Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

196º y 147º

En escrito de fecha 16 de Mayo de 2006, Y.V.S., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-60.443.513, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. N.B.B., solicitó la Rectificación de la Boleta de Nacimiento de su hija: YUSBELY M.S.V. de 5 años de edad, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, alegando entre otras consideraciones: que se cometieron errores al momento de llenar los datos de la C.d.N. de su hija, por los funcionarios del Hospital Central, tales como: 1.- se identificó a su hija como M.V., siendo lo correcto MICHEL, tal como se desprende de la ficha de obstetricia perinatal, de la tarjeta de control de vacunas y de la ficha materno infantil llevada por el Ministerio de Sanidad. 2.- Se indicó como sexo de su hija “MASCULINO”, siendo que es de sexo “FEMENINO”; y que debido a los errores que presenta la c.d.n. de su hija, los funcionarios del Registro Civil se niegan a atenderla hasta tanto se indique a su hija como de sexo femenino. Anexó: copia fotostática de su cédula de ciudadanía, así como copia fotostática de la cédula de identidad del padre de su hija; c.d.n. original expedida por el Hospital Central de San Cristóbal y constancias de control de vacunas.

En fecha 19 de Mayo de 2006 se admitió la solicitud y se ordenó: oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a fin de solicitar la c.d.n. de la niña: YUSBELY M.V., así como notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09).

En fecha 12 de Junio de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12). Y en fecha 22 de Junio de 2006 fue consignado al procedimiento la c.d.n. solicitada (f 13).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.911, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la C.d.N.N.. 5348-4, perteneciente a la niña: YUSBELY MICHEL, expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H.C.d.S.C. en el Estado Táchira, según historia clínica Nro. 95.35.45 y 95.34.19, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Institución, se anotó incorrectamente el nombre de la misma como: “MICHAEL”, siendo lo correcto: “YUSBELY MICHEL”; igualmente se anotó incorrectamente el sexo de la niña como: “Masculino”, cuando lo correcto es: “Femenino”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 41.911

GJRP/Jcl.- Secretaria

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