Decisión nº ABR-086-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 17.182.-

DEMANDANTE: YENIRZA M.M.

titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.563.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: CARLHOS S.M.P., titular

de la Cédula de Identidad N° 10.946.896.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (DENTRO DEL LAPSO).

Visto sin Informes de las partes.

En fecha 28 de Enero de 2.014, compareció la ciudadana YENIRZA M.M.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.563 y domiciliada en la Urbanización El Lirio, Sector El Milagro, casa S/N, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en Ejercicio P.V., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano CARLHOS S.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.896, y con domicilio en la Urbanización El Lirio, Casa N° 208, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expuso:

Que en fecha 28 de Junio de 2.012, contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLHOS S.M.P., antes identificado, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”.que corre inserta al folio Dos (02) y Vto.

Que establecieron el domicilio conyugal en el Sector Coco Lirio, Calle Los Olivos, N° 108, Jurisdicción de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que de esa relación conyugal no procrearon hijos.

Que siempre fue una esposa cumplidora de sus obligaciones conyugales, sin embargo la relación matrimonial que mantiene con el ciudadano CARLHOS S.M.P., se ha tornado intolerable por abandono en que la mantenía, no cumpliendo con sus obligaciones conyugales, como lo es la colaboración y el socorro mutuo, que esa situación la había venido tolerando con la esperanza de que su esposa rectificara su actitud a tal punto que un día dijo que se marcharía y que no la quería más, no volviendo a saber más nada de él hasta le presente fecha.

Que con el abandono de su legítimo esposo, hacia su persona, ha incurrido, en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, que es el abandono voluntario por no cumplir con sus obligaciones de socorro mutuo que dispone el Código Civil, y que por esa razón es por lo que acude a este Tribunal para demandar como en efecto formalmente demandó en divorcio al ciudadano CARLHOS S.M.P., ya identificado anteriormente.

Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Enero de 2.014, se ordenó la citación del demandado ciudadano CARLHOS S.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.896, y con domicilio en la Urbanización El Lirio, Casa N° 208, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se practicó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil tal y como consta al folio Veintitrés (23) del expediente y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio Seis (06) del expediente.

Que en fecha 15 de Julio de 2.014, a solicitud de la parte actora se le designó Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo el cargo en la persona de la Abogada en ejercicio F.F., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 155.428, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley en fecha 29 de Julio de 2.014.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte Actora ciudadana YENIRZA M.M.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.563 y domiciliada en la Urbanización El Lirio, Sector El Milagro, casa S/N, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en Ejercicio P.V., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana YENIRZA M.M.B., plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en Ejercicio P.V., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343 y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.

Abierto el juicio a pruebas las partes no promovieron las mismas.

En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.

Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas alguna y no quedo plenamente demostrado en el presente juicio las Causales de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, lo que deja sin Fundamento Probatorio la Acción de Divorcio intentada por la ciudadana YENIRZA M.M.B. contra su legítimo cónyuge ciudadano CARLHOS S.M.P., por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Acción de Divorcio intentada por la ciudadana YENIRZA M.M.B. contra el ciudadano CARLHOS S.M.P..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de A.d.D.M.Q. (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez.

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. Nº 17.182.-

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