Decisión de El Tocuyo de Lara, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorEl Tocuyo
PonenteAna Cecilia Acosta
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION EL TOCUYO

206° y 157°

DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS 2.016

SOLICITUD: Nº 15-369-A2.

- I – DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE (S): Y.Y.M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en sector Fila Rica, asentamiento campesino sin nombre, parroquia P.T., municipio A.E.B., Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: ABANDONO DE TRÁMITE.

- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicio el presente procedimiento, por ante el Juzgado del municipio A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de Junio de 2012, cuando la ciudadana Y.Y.M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en sector Fila Rica, asentamiento campesino sin nombre, parroquia P.T., Estado Lara. Presento solicitud de Titulo Supletorio, asistida por el abogado H.D.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.513.

En Fecha 25 de Junio de 2012, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal SOLICITUD: Nº 1243/12 (Folio 05).

En fecha 19 de Julio de 2012, el Juzgado del municipio A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Lara se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina la competencia mediante auto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Folio 06).

En fecha. 25 de Mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto se Avoca al conocimiento de dicha solicitud y remite la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Folios 07 y 08).

En fecha 30 de Junio del 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le da entrada a la solicitud asignándole la nomenclatura Nº 15-369-A2. (Folio 09).

En fecha 22 de Julio del 2.015 Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio, y fija fecha para Inspección Judicial para el día 01 de Octubre del 2.015. (Folios 10 y 11).

En fecha 01 de Octubre del 2.015 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara mediante Auto, declara DESIERTA la práctica de la Inspección Judicial por la no comparecencia de la solicitante. (Folio 12).

- III - FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: F.V.G. y M.P.M.d.V.E.. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. (...)

Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.(...)

Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

(...)

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

También esta Sala, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:

…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...

De las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte en el presente procedimiento desde el mes de Junio de 2012, fecha en la cual se interpuso la solicitud de Titulo Supletorio, y es por ello que de acuerdo con lo explanado y analizado, se aprecia que la parte actora no procuró de manera alguna el mantenimiento activo del procedimiento que había iniciado, lo que se puede apreciar como una manifestación fehaciente de la pérdida del interés sobre el proceso; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la existencia en autos de la Extinción de la presente solicitud por abandono o decaimiento de la acción por Perdida del Interés del Actor en la presente. (ASI SE DECIDE)

-V- DISPOSITIVA.

En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO L.E.E.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD POR ABANDONO O DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR, en la consecución de la pretensión interpuesta por ciudadana Y.Y.M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada sector Fila Rica, asentamiento campesino sin nombre, parroquia P.T., municipio A.E.B., estado Lara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,

Abog. A.C.A.M.

La Secretaria

Abog. A.R.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05:00).

La Secretaria;

Abog. A.R.M.

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