Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE SAN FELIPE

San Felipe, 23 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: UH05-V-2006-000132

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Y.K.P.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.102.544.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.A.P.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 18.610.783.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 4 de agosto de 2006, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana Y.K.P.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.102.544, en contra del ciudadano J.A.P.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 18.610.783, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 6 de diciembre de 2006, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN), a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Asimismo, se evidencia que actualmente se le descuenta la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES MENSUALES, de la nómina del ciudadano J.A.P.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 18.610.783, al Director General del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 23 de abril de 2013, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de abril de 2013, el tribunal insto al ciudadano identificado en autos, a consignar en autos la documentación que justifique el cese de la obligación de manutención a favor de los adultos A.Y. y M.A.P.P..

En fecha 9 de octubre de 2013, compareció espontáneamente el ciudadano M.A.P.P., quien informo que en la actualidad no esta estudiando y esta de acuerdo con la solicitud de extinción realizada por su padre, solicito se declare terminado el asunto.

Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2013, suscrita por el ciudadano J.P., titular de la cedula de identidad Nº 8.610.783, a los fines de consignar constancia de privación de libertad del ciudadano A.P., titular de la cedula de identidad Nº 20.303.686.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas de nacimientos cursantes a los folios 4, 5 y 6 de este expediente, se pudo constatar que los jóvenes A.Y. y M.A.P.P., alcanzaron la mayoría de edad, en fechas 25 de septiembre de 2011 y 30 de octubre de 2012, actualmente cuentan con 20 y 19 años de edad respectivamente. Asimismo se evidencia que esta de acuerdo con la solicitud realizada por su progenitor el ciudadano J.A.P.L..

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En otro orden de ideas, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Artículo 383. Extinción:

…B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

(Subrayado del Tribunal)

Por cuanto se evidencia en autos que los jóvenes A.Y. y M.A.P.P., cumplieron la mayoría de edad, tal y como consta en las actas de nacimientos cursantes a los folios 4, 5 y 6 de este expediente, se pudo constatar que los jóvenes A.Y. y M.A.P.P., alcanzaron la mayoría de edad, en fechas 25 de septiembre de 2011 y 30 de octubre de 2012, actualmente cuentan con 20 y 19 años de edad respectivamente; y por cuanto uno de los jóvenes específicamente el ciudadano M.A.P.P., manifestó estar de acuerdo con la solicitud de extinción de la obligación realizada por su padre tal como consta al folio 58 del expediente; asimismo se evidencia que el ciudadano A.Y.P.P., se encuentra sujeto a una medida cautelar de privación de libertad en el internado judicial de esta estado, la cual consta en auto al folio 72 del asunto; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana Y.K.P.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.102.544, en contra del ciudadano J.A.P.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 18.610.783, en beneficio de los jóvenes adultos A.Y. y M.A.P.P.. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio al Director General del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, a los fines que cesen los descuentos por nóminas y las retenciones ordenadas, Se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.P.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. K.P.

ASUNTO: UH05-V-2006-000132

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