Decisión nº 413 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 5266

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.141.062, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por la Defensora Pública Primera Abogada V.M., actuando en nombre y beneficio de la niña Y.M., alegando que el ciudadano N.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.832.072, falleció en fecha 20 de diciembre de 2012, y que su hija es beneficiaria de indemnizaciones de póliza de seguros en seguros Horizonte, así como las cantidades de seguro, pensión y otros beneficios aportados por el Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas; es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero antes referidas y que le corresponde a la adolescente como heredera de su difunto Padre.

En fecha 13 de Mayo de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Junio de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 05 de Junio de 2013.

Mediante sentencia de fecha 12/08/2013, el Tribunal concedió autorización para retirar las cantidades de dinero que les corresponden a la adolescente de autos y que se encuentran en el Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas y Seguros Horizonte.

En fecha 09 de Abril de 2014, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por Bs. 4.522,00 en el Banco Bicentenario en beneficio de Y.M..

En fecha 10 de Junio de 2014, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-0060-15-0061808709 a la ciudadana J.T..

En diligencia de fecha 27/06/2014, presente en la Sala de Juicio de este Despacho la ciudadana Y.M., diligenció asistido por Defensora Pública abogada V.M., solicitó al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue la totalidad de las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-15-0061808709, del Banco Bicentenario y se oficie al Ipsfa a fin de que en lo sucesivo le sean depositada la pensión en la cuenta N° 0003-0082-98-4000049269 del Banco Industrial de Venezuela.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana Y.M., ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 102, de la cual se constata que la ciudadana Y.M., ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadana Y.M., y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose el misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de Y.M., es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana Y.M., antes identificada.

  2. AUTORIZAR a la ciudadana Y.M., a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-15-0061808709, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra abrir en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

  3. Oficiar al Ipsfa, a fin de que en lo sucesivo le sean depositada la pensión de sobreviviente que le corresponde en la cuenta N° 0003-0082-98-4000049269 del Banco Industrial de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Julio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2005 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 14-319 y 2653. La Secretaria.

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 01 de Julio de 2014

  1. y 152°

    EXPEDIENTE N° 4461

    OFICIO N° 14-319

    CIUDADANO:

    GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO

    CIUDAD.-

    Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Y.M., titular de la cédula de identidad N° 22.084.165, para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-15-0061808709, que a su nombre y a la orden de este Tribunal, se encuentra en esa Entidad Bancaria.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

    LA SECRETARIA

    MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

    HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

    Maracaibo; 01 de Julio de 2014

  2. y 152°

    EXPEDIENTE N° 4461

    OFICIO N° 14-319

    CIUDADANO:

    GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO

    CIUDAD.-

    Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Y.M., titular de la cédula de identidad N° 22.084.165, para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-15-0061808709, que a su nombre y a la orden de este Tribunal, se encuentra en esa Entidad Bancaria.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

    LA SECRETARIA

    MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

    HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 01 de Julio de 2014

  3. y 155º

    Of. 2653 /EXP 5196

    CIUDADANO:

    DIRECTOR DEL IPSFA

    SU DESPACHO.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó oficiarle a fin de indicarle que se sirvan depositar directamente en la cuenta de ahorros N° 0003-0082-98-4000049269 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de Y.M. las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente que le pertenece a Y.M., titular de la cédula de identidad N° 22.084.165, y le corresponde como heredera de su difunto padre, ciudadano N.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.832.072.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 01 de Julio de 2014

  4. y 155º

    Of. 2653 /EXP 5196

    CIUDADANO:

    DIRECTOR DEL IPSFA

    SU DESPACHO.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó oficiarle a fin de indicarle que se sirvan depositar directamente en la cuenta de ahorros N° 0003-0082-98-4000049269 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de Y.M. las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente que le pertenece a Y.M., titular de la cédula de identidad N° 22.084.165, y le corresponde como heredera de su difunto padre, ciudadano N.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.832.072.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    HPQ/342*

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