Decisión nº PJ0082013000029 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Marzo de 2013

202º y 154º

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

ASUNTO: IP01-P-2010-1111

ASUNTO ACUMULADO: IP01-P-2012-343

Vista la solicitud de acumulación de causa interpuesta por las abogadas M.E.H. y Nadeska Torealba, en causas seguida a la acusada Y.J.M., signada con el número IP01-P-2010-1111 y IP01-P-2012-343, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en la primera de la causas nombrada y en la segunda el delito de Trafico de Armas de Guerra previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de Ocultamiento de Municiones de Guerra, tipificado en el artículo 274 del Código Penal; este Tribunal con fundamento en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

En fecha 24 de mayo de 2010, ingresa por ante el Tribunal de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, causa penal signada con el número IP01-P-2010-1111, seguida a los ciudadanos: B.A. Y Y.M., por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siendo presentada acusación formal por parte del Ministerio Público en fecha 23-6-2010, en contra de la ciudadana Y.M. por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 13-8-2010, ordenándose la apertura a juicio oral y público.

En fecha 30 de septiembre de 2010, ingresa a este Tribunal la causa Nº IP01-P-2010-1111, siendo el estado actual la celebración de juicio oral y público.

Ahora bien, en fecha 11 de octubre 2012, se revise por antes este Tribunal solicitud de acumulación por parte de las abogadas M.E.H. y Nadeska Torealba, en causas seguida a la acusada Y.J.M., signada con el número IP01-P-2010-1111 y IP01-P-2012-343, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en la primera de la causas nombrada y en la segunda el delito de Trafico de Armas de Guerra previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de Ocultamiento de Municiones de Guerra, tipificado en el artículo 274 del Código Penal.

En fecha 29 de noviembre de 2012, esta Tribunal dictó auto y ordenó oficiar al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera a esta Instancia Judicial asunto seguido a la ciudadana Y.M. para realizar la debida acumulación en asunto llevado por este tribunal.

Así las cosas, se recibe por antes este Tribunal en fecha 25-1-2013, asunto penal signado con el número IP01-P-2012-343, seguida a los ciudadanos R.A. y Y.J.M., cursando en el mencionado expediente acusación penal presentada por el Ministerio Público en fecha 17-3-2012 y se celebra la audiencia preliminar el 20 de junio de 2012, ordenándose la apertura a juicio oral y público, siendo su estado procesal la celebración del juicio oral y público.

En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora, que cursan dos asuntos penales seguido a las ciudadana Y.M., encontrándose además de la ciudadana Y.M. en el asunto penal IPO1-P-2012-343 el ciudadano R.A., aunado a ello en ambas causas, vale decir, asunto penal signado con el número IP01-P-2010-1111 y IP01-P-2012-343, el estado procesal es la celebración del juicio oral y público, de tal manera que de conformidad con lo estipulado en artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados “ y artículo 76 eiusdem, “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código” lo procedente y ajustado a derecho es la acumulación de la causa penale IP01-P-2012-343 a la IP01-P-2010-1111, quedando el total de las actuaciones identificadas con esta última nomenclatura, todo conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE

Se acuerda el cierre en el sistema Juris 2000 de la causa signada con el número IP01-P-2012-343, dejando constancia en el motivo de su cierre, asimismo se acuerda estampar auto de cierre de pieza a las pieza numero 1 y 2 del asunto IP01-P-2010-1111.

Se acuerda fijar audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día MARTES 16-4-2013 A LAS 10:00 A.M.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA PRIMERO la acumulación judicial de la causa penal IP01-P-2012-343 a la IP01-P-2010-1111, quedando el total de las actuaciones identificadas con la nomenclatura IP01-P-2010-1111, ello conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidos a la acusada Y.J.M., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Trafico de Armas de Guerra previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de Ocultamiento de Municiones de Guerra, tipificado en el artículo 274 del Código Penal y el acusado R.A.C., por Trafico de Armas de Guerra previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de Ocultamiento de Municiones de Guerra, tipificado en el artículo 274 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cierre en el sistema Juris 2000 de la causa signada con el número IP01-P-2012-343, dejando constancia en el motivo de su cierre, asimismo se acuerda estampar auto de cierre de pieza a las pieza numero 1 y 2 del asunto IP01-P-2010-1111.TERCERO: Se acuerda fijar audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día MARTES 16-4-2013 A LAS 10:00 A.M.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

K.Z.E.

LA SECRETARIA

MAYSBEL MARTINEZ

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