Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Abril de 2009

Fecha de Resolución25 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoOrden De Aprehension

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001666

ASUNTO : RP01-P-2009-001666

Vista la solicitud presentada por la C.H.G.F., actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, en representación de la Nación Venezolana como titular de la acción penal y ampliamente comisionado, en la averiguación signada con el No. NN-F27-005-09, de conformidad con comisión No. DD-5-4145-09, por la presunta perpetración de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el ordinal 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los ordinales 1°,10° y 11° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del artículo 16 y ordinal 9° del artículo 37° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde exponer y solicitar dicte Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos YEONG CHUN LEE y O.J.M.L.; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman dicha solicitud, en ocasión al procedimiento de averiguación se evidencia que los son de fecha 26 de Febrero de 2009, cuando autoridades del R.d.E., en aguas del mar atlántico a unas 800 millas náuticas de Canarias detienen a cinco (5) ciudadanos venezolanos a bordo de un pesquero que TRANSPORTABA CINCO MIL (5.000) KILOS DE COCAINA, de nombre “DOÑA FORTUNA” de 16 metros de eslora, de bandera VENEZOLANA, en el interior de la embarcación se hallaron mas de 180 fardos de COCAINA de entre 25 y 30 kilos de peso cada uno, por lo que el valor de la droga intervenida podría superar los 250 millones de euros (unos 317,5 millones de dólares), motivo por el cual se ordeno el inicio de una investigación penal, en fecha 28 de Febrero de 2009, por parte del Ministerio Publico, apoyándose en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, como organismo auxiliar de investigación (CICPC), ahora bien, los resultados obtenidos hasta la presente fecha permitieron constatar que dicha embarcación zarpo de Puerto Sucre ubicado en Cumana estado Sucre y lograron identificar a los cinco (5) venezolanos detenidos en España, 1) REINIER A.A.S. CI V-17.841.313, 2) YONSON A.B.F. CI V-12.790.365, 3) F.A. CHIRINOS BARRENO CI V-7.525.094, 4) L.E.M.C. CI V-9.802.654 Y 5) DUBER J.L. FARFAN CI V-11.438.855, así como a otros participes en los mencionados hechos, ubicados en nuestros país, entre ellos dos (02) ciudadanos, el primero de ellos identificado como O.J.M.L. titular de la cedula de identidad No. V-11.063.520, venezolano, de 37 años de edad, residenciado en Guayacán de la Flores vereda 5 casa No. 31 Municipio Bermúdez Carúpano estado Sucre y CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, siendo las personas que ubicaron y contactaron a los cinco (5) venezolanos detenidos en España para realizar el transporte de la sustancia ilícita, el ciudadano O.M. realizo todos los tramites administrativos requeridos para el zarpe de la embarcación “Doña Fortuna”, la cual se encuentra registrada en la capitanía de puerto respectiva a nombre del ciudadano CHUN YEONG LEE, donde fue transportada la droga, quien le cedió la propiedad de la embarcación DOÑA FORTUNA según se aprecia en el documento debidamente autenticado al ciudadano O.M., el 15 de Enero de 2009. Ambos ciudadanos concertadamente, prepararon la embarcación y suministraron los medios necesarios para su viaje en alta mar, tal y como ocurrió con la embarcación R.D.M., la cual fue arrendada por el ciudadano O.M., previa negociación realizada con el ciudadano L.S., presunto propietario de la referida embarcación, en presencia del ciudadano CHUN YEONG LEE también interviniente en dicha negociación, la cual zarpo del puerto pesquero de Cumana estado Sucre (Puerto Sucre), en el mes de Diciembre de 2008 y al ser sometida a la experticia de barrido en búsqueda de sustancias ilícitas arrojo como resultado, positivo en la PROA parte externa con Marihuana y positivo en la PROA parte interna con cocaína, lo que permite inferir que fue utilizada para transportar droga. Se observa que consta en Acta de Investigación Criminal donde se desprende elementos de convicción que evidencian la participación de los ciudadanos 1) O.J.M.L. titular de la cedula de identidad No. V-11.063.520 y 2) CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453 ; visto los hechos narrado considera este tribunal competente para conocer de la presente solicitud ya que de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la División Nacional Contra Drogas, se puede observar que la presente solicitud en contra de los ciudadanos O.J.M.L. y CHUN YEONG LEE, se origina por diligencia de investigación realizada en la embarcación R.D.M., la cual se encontraba ubicada en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en la lonja pesquera del Puerto de Cumaná, realizándose, específicamente, Barrido practicado a la embarcación antes mencionada, la cual es de las denominadas Palanguero, de color azul y Blanco, obteniendo como resultado que en la PROA EXTERNA dio POSITIVO PARA MARIHUANA y en la PROA INTERNA resulto POSITIVO PARA COCAINA tal como se desprende de los folios 45 al 48 de la tercera pieza de las actuaciones, el informe de la actuación practicada en la embarcación antes señalada, el cual consta en los folios 52 y 53 de la pieza tres y Levantamiento Planimétrico realizado a la embarcación R.D.M., el cual cursa inserto al folio 56 de la pieza tres. Lo que permite evidenciar que fue en esta jurisdicción donde se lograron elementos de convicción que permitieron la identificación de los ciudadanos O.J.M.L. y CHUN YEONG LEE, lo que desde el punto de vista procesal delimita la competencia territorial en los Tribunales del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo que concierne a los hechos investigados, nos encontramos que son delimitados de la siguiente manera:

