Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000416

DEMANDANTE: Y.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-19.031.617.

FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada P.Z., actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en defensa e interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) de un (01) año de edad.

DEMANDADO: J.D.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-17.880.879.

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(FASE DE SUSTANCIACION-INICIO)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, viernes dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2.013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “d” eiusdem, con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito, J.L.P., haciendo acto de presencia la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en defensa e interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) de un (01) año de edad, la ciudadana Y.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-19.031.617, en su condición de parte demandante, así como también la comparecencia del ciudadano J.D.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-17.880.879, quien se encuentra sin la asistencia de Abogado. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada P.P.G., como Secretaria Temporal la Abogada J.P. Fuentes de R., y el Alguacil J.L.P.; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano J.G.M., quien registra la audiencia con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, S.: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Se procede a dar inicio a la presente audiencia, en este estado, la ciudadana Jueza expone que visto que la parte demandada se encuentra sin asistencia de Abogado, acuerda prolongar la presente Audiencia la cual se fijará por auto separado, en virtud que el ciudadano J.D.G.T., manifiesta contar con asistencia de Abogado Privado. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público quien expone: “Buenos días, la representación F. informa a este Tribunal que las partes previamente al inicio de la Audiencia dialogaban en la posibilidad de un acuerdo entre los mismos, en tal sentido, solicito a la ciudadana Jueza que en atención a los principios procesales de medios alternativos de resolución de conflictos de los cuales está facultada inste a las partes a una resolución entre ellos. Es todo”. Visto lo expuesto por las Fiscal, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al demandado quien expone que: “Ofrece en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), en virtud que actualmente el no cuenta con trabajo, y esta en la búsqueda del mismo. Comprometiéndose a aumentar al conseguir un empleo que le permita garantizar una mayor cantidad de Obligación de Manutención. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien expone: “Estoy dispuesta a aceptar en este acto la cantidad ofrecida por el padre de mi hijo, pero insisto que una vez que el consiga trabajo debe cumplir con la cantidad de seiscientos bolívares. Así como cumplir conmigo los gastos de medicinas, consultas médicas y otros que requiera mi hijo para su desarrollo integral, así como que no intervengan los padres del demandado, es decir, los abuelos de mi hijo, quienes siempre llegan diciendo que el no tiene trabajo y que solo pueden darme una cantidad muy mínima. Es todo”.

En este estado, oída lo expuesto por las partes, la ciudadana Jueza suspende la audiencia por el lapso de 10 minutos a los fines de lograr el advenimiento de las partes. Vencido el lapso de los 10 minutos se reanuda la audiencia en virtud que las partes lograron llegar a un acuerdo en atención al monto de la Obligación de Manutención, la cual queda fijada en la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MENSUALES (Bs. 400,00) y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios con ocasión de medicinas, atención médica general, especializada y odontológica, de estudios médicos así como cualesquiera otros que requiera el niño en atención a su desarrollo integral previa verificación de facturas. La obligación de manutención será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil que posee la madre del niño, cuyo número informará la demandante al demandado en el día de hoy antes que el mismo se vaya de viaje de regreso a la ciudad de Maracaibo. Se exhorta al cumplimiento de la obligación de manutención en los términos expuesto en la presente audiencia. Se advierte a las partes que el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. En tal sentido, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) de un (01) año de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la presente homologación a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las nueve y cincuenta y dos de la mañana (09:52 a.m). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías

La Demandante, Fiscal del Ministerio Público,

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El Demandado,

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Técnico Audiovisual Alguacil, _____________________ _____________________

La Secretaria Temporal,

Abg. J.P. Fuentes de Ramos

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