488, Nacido en Fecha: 28-07-1984, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, no tengo ningún parentesco con los hoy acusados, se le toma el juramento de ley y en consecuencia expone: Creo que fue hace dos años, yo me encontraba de guardias, se presentaron dos ciudadanas si dos ciudadanos se encontraban detenidos y buscamos en el libro y el sistema y no encontramos registros de ellos y le dijimos a las dos señoras y un compañero les digo que en Táchira habían encontrados dos muchachos muertos y una se puso muy nerviosa y se fueron. Es todo. A preguntas de la Defensora Publica respondió: No recuerdo la fecha, el año 2008, no se no recuerdo exactamente, no recuerdo las ciudadanas, ellas llegaron creo que de otro ente policial y querían saber si los muchachos estaban detenidos, uno de mis compañeros les tomo una notificación, la notificación se escribe en los libros, ahí se manifiesta, la hora fecha y lo que estaba exponiendo, no recuerdo de que cuerpo policial venían y no recuerdo los nombres de los sujetos. Cesaron las Preguntas.

No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 13 de Julio de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

El día 13 de Julio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

Siendo la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida a los acusados J.D.P.S. y G.A.G.C., identificados en autos, quienes se encuentra incursos en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio a cargo del Juez. DR. SALIM ABOUD NASSER y la Secretaria ABR. R.G., quien procede a dejar constancia de la comparecencia EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. P.B., LA FISCAL 7º CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA, Y.M.R., LA FISCAL 7º (A) CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ONEGLIS ZAPATALA, LA DEFENSA PÚBLICA DE LOS ACUSADOS DRA. H.A. y LOS ACUSADOS J.D.P.S. y G.A.G.C., quienes fueron debidamente trasladados desde la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Seguidamente el Tribunal procede a aplazar el presente acto en virtud de que el acusado J.D.P.S., revoco la Defensa Publica a cargo de la Dra. H.A. BOLIVAR y se encuentra en estado de indefensión, ya que el mismo revoco a la Defensora Publica Dra. H.A. BOLIVAR y nombro al Dr. A.R.P.. Este Tribunal acuerda Notificar al Defensor de Confianza Dr. A.R.P., para que comparezca a la brevedad posible para su debida juramentación. Asimismo acuerda aplazar el presente acto para el día MIERCOLES 14-07-2010 a las 09:00 de la mañana, a los fines de continuar con el Debate Oral y Público.

El día 15 de Julio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

En este estado se le cede la palabra al Ministerio Público quien prescinde de los testigos. La defensa no tiene objeción al respecto. Posteriormente se le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de dar lectura a las pruebas documentales promovidas y admitidas en su oportunidad.

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 19-04-07, suscrita por el INSPECTOR JEFE O.Q., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 01 Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  2. - ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 19-04-07, suscrita por el Inspector Jefe A.B., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 01 Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Estado Anzoátegui a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  3. - ACTA DE CUSTODIA, de fecha 19-04-07, suscrita por el Inspector Jefe A.B., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 01 Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Estado Anzoátegui a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  4. -ACTA DE ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 19-04-07, suscrita por los Expertos Farmacéutico-Toxicólogo GUIPSY J.L.R., y (GNB) C.L.T., adscritos al Departamento de Química del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  5. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LCO-DQ-195-2.007, de fecha 20-04-07, suscrito EXPERTO GUIPSY J.L.R., adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  6. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LCO-DQ-193-2.007, de fecha 19-04-07, suscrita EXPERTO GUIPSY J.L.R., adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  7. - ACTA POLICIAL, de fecha 03-05-08, suscrita por el SUB INSPECTOR J.A.T.B., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira Zona Policial “TTE. P.C.” Comisaría El Piñal a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma. A través de esta prueba documental el Ministerio Público ha demostrado las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo el hallazgo de los imputados quienes simularon haber sido secuestrados por grupos guerrilleros que operaban en la frontera, situación que se desvirtúa de la relación de llamadas con ubicación de celda realizada al abonado telefónico asignado al imputado J.D.P.S..

  8. - DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, llevadas por ante la Zona Policial TTE. P.C.C.E.P.P. delE.T., folios setenta y uno y setenta y dos, a los fines de su exhibición.

  9. - COMUNICACIÓN Nº VRB-C-2.007-1359, de fecha 19-10-07, emanada del Vicerrectorado Barquisimeto Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS., suscrita por el Vicerrector Regional E.T.P.R., a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  10. - COMUNICACIÓN Nº CDS-228, de fecha 01-11-06, suscrita por el TSU M.A.R., Coordinador del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS., a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  11. - Comunicación Nº CDS-334, de fecha 13-11-06, emitida por el TSU M.R., Coordinador de Seguridad del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto, a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  12. - COMUNICACIÓN Nº CDS-012, de fecha 26-01-07, suscrita por el TSU M.A.R., Coordinador del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS., a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  13. - COPIAS FOPTOSTATICAS DE RECORTES DE PRENSA, publicadas en el Diario “El Impulso”, correspondientes a las fechas 21, 22, 23 y 24-04-2.006.

  14. - COMUNICACIÓN Nº VRB-C-2.007-1360, de fecha 19-07-07, suscrita por el Vicerrector Regional Barquisimeto Universidad Nacional Experimental E.T.P.R., a los a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  15. - COMUNICACIÓN DAC-244, de fecha 12-07-07, emanada del Vicerrectorado Barquisimeto Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS., suscrita por la Directora Académica del Vicerrectorado Barquisimeto de la UNEXPO, a los a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  16. - ACTA POLICIAL, de fecha 20-09-07, suscrita por el Inspector Jefe L.M. CARRASQUERO ASCANIO, adscrito a la Base de Contrainteligencia N° 304 DISIP-Barquisimeto, a los a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  17. - CONSTANCIA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL, N° 861, de fecha 10-08-07, emitido por la Gerencia de Prevención y Control de Telefonía Movistar.

  18. - ACTA POLICIAL, de fecha 27-05-08, suscrita por el Inspector Jefe L.M. CARRASQUERO ASCANIO, adscrito a la Base de Contrainteligencia N° 304 DISIP-Barquisimeto, a los a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  19. - ACTA POLICIAL, de fecha 27-05-08, suscrita por el Inspector Jefe L.M. CARRASQUERO ASCANIO, adscrito a la Base de Contrainteligencia N° 304 DISIP-Barquisimeto, a los a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  20. - PLANILLA DE CONTROL DE HUESPEDES, correspondiente a la fecha 17-04-07, emitida por el Hotel Hostería El Norte S.A., del Estado Zulia. Es legal esta prueba, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio.

  21. - OFICIO S/N, emanado Lotería del Z.I.R. deB.P. y Asistencia Social, suscrito por la ciudadana LORENA PETIT MONTIEL, Presidenta de esa institución. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura parcial de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes.

    No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. La Defensa de los acusados manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 27 de Julio de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

    El día 27 de Julio de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

    No habiendo ningún órgano de prueba en la sala contigua, la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad. El Ministerio Publico manifestó no oponerse a la solicitud. El Tribunal suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 04 de Agosto de 2010 a las 09:00AM, de conformidad con el Artículo 335 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del presente Debate Oral.

    El día 04 de Agosto de 2010, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico en la presente causa se constituye el Tribunal y constatada la presencia de las partes, se procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se declara de conformidad al Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la fase de recepción de pruebas, instruyéndose a la Ciudadana Secretaria a los fines de hacerle el llamado a los medios de pruebas que estén fuera de la Sala.

    El tribunal hace el llamado a la testigo I.I.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.517.251, Nacido en Fecha: 17-06-1973, Estado Civil: Soltero profesión u oficio: Licenciada en Enfermería, trabajo en el hospital del Estado Táchira, se le toma juramento de ley y se le pregunta si tiene algún parentesco con los acusados y manifiesta no tengo ninguno, y en consecuencia expone: Se comunico el comisario del estado Táchira, que tenia que presentarme aquí, nunca me llego una cita, antever le llego a mi compañera, estos muchachos llegaron no me acuerdo la fecha como dos años al hospital del piñal, estaba de guardia en el turno de la mañana, fueron valorados por la Dra. DAYANA, quien indico tratamiento, se le aplico las indicaciones, se mandaron a bañar, ya que llegaron en estado sucio, se le ubico ropa del hospital y lo entrego al turno de al tarde. Es todo. A preguntas de la Defensora Pública Dra. H.A. respondió: La policía de la comisaría del hospital evo los ciudadanos, ellos llegan como pacientes levantamos y lo pasamos al medico de guardia, quien hace la entrevista, llegaron sucios y con mal olor, le indico suero solución, a todo paciente el medico indica solución hasta par un dolor de cabeza, en el caso de los muchachos venían en condiciones, no habían comido, la Dra. es la que indica la solución, los muchachos que fui citada aquí, eso fue aproximadamente hace dos años, se atiende de 100 a 250 pacientes y no puede decir que los conozco. A preguntas del Dr. A.P. respondió: Los muchachos el medico es el que valora, esa pregunta no la puedo contestar, llegaron sucios, mal oliente, los mandamos a bañar, no me fije si tenia muestras en las manos piernas, lo trajo fue al policía de la comisaría y ellos hacen la entrevista con la doctora, se les busco ropa, ya que llegaron con la ropa sucia y mal oliente, la parte de enfermería se dedica ayudar al paciente. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico Dr. J.D. contesto: Yo vengo del estado Táchira, tengo Conocimiento por parte del comisario TRONCONYS y si no venia a comparecer, fui a fiscalia y a los tribunales del estado Táchira, porque realmente no entendía, yo no atendió, solo cumplo una indicación medica, en realidad estoy mal interpretando no conozco los muchachos, la defensa hace objeción, veo que el Ministerio Publico, va mas allá de lo que la testigo vino a exponer, a lugar la objeción. Reformula la pregunta tiene información de porque se le trajo a juicio, objeción y a lugar, se deja constancia de que el fiscal quiso preguntar con relación a lo expuesto por la testigo. Cesaron.

    El tribunal hace el llamado a la testigo Y.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.229.847, Nacido en Fecha: 25.02-1967, Estado Civil: Soltero profesión u oficio, licenciada en enfermería, se le toma juramento de ley y se le pregunta si tiene algún parentesco con los acusados y manifiesta no tengo ninguno, y en consecuencia expone: Hace dos años, los muchachos que llegaron al área del piñal, trabajo en hospitalización, llego al turno de la tarde, se recibieron varios pacientes estaban con hidratación, no tuve contacto directo con ellos. Es todo. A preguntas de la Defensora Pública Dra. H.A. respondió: Recibí la guardia a la una de la tarde, no recuerdo fecha, ni mes, no se porque estaban con un equipo de hidratación, como enfermera, cuando se hace entrega, y dicen los pacientes van a ser referidos para el hospital central, no tengo referencia, no recuerdo los nombres de los pacientes, no recuerdo las características. Es todo. A preguntas del Dr. A.P. respondió: En el hospital se lleva un control del paciente, pero lo hacen cuando ingresan y cuando lo entregan al turno de la guardia no. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Dr. J.D. contesto: No tuve contacto y no recuerdo los muchachos que se les aplica el suero, no recuerdo bien la fecha, no tuve contacto con ellos. Cesaron.

    El tribunal hace el llamado a la testigo CORZO G.K., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.287.273, Nacido en Fecha: 24-05-1986, Estado Civil: Soltero profesión u oficio, soy comerciante, se le toma juramento de ley y se le pregunta si tiene algún parentesco con los acusados y manifiesta no tengo ninguno, y en consecuencia expone: Yo hace como tres años, alquilaba teléfonos, todas las mañana de 6 a tres de al tarde, un día como a la una o dos de la tarde, llego una señora llorando, la señora estaba llorando, había reservado un hotel, cuando cuelga me dice cuanto es y le digo disculpa que sea tan entrometida, hace unos días hubo un robo, se paro una camioneta y se bajo un muchacho, habían cuatro jóvenes golpeando al muchacho, lo estaban apuntando hay una vía los tubos, la buseta corrió, al frente hay un Terminal donde reposan los bandoleros, la gente dice viste al chamo que se llevaron, uno en esos casos no puede hablar, esa zona es candela, vimos el caso y le eche el cuento a la señora y me dio sentimiento, andaba con un señor y una señora, se va, hace un año, me dice la muchacha te estaba buscando una señora de Barquisimeto, la señora me digo si podía venir a declarar y le dije que si y me daba miedo, no por eso no hay problema y le di mi teléfono y no la volví a ver mas y hace un mes me llamo y me digo si podía venir ya que tengo cuatro niños, y me digo arregla el problema y a la semana me llamo y me traje a la niña, ella me digo usted tiene cuenta y le dije si en banesco y le deposite y agarra un expreso Mérida y me busco en Terminal de Puerto la cruz. Es todo. A preguntas de la Defensora Pública Dra. H.A. respondió: Trabajaba a 1 metros del hotel Norte, calle 32 prolongación la guajira, trabajo alquilando teléfonos por mi cuenta, escuche de al conversación de al señora el desespero que decía que no eran los cadáveres que habían reservado pero nunca se habían quedado, me dio sentimiento, fue cuando le eche el cuento y le dije el muchacho que vi fue uno moreno, y vi que los tenían cuatro tipos golpeándolo y le decían móntate, el muchacho se bajo del autobús que decía universidad politécnica, el muchacho fue golpeado por 4 personas, no llamamos la policía, ya que es cotidiano roban bandolera ahí es costumbre que pase eso ahí, yo lo vi entrar en el hotel y lo vi salir fue cuando forcejeo con los tipos, vi la señora hablando, y le dije se paro un autobús blanco de la universidad y el se bajo, por detrás no se paro carro, al momento que el muchacho fue a subirse al autobús lo agarraron se deja constancia. Es todo. A preguntas del Defensor de Confianza Dr. A.P. respondió: Queda cera el sambil, la polar, pepsi cola y al frente el Terminal goajiro, el autobús agarro hacia la vía los tubos, directo la guajira venezolana, eso fue como las doce o una de la tarde, las armas no se , los ciudadanos tenia características eran guajiros, eran altos gordos y bien vestidos, se usaba camisas guayaberas y pantalones de vestir, es una zona que siempre pasa eso, el autobús de donde yo trabajo hay 10 metros. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Dr. J.D. contesto: Usted se recuerda hace tres años el color blanco y decía universidad politécnica, grande, recuerdo que el autobús era blanco, se le dice robo porque estaban forceando con el y dice le iban robar autobús, estaban armados, golpeaban al que estaba afuera, las personas que estaba en la cera decían al de adelante le daban duro, no lo plantea a ningún organismo policial, uno lo que ve no lo puede decir y como no conoce a nadie, de metiche, no fui citada como testigo a ningún organismo del estado, tengo conocimiento por cuanto la señora hace3 un año me busca en mi puesto, y le digo después de tanto tiempo y me dice usted puede ir a dar su exposición y le dije hace un mes me contacta y le dije que tenia niños pequeños, hace mes y medio me constataron somos dos y tenia que saber conquien dejaba los niños, objeción del defensor de confianza, ya que el fiscal se sale lo que realmente digo el testigo, como vino quien la trajo a lugar la objeción y el fiscal reformula la pregunta, a lugar la objeción y reformula, yo estoy aquí porque vine a decir todo lo que vi. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico Dr. ALFREDO contesto: Primera vez que me traslado a puerto la cruz, el monto que me deposito la señora que la constato en mi cuenta bancaria, deposito 400 bs.f, objeción de la defensa y a lugar y reformula la pregunta, el puesto de teléfonos esta mas o menos 10 metros aproximados, observe el arma de fuego y a personas bien vestidas, escuche desde mi puesto de trabajo personas bien vestidas, le decían métete y las personas decían métete, lo observamos y se veía el bululú de las personas viendo. A preguntas del tribunal respondió: Trabajo diagonal al hostería el norte, esta mas o menos a 10 metros de 06:00 a 04:00 de la tarde, observe cuando llego el autobús a la hostería el norte, llego el autobús de 12 y pico a una, veía a lo de atrás, los tipos cuando agarraron al muchacho, yo estaba parada a la derecha del autobús, no observe quien manejaba el autobús, digo que viajaban dos en el autobús, no se la hora en que salio el muchacho del autobús, los presuntos atracadores vestían bien, camisas guayabera y pantalones de vestir, las armas la tenían en la manos, se veían cuatro y se les veía armas. Cesaron las preguntas.

    En este estado se le cede la palabra a la Defensa quienes prescinden de los testigos. La Fiscalía del Ministerio Público no tiene objeción al respecto.

