Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2009

Años: 199º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-00599

Visto escrito presentado por la Abogada Y.V., apoderada judicial de los Ciudadanos R.C.E. y M.C.M.D.C., de cuyo contenido se infiere que solicita “ fijar nueva audiencia especial a los fines de proveer sobre el mantenimiento de la medida cautelar al imputado R.A. Pèrez Valenzuela”, este tribuna a los fines de proveer observa:

En fecha 27 de Abril del presente año, se realizo audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír al imputado, toda vez que el tribunal había dictado orden de aprehensión, por incumplimiento de medida cautelar de presentación.

En la misma oportunidad el Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal mantuvo la medida cautelar de presentación una vez cada quince días por ante la Prefectura de la población de Quibor al imputado.

Con la decisión dictada por este Tribunal se da estricto cumplimiento a lo expresamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 44 siempre dentro del contexto procesal previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez para decidir conforme a la equidad y al buen derecho, en materia de imposición de medidas cautelares, sin que encuentre esta juzgadora que con tal decisión se puede en modo alguno disminuir, cercenar o violentar el derecho de ninguna de las partes, que se encuentran en el proceso penal, y quienes están sujetos a las resultas de un proceso de enjuiciamiento, cuya definitiva no se ha ventilado, ni el proceso oral y público se ha desarrollado, por lo que mal puede la defensa invocar “violación al derecho a igualdad de las partes “ devenido de la imposición de una medida cautelar, siendo así que este tribunal declara sin lugar la solicitud planteada por ser IMPROCEDENTE, a tenor de lo establecido en los articulas 250,256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

Abog. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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