Decisión nº 0166-2012 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Tres (03) de Octubre de 2012.-

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001574.-

PARTE DEMANDANTE: Y.J.F.B., portador de la Cédula de Identidad No.- 22.228.073, domiciliado en la Villa Municipio R.d.P.d.E.Z..-

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BERELIN G.D.N., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.118.-

PARTE DEMANDADA: FIRMA UNIPERSONAL COMERCIAL FRANCHI.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: C.R.D.A., portadora de la Cédula de Identidad No. 12.694.891, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.495

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinticinco (25) de Julio del año que discurre, la ciudadana Y.J.F.B., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 22.228.073, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio BERELIN GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.118, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Firma Unipersonal COMERCIAL FRANCHI, por Cobro de Prestaciones Sociales, reclamando la cantidad de Bs. 29.363,69.

Consecuencialmente en fecha 27/07/2012, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir posteriormente, por auto de fecha 31/07/2012, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 02/08/2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de seis (06) folios útiles, con dieciséis (16) folios de anexos, el cual corre inserto del folio 14 al 19, y los anexos del folio 20 al 35 de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la Firma Unipersonal demandada COMERCIAL FRANCHI, ofrece y realiza un pago a la accionante antes identificada, ciudadana Y.J.F.B., por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), vía transaccional, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, quien asistida por su abogada, BERELIN GUTIERREZ, antes identificada, manifestó obrar por su propia voluntad, libre de toda coacción o apremio, y recibir la cantidad antes referida de Bs. 15.000,00, en dinero efectivo y de libre circulación en el país, a manera transaccional. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y visto el pago único verificado, se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador (a), cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Adjetiva Laboral; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana Y.J.F.B., como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal antes referida y la Firma Unipersonal COMERCIAL FRANCHI, con la representación judicial también referida, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago único y total verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y veinte horas de la tarde (02:20 p.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-001574.

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