    Seguidamente el Tribunal declara cerrado las Recepciones de las Pruebas y pasa inmediatamente a las conclusiones, de conformidad con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este estado le cede la palabra al Ministerio Publico Dra. ONEGLIS ZAPATA, quien expuso: “Se inicio la presente causa, en fecha 19 de abril de 2007, a las 12:30 horas de la madrugada, cuando los funcionarios H.L., N.L., y YOLIBER NAVARRO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía N° 1, Departamento de Apoyo del estado Anzoátegui, en momentos que se encontraban realizando un recorrido por la adyacencias de la Avenida alterna en sentido Barcelona Puerto-La Cruz, al momento que se desplazaban por un semáforo, ubicado cerca de la UDO, lograron visualizar una unidad de transporte colectivo: MARCA ENCAVA, COLOR BLANCO, PLACAS KOO-09E, con la inscripción UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICO A.J.D.S. (UNEXPO), la cual se encontraba colisionada con un muro de defensa de la referida avenida, la cual presentaba los vidrios delanteros destrozados, asi como los parachoques y que daba apariencia de encontrarse abandonado, por cuanto no se encontraron personas dentro del mismo, es por ello que los funcionarios procedieron a inspeccionar dicho vehículo, logrando encontrar específicamente debajo de uno de os cinco asientos traseros la cantidad de VARIOS ENVOLTORIOS TIPO PANELAS RECUBIERTOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVOS EN SU INTERIRO DE RESIDUOS DE VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, LO QUE DIO UN TOTAL DE CIENTO SETENTA Y CINCO (175) ENVOLTORIOS. ASI MISMO UBICARON DENTRO DE LOS LATERALES DERECHOS E IZQUIERDO, ESPECIFICAMENTE EN PARTE DEL ASIENTO, VARIOS ENVOLTORIOS TIPO PANELAS CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS DE LA ANTERIOR SUSTANCIA, ES DECIR MARIHUANA, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) ENVOLTORIOS, QUE SUMADOS A LA ANTERIOR CANTIDAD LOCALIZADO DIO UN TOTAL DE CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) PANELAS DE MARIHUANA. Posteriormente el Ministerio Público, dio la correspondiente orden de inicio de investigación, a los fines de que se practicaran todas las diligencias tendentes a lograr el total esclarecimiento de los hechos, por lo cual se emprendieron diversas diligencias de investigación que sin lugar a dudas dieron al Ministerio elementos de convicción que dieron lugar a la individualización de los ciudadanos J.D.P.S. y G.A.G.C., como la personas responsables que perteneciendo al CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA UNEXPO BARQUISIMETO, tenían a su cargo el uso y disfrute de la unidad, modelo ENCAVA, que fue localizada en fecha 19 DE ABRIL DE 2007, colisionada con un muro de protección en la vía sentido BARCELONA- PUERTO LA CRUZ, donde se localizó la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) ENVOLTORIOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. En este mismo orden en fecha 03 DE MAYO DE 2007, funcionarios adscritos a la zona policial N° 1 de la Policía del estado Táchira, al mando del funcionario J.T., conjuntamente con otros seis (6) efectivos de dicho organismo, en compañía de una comisión del ejercito de Venezuela, al mando de YANES ISRRAEL, destacado en la Base de Protección Fronteriza, dieron cuenta del hallazgo de dos personas del sexo masculino, que se encontraban en una zona montañosa del kilómetro 22 del Municipio F.F. del estado Táchira, quienes según la información suministrada por los funcionarios, se encontraban deambulando descalzos e indocumentados, quienes posteriormente quedaron identificados como J.D.P.S. Y G.A.G.C., estudiantes de la UNEXPO, quienes le informaron a los funcionarios que habían sido secuestrados por un grupo de guerrilleros en fecha 17 de abril de 2007, en la ciudad de MARACAIBO, estado ZULIA y liberados en el sitio, y siendo trasladados posteriormente a un centro hospitalario para valorar el estado de salud de los ciudadanos J.D.P.S. y G.A.G.C., presuntamente secuestrados. Adicionalmente a esto, el Ministerio Público pudo constatar con respecto a la unidad, que la misma aparece registrada a la nombre de la UNEXPO de Barquisimeto, pero que esta nunca ejerció posesión sobre la misma, por cuanto según instrucciones le fue entregada en fecha 06 de junio de 2003, al Centro de Estudiantes y se precisa el uso exclusivo del Centro de Estudiantes. Por otra parte, se pudo constatar en el transcurso de la investigación, que en el Libro de Control de asignaciones de Unidades de transporte Colectivo correspondiente al Centro de Estudios, que en los meses de marzo y abril de 2007, se evidencia que el control de los vehículos asignados entregaos y recibidos por la Universidad y cuyo uso disfrute y posición esta exclusivamente a cargo de la Universidad y la salida de estas unidades se controla a través de la Coordinación de Seguridad, la cual entrega una copia de la salida a los vigilantes de guardia de la empresa privada que presta sus servicios para su chequeo y posterior salida. Por el contrario, con respecto a las unidades que han sido entregadas al Centro de Estudiantes, no se ejerce el control de entradas y salidas de dichas unidades, por lo que no se precisa quien es la persona o las personas autorizadas para conducir la unidad de transporte, evidenciándose de las comunicaciones suscitas por el Coordinador de Seguridad del Vice rectorado M.R., que dicha unidad no permanecía en los estacionamientos del Vicerrectorado desde el 29 de Noviembre de 2006, evidenciándose igualmente que la buseta en cuestión, según las declaraciones de los estudiantes C.M., W.D. y B.A., que la buseta ENCAVA asignada al Centro de Estudiantes , había sido solicitada en fecha 16 de ABRIL DE 2007, por los bachilleres D.P.S. y G.G., para trasladarse a la ciudad de Maracaibo donde presuntamente recogerían a unas personas de las cuales se desconocen datos, y unos equipos on line pertenecientes a la Lotería del Zulia, que debían trasladar a instalar Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, por lo cual debían retorno ese mismo fin de semana. Seguidamente a esto se comprobó en el transcurro de la investigación realizada, por información suministrada por el ciudadano A.R.R., Consultor Jurídico de la Lotería del Zulia , que dicha Agencia no realizaba contratos con terceros, y que no cursaba en dicha institución autorización alguna que guarde relación con los precitados imputados, manifestando que los hoy acusados, no son, ni habían sido contratados por la Lotería del Zulia, no guardando ninguna relación directa o indirecta con los ciudadanos hoy acusados J.D.P.S. y G.A.G.C., quedando demostrado con el contenido del acta policial de fecha 27-05-2008, suscrita por el funcionario L.C., adscrito a la DISIP, que efectivamente los imputados se hospedaron el Hotel Hostería del Norte el DÍA 17-04-07, según la ruta que realizarían, la cual fue aportado por miembros del Centro de estudiantes, la cual era BARQUISIMETO-MARACAIBO-ANZOATEGUI. Por lo que ha quedado demostrado con respecto a los ciudadanos J.D.P.S. y G.A.G.C., que no solo formaban parte del Centro de Estudiantes y de la comunidad estudiantil de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA A.J.D.S. “UNEXPO”, sino que además fueron las personas que en fecha 16 DE ABRIL DE 2007, solicitaron la unidad encava que fue hallada colisionada en la vía que conduce a Barcelona- Puerto La Cruz, donde se localizó la cantidad de CUATROCIENTAS DIECIOCHO (418) PANELAS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, lo cual se desprende de las entrevistas rendidas en el transcurso de la investigación de las cuales se desprende la participación de estos ciudadanos con el objeto de llevar a cabo acciones delictivas relacionadas con el narcotráfico. Es por ello que en fecha 19 DE FEBRERO DE 2008, el Ministerio Público solicitó ante el Tribunal en Funciones de Control del Estado Anzoátegui, ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos J.D.P.S. y G.A.G.C., siendo acordada por el Tribunal Segundo de Control de la misma Circunscripción Judicial, la cual se hizo efectiva en fecha 16 DE ABRIL DE 2008, llevándose a cabo audiencia para oír a los imputados por ante el Tribunal Primero de Control de Barcelona, estado Anzoátegui, decretándose Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ES POR ELLO QUE EL MINISTERIO PUBLICO, CONSIDERA ACREDITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS HOY ACUSADOS. J.D.P.S. y G.A.G.C., lo cual quedó demostrado con los órganos de prueba ofrecidos en todas y cada una sus partes a saber: DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 19-04-2007, suscrita por los funcionarios C.E., H.L., N.L. y YOLIBER NAVARRO, adscritos a la Zona policial N° 1 del estado Anzoátegui, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue hallada la unidad de transporte, marca Encava, color blanco con franjas azules, placas KOO-09E, perteneciente a la Universidad Nacional Experimental Politécnico A.J. deS. deB.. Acta de Identificación de Sustancia Incautada de fecha 19-04-2007, suscrita por el Inspector A.B., adscrito a la zona policial N° 1 del estado Anzoátegui, donde deja constancia del recibido de la cantidad de 418 envoltorios tipo panelas, que fueron incautadas en el interior de una unidad de transporte colectivo, placas KOO-09E, perteneciente a la UNEXPO de Barquisimeto. Acta de Entrega de evidencia de fecha 19-04-2007, suscrita por los expertos GUIPSY LOPEZ, experto Químico adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, de la cual da cuenta de la entrega de de las evidencias correspondientes a la sustancia incautada dentro de la unidad encava placas KOO-09E, contentiva de la droga denominada marihuana. Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ-195-2007 de fecha 20-04-2007, suscrita por la experta GIPSY LOPEZ, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia que los 418 envoltorios, contenían cada uno residuos vegetales de la droga denominada marihuana. Dictamen Pericial Químico CO.LC-LCO-DQ-193-2.007 de fecha 19-04-2007, suscrita por la Experta GIPSY LOPEZ, quien deja constancia que la sustancia incautada en la unidad de transporte encava, contenía la cantidad de 418.095 kilos con 95 gramos, que corresponden a la droga denominada marihuana. Acta Policial de fecha 03-05-2007, suscrita por el Sub-Inspector J.A.T., adscrito a la zona Policía del estado Táchira TTE. P.C., Comisaría El Piñal, de donde se desprende el hallazgo de la localización de los imputados, quienes simularon haber sido secuestrados por grupos guerrilleros que operaban en la frontera, lo que se desvirtuó con la relación de llamadas con ubicación de celdas realizada al abonado telefónico correspondiente al ciudadano J.D.P.S.. COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES, llevadas por la Zona Policial Tte. P.C. deE.P., donde se deja constancia del hallazgo de la localización de los imputados, quienes simularon haber sido secuestrados por grupos guerrilleros que operaban en la frontera, lo que se desvirtuó con la relación de llamadas con ubicación de celdas realizada al abonado telefónico correspondiente al ciudadano J.D.P.S.. Comunicación VRB-C-2.007-1359 de fecha 19-04-2007, emanada del Vicerrectorado de la Unexpo BARQUISIMETO, con esto se demostró que la unidad encava placas KOO-09E, se encontraba asignada al Centro de Estudiantes. Comunicación N° CDS-228- de fecha 01-11-06, emanada del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto, con cual se demostró las noches que pernoctó la unidad encava dentro de las instalaciones del recinto universitario. Comunicación N° CDS-334 de fecha 13-11-06, emanada de la Coordinación del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto, con la cual se demostró las irregularidades que se presentó con la unidad encava asignada al Centro de Estudiantes. Comunicación N° CDS-012 de fecha 26-01-07, emanada de la Coordinación del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto, con la cual se demostró las irregularidad con la cual pernoctaba la precitada unidad dentro de las instalaciones del recinto universitario. Comunicación N° VRB-C-2007-1360 de fecha 19-07-07, emanada de la Coordinación del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto, con la cual se demostró cuales eran los trámites de solicitud y aprobación realizadas para la entrada y salida de las unidades de transporte asignadas al recinto universitario. Comunicación N° DAC-244- de fecha 12-07-07, emanada del Vicerrectorado de la unexpo, de cuyo contenido se logro verificar que ciertamente los imputados de autos cursaban estudios al momento de ocurrir los hechos ante esa institución universitaria. Acta Policial de fecha 20-09-07, suscrita por el funcionario L.C., adscrito a la DISIP, mediante la cual se demostró que efectivamente el ciudadano J.D.P.S. y G.A.G.C., realizaron llamadas telefónicas desde el abonado telefónico N° 0414-523.3496, durante los días 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del mes de abril de 2007, perteneciente al ciudadano D.P.. Constancia de entrega de documentación oficial N° 861, mediante la cual se evidencio que los imputados en todo momento mantuvieron comunicación telefónica, desvirtuándose que en ningún momento estuvieron en cautiverio, y ello se evidencia de la relación de llamadas entrantes y salientes desde el abonado telefónico N° 0414-5233496, asignado a J.D.P.S., donde se aperturan las celdas geográficas en los estados Lara-Zulia y Anzoátegui, así como la constatación a teléfonos internacionales cuyo código corresponde a la República de Colombia. Acta Policial de fecha 27-05-08, suscrita por L.C., mediante la cual se demostró que contundentemente que la Lotería del Zulia, no ha suscrito contrato alguno que guarde relación con los imputados de autos. PLANILLA DE CONTROL DEL HUESPEDES, correspondiente al día 17-04-07, emitida por el Hotel Hostería El Nort S.A del estado Zulia, ya que con esta prueba se demostró contundentemente que los imputados ingresaron a un dicho Hotel en un vehiculo tipo Taxi en calidad de huéspedes en fecha 17-04-07. Oficio S/N emanado de la Lotería del Zulia, mediante la cual se demostró contundentemente que los hoy imputados jamás fueron contratados para ninguna actividad que guarde relación directa o indirecta con el objeto para el cual fue creada dicha institución. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO E.C.A., funcionario adscrito a la Policía del estado Anzoátegui, quien manifestó que avistaron un autobús que había impactado y se había montado sobre la isla, el cual tenía la inscripción UNEXPO, y que al revisar dicho vehículo localizaron en la parte de atrás unas panelas y de material plástico de color azul sintético y se percataron que era droga, y que luego vieron más panelas , y el que el Comandante de la comisión ordenó a los funcionarios que visualizaran si habían mas en la taítas que se encontraron en el piso de la unidad y al abrirlas se percataron que era droga y de allí las trasladaron a su comando TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO A.R.B., funcionario adscrito a la Policía del estado Anzoátegui, quien manifestó que una comisión policial de la brigada especial el día 19 de abril de 2007, hizo un decomiso de sustancias estupefacientes, se procedió con la cadena de custodia y con las actas procesales se contó con la presencia del Fiscal 9 del Ministerio Público y con la presencia del Fiscal 19 luego se llevaron la sustancia hasta la sede del Laboratorio del Comando de la Guardia Nacional. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Q.M.O.R., quien expuso, que era el Jefe de la brigada que actuó en el procedimiento y que al pasar por el semáforo de la UDO, pasando la redoma avistaron una buseta de de color blanco con franjas azules, que decía UNEXPO, la cual se encontraba en estado de abandono colisionada contra la defensa y procedieron a verificar la unidad con el resto de los funcionarios a su mando, y es en ese momento que el funcionario C.E., le indicó que habían encontrado unos envoltorios tipo panela de material sintético azul; me bajé de la unidad y procedieron a resguardar rápidamente lo incautado, lo cual se encontraba en los asientos de atrás, y que luego revisaron el piso del autobús, en la tapa de la parte4 del piso consiguieron más panelas, y ordenó que los funcionarios se metieran debajo del autobús y ubicaron mas panelas que dio un total de CUATROCIENTAS DIECIOCHO (418) PANELAS y solicitaron apoyo por que el bus tenía los vidrios rotos para trasladarla a la sede de su comando. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO H.L.S., quien manifestó, que se encontraba en labores de patrullaje en la unidad 228, por la avenida intercomunal con otros funcionarios y cuando llegamos a la redoma de Malorca, avistaron un vehículo blanco tipo autobús que había colisionado, que se bajaron y verificaron, y una vez en la Unidad se percataron que en la parte trasera había una cuestión tipo panela de color azul envuelta en material sintético y al revisar la parte de abajo en compañía del funcionario PARDO el autobús tenia un compartimiento. TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS. TESTIMONIO DE LA EXPERTA GUIPSY J.L., que realizó la experticia de 418 envoltorios de forma rectangular de color azul con olor fuerte y penetrante que correspondía a la presencia de semillas de la sustancia denominada cocaína, evaluó la reacción química para determinar. TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS: TESTIMONIO DEL CIUDADANO B.J.A.U., quien en su disposición en la sede de este Tribunal, manifestó. Que el día que J.D.P.S. y G.G.C., se llevaron la unidad de transporte, se encontraban con dos personas, específicamente un hombre y una mujer, a quien J.D.P. identificó como su tio quien presuntamente iba a ser el conductor de la unidad y la mujer la identificó como la esposa de su tio, manifestando igualmente que solo los había visto el dia 16 de abril cuando entregó las lleves a los prenombrados ciudadanos. Que la ruta de J.D.P. Y G.G., era BARQUISIMETO-MARACAIBO- PUERTO LA CRUZ, ciudad esta donde fue localizada la unidad de transporte con la droga denominada marihuana. Que el día 20 de abril de 2007, el estudiante C.M. recibió una llamada telefónica de D.P., y este a su vez se le comunicó a él , indicándole que reportara el autobús como robado, indicándole él que debía hacerlo él y que se trasladara a un organismo policial y que reconoció la voz y se trataba de J.D.P.. Que posteriormente en horas de la noche recibió una llamada a su residencia, la cual fue atendida por su mama N.P.U.D.A., quien le indicó que atendiera el teléfono, siendo nuevamente la voz de D.P., indicándole nuevamente que reportara el autobús como robado por lo que se negó nuevamente a hacerlo y que luego le comunicó con un supuesto abogado, quien le dijo en tono amenazante que reportara la unidad como robada, porque el había sido el que había entregado las llaves. Que esa misma noche, recibió llamada telefónica de una persona que se identificó como la mama de D.P., quien le decía con voz nerviosa que y de suplica que dijera que dijera que ellos habían entregado la buseta a DANIEL Y GUILLERMO y que el problema era mas grave de lo que ella pensaba y que es en ese momento en que su madre intervino en la conversación, por cuanto se había quedado escuchando la conversación por el otro teléfono, inmiscuyéndose en la conversación y discutiendo con esa persona, diciéndole a su madre que ella sabía que los muchachos del centro de estudiante no tenían nada que ver con ese problema. TESTIMONIO DEL CIUDADANO MOGOLLON MUJICA C.E., quien en su deposición en la sede de este Tribunal, manifestó lo siguiente: Que los últimos estudiantes que habían solicitado la unidad eran J.D.P.S. y G.G.C.. Que la ruta que le informaron los estudiante J.D.P. y G.G., era ZULIA-PUERTO LA CRUZ, presuntamente para retirar unos equipos de computación de la Lotería del Zulia. Que el día 20 de abril de 2007, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como D.P., manifestando que le habían robado la buseta, y este le indicó que colocara la denuncia. Luego lo llamó una tercera vez y él le paso su celular a B.A. para que hablara con él y que luego recibió una cuarta llamada y cuando escucho la voz de D.P. nuevamente le trancó la llamada, y que el numero era el 0416-8593531. Que ellos manifestaron que quien les había financiado el viaje era la Lotería del Zulia. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA URDANETA DE ADARFIO N.P., quien en su deposición en la sede del Tribunal manifestó: Que el día 20 de abril de 2007, recibió llamada telefónica a su residencia de una mujer solicitando a su hijo B.A., que llamo a su hijo para que atendiera la llamada, y que optó por escuchar la conversación desde el teléfono auxiliar, se identificó como la mama de D.P.. Que esta ciudadana en el desarrollo de la conversación, le manifestándole que el problema era más grande de lo que pensaban, y que su hijo tenía que decir que la buseta se las entregó a ellos, pero que no dijera con quienes andaba, porque eso era lo que le aconsejaba el Abogado que estaba a su lado en ese momento y fue en ese momento donde ella intervino en la conversación diciendo que ella era la mama de BRIAN, estoy escuchando la conversión y no le puede pedir a mi hijo que diga o deje de decir cosas para que beneficiara a su hijo, diciéndole que eso era lo que le aconsejaba el Abogado, enterándose posteriormente en conversación sostenida con su hijo, que se trataba del hombre y la mujer que se encontraban con DANIEL y GUILLERMO, al momento en que se le hicieron entrega de la buseta. TESTIMONIO DEL CIUDADANO R.J.R.N., quien en su deposición manifestó lo siguiente: Que la ruta que harían los estudiante J.D.P.S. y G.A.G.C., que escuchó por comentarios de sus compañeros era BARQUISIMETO-MARACAIBO-PUERTO LACRUZ, para retirar unos equipos de un personal que manejaban las maquinas ONLINE de la Lotería del Zulia, que serían trasladados a la ciudad de Puerto La Cruz TESTIMONIO DEL CIUDADANO M.A.R., Coordinador de Seguridad de la Unexpo Barquisimeto, quien en su deposición expuso lo siguiente: QUE DIAS ANTES EN QUE SE PRODUJERA EL HALLAZGO DONDE SE LOCALIZO LA SUSTANCIA ILICITA DENTRO DE LA UNIDAD ENCAVA PLACAS KOO-09E, BACHILLERES DE LA UNIVERSIDAD, retiraron varias cajas de Centro de Estudiantes presuntamente contentivas de papel de desecho, sin permitir el el respectivo chequeo de las mismas. TESTIMONIO DEL CIUDADANO E.T.P.R., Vicerrector Regional de la Unexpo, quien manifestó en su deposición. Que el autobús tipo encava placas KOO-09E, estaba asignada al Centro de Estudiantes TESTIMONIO DEL CIUDADANO LA C.C.J.G., personal de seguridad de la Unexpo encargado del mantenimiento de las unidades de la universidad, quien manifestó en su deposición Que como encargado del mantenimiento de las unidades de la universidad, nunca tuvo acceso a la unidad ya que siempre estuvo a cargo del Centro de Estudiantes. El MINISTERIO PUBLICO, en vista de los medios de prueba, y como parte de su conclusión deja a reflexión de todos, que efectivamente estos ciudadanos G.P. y D.G. cometieron el delito de TRAFICCO DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, valiéndose de su condición de estudiante, de una casa de estudio, estos ciudadanos no pensaron en la magnitud de lo que significa el trafico de droga el daño no de una persona sino a la colectividad, no conforme con eso en manos de quien estamos en relación de estos estudiantes, en esta oportunidad en vez de estudiar la carrera, prefirieron buscar dinero fácil, no obstante a esto ciudadano juez es importante señalar, los administradores de justicia lo sabemos que el delito de droga es de lesa humanidad y lo ha dicho el TSJ, no tiene beneficio, por el daño que causa al colectivo, ya que no acaba con el miembro de una familia, sino con el núcleo familiar, par muestra lo que vemos en las calles a diarios, jóvenes y adolescentes que comenzaron a consumir droga, ya que no vuelven a levantarse mas nunca, estudiantes no ignorante que no sepan que la droga hace daño, para el ser humano, destruyo, desde que comenzamos en al escuela sabemos que es así y no fue tomado por estos ciudadanos cometer el delito, la fiscalia presento el escrito acusatorio y los incrimino como responsables del delito de trafico, efectivamente estos ciudadano son responsables del delito de trafico y solicita a este digno tribunal que los mismos sean condenados por el delito antes señalados. Es todo.

    Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Dra. H.A., quien expone: Voy a comenzar señalando que siempre he insistido así como lo a hecho el MINISTERIO PUBLICO, que todas estas acciones que se realza con sustancias prohibidas producen un malestar social, producen una muerte y que debe ser castigado los culpables de estos malos, es el estado el encargado de hacerlo, pero también el estado es el encargado de poner su dedo justiciero en la persona Idónea y no dejar naufragar a unos inocentes y que pudiera decir que entran empezando la visa, es por lo que insisto nos dejamos dejar se condenen a estos dos muchachos por un delito que no cometieron, al igual que invoque la inocencia en el auto de apertura, ya que nunca pudo el MINISTERIO PUBLICO, demostrar esta culpabilidad, vinieron varios testigos, aquí vinieron ciudadanos universitarios, ex compañero de mi representado , funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la zona 01, de Táchira, enfermeras, miembros de al comunidad y a través del mismo testimonio de ellos insiste en su inocencia porque, si hicieron muchas diligencias de investigación, pero ciudadano juez faltaron muchas , estas diligencias que se hicieron el fin fue indagar una conducta para mi representado, las investigaciones para saber la otra cara de la moneda, reconocemos que existe una sustancia que se le hizo una experticia, y vino la experta GUIPSY LOPEZ. Es cierto había una droga, pero a preguntas formulada por la defensa a la experta, se le digo se hizo examen si habían otras personas y respondió no me indicaron eso, se pudo determinar si habían mas huellas, tampoco se hicieron esas pruebas, como podemos determinar fehacientemente que hubieron otras personas, tal como insistió como mi defendido si nosotros pedimos ese vehiculo, para un bienestar a la universidad para vender unas computadoras pero unos individuos nos llevaron y los encontraron unos días después, mal olientes, desorientados, tuvieron que hidrataron, lamentable mente no tuvimos la presencia de la doctora para remitirlos al hospital central de sancristobal, cual era la razón para trasladarlos, era de deducir que nos estaban en buen estado de salud, no se puede negar que había una sustancia que se encontraba en ese vehiculo y me pregunto estaba mi representado en ese autobús, no y como se le puede desplegar esa conducta, solo porque lo digo un ciudadano por teléfono, hay alguna prueba de grabado de al voz, quien era la persona que llamaba, entonces faltaron diligencias y entonces como vamos a tomar solo el testimonio de C.M., también fueron contestes cada uno de los estudiantes, como rector vicerrector, decían que en casa de quien pernotaba el vehiculo era en casa de BRAYAN, no seria ese ciudadano, quienes hacían el mantenimiento, el ciudadano BRAYAN llevaba el mantenimiento el vehiculo, entonces debo creer en brayan, con esto no quiero decir que el sea culpable, entonces mi representado vino a mentir que los habían secuestrados, entonces no vino un funcionario como testigo y digo que los encontraron sucios en un monte, entonces vamos a negar la verdad, entonces donde esta el principio de inocencia aquí vinieron dos personas enfermeras, pudieron decir a preguntas de la defensa dijeron no sabemos hora fecha, pero si que fueron dos ciudadanos llevados por el comisario TROCONYS de la policía del Táchira, es que acaso no vale el maltrato el tiempo sufrida por mi representado, tener que pagar una condena por el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, ninguno de los testigos que han venido han podido decir que han tenido una mala conducta ni siquiera C.M. y Brayan, todos dijeron que eran bueno muchachos, no vendían y traficaban drogas, hasta el rector de la universidad señalo que estos muchachos lo que hacían era beneficiar a los muchachos y fue ratificado por el consejero de la universidad y ahora los vamos a premiar con una condena, faltaron diligencias ciudadanos juez y eso obligo que Los familiares salieran a la calle, podrán decir que la testigo que vino hoy vino a mentir, dígame ciudadano juez si esta ciudadana vino a mentir es lamentable también que no vino la representante del hotel, hay constancia que ellos no pernotaron en el hotel, hay constancia que ello ingresaron al hotel, pero ni siquiera bajaron al hotel, la ciudadana KATTY vino a esta sala a decir la verdad, . a todos nos pasado a mi me ha pasado que nos hayan quitado un vehiculo, cuantos delitos no se han cometidos con os vehículos que nos desprenden, eso lo vemos a diarios que los vehículos nos quiten para hacer fechorías, no es extraño el secuestro, en cuanto a las llamadas telefónicas, quien dice que fue D.G., quien hizo esa llamada, como se comprobó aquí, insisto ciudadano juez durante este debate hasta con la presencia del MINISTERIO PUBLICO, la existencia de una droga pero lo que jamás se pudo demostrar que Daniel es el responsable de este delito, las personas que vinieron hoy a decir que estos muchachos fueron robados y secuestrados, invocando el principio de inocencia solicito la libertad de mi defendido, que solo podría tener con una sentencia absolutoria, la no condena, la no responsabilidad. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. A.P., quien expone: Vemos como el MINISTERIO PUBLICO, a través de las testifícales y experticias, zozobró, por falta suficiente investigación, hubo negligencia de los diferentes estado, es así como intervino la Fiscalia nacional, fiscal del estado Lara, Táchira y todo esto ciudadano juez para terminar en una acusación el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en este punto quisiera probar al MINISTERIO PUBLICO, se le olvido que estábamos bajo la modalidad de transporte, lo digo a razón que en fecha 2009 se celebro la audiencia preliminar, aclaro que era bajo la modalidad de transporte, siendo así las cosa es de posible accionar comprobar como quedo en todo el debate probatorio, hayan podido, efectuar ese delito, para ese delito de transporte deben estar en el transporte al momento de encontrar la droga, para entender es necesario establecer cuatro eventos. El primero 16-04-2207, los ciudadanos acusados pidieron prestado al centro de estudiante el autobús, el segundo la llegada de ellos el día 17 al hotel hostería el norte en Maracaibo el tercero evento el autobús el Barcelona el 19-04 el cuarto evento el día 03-05-2007, encontraron dos muchachos diecisiete días de que desapareció el autobús, como dije el primer evento 160-04, de los testigo que vinieron a declararon FREITES MORA, manifestó conocer los acusados, nunca los vio en actividades ilícitas, así mismo la administración la tenia el centro de estudiantes RAFEAL GARCIA, el 07-07-2010, técnico automotriz mecánico, tenia conocimiento que los muchachos pidieron el autobús para los cuestiones de computación, el 16-07-2010, hace presencia TIMOTEO, vicerrector de la universidad manifestó que el autobús pertenecía al centro de estudiantes, el control lo tenia el centro de estudiantes, el coordinador de seguridad estaba bajo el centro de estudiantes luego BRAYAN, manifestó que era representante del centro de estudiantes conjuntamente con C.M. y yo era el encargado de mantenimiento, asimismo había recibido una llamada de Daniel y de un abogado el día 20 y después de la madre de Daniel y que su mama escucho la llamada, después C.M., recibió una llamada de D.P., cuarenta llamadas y manifestó que el día martes llamo a Guillermo, la señora NANCY , manifestar lo que digo su hijo, este evento se deduce en primer lugar el autobús fue obtenido en forma licita por los estudiantes, que C.M., BRAYAN y NANCY, vinieron a mentir, ya que la llamada el día 20, existe una llamada de una declaración de una muchacha del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llamada campos, que había tomado una notificación a una ciudadana, donde se coloca la hora y la fecha, y le manifestaron a al señora que el Táchira habían encontrado dos muchachos esto fue el 20-04-2007, si eso es así, ya ella tenia conocimiento que su hijo estaba secuestrado, y que guardan relación con dos muchachos y la misma se puso nerviosa, M.E.C.. Para el segundo evento perdida del autobús, tuvimos la presencia de K.G., digo cuando dos personas fue sometida por cuatro personas armadas, y que en esa zona era normal, sucedió de 12 y pico a una y paso en Maracaibo frente a la hostería el norte lo observo de 10 metros aproximadamente, hecha por tierra la tesis fiscal al igual que el cuarto evento, que hay una simulación de hecho punible, que mi representado perdió la perdida de la cosa, la testigos en forma espontánea en esa fecha había sucedido ese hecho de al perdida del autobús, y que guarda relación con el tercer evento, el cuarto evento es la aparición del autobús en la avenida alterna de Barcelona, estuvieron en esta sala los testigos quienes manifestaron que eran policías del estado Anzoátegui, quienes manifestaron que no había personas que habían cuatrocientos panelas de marihuana, y Andy digo que eran 480 y que presumían que era marihuana, también otro testigo Quintero había unas tapitas y parecía que la habían hecho una elaboración, ya que había polvo y grasa, en esos mismo términos no había nadie luego GUIPSY manifestó que le había hecho la experticia a la droga,. Se va evidenciar que aquí no se aprendió a nadie, ya que no se pudo demostrar que mi representado venían manejando el autobús, si es cierto que había un cuerpo del delito una droga y el cuarto evento declaración des M.E. campos y Tronconis, el funcionario policial del estado Táchira y manifestó que había encontrado desnudaos y descalzos y estaban desorientados, en una zona fronteriza de Colombia, este evento con la declaración de las testigos de hoy echan nuevamente por tierra la tesis del ministerio publico, según el MINISTERIO PUBLICO, mi defendido estaban en un Tour y las picadas de zancudos, eso quiso decir el MINISTERIO PUBLICO, en su acusación fiscal, y como dije el MINISTERIO PUBLICO, había zozobrado, había hundido el barco, ya que faltaron investigaciones, primero haber hecho un cruce en las llamadas a la hora y fecha que ellos realizaron,. Una inspección ocular si es cierto que la mama de BRAYAN tiene un apartado una extensión, igual un análisis de voces, por cuanto los teléfonos desvirtúan las voz de las personas, hay personas que pueden hablar de varias formas como hablan las personas, por ejemplo los andino, igualmente debió hacerse una prueba apara recopilar huellas dactilares, asimismo al prueba de ADN, faltaron unas cosas importantes como la fijación fotográfica de donde fue encontrada la droga, y las tapitas y una serie de investigaciones que digan que mi representado tengan responsabilidad, en cuanto a las documentales, no se les hizo objeción, debe dejar claro que la acta policial 10-07-2007, y cualquiera acta policial y que no hay venido a ratificarla no deben ser valoradas en este acto ya que deben ser ratificadas en juicio, no teniendo el MINISTERIO PUBLICO, ningún medio de prueba que comprometa a mi defendido modificado a trafico y no en la modalidad de transporte, solicitar en base al principio in dubio PRO- REO y la duda favorece el reo la absolutoria a mi representado ya que no fue señalado por ninguna de las personas que estuvieron aquí, ese hecho no puede ser atribuido a mi representado ratifico mi solicitud de absolutoria de mi representado. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al Dr. J.D., fiscal comisionado para la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que haga uso de la REPLICA, quien expone: En cuanto al naufragio que al MINISTERIO PUBLICO, se le hundió la embarcación vamos viento en popa al momento en el cual en esta sala fue controlada es esta sala quien discrimino en cuanto a su contenido, en cuanto a los de los defensores bastante complicado entender es difícil demostrar la responsabilidad de los acusados existe la duda del in dubio pro reo, que oscilen a favor o en contra de los ciudadanos, mas bien se ha inclinado por os hoy acusado, se invoca el principio de inocencia en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ha respetado el debido de procedo del articulo 49 y sus 8 garantías, ORITA son inocente hasta que el juez de su dictamen final se invoca que faltaron pruebas, no ser le realizo prueba de ADN, no saldría positiva ya que fueron los que sacaron la unidad, eso esta en el libro de novedad la salida del vehiculo, asimismo el 19-04 y el 03-05-2010 son cuatro eventos y el central es el del 19-04, sin esta fecha no sabríamos que los acusados conducían el vehiculo, nunca llega aquí al estado Anzoátegui, el vehiculo no se condujo solo, fue a varias entidades, un teléfono celular, celas se justifican abrió en Barquisimeto, en el Zulia y el estado Anzoátegui, el y¡ teléfono no circula solo fue transportado por una persona el propietario, en ningún momento las enfermeras digo las condiciones, no hablaron de la crónica, sin embargo se pretende desvirtuar la actuación del MINISTERIO PUBLICO, se pretende desvirtuar la ardua labor del MINISTERIO PUBLICO, por la deposición de la ciudadana KATTY, quien digo que hubo un robo en el Zulia de una unidad educativa, ciudadano juez apelando a la máximas experiencias esta en el Código Penal, una sola unidad alcanzaría para transportarla a todos, al unidad por si sola llegaría al Zulia, en unas cuestiones de buscar unos productos en la lotería del Zulia, porque el 17-04 o el 19-04 y porque se quiso involucrar de un apersona, como es el ciudadano MOGOLLON , a quien se llamo a control de la parte, que no ib a formular ninguna denuncia, y realiza una denuncia que me robaron, porque no haga la denuncia en un organismo del estado, porque presionar a una persona, el articulo 253 de la CRVB, DE todo momento de al aprehensión estuvieron debidamente designados porque no solicitaron las diligencias descargar la responsabilidad en el MINISTERIO PUBLICO, a esta hora, también exijo como parte del MINISTERIO PUBLICO, se le reconozca la ardua valor que se realiza, resulta ofensiva decir que al MINISTERIO PUBLICO, se le hundió el barco y quiero insistir que los acusados G.P. Y D.G., sean condenados por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPECAIENTES y PSICOTROPICAS. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Dra. H.A., los fines que haga uso de la Contraréplica, quien expone: Por supuesto utilizo este derecho de palabra para insistir en la inocencia de mi representado, porque se invoca el principio de inocencia ya que es principio que se invoca, que hubo un debido proceso pero no culminado, porque hay un inocente, se invoca el principio de inocencia porque no se ha demostrado lo contrario, ratificar e insistir los argumentos esgrimidos durante mi clausura, se habla de una contratación por parte de representado y su compañero de causa a la lotería del Zulia es acaso que los acusados manifestaron que habían hecho contacto con la lotería del Zulia, si revisamos el expediente, vamos a ir directo, esa afirmación que los muchachos hicieron una contratación con la lotería del Zulia, la señalaría C.M. Y BRAYA, mostraron estos ciudadanos algún documento donde se les demostrara que mi representado iba al estado Zulia hacer una contratación con la lotería del Zulia, no haya ningún documento que confirme esa afirmación hecha por esos muchachos, mi representado no lo digo J.D. tampoco, y entonces como lo pueden afirmar con tanta certeza, estos muchachos han alegado en su defensa que hayan hecho un contrato con la lotería del Zulia lo que dijeron era que iban al Zulia a traer unos equipos de computación, se dice que el teléfono, que pertenecía a J.D.P., paso de Barquisimeto a Táchira Anzoátegui y que no se iba trasladar solo, hay una llamada hasta para Colombia. Se señala que solo vinieron hablar de su profesión, no para que vinieran a mentir, vinieron fue a rendir declaración de su participación, par acá vino J.B., el día 29-06-2010 y digo que se encontraron los muchachos en una zona boscosa, estaba a una cercanía con Colombia, y como estaban desorientados y deshidrataos lo llevaron al hospital donde estaban estas enfermeras, estamos corroborando esa información, ya que los acusados se encontraban privados de su libertad estaban secuestrados, y fueron encontrados por funcionarios del ejercito, y funcionarizo policiales del piñal, de verdad nunca como abogado ni como defensor publico faltar o irrespetar a un ciudadano y mucho menos a un colega y debo insistir flato investigaciones por realizar, y por eso recomienda hacer la diligencia tendientes a la investigación, ya que faltaron por hacer, a pesar de que no estuve durante todo el proceso y si puedo decir que se solicitaron diligencias, por algo están aquí estas ciudadanas , las enfermeras y la ciudadana que presta servicio de telefonía publica, el que alega prueba, en este caso no se probo, pido que la sentencia se absolutoria, esta en sus manos ciudadanos juez. Actos seguido se le cede la palabra al Dr. A.P., a los fines de la Contraréplica, quien expone: Ratifico la inocencia de mi defendido, estamos claro que no se esta ventilando el delito de secuestro, sino el delito de transporte de sustancias, siendo así las cosas no entiendo como el MINISTERIO PUBLICO, pretenden cargar a la defensa que pruebe el delito de secuestro de donde el mismo se deduce de la actas policiales y las documentales se desprende que mi representados fue despojado del autobús, despojado de laso teléfonos celulares y que hubo una cantidad de pruebas que el MINISTERIO PUBLICO, falto por investigar, de modo de no faltare el respeto al MINISTERIO PUBLICO, quien manifestó que el barco que conducía el MINISTERIO PUBLICO, zozobró para mi es comprensible para una sentencia absolutoria, ya que al que le debía probar que mis defendidos eran responsables y los cuales principio de inocencia y que nadie a puesto en duda, es que el MINISTERIO PUBLICO, no cumplió con lo que dice el Código Orgánico Procesal Penal, y la ley de drogas fueron chucutos en investigación, es falso que hubo un debido proceso, el TSJ, tuvo que intervenir y declaro un abocamiento al debido proceso a la defensa de mi defendido y si no es así revisemos las actas procesales que conforman la presente causa, que puso de cabeza a este circuito judicial que no encontraban que hacer con esta papa, ya que era la primera vez que se había violado el debido proceso y el derecho a la defensa y le dije al DR. BSTARDO, para que haga el acto conclusivo y por ello que el MINISTERIO PUBLICO, haya cumplido con el articulo 242 y seguimos adelante y pudimos haber invocado otro derechos, pero el juez segundo de control no admitió las pruebas, con respeto a lo del MINISTERIO PUBLICO, en cuanto al ADN, ERA MANIFESTAR LA PARTICIPACION DE OTROS, vale la pena recordar que no hizo referencia a la falta de la fijación fotográfica, asimismo con los celulares mi representado no tenia el celular ya que el mismo fue despojado del mismo, el despojamiento de la ropa, pertenencias fue ratificado en esta sala por las ciudadanas enfermeras en esta sala, en cuanto a la pruebas de las documentales del testigos basándose en el criterio de la sala TSJ, ya que las mismas no fueron ratificadas en juicio, ciudadano juez nuevamente le pido la absolutoria de mi representado, ya que no hubo pruebas que demostraran al responsabilidad de mi representado. Es todo.

    SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LOS ACUSADOS

    J.D.P.S., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.829, donde nació en fecha 24/07/1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de O.S. y R.P., residenciado en: Avenida Principal Barrio José Félix Rivas, Casa Nº 551-A, quien expone: Para el día 10-04-2007 mi persona con G.G., sostuvimos una reunión con el centro de estudiantes, una situación para beneficios de los estudiantes sobre equipos de computación par ayudar a los estudiantes, y nos permitieron el autobús, previa solicitud por escrito, al darnos la unidad C.M. y Brayan , aprobaron la solicitud y dieron el día de partida el día 16-04, ya nosotros haciendo nuestras partes del equipo de computación y decidimos ir a la ciudad de Maracaibo, ya que fue donde pudimos adquirir los equipos de computación,. El día 16-04-2010, mantuvimos conversación con Brayan, para que nos entregara el autobús y fue cuando a las once de la noche que nos las entrego, y fue cuando fuimos a su residencia para que nos diera la llave, luego nos fuimos a Maracaibo, recuerdo que como al lado del autobús estaba, yo estaciono el autobús y se baja Guillermo a ver las habitaciones, deje la puerta abierta y le dije a Guillermo si nos íbamos a quedar ahí, como a los diez minutos, sale el me doy cuenta que entro a la autobús, me apuntaban con una pistola y montan a Guillermo a la unidad, a la unidad entran cuatro personas, era personas negras, cuando llega Guillermo me toman a mi por la fuerza del puesto del chofer, me dieron varios golpes, me revisaron mi pertenencias, recuerdo que había una carpeta de vouche de cuentas bancarias, estaba un presupuesto de las personas que íbamos a visitar el permiso del centro de estudiantes, el autobús también tenia un permiso, me quitan mi pertenencia, una cadena, los teléfonos, la cartera, uno le dice al otro que no amarren, me vendan,. Esa persona hablaba un dialecto que nunca había escuchado eran como indígenas, lo único que me dijeron era que me quedara quieto, de allí el autobús se puso en marcha cierto tiempo, empiezan a llevarme y siento que cunado bajo las escaleras del autobús y me montan en otro vehiculo, el vehiculo rodó bastante, se paraba mucha veces y a mi no me movilizaban, nunca me bajaban del vehiculo, Hasta que llego un punto que se detiene de nuevo me agarran de los pies y caminamos mucho y empiezo a sentir un clima mas frío, muchas ramas, el clima era frío, caminamos mucho, hasta que nos detenemos, y de ahí una persona se dirigió a mi y es apersona dice descanse hasta que hagamos nuestro trabajo, ustedes están tranquilo mientras hacemos nuestro trabajo y pregunto si sufría de algo, me ofreció comida y no quise recibir y me digo si quería agua y le dije que no, escuche varias personas alrededor y me quede sentado con mis ojos vendados y amarrados y sentados y pregunto si quería ir al baño, y me amarro de nuevo los pies, de allí no se que tiempo paso de nuevo, me desamarraron los pies y seguimos caminando, al zona era diferente, llegamos a otro lugar y me ofrecieron comida si quería ir al baño, después caminamos otro poquito mas, y de ahí me amarraron los pies, me dieron agua, las veces que probé fue pan, después de eso fui movilizado a otro lado, luego llega un momento que esta persona me desamarro los pies, seguimos caminado mucho tramo, hasta que me montaron en un vehiculo y se puso en marcha, y luego se detiene y las personas me dicen que me van luego me bajaron del vehiculo, cuando yo me levanto veo otra persona, en ese momento no sabia que hacer y empezamos a caminar hasta que nos encontramos un camión del ejercito, no sabia estaba asustado, nos decían que nos quedáramos quietos, luego nos montan en un camión tipo convoy, y nos dicen quienes eres tu, preguntaban que era yo y le dije me llamo Daniel y le dije no recuerdo nada, porque no sabia donde estaba, luego ese convoy nos deja en un comando de la policía, esa persona nos busco desayuno, después nos trasladaron en la hora de la mañana, como las 09;00 de la mañana, nos trasladaron ala hospital del piñal y nos atendió la doctora SANDIA, y nos atendieron varias personas, esa persona antes de bajarme del vehiculo me quitaron la ropa, cuando llegamos al hospital llegamos en interiores y medias, después nos atendieron y nos pusieron solución, luego fui agarrando la noción del tiempo, después dije tengo hambre y estaba débil, estuvimos como hasta las 04:00 de la doctora, unas enfermeras nos consiguieron ropa, a las 04:00 de la tarde la doctora nos pregunto que nos había sucedido y le explique que en Maracaibo nos habían golpeado y de ahí nos digo la doctora que nos ib a trasladar ala hospital central de San Cristóbal, tenia las muñecas rotas, para que fueran revisados por unos médicos forenses, luego nos trasladaron a la comandancia de la policía del piñal y nos dieron ropa, crema dental, habían unos centros comerciales cerca de la comisaría le habían regalado la ropa, y nos digo ustedes están de suerte, luego nos trasladaron a la comandancia general de san Cristóbal, nos hizo unas pruebas unas preguntas y les conté lo que había sucedido, luego llamaran al grupo gaes, y preguntaron las características de las personas que nos golpearon y se las di, luego nos tomaron unas fotos, recuerdo que cuando estábamos en la comandancia del piñal estaba la prensa, el funcionario nos informo que estábamos desaparecidos y ya les notificamos a sus familiares, el comisario del piñal me pregunto mi numero telefónico no me acordaba, luego nos digo ustedes están solicitados en Barquisimeto y ya vienen a buscarlos, luego que nuestros familiares nos van a buscar nos asignan una custodia toda la noche, hasta la mañana, nos recibieron nuestros familiares y nos estaban en cuenta de lo que había sucedido, cuando llegue a Barquisimeto no podía dormir me dio una crisis, me llevaron aun psicóloga y me ponen en control y me digo que tenia una crisis y me mando unas medicinas que me ayudaban a dormir y que tenia que ir cada mes cada 15 para su consulta, fui a consulta aproximadamente un años, hasta que me trasladaron hasta aquí, cuando llegue aquí estaba mejor y la crisis me volvieron, allí perdí el tratamiento, hasta el día de hoy, en Barquisimeto no rendí declaración, el fiscal superior del MINISTERIO PUBLICO, publico en el caso unexpo que nosotros debíamos regresar a la universidad y si íbamos a levar un proceso iba a ser en libertad, un año después dictan una orden de captura, y llega la disip a mi casa con una orden de captura y me traen para acá, las dos carreras las tengo al día.

