Decisión nº PJ006201100000419. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 10 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Homolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000098
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria G.L.
Demandante Yenniffer Y.Q.M.
Demandado Bony A.J.R.
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (10) de mayo del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Y.Y.Q.M. y Bony A.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.018.193 y 10.992.622. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar M.A., como secretaria la Abg. G.L.. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Bony A.J.R., quien manifiesto: “Propongo la cantidad de cuatrocientos (400,00) bolívares mensuales a razón de doscientos (200,00) bolívares, para el mes de agosto me comprometo a costear los uniformes y útiles escolares de mi hijo, para el mes de diciembre el veinte (20%) de mi bonificación de fin de año. Autorizo para que se me descuente los montos directamente de la nomina. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Y.Y.Q.M., quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Y.Y.Q.M. y Bony A.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.018.193 y 10.992.622; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines de realicen los descuentos acordados, anexándole copia certificada de la sentencia. Asimismo se acuerda anexar copia certificada de la presente sentencia en el asunto signado bajo el HP11-V-2009-000122, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte se ordena el cese de la medida de retención ordenada. Líbrese los oficios correspondientes a la Zona Educativa del estado Cojedes a los fines de que proceda a realizar los descuentos autorizados por el obligado alimentario de su nómina. Igualmente el referido oficio deberá indicar el cese de las medidas de retención, y que los montos retenidos deberán ser entregados directamente a la progenitora. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
Demandante:
Y.Y.Q.M.
Demandado:
Bony A.J.R.
La Secretaria
Abg. G.L.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000419.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.