Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de febrero de 2007

196º y 147º

Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada Morella G. de Bracho, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 29.236, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, asistiendo a la ciudadana Y.M.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.724.750, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San José del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), asentada bajo el Acta N° 1739, correspondiente al año 1982, alegando que en dicha acta aparece que su asistida, “nació el día VEINTE Y SEIS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, siendo lo correcto VEINTE Y SIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO”.-

Para los efectos probatorios acompañó a la solicitud, partida de nacimiento original de la ciudadana Y.M.A.M., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); copia fotostática de la cédula de identidad; datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, a través de la Oficina de Petare (Los Ruices) y tarjeta de nacimiento, expedida por el Servicio de Maternidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a través de la Maternidad S.A..-

Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la partida de nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: ”… VEINTE Y SEIS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO….”, debe decir: “…VEINTE Y SIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. Se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia. -

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

M.R.M.C.

NORKA COBIS RAMIREZ

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