    G.A.G.C. quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.897.719, donde nació en fecha 26/02/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de E.D.V.C. y A.D.G.C., residenciado en: Calle 46, ENTRE CARRERA 18 Y 19 Nro. 18-41, quien expone: Para el día 10-04-2007 mi persona con D.P. sostuvimos una reunión con el centro de estudiantes, una situación para beneficios de los estudiantes sobre equipos de computación par ayudar a los estudiantes, y nos permitieron el autobús, previa solicitud por escrito, al darnos la unidad C.M. y Brayan , aprobaron la solicitud y dieron el día de partida el día 16-04, ya nosotros haciendo nuestras partes del equipo de computación y decidimos ir a la ciudad de Maracaibo, ya que fue donde pudimos adquirir los equipos de computación,. El día 16-04-2010, mantuvimos conversación con Brayan, para que nos entregara el autobús y fue cuando a las once de la noche que nos las entrego, y fue cuando fuimos a su residencia para que nos diera la llave, de allí partimos a la residencia de Daniel y luego nos fuimos a Maracaibo el día 17-04 en horas de al mañana y en la ciudad de Maracaibo decidimos buscar un sitio, vimos varios hoteles y las personas nos menciono el hostería el norte, planearon que era económico, había la facilidad existe una serie de empresas comercial el sambil, la polar, es una zona bastante visitada, fuimos al hotel nos encontramos en una situación y cuando Daniel, llegamos al hotel estaciona la unidad yo me paro y llego a la recepción, donde estaba el autobús a la recepción había 30 metros, camino en forma de l, cancelo la habitación, mientras averiguo si hay oportunidad de estacionar el autobús dentro del hotel, cunado voy al autobús en ese momento me intercepta un grupo de personas, que me golpearon y me subieron a la unidad, me lanzan al piso, estoy amarrado, golpeado, en ese sitio permanezco y escuche como mi compañero fue golpeado y despojado de al unidad, luego la ponen en marcha por unos minutos, luego me montaron en un vehiculo, después me hicieron caminar por otro lugar, en el momento que fuimos agredido por personas armadas, me amarraron y me despojaron de mis pertenencias, mi teléfono celular, una cadena, un reloj, mi cartera, después fuimos obligados a caminar en un lugar montañoso, luego nos montaron en otro vehiculo y fui arrojado del vehiculo, para ese momento no tenia vestimenta, estaba atado, nunca había vivido esa situación, dese ese lugar quiero decir que después fui arrojado en ese lugar, llega efectivos del ejercito y nos prestaron ayuda, nos trasladaron hasta el pueblo del piñal del estado Táchira, verdaderamente estaba en una situación de show, luego me dieron atención medica, luego me trasladaron a la comisaría del estado Táchira y luego fueron a buscar mis familiares y nos quedamos en un hotel y después nos trasladaran la estado Lara, el día 17-04 al día del mediodía, ya nosotros teníamos la concesión del autobús, hay una cosa que me llama la atención y fue mencionado por CRALOS MAGOLLON y solo recibí una llamada de el y preguntándome la ubicación de donde estaba yo, me llama la atención que sea una horas antes de que secuestraran, TELEFONO 0416-1505026, A ESE NUMERO fue que llamo C.M., eso no llama la atención, porque se habla de su teléfono y no del mío ya que fui despojado de mi teléfono, también me llama la atención cuando hicimos la solicitud nunca dijimos donde vamos a buscar los equipos, C.M. y Brayan dieron esa declaración a la prensa, las loterías dicen que no hacen contrataciones con terceros, a caso la lotería del Zulia no tiene sus propios vehículos para entregar esos equipos, los que pasaron a declarar dijeron que el autobús pernotaba en la casa de brayan y digo que el hizo el mantenimiento, es una unidad que nos entregan en perfecto estado, y verdaderamente hay otras cosas que quieran mencionar, la irresponsabilidad de personas que mencionan no hemos mantenido declaración con ninguno de los estudiantes J.D.P. Y G.G., también dijeron cuando se enteraron de esa noticia digo brayan consultaron con ese abogado, todavía me pregunto porque estoy en ese lugar, felicito a los representes fiscales para asumir es acusación chucuta, si el barco no se esta hundiendo, un expediente que ha estado viciado, una sala del TSJ así lo decidió, también el consejo legislativo hizo una investigación que fuimos victimas de secuestro, hoy en día sabemos que en el estado Táchira y Zulia son los estados mas inseguros del país, no veo nada extraño que se diga fueron secuestrados, aquí mencionaron que en del año 2005 paso lo mismo, concluyo diciendo que fuimos victimas de un secuestro y un robo. Es todo. El Tribunal declara cerrado el debate oral y publico, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS ACREDITADOS

    Una vez concluido el debate probatorio se considera acreditado, que el día 19 de Abril de 2.007 a las 12:30 horas de la madrugada cuando los funcionarios Inspector Jefe O.Q., España, Sgto. Segundo H.L., Agente N.L., y Yoliber Navarro, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Nº 01 Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, encontrándose en labores de recorrido por las adyacencias de la Avenida alterna en sentido Barcelona - Puerto la Cruz, momentos en que se desplazaban frente a un semáforo ubicado en las cercanías a la Universidad de Oriente, lograron visualizar una unidad de transporte colectivo, marca Encava, Color Blanco con franjas azules, Placas KOO-09E, con una inscripción en el lateral derecho como “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICO “A.J.D.S.”, y en el lateral izquierdo “UNEXPO A.J.D.S.”, colisionada la cual presuntamente había impactado con el muro que sirve de medio de defensa en la antes mencionada avenida, presentando los vidrios en la parte delantera destrozados, así como el parachoques delantero, el cual por su apariencia se encontraba abandonado, razón por la cual y en virtud de los hechos, los funcionarios procedieron a abordar dicho vehículo, no encontrando tripulación alguna, procediendo a realizar la inspección de la misma, logrando encontrar específicamente debajo de uno de los cinco asientos traseros de la respectiva unidad, varios envoltorios tipo panela recubiertos en material sintético de color azul contentivos en su interior de residuos de vegetales de presunta droga denominada Marihuana, para un total de Ciento Setenta y Cinco (175) envoltorios, así como de la ubicación en los laterales derecho e izquierdo, específicamente en la parte baja del respectivo asiento, varios envoltorios tipo panelas con las mismas características identificativas de los antes señalados, que al ser inspeccionados contenían en su interior, residuos de vegetales de presunta droga de las comúnmente denominadas marihuana, para un total de Doscientos Cuarenta y Tres (243) envoltorios, lo que permite determinar que dicha unidad fue utilizada para el trafico de una droga conocida como Marihuana, siendo trasladada la misma hacía la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, así como las sustancias incautadas para un total de Cuatrocientos dieciocho envoltorios tipo panela (418) contentivos de presunta droga para su respectivo resguardo y custodia.

    De igual manera quedo demostrado en el Juicio Oral y Público la responsabilidad penal de los ciudadanos J.D.P.S. y G.A.G.C., identificados ut supra.

    Asimismo quedo acreditada la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Seguidamente se procede de conformidad con el Artículo 364 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un análisis de cada uno de los medios de pruebas debidamente incorporados, que fueron presenciados a través del principio de inmediación y al ser evaluados conforme a la Sana Critica de acuerdo a lo señalado en el Artículo 22 Eiusdem, este Tribunal concluye observando lo siguiente:

    Con relación a la imputación del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que el Ministerio Público acusó a los ciudadanos J.D.P.S. y G.A.G.C.. Es indispensable a los efectos de establecer responsabilidad penal, que concurran los supuestos de hecho y esos elementos deben quedar demostrados con las pruebas incorporadas al debate oral y publico.

    La Jurisprudencia emanada de la sala Constitucional del Tribuna Supremo de Justicia, de fecha 23 de Julio de 2009 ha señalado:”El delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades, como un delito delega humanidad, ya que lesiona la salud física y moral de la población”. Asimismo señalo esa misma mediante Jurisprudencia de fecha 07-10-2009, los siguientes: “Las figuras punibles relacionadas al trafico de drogas, al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, ameritan que se les confiera la connotación de crimen es contra la humanidad”; continúan esgrimiendo que: “El bien jurídico tutelado a través de la vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, es la salud publica, la cual constituye un valor comunitario esencial para la convivencia humana”. (Cursiva del Tribunal).

    Presenciado el debate Oral y Publico, escuchados como han sido los testigos ESPANA C.A., A.R.B., Q.M.O.R., H.L.S., JAVIER ALENXANDER FREITES MORA, R.A. LINAREZ GARCIA, P.R.E.T., M.A.R., LA C.C.J.G., N.J.P., ADRAFIO URDANETA B.J., MOGOLLON MUJICAC.E., URDANETA ADARFIO NANCY PADTORA, J.A.T.B., EDERY J.A., R.J.R.N., M.E.C.H., I.I.C.L., Y.C. y CORZO G.K., así como la experto GUIPSY L.R. y vistas las pruebas documentales ratificadas en la audiencia oral por los expertos que las practicaron, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los Principios de Inmediación y Concentración de los Órganos de Pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado el hecho objeto del presente debate.

    Del testimonio del ciudadano E.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.583.461, a quien se le toma el juramento de ley y expone: “Me encontraba de servicio un día con mis compañeros de trabajo y avistamos a un autobús que había impactado por Molorca y se había montado contra la isla, visualizamos el vehiculo y tenia el vidrio delantero roto, el jefe de la comisión nos dio la orden de revisar al vehiculo y al entrar vimos en la parte de atrás unas panelas y nos percatamos que eran unas panelas de material plástico de color azul sintético y nos percatamos que era droga e informamos al jefe de la comisión, y también vimos mas panelas, se ordeno a los funcionarios que visualizaran si habían mas en las tapitas que se encontraron en piso de la unidad y al abrirlas nos percatamos que eran mas panelas y de allí se procedió a llevarlo al comando. Es todo. A preguntas de la Fiscalia, contesto: …a esa hora yo realizaba recorrido por la avenida alterna y por la avenida intercomunal, me encontraba con el inspector O.Q., sargento Larez y el agente Navarro (femenino), el autobús estaba exactamente sobre una isla en la redoma de Molorca, después del semáforo, al final de la avenida alterna; era un encava blanca con las letras de la UNEXPO, el vehiculo estaba bastante deteriorado por el golpe presumo que llevo contra la isla, al acercarme la unidad no había gente ni alrededor ni dentro y la puerta estaba semi abierta; yo entre al vehiculo y observe al final en la parte de debajo de los asientos una cantidad de panelas y se procedió a informarle al jefe de la colisión del hallazgo que era presumiblemente marihuana y seguimos revisando el vehiculo y en el primero conteo fueron 175 panelas y en el interior debajo del asiento habían dos cuadritos y les dijimos si por fuera podían sacarse y allí se consiguieron 243 panelas, para un total de 418 panelas, revisamos todas las tapitas que habían y allí se conseguí mas panelas; y se sacaron por la parte de afuera por parte de los funcionarios; el autobús tenia alfombra de la negra; y las tapitas estaban por encima de la alfombra; al autobús no entramos con testigos porque no habían personas por allí por la hora eran pasadas las 12 a.m. y estaba con el sargento Larez y en la parte de afuera estaba en sargento. A preguntas de la Defensa, respondió: Para el momento en que ocurrieron los hechos era subinspector de la policía pero no estaba al mando de la comisión; …cuando ocurrieron los hechos estaba de guardia y en ese recorrido fue cuando vimos la unidad autobusera cerca de la redoma; …el vidrio delanteros por completo estaba roto; entro al vehiculo con el funcionario Larez; dentro del vehiculo no aviste ni ropa ni documento, solo las panelas, el vehiculo tenia guantera pero no la revisamos, solo nos detuvimos a la alfombra donde estaban las tapitas; las panelas estaban visibles y se encontraban en los asientos delanteros las 175 panelas, presumo que sea por el impacto; …al encontrar las panelas procedimos al contaje y luego se llevo hasta el comando a la superioridad; se le notifico al fiscal pero no se en que momento…

    Con el testimonio del testigo E.C.A., quedo demostrado, que el Autobús Encava colisiono en la Vía Alterna por Molorca y que en el interior del mismo se localizo en la parte de atrás unas panelas de material plástico de color azul sintético y que luego informaron al jefe de la comisión; razón por la cual se aprecia y estima esta declaración.

    Del testimonio del ciudadano Q.M.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.577.765, a quien se le toma el juramento de ley y expone: El día 19/04/2007, yo era el jefe de la brigada especial, y efectuando patrullaje en la unidad 228 y al pasar el semáforo de la UDO, un autobús de color blanco con franjas azules que decía UNEXPO, estaba en estado de abandono y había impactado contra la defensa y procedimos a verificar la unidad con los funcionarios a mi mando y el funcionario C.E. y Larez me indicaron que habían encontrado unos envoltorios tipo panela de material sintético azul… A preguntas del Ministerio Publico contesto: Inspector jefe de la zona policial Nº 01, yo estaba al mando de la comisión… pasadas las 12 de la noche y eso fue antes del semáforo de la UDO; el vehiculo estaba en estado de abandono y estaba destrozado la partes delantera por el impacto… el funcionario C.E. fue quien reviso el autobús e informo que se consiguió unas panelas de presunta marihuana… al incautar la sustancia resguardamos la misma y llamamos al comando para que mandaron una unidad porque el vehiculo estaba impactado, hice la entrega del autobús y se hizo el conteo de las evidencias incautadas, la entrega formal al comisario Bolívar la hizo mi persona porque era el jefe de la comisión… A preguntas de la Defensa respondió: Me encontraba en la unidad 228. El vehiculo era transporte colectivo, tipo autobús, de color blanco con franjas azules… el golpe era en el vidrio delantero presumo que el vehiculo venia a exceso de velocidad y fue por lo que impacto el mismo y el golpe destrozo las micas del vehiculo... nosotros hacemos un conteo y al hacer la entrega al funcionario Bolívar debe entregarse la misma cantidad.

    Con el testimonio del testigo Q.M.O.R., quedo demostrado, que el Autobús Encava colisiono en la Vía Alterna por Molorca y que en el interior del mismo se localizo en la parte de atrás unas panelas de material plástico de color azul sintético y que luego informaron al jefe de la comisión, además este órgano de prueba se adminicula con el testimonio del ciudadano E.C.A.; razón por la cual se aprecia y estima esta declaración.

