Decisión nº PJ0122016000031 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteYajaira Josefina Chirinos Montero
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z.E.C.

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 19 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: VI21-V-2001-000042

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122016000031

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: Y.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.362.454, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: W.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.093.016, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..

BENEFICIARIOS: W.A. Y Y.F.R.C., actualmente mayores de edad y articulo 65 de la Lopnna.

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que la ciudadana Y.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.362.454, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Z.C., inscrito en el inpreabogado bajo N° 87.847, intentó demanda por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 02, en contra del ciudadano W.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.093.016, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z., por concepto de Obligación de Manutención, alegando para ello que el padre de su hijo se ha desligado de su obligación de suministrarle a sus hijos alimento, no aportando el dinero suficiente y necesario para su manutención.

En fecha veintiocho (28) de enero del dos mil dos (2.002) el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 02, dicto y publico sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de alimentos formulada por la ciudadana Y.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.362.454, en contra del ciudadano W.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.093.016, fijándose los montos ordinarios y extraordinarios, a favor de sus hijos antes identificados.

Posteriormente, comparece la parte demandada, antes identificada y presenta Escrito de Solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención por Mayoridad, así como la Suspensión de las medidas decretadas en fecha 01/10/2001,

Seguidamente, en fecha 14/10/2015, este Tribunal ordena librar las boletas de notificación, a los ciudadanos W.A.R., Y.F., W.A.R.C. y Y.D.C.C., a los fines de fijar oportunidad para la celebración de una Audiencia entre las Partes.

En fecha 14/12/2015, fueron debidamente cerificadas por la secretaria adscrita a este Circuito Judicial, las notificaciones debidamente practicadas a las partes a los referidos ciudadanos. Así pues en fecha 15/12/2015, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, la Jueza 2da de MSE, Temporal, la abogada Y.J.C.M., fijando la celebración de la AUDIENCIA ENTRE LAS PARTES para el día quince (15) de enero de 2016, a las 10:30 am.

Llegada la oportunidad de la audiencia entre las parte y la Jueza de este Despacho, y anunciada la misma, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano W.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.093.016, con la debida asistencia de la abogada BIANCA MAS Y RUBI, INPRE N° 26.654, y de la no comparecencia de los ciudadanos W.A.R., Y.F. Y W.A.R.C. y Y.D.C.C..

PARTE MOTIVA

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la extinción de la Obligación Manutención solicitada por el ciudadano W.A.R. en el presente procedimiento, en base a las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:

La obligación de manutención se extingue:

a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;

b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

. (Subrayado del Tribunal).-

Al efecto la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de julio del presente año (2006), establece lo siguiente: “…los alimentos debidos a una persona que haya adquirido la mayoría de edad, no han de tener como único supuesto básico la necesidad e interés de quien los requiera, que es uno de los elementos a tener en cuenta para su fijación, sino la obligación de prestar asistencia que corresponde a los padres para con sus hijos en virtud de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual, “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”

… a juicio de esta alzada, para que cese la obligación de prestar alimentos, es preciso que el ejercicio por parte del reclamante de extensión, de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según sean las circunstancias, no una mera capacidad…

.

En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que los ciudadanos W.A. Y Y.F.R.C., ya alcanzaron la mayoría de edad. Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.015, compareció el ciudadano W.A.R., y solicita la extinción por cuanto sus hijos W.A. Y Y.F.R.C., han alcanzado la mayoría de edad, asimismo solicita la suspensión de las medidas decretadas en el expediente.

En Sentencia del 20 de enero de 2006, (T.S.J.- Sala Constitucional), dispone la competencia en materia de obligaciones alimentarías corresponden a la jurisdicción especial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y no a la jurisdicción civil, aún en los casos en los cuales la parte demandante haya alcanzado la mayoría de edad y sea menor de veinticinco (25) años. (Subrayado del Tribunal).

OMISIS.

… todas las personas que estén sometidas a un régimen de pensión alimentaría deberán acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, único competente para dirimir todo lo relativo a la obligación alimentaria, según el procedimiento establecido en la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

Por lo tanto; queda comprobado que los ciudadanos W.A. Y Y.F.R.C., no reúnen los requisitos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que padezcan alguna deficiencia física o se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano el ciudadano W.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.093.016. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

  1. CON LUGAR, la EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano W.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.093.016, en relación a su hijos W.A. Y Y.F.R.C..

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese; Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA 2DA MSE (TEMPORAL)

ABG. Y.J.C.M.

EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº PJ0122016000031, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ

YJCHM/KLL/jj.-

ASUNTO: VI21-V-2001-000042

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR