Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 30 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001346

SOLICITANTE: La ciudadana Y.L.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.849, de este domicilio, representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica Primera de este estado Abg. Yasnela M.L..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 31 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana Y.L.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.849, de este domicilio, representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Publica Primera de este estado Abg. Yasnela M.L., mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar la expedición el pasaporte de su hija, por cuanto el padre de la misma, se ha desentendido de ella y tiene mas de catorce años que no tiene contacto con el mismo y siendo que necesita que su hija posea su documentación legal y documento de identidad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 1 de Agosto de 2013, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno oír la opinión de la adolescente de autos.

En fecha 03 de Julio de 2013, compareció por ante este despacho la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien rindió declaración ante este despacho, manifestando que desea obtener su pasaporte para poder viajar con su madre y su hermano.

La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana Y.L.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.849, de este domicilio, representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Publica Primera de este estado Abg. Yasnela M.L., a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la SOLICITUD DE EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 31 de Julio de 2013, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana Y.L.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.849, de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Publica Primera de este estado Abg. Yasnela M.L. para que tramite la expedición del pasaporte de la misma, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la adolescente de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria.

Abg.R.V..

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:50 p.m.

La Secretaria.

Abg.R.V..

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