    Del testimonio del ciudadano H.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.555.165, a quien se le toma el juramento de ley y expone: “Me encontraba en labores de patrullaje en la unidad 228 por el área de la avenida íntercomunal veníamos un grupo de funcionarios al llegar a la redoma de Molorca avistamos un vehiculo blanco tipo autobús que había colisionado el inspector O.Q. dijo que nos bajáramos y verificamos, una vez en la unidad nos percatamos que el parte trasera había una cuestión tipo panela de color azul envuelta en material sintético y le manifestó al conductor que se bajara y reviso la parte de abajo en compañía del funcionario Prado el autobús tenia un compartimiento se procedió a llamar a una unidad de remolque y trasladamos el contenido de había 173 y en la parte de abajo había creo que 255 los contamos en la zona 1 y le entregamos el procedimiento al jefe de investigaciones. A preguntas del Ministerio Publico contesto: … fui uno quien abordamos la unidad y estaban las panelas de color azul yo acompañe a los funcionarios a trasladar el material … eso fue a en la redoma viniendo de la universidad de Oriente era un encaba de color blanco con emblema de una universidad se localizamos unas penales de color azul y una estaban en la parte de abajo del asiento y había un compartimiento y había mas paneles ese compartimiento no la traen los vehiculo creo que lo acondicionaron para trasladar las panelas, estaba alrededor de la parte de abajo del autobús en los últimos asiento había unas panales de color azul creo que era cannabis Sativas, …el autobús estaba abandonado estaban 418 panelas en total, procedimos a revisarlo y llamamos a la grúa para que lo llevaran a la zona 1… A preguntas de la Defensa respondió: Eso fue pasada las 12:00 de la noche el colisionado con un mural de piedra, los vidrios de adelante esta roto y la parte frontal, se afecto, tenias sus parte de adelante estaba golpeado, están O.Q., España y la femenina de apellido Prado, N.L. y mi personas, yo entre al vehiculo y casi todos los funcionarios menos el Inspector …encontramos unas panela recubiertas de material sintético azul y debajo estaba un compartimiento conjuntamente con la femenina y el funcionario prado, estaba debajo del vehiculo recuerdo que hayan encontrado nada, estaba cerrado, el compartimiento estaba al alrededor del autobús, yo presumo que el ese compartimiento fue realizado para cargar algo…

    Con el testimonio del testigo H.L.S., además que se adminicula con el testimonio de los ciudadanos E.C.A. y Q.M.O.R., quedo demostrado que el Autobús Encava colisiono en la Vía Alterna por Molorca y que en el interior del mismo se localizo en la parte de atrás unas panelas de material plástico de color azul sintético que resulto ser Cuatrocientos Dieciocho (418) Panelas de MARIHUANA; razón por la cual se aprecia y estima esta declaración.

    Del testimonio del ciudadano A.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.516.894, a quien se le tomo el juramento de ley y expone: “Una comisión policial de la brigada especial el 19 de abril hizo un decomiso en sustancias estupefacientes, se procedió con la cadena de custodia y con las actas procesales se contó la presencia del fiscal 9º del Ministerio Publico, y de igual manera con el fiscal 19º, se llevo la sustancia hasta la el laboratorio de la guardia nacional y se le coloco el precinto correspondiente. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: …me traslade hasta la zona policial nº 01 al recibir llamada que debía trasladarme por el procedimiento hasta el comando… eso fue como a las 12 y tanto de la noche porque yo recibí las cadena de custodia como a las 1:00 a.m, el vehiculo estaba adscrito a una universidad de Barquisimeto; cuando llegue al comando se procedió al conteo y la cadena de custodia… yo fui el encargado de llevarlas hasta el laboratorio, con otra cadena de custodia. A preguntas de la Defensa respondió: … el conteo se hizo en presencia de los funcionarios actuantes y del jefe de los servicio del que no me recuerdo el nombre; inmediatamente se le comunico al fiscal de guardia y el se apersono hasta el comando quien llego a primeras horas de la mañana...

    Con el testimonio del testigo A.R.B., además que se adminicula con el testimonio de los ciudadanos E.C.A., H.L.S. y Q.M.O.R., quedo demostrado que el Autobús Encava colisiono en la Vía Alterna por Molorca y que en el interior del mismo se localizo en la parte de atrás unas panelas de material plástico de color azul sintético que resulto ser Cuatrocientos Dieciocho (418) Panelas de MARIHUANA; razón por la cual este tribunal le da pleno valor probatorio.

    Con el testimonio del ciudadano M.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.545.963, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Me desempeño como técnico en mecánica, cuando pasaron los hechos era el coordinador de seguridad, nos enteramos de los hechos por prensa. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: Tengo tiempo elaborando 19 años… en el 2007 era coordinador de seguridad y las funciones seguridad higiene vehiculo y personal que labora, el autobús pertenecía a la universidad, …en principio lo manejaba el centro de estudiantes y no permitían que le hiciéramos control… en mis funciones si estaba la función de revisar el autobús pero los centro de estudiantes no dejaban que lo revisaron, los del centro de estudiantes no dejaban que revisaran el autobús… solo se anotaba cuando salía el autobús… no sabia decirle quien tripulaba el autobús, generalmente no se identifican con los vigilantes… no me especificaron nombres el vigilante me digo que dieran muchachos del centro, J.D. y Guillermo era el único representante del centro de estudiantes y era el que iba a mi oficina hacer pedidos… A preguntas de la Defensora Publica respondió: Mis funciones como coordinador coordinar la seguridad de los bienes de la universidad, el autobús si pertenecía a la universidad por lo tanto hacia control, ese autobús pernotaba en siempre en la universidad, no pernotaba y desconozco el lugar, cuando salía la universidad no hacíamos referencia ni tampoco por quien era conducida…

    Con el testimonio del testigo M.A.R., quedo demostrado que el Autobús Encava pertenecía a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICO “A.J.D.S. (UNEXPO) y que el mismo era manejado por el Centro de Estudiantes, específicamente la Dirección de Transporte a cargo de los ciudadanos J.D.P.S. y G.A.G.C., quienes eran los representantes de ese centro estudiantil; razón por la cual este tribunal le da pleno valor probatorio.

    Del testimonio del ciudadano N.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.611.474, a quien se le tomo el juramento de Ley y expone: Fui llamado por la Fiscalia de los hechos ocurridos en la universidad, para esa fecha era la oficina regional de mantenimiento, estaba a mi cargo, los hechos son un incauto de droga en una unidad de transporte de al universidad, nos enteramos de los hechos por la prensa de fecha 20-06, que había aparecido droga en el autobús y en fecha 21 había una declaración de algunos representantes del centro de estudiantes, esta unidad era utilizada por estudiantes del centro de estudiantes. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: Mi cargo en el año 2007 director administrativo, me encargaba de dirigir la unidades de mantenimiento, en la unidad de mantenimiento se encontraba J.L.C., desconozco la información después aparece una información hecha por el oficial de guardia, posterior al hechos, informe consistía muy generales señalaba un día fecha habían visto un movimientos de una caja, las cajas no fueron revisadas, dentro de mis funciones en su protocolo de seguridad la revisión era para los transportes de la universidad, pera esta unidad no por cuanto los del centro de estudiantes se negaba a que le hicieran revisión, era la única unidad a cargo del centro de estudiantes para ese momento, desconozco si los estudiantes se negaron a revisar, …ellos señalan que los acusados de hoy se le facilito el autobús. A preguntas de la Defensora Publica respondió: En ese entonces eran duarte C.M., eran del centro de estudiantes, en algunos informes dice que pernoctaba y en otros no y mi conocimiento estaba en la universidad y en otra no se deja constancia, desconozco donde pernotaba la unidad, el centro de estudiantes era el encargado, BRAYAN, C.M. y DUARTE, no tuve ninguna entrevista, el mantenimiento de esa unidad le correspondía al centro de estudiantes pero estaba adscrita a la unidad de mantenimiento de la universidad…

    Con el testimonio del ciudadano N.J.P., además que se adminicula con la testimonial de M.A.R., queda demostrado que el Autobús Encava pertenecía a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICO “A.J.D.S. (UNEXPO) y que el mismo era manejado por el Centro de Estudiantes, específicamente la Dirección de Transporte a cargo de los ciudadanos J.D.P.S. y G.A.G.C., quienes eran los representantes de ese centro estudiantil; razón por la cual este tribunal le da pleno valor probatorio.

    Del testimonio del ciudadano ADARFIO URDANETA B.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666.010, previo juramento de Ley, expuso: Yo conocí los muchos a Guillermo a Mogollón, comenzamos ingresando al centro de estudiantes el se lanzo para el centro de estudiantes y yo para el básico y para el cual ganamos, ese fue el año en que nos conocimos, recibimos la unidad encava, del centro de estudiantes anterior, lo recibimos y llenamos un instructivo, se hacia viajes para recoger fondos para realizar actividades, buscamos un chofer por horario de oficina, nunca hubo un mantenimiento de la unidad, ates de eso se designo al centro de estudiante al GOCHO, no conozco el nombre, la comisión de transporte la integramos GUILLERMO, C.M. Y YO, MOGOLLON EN LA PARTE ADMISNITRATIVA Y YO EN LA PARTE MANTENIMIENTO MECANICO, LAS Tareas era comprarle los cauchos, en el estatuto decía si la buseta no tenia actividad administrativa, también se hicieron viajes a los consejos comunales, siempre salía de viaje, se le daba mantenimiento podía reponerlo, se hicieron tres viajes, el primero lo planeo Guillermo para la playa, le entregue la llave y en la casa de Guillermo, conocí a Daniel, hubo un segundo viaje y No lo recuerdo bien ya que fue en diciembre el tercer viaje fue el viaje del suceso fue un lunes, fuimos a un club de Sanabria, se dañaron los frenos de al buseta, cuando llegamos a Barquisimeto, páramos a arreglar los daños, en los viajes anteriores se le instalo unos equipos de sonido, le entregue la llave a los dos campaneros cerca de mi casa paraba el autobús y la estacionaba cerca de mi casa, en varias oportunidades me llevaba en el carro de Daniel, siempre pedíamos un chofer a la universidad, ellos llevaron un señor que los iba acompañando y una señora, les reviso que tengan licencia de 5ª, le entregue la lave a Guillermo, se monta el día viernes me llaman a la casa a las 06:00 de la mañana. Preguntan comparte el periódico y te vienes a la universidad, compro el periódico el impulso y veo en encava a Daniel y no me respondió y me fui a la universidad, nos buscáramos un abogado y de ahí salíamos y nos fuimos al centro de estudiantes y hicimos un comunicado donde habíamos asignado al buseta al compañero Daniel y eso fue el día viernes después me fui para la casa, como a las 10.00 de la noche, era la voz de Nelson, que denunciara la que habían robado la buseta y que lo habían secuestrado y les dije que denunciaran ellos y ante la negativa me paso un estudiante, quien digo que yo era el responsable y si no denunciaba me iban a joder y después de ahí, no supe mas nada, después me llamo la mama de Daniel y que por favor no dijera nada y que denunciara que lo habían robado y le dije que no podía hacer nada y ella me digo que por sus hijos así lo que fuera y le dije que no iba a poner denuncia y mama estaba escuchando por el auricular y fue cuando intervino en la conversación, y le digo que yo no debía hacer eso que ellos eran los que tenían que denunciara y la medare era ella. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: …esa unidad era de al universidad el centro de estudiantes anterior no la hace entrega a nosotros, …la integraba éramos muchos y G.G., conformaba el centro de estudiantes… el préstamo se hacia una solicitud a Guillermo, …se la preste tres veces a Guillermo… que era un viaje para llevar unos equipos a la lotería del Zulia desde Maracaibo a oriente… el tramite para la solicitud como Guillermo era de transporte el era el enlace… llego y llamo a Carlos y le pregunto que tal te parece y tuvimos de acuerdo se la prestamos y como iba Guillermo se le presto y con la condición que la arreglara, desde el día martes en la mañana 17 en la mañana iban a salir entregue la llave el lunes en la noche, entrego la llaves en mi casa el lunes 16 en la noche entre diez y once de la noche, durante el día se le hizo mantenimiento a luces, con Guillermo y Daniel iban dos personas un señor moreno y una señora uno era el chofer de al buseta… la noche del día 20 Daniel, ya estaba acostado suena el teléfono mi mama contesta y pasa el teléfono escucho la voz de Daniel, la conocía como la voz de Daniel, me indica que la buseta la habían robado, y que debía denunciara y le dije que no porque se la habían robado era ellos… después me paso a su abogado el de Daniel, me indica que denunciara que no le iba pasar nasa y cuando le dije que no el me digo tu entregaste las llaves era responsable… y después intervino mi mama… nunca me dijeron que iban a comprar equipos para vender a otros estudiantes de la universidad… A preguntas de la Defensora Publica respondió: …La primera vez que mantengo conversación verbal la primera vez no lo recuerdo, digo que la persona que me llama es Daniel lo reconocí, plena certeza del que me llamo a Daniel… la llave se entrego alrededor de las 10:00 de la noche, a parte de mi estaba mi novia D.R. Jaime…Guillermo estaba al momento que entregue la llave no se si salieron el lunes o el martes en la madrugada… no dijeron donde se iban a instalar esos equipos, el sitio específicamente no. Cuando llamaron a mi casa no se. Es todo.

