Decisión nº 031109091055 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, tres de noviembre de dos mil nueve.

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001055.-

PARTE ACTORA: Ciudadanas: Y.J.Y.V., L.M.L.S. y JINNELIS COROMOTO PRADO SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.904.527, 11.565.534 y 14.505.263, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos F.L.S.S. y T.R.P.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.596 y 66.676, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CLINICA LA ESPERANZA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de junio de 1.994, bajo el Nº 52, Tomo A-Nº 194.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio D.D.P.L., MINELVIS M.G. y DUBRASKA DIAZ BELISARIO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.637, 107.291 y 140.685, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, tres (03) de noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora Y.J.Y.V., L.M.L.S. y JINNELIS COROMOTO PRADO SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.904.527, 11.565.534 y 14.505.263, respectivamente, su apoderada judicial ciudadana T.R.P.G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.676; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CLINICA LA ESPERANZA, C.A , abogado en ejercicio, D.D.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.637.- dándose continuidad a la audiencia la jueza insta a las partes a la mediación concediéndole el derecho a exponer sus consideraciones y las partes exponen: Con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos celebramos el presente acuerdo en base a las siguientes consideraciones y previo análisis de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia de manera pormenorizada para cada una de los demandantes. la demandada reconoce y así lo acepta que adeuda a las demandantes los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales con excepción de lo concerniente a beneficio de alimentación toda vez que les fue cancelado tal como consta de las pruebas aportadas al proceso y previo ajuste de las sumas demandadas por salarios caídos, motivo por el cual ofrece el este acto a la ciudadana Y.J.Y.V., la cantidad de Bs. 16.000.00, a la ciudadana L.M.L.S., la suma de Bs., 16.000.00, y a la ciudadana JINNELIS COROMOTO PRADO SIFONTES, un monto de Bs. 16.000.00, cantidades estas que arrojan un monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 48.000.00) que ofrece cancelar la demandada a las trabajadoras de la siguiente manera: 1.- a la ciudadana Y.J.Y.V., la cantidad de Bs. 5.000.00, mediante cheque distinguido con el Nº 03801046, librado contra el banco Banesco, la cantidad de Bs. 1.387.18, depositado en fideicomiso en Banesco según estado de cuenta que entrego en este acto y el saldo restante de Bs. 8.612.82 , que se le cancelara en el lapso de 15 días continuos a la presente fecha; 2.- a la ciudadana JINNELIS COROMOTO PRADO SIFONTES , la cantidad de Bs. 5.000.00, mediante cheque distinguido con el Nº 03801045, librado contra el banco Banesco, y el saldo de Bs. 10.000.00, que se le cancelara en el lapso de 15 días continuos a la presente fecha, 3.- a la ciudadana L.M.L.S., la cantidad de Bs. 5.000.00, mediante cheque distinguido con el Nº 03801044, librado contra el banco Banesco, la cantidad de Bs. 1.082.65, depositado en fideicomiso en Banesco según estado de cuenta que entrego en este acto y el saldo restante de Bs. 8.917.35 , que se le cancelara en el lapso de 15 días continuos a la presente fecha.- 4.- En este acto se entrega también el cheque distinguido con el Nº 3801047, por la suma de Bs. 3.000.00, como anticipo al pago de los honorarios de los apoderados de las trabajadores, deduciendo dicho monto del total ofrecido a las mismas descritos con anterioridad. De seguidas las ciudadanas Y.J.Y.V., L.M.L.S. y JINNELIS COROMOTO PRADO SIFONTES , supra identificadas, presentes en esta audiencia quienes cuentan con la asesoria brindada por su apoderada judicial T.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.676, declaran expresamente: Vista la propuesta hecha por el representante legal de la empresa demandada, en su enunciado carácter, por cuanto cumple con los conceptos demandados convienen y aceptan las mismas, asimismo, manifiestan que ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, y que una vez se materialicen los pagos acordados y aceptados por ellos en esta audiencia de mediación nada mas pueden reclamarle a la empresa CLINICA LA ESPERANZA, C.A, por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de las sumas restantes convenidas en la presente acta, previa devolución de las probanzas que expresamente solicitamos en esta audiencia nos sean entregadas, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, contando las demandante presentes en esta audiencia con la asistencia de una profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando las demandantes su consentimiento de aceptar dicha transacción y la fecha de cancelación de las sumas demandadas, manifestando del mismo modo estar de acuerdo con recibir la suma restante en un lapso de 15 días continuos contados a partir de la presente fecha, por los montos discriminados en el libelo de la demanda con prescindencia de los conceptos demandados que reconocen que no se les adeudan, concretándose por dicho convenio la suma CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 48.000.00), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos por beneficios laborales resultados de la relación laboral.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de los Ciudadanas: Y.J.Y.V., L.M.L.S. y JINNELIS COROMOTO PRADO SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.904.527, 11.565.534 y 14.505.263, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena la devolución de las probanzas aportadas por las partes en el inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes en conformidad. Se ordena agregar a los autos copia de las cedulas de identidad de las accionantes, copia de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia trabajadores, así como copia de los estados de cuenta del fideicomiso de Banesco, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en las actas procesales que se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo las 12:30 del mediodía.-

LA JUEZA

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

C.L.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

C.L.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001055.-

031109

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR