Decisión nº PJ0022009000054 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2008-000294

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: Y.O., venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: L.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.927.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. F08-5181-

Luego del correspondiente sorteo de distribución, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta causa. Una vez consignados los recaudos correspondientes, la demanda fue admitida por auto dictado el veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008).

Por diligencia del 26 de septiembre de 2008, la solicitante consignó separata del Diario “El Nacional”, en el cual aparece publicado edicto llamando a cualquier persona que pudieran ver afectada con esta solicitud.

Por escrito de fecha 24 de octubre de 2008, el Ministerio Público, a través de la ciudadana V.C.R., procediendo en su condición de Fiscal Nonagésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien se dio por notificado e informó que se mantendrá atenta al curso del procedimiento.

Promovidas y evacuadas las pruebas en la presente solicitud, se dan aquí por reproducidas en su totalidad.

A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante Y.O., antes identificada, debidamente asistida de abogada, plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. Fundamenta su solicitud en los artículos 19, 56 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 458, 494, 505, 506 y 507, todos del Código Civil.

  2. Finalmente, conforme a las citadas normativas legales solicita que se ordene la inserción del acta correspondiente en los Libros de Nacimientos de Registro Civil.

    Acompañó a los autos, entre otros recaudos:

    1. Documento Poder autenticado ante la Notaría Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18 de marzo de 2004.

    2. Certificado de Nacimiento, expedido por el Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parparcén”, en fecha 5 de mayo de 2006.

    3. Asimismo cursa a los autos oficio de fecha 10 de julio de 2008, expedido por el HOSPITAL MATERNO INFANTIL DEL ESTE, en el cual remitió la historia Clínica Nº 07-11-26, a nombre de Orozco Mesa Rosario, en la que se desprende que en fecha 15 de mayo de 1985, tuvo un parto en el que nació una niña de nombre: Yeni.

    4. Consta de los autos, oficio expedido por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el que nos informan que tomadas la impresiones dactilares con las que aparecen en la Historia Clínica No.44-15-74 de fecha 18 de mayo de 2006, a nombre de Meza Orozco Yenifer, resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos.

    5. La solicitante promovió la testimonial del ciudadano P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 23.178.578, quien manifestó ser el padre de la solicitante; así como que la solicitante nació el día 15 de mayo de 1985 en el “Marteno Infantil del Este”.

    SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de las actas que integran la totalidad de esta solicitud, se evidencia que la solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.

    Ahora bien, vistos los documentos consignados y promovidos a los autos, este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  3. - De la historia clínica como de la tarjeta de nacimiento expedidas por el Hospital Materno Infantil del Este, se evidencia que efectivamente, en fecha 15 de mayo de 1985, nació una niña de nombre: Yeni, quien es hija de R.O.M.. Dicha constancia se encuentra firmada por las autoridades correspondientes.

  4. -Del peritaje dactiloscópica Nº65, realizada a la solicitante, por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se puedo constatar que la historia clínica Nº44-15-74 de fecha 18 de mayo de 2006, a nombre de Meza Orozco yenifer, resultó coincidir con la reseña realizada a la solicitante.

    TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA:

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Y.O., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el 15 de mayo de 1985, a las once y treinta de la noche (11:30 p.m.), siendo sus padres R.O.M. y P.J.M., supra identificados.

    Se ordena tener la presente sentencia como acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada. Asimismo se ordena su inscripción en la Jefatura Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda como en el Registro Principal del Estado Miranda.

    Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,

    EL JUEZ,

    ABG. L.R.H..-

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.H..-

    LRHG/MGHR/co.-

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