    Del testimonio del ciudadano ADARFIO URDANETA B.J., quedo demostrado que conoce a Guillermo y que recibieron el Autobús Encava propiedad de la Universidad donde estudian, de igual manera integraron la Comisión de Transporte del Centro de Estudiantes de esa casa de estudio, de igual manera demostró que el día 16 de Abril días antes de la comisión del delito objeto del presente debate oral y publico, le entrego las llaves de la unidad a su compañero de estudio Guillermo y Daniel quienes iban a viajar al día siguiente, es decir el 17 de Abril al Zulia, para buscar equipos de computación para llevarlas al oriente del país; razón por la cual este tribunal le da pleno valor probatorio a dicho testimonio.

    Del testimonio del ciudadano MOGOLLON MUJICA C.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.648.412, previo juramento de Ley, expone: el día viernes 20-04-2007 me llaman del consejo universitario y me dice que habían encontrado el autobús con un cargamento de droga, vi el periódico, recibo unas llamadas ese día de D.P., me dice que lo habían robado y que llamara para denunciar, y le contesto que el era que debía hacerlo y al final decidí no contestarle mas el trabajo. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: …yo hablo por teléfono Brayan y le digo estaban solicitando el autobús para hacer un viaje al oriente del país, hasta donde me explicaron iban a llevar unos equipos de computación de al lotería del Zulia a oriente, después de tener conocimiento que van a solicitar el autobús hable con Brayan y digo que entregara las llaves, no estuve presente cuando Brayan entrego las llaves del autobús, solo sabia que Guillermo iba a viajar, me entere que el vehiculo porque me llaman en horas de al mañana del viernes me digo robaron el autobús del centro de estudiantes y compre el periódico, recibí una llamada de D.P. y me dice que lo habían robado y me dice que llamara a la policía y denunciara, y recibí una llamada donde me insistía que llamara al rector y hiciera la denuncia eso fue a partir de la 09:00 de la mañana hasta las 10.00 de al noche. A preguntas de la Defensora Publica respondió: Forme parte del centro de estudiantes en el 2007, mi ingreso fue 09-2007…GUILLERMO formaba parte del centro de estudiantes, en representación del centro de estudiantes en estudios básicos y defendía los derechos de los estudiantes, conozco a Guillermo desde hace tiempo… J.D. lo conozco desde el 2005, desde que trabaja en la universidad… No estaba presente cuando se le entrego las llaves a los acusados… me llamo D.P., el me digo que había sido robado en la unidad y que debía llamar a la policía, si estuve convencido que era Daniel, la conversación que tienen los estudiantes en la universidad, no me amenazaron en la llamada, me decían que había sido robada la unidad o que llamara a la universidad, no hice ninguna denuncia de las llamadas realizadas.

    Del testimonio del ciudadano MOGOLLON MUJICA C.E., quedo demostrado que conoce a Guillermo y D.P., además que recibió una llamada de D.P., el día 20 de Abril de 2007, es decir al día siguiente del hallazgo de la Unidad Encava perteneciente a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICO “A.J.D.S. (UNEXPO), colisionada en la Avenida Alterna de Puerto la C. delE.A.; es por lo que se valora plenamente dicho testimonio.

    Del testimonio de la Experto GUIPSY J.L.R., Experta adscrita al Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ffarmacéutica con Especialidad en Farmacología, quien ratifico en el Acto Oral y Publico el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LCO-DQ/193-2007, de fecha 19 de Abril de 2007, practicado a la Sustancia Ilícita incautada, la cual resulto ser Cuatrocientos Dieciocho (418) panelas de Marihuana. A preguntas del Ministerio Publico contesto: Tuve 10 años en el laboratorios y es mi firma la que esta en la experticia, son efectos nocivos para la salud, a nivel físico daña las vías respiratorias, y a nivel psicológico por que es una sustancia alucinógena, esta sustancias no esta permitido, ya que no se hace extractos y la UNU la cataloga como estupefaciente, terapéuticamente no se utiliza, la experticia se realizo el la zona policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui en Barcelona, se hizo en la Zona Policial Nº 01, se practico un barrido al Autobús, en la parte trasera y delantera, si mis recuerdos no me fallan arrojo positivo. A preguntas de la Defensa respondió: No estuve presente al momento de la incautación de la droga, el barrido consiste en recoger o colectar todas las partículas o restos vegetales en un material inerte a ver si corresponde si corresponde a Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas, en este caso se hizo al autobús y colectamos en varias zonas del autobús y se somete al pruebas, y se ve positividad, se recolecto prendas de vestir y se colecto residuos polvos, trozos de material vegetal, si hay solicitud se hace y recolecto apéndice pilosos solo lo que nos pidieron, solo le hicimos las pruebas a los que nos pidieron como experto químico, verificar si hay restos de sustancia estupefaciente, como experto químicos se me pidió solo verificar si había presencia de sustancia estupefaciente.

    Del testimonio de la Experto GUIPSY J.L.R., farmacéutica con Especialidad en Farmacología, que consistió en la ratificación en el Acto Oral y Publico del DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LCO-DQ/193-2007, de fecha 19 de Abril de 2007, practicado a la Sustancia Ilícita incautada, la cual resulto ser Cuatrocientos Dieciocho (418) panelas de MARIHUANA; por lo que esta Instancia de Juicio le da pleno valor probatorio a las experticias.

    La experticia es el medio de prueba consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción

    Al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal del M.T. deJ., en fecha 07-07-2009 bajo la ponencia de la Magistrado Miriam Morandy, los siguientes: “La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión que le brinda el experto”; continua señalando que: “La experticia puede ser valorada en juicio como prueba documental”; asimismo señalaron en Jurisprudencia emanada de la misma Sala Penal de fecha 10-08-2009 bajo la ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, lo siguiente: “Al valorar el tribunal de juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, esta valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron”. “La experticia no vale por si sola en la fase de juicio, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada”. (Cursiva del Tribunal).

    Cúmulo de pruebas testimoniales como documental cuyo contenido fue ratificado en forma oral y publica en esta sala por la experto GUIPSY J.L.R., la cual, relacionada con las testimoniales y valoradas por este Tribunal, le da pleno valor probatorio; en consecuencia, se da por demostrada la materialidad del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio como órgano de prueba a la experto y como documental a la referida experticia.

    En conclusión, este Tribunal de Juicio, en virtud de la libre, razonada y motivada apreciación de los elementos de pruebas que constan en autos, y que fueron suficientemente debatidos en el juicio oral y público, sin duda alguna llega a la firme convicción y certeza que los acusados J.D.P.S. y G.A.G.C., identificados ut supra, son responsables de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

    De manera que las pruebas analizadas fueron suficientes para este Tribunal fundar en ella, mas allá de la duda razonable su convencimiento positivo acerca de la materialidad, autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate y por lo tanto el presente fallo deviene lógicamente en Condenatorio. Y ASI SE DECIDE.-

    MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    Rindieron declaraciones los testigos J.A.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.642.275; R.A. LINAREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.138.014, P.R.E.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.496.106, LA C.C.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.401.409; y URDANETA ADARFIO N.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.387.142, quienes manifestaron en sus declaraciones no tener conocimientos directos sobre los hechos que se ventilaron el Juicio Oral y Publico.

    De igual manera rindieron declaraciones los ciudadanos J.A.T.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.530.908, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira; EDERY J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.859.495; R.J.R.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.673.395; M.E.C.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.854.488; I.I.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.517.251; Y.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.229.847 y CORZO G.K., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.287.273; quienes tuvieron conocimiento de manera indirecta del presente hecho objeto del debate oral y publico.

    En cuanto a las documentales:

  22. - ACTA POLICIAL de fecha 19-04-07, suscrita por el INSPECTOR JEFE O.Q., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 01 Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Estado Anzoátegui.

  23. - ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA de fecha 19-04-07, suscrita por el Inspector Jefe A.B., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 01 Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Estado Anzoátegui.

  24. - ACTA DE CUSTODIA de fecha 19-04-07, suscrita por el Inspector Jefe A.B., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 01 Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Estado Anzoátegui.

  25. -ACTA DE ENTREGA DE EVIDENCIA de fecha 19-04-07, suscrita por los Expertos Farmacéutico-Toxicólogo GUIPSY J.L.R., y (GNB) C.L.T., adscritos al Departamento de Química del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  26. - ACTA POLICIAL de fecha 03-05-08, suscrita por el SUB INSPECTOR J.A.T.B., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira Zona Policial “TTE. P.C.” Comisaría El Piñal a los fines de su exhibición para su reconocimiento de contenido y firma.

  27. - DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevadas por ante la Zona Policial TTE. P.C.C.E.P.P. delE.T., folios setenta y uno y setenta y dos.

  28. - COMUNICACIÓN Nº VRB-C-2.007-1359 de fecha 19-10-07, emanada del Vicerrectorado Barquisimeto Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS., suscrita por el Vicerrector Regional E.T.P.R..

  29. - COMUNICACIÓN Nº CDS-228 de fecha 01-11-06, suscrita por el TSU M.A.R., Coordinador del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS..

  30. - COMUNICACIÓN Nº CDS-334 DE FECHA 13-11-06 emitida por el TSU M.R., Coordinador de Seguridad del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto.

  31. - COMUNICACIÓN Nº CDS-012 de fecha 26-01-07, suscrita por el TSU M.A.R., Coordinador del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS..

  32. - COPIAS FOPTOSTATICAS DE RECORTES DE PRENSA publicadas en el Diario “El Impulso”, correspondientes a las fechas 21, 22, 23 y 24-04-2.006.

  33. - COMUNICACIÓN Nº VRB-C-2.007-1360 de fecha 19-07-07, suscrita por el Vicerrector Regional Barquisimeto Universidad Nacional Experimental E.T.P.R..

  34. - COMUNICACIÓN DAC-244 de fecha 12-07-07 emanada del Vicerrectorado Barquisimeto Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J. deS., suscrita por la Directora Académica del Vicerrectorado Barquisimeto de la UNEXPO.

  35. - ACTA POLICIAL de fecha 20-09-07 suscrita por el Inspector Jefe L.M. CARRASQUERO ASCANIO, adscrito a la Base de Contrainteligencia N° 304 DISIP-Barquisimeto.

  36. - CONSTANCIA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL N° 861 de fecha 10-08-07, emitido por la Gerencia de Prevención y Control de Telefonía Movistar.

  37. - ACTA POLICIAL de fecha 27-05-08, suscrita por el Inspector Jefe L.M. CARRASQUERO ASCANIO, adscrito a la Base de Contrainteligencia N° 304 DISIP-Barquisimeto.

  38. - ACTA POLICIAL de fecha 27-05-08, suscrita por el Inspector Jefe L.M. CARRASQUERO ASCANIO, adscrito a la Base de Contrainteligencia N° 304 DISIP-Barquisimeto.

  39. - PLANILLA DE CONTROL DE HUESPEDES, correspondiente a la fecha 17-04-07, emitida por el Hotel Hostería El Norte S.A., del Estado Zulia.

  40. - OFICIO S/N, emanado Lotería del Z.I.R. deB.P. y Asistencia Social, suscrito por la ciudadana LORENA PETIT MONTIEL, Presidenta de esa institución.

    Todas esta Pruebas Documentales fueron ingresadas por su lecturas; las cuales son desestimadas por el Tribunal de Juicio de esta Jurisdicción, a pesar de haber sido admitidas por el Tribunal de Control durante la Audiencia Preliminar, por cuanto no están dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 1º. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible; 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; y 3º. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias... y su valoración sería ir contra los principios de oralidad y contradicción e inmediación que rigen en nuestra normativa adjetiva penal. ASÍ SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Demostrado el hecho y la culpabilidad de los ciudadanos J.D.P.S. y G.A.G.C., son responsables de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal procede a imponerlos de la pena que han de cumplir. Establece el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena de Ocho (08) a Diez (10) Años de Prisión, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, Nueve (09) Años, tomando en consideración la atenuante establecida en el Articulo 74 Ordinal 4º en virtud de que lo mismo no posee antecedentes penales, este tribunal le aplica la rebaja de Un (01) Año de Prisión, quedando en definitiva una pena a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, donde lo designe el Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui – Sede Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLES a los acusados J.D.P.S., de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, soltero, fecha nacimiento 24-07-1.987, titular de la cédula de identidad V-18.997.829, Estudiante, hijo de O.S. y R.P., residenciado en Avenida Principal Barrio José Félix Rivas, Casa N° 551-A; y G.A.G.C., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 26-02-1987, titular de la cédula de identidad N° V-18.897.719, estudiante, hijo de E. delV.C. deG. y A.G.C., residenciado en calle 46 entre carreras 18 y 19, N° 18-41; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, donde lo designe el Tribunal de Ejecución.

SEGUNDO

En virtud de la presente sentencia condenatoria, se Mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad por el Tribunal de Control y como sitio de reclusión se establece el mismo.

TERCERO

Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. R.G.

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