Decisión nº PJ0102014000054 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas |
Ponente | Carlos Morales |
Procedimiento | Homologación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO : VP21-V-2013-000555
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102014000054
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: YENSY G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.861.545, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: LEISMILA BARRIENTOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.717
Parte demandada: YAIRE G.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.847.257, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z..
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. A.S., Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.414.
Hijas: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano YENSY G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.861.545, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana YAIRE G.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.847.257, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z..
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de enero de 2014, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria abg. Y.C., y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 06/11/2013, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano YENSY G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.861.545, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio LEISMILA BARRIENTOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.717, igualmente, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana YAIRE G.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.847.257, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z.., parte demandada en el presente asunto, asistida por el abogado en ejercicio A.S., Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.414. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual el ciudadano YENSY G.F., hace el siguiente ofrecimiento:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:
El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), que serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana YAIRE G.R.M., a favor de las niñas de autos.
En cuanto a los útiles y uniformes escolares, el progenitor se compromete a asumir los gastos por dichos conceptos a favor de las niñas.
Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo de las niñas, el progenitor se compromete a asumir los gastos para la época en cuanto a vestidos y calzados, igualmente se compromete a hacer entrega de un obsequio para las niñas.
En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas y medicinas, el progenitor refiere que goza del beneficio otorgado por la empresa SANIPEZ, en virtud de su relación laboral con la Policía Bolivariana del Estado Zulia, el mismo se compromete a tramitar las diligencias que se requieran para la inclusión de las niñas en dicho seguro.
En cuanto a las vacaciones el progenitor se compromete a depositar de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por este concepto, una vez se haga efectivo el pago de dicho beneficio al progenitor, a favor de las niñas de autos.
Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de su relación laboral con la Policía Bolivariana del Estado Zulia.
Asimismo, las partes acuerdan que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas, le sean entregadas a la progenitora y se cancele dicha cuenta.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de enero del dos mil catorce (3014) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. Y.C.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014000054.
LA SECRETARIA,
Abg. Y.C.