Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000720

ASUNTO : IP11-P-2010-000720

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 13ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.D.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO: M.J.F.E.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. J.G. POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA

En el día de hoy, 28 de Octubre de 2013, siendo las 12:10 del mediodía, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida a los ciudadanos M.J.F.E., por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 4, integrado por el Juez ABG. S.R. y el Secretario ABG. G.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, la fiscal 13º del Ministerio Público, ABG. Y.D., el acusado de auto M.J.F.E., asistido por el ABG. J.G., Defensor Publico 3º Penal, por la Unidad de la Defensa Pública. Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones imputados en la audiencia preliminar”. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que consta en el expediente. CONSTANCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE HABER FINALIZADO EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. DE IGUAL MANERA NO CONSTA OTRA CAUSA PENAL RELACIONADA CON SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE IGUAL MANERA EL CIUDADANO PRESENTE EN SALA ESTA CONSIGNANDO CONSTANCIA DE ESTUDIO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA. DANDO CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestando no querer declarar”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la N.P.A.. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado, a los fines de su excluyan del sistema SIPOL. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano acusado M.J.F.E., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.648.438, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, 3er año, residenciado en: Sector Villa del Mar, calle Principal, casa S/N de color blanco, a 5 casas antes de llegar al modulo policial, hijo de I.F. y L.E., teléfono: 0416-1673133, tal como consta en la presente causa. CONSTANCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE HABER FINALIZADO EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. DE IGUAL MANERA NO CONSTA OTRA CAUSA PENAL RELACIONADA CON SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE IGUAL MANERA EL CIUDADANO PRESENTE EN SALA ESTA CONSIGNANDO CONSTANCIA DE ESTUDIO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA. DANDO CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Líbrese oficio al SIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla en imputado de autos. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Se autoriza al ciudadano M.J.F.E., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.648.438, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, 3er año, residenciado en: Sector Villa del Mar, calle Principal, casa S/N de color blanco, a 5 casas antes de llegar al modulo policial, hijo de I.F. y L.E., teléfono: 0416-1673133,, para que consigne el oficio a la Consultaría Jurídica del CICPC, Caracas concluyendo a las 11:05 de la mañana. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el sobreseído M.J.F.E.. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Culmina el acto. Es todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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