En relación al ciudadano CHUN YEONG LEE, plenamente identificado, surgen de la investigación los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario Agente J.M., adscrito a la División Contra Droga del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, del cual se desprende el contenido del parte informativo, mediante el cual tienen conocimiento de la detención de cinco venezolanos, por parte de autoridades españolas, a bordo de una embarcación denominada “doña fortuna” con bandera venezolana, en la cual transportaban 5000 kilos de cocaína.

SEGUNDO

ACTAS POLICIALES, de fecha 27 y 28 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionarios adscrito a la División Contra Droga del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de la cual se desprende la identificación plena de los cinco (5) venezolanos detenidos por las autoridades españolas: 1)REINIER A.A.S. CI V-17.841.313, 2) YONSON A.B.F. CI V-12.790.365, 3) F.A. CHIRINOS BARRENO CI V-7.525.094, 4) L.E.M.C. CI V-9.802.654, todos residenciados en el estado Falcón, y el ciudadano 5) DUBER J.L. FARFAN CI V-11.438.855 residenciado en el estado Sucre, es necesario indicar que el ciudadano L.E.M.C., quien presenta registros policiales por el delito de lesiones personales, de fecha 08/08/88 caso No. C484418 por ante la subdelegación del CICPC de Punto Fijo.

TERCERO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Marzo de 2009, suscrita por el detective M.A., quien efectúa un análisis de llamada realizada al numero 0412-879-57-82 el cual pertenece al ciudadano MALAVE CAMBERO L.E., 0412-9440409 el cual pertenece al ciudadano CHIRINOS BARRENO F.A., detenidos por las autoridades españolas, así como el numero de teléfono 0412-1899308 perteneciente a la ciudadana H.L.R.Y. concubina del ciudadano O.M.L.. Del resultado se desprende que el ciudadano O.M.L. realizo llamadas a los ciudadanos MALAVE CAMBERO L.E. y CHIRINOS BARRENO F.A., desde el numero asignado al teléfono de su concubina, entre el lapso comprendido desde el día 01-12-08 hasta el 28-02-2009. Resultado que por si solo permite inferir que estos ciudadanos mantuvieron comunicaron vía telefónica antes que se efectuara el zarpe de la embarcación “DOÑA FORTUNA” hasta su interceptación en aguas internacionales.

CUARTA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-03-09, al ciudadano (a) L.M.R., titular de la cédula de identidad número V-9.333.099, concubina del ciudadano F.A. CHIRINOS BARRENO CI V-7.525.094, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, quien manifestó que en el mes de noviembre de 2008, que su concubino se marcho a mediados de enero de 2009 a las ciudad de Puerto de la Cruz, estado Anzoátegui, también indico que la ultima vez que se comunico con su concubino, fue en el mes de Enero de 2009, recibió una llamada donde este le indicaba que le iba a depositar 1.500 bolívares y que se encontraba en la ciudad de cumana, de igual forma suministro el numero telefónico del ciudadano en cuestión 0412-9440409. Esta declaración adminiculada con el resultado del análisis de llamada corrobora que el numero telefónico 0412-9440409 si pertenecía al ciudadano F.C., también permite apreciar que la fecha en la cual se traslado el ciudadano F.C. hasta la ciudad de cumana coincide con el mes en el cual zarpo la embarcación “DOÑA FORTUNA”.

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-03-09, al ciudadano (a) S.A.M.G., titular de la cédula de identidad número V-10.966.665, quien es yerno del ciudadano F.A. CHIRINOS BARRENO CI V-7.525.094, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, quien manifestó que el referido ciudadano le había indicado que se iría a Cumana a trabajar con unos chinos, también manifestó que el mismo lo llevo al terminal de expresos los llanos, en el mes de enero, con destino hacia Puerto la Cruz estado Anzoátegui. Esta declaración adminiculada con la entrevista realizada a L.M.R., corrobora que el ciudadano F.C. se traslado en el mes de enero 2009 hasta la ciudad de cumana, aunado a ello se desprende las características físicas, al indicar que era de origen asiático, una de las personas para quien el referido ciudadano iba a laborar.

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-03-09, al ciudadano (a) CHIRINOS L.F.Y., titular de la cédula de identidad número V-19.647.767, quien es hija del ciudadano F.A. CHIRINOS BARRENO CI V-7.525.094, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, y manifestó que su padre se fue desde el 08-01-2009 con destino a puesto la cruz, ya que iba a trabajar de pescador.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-03-2009 al ciudadano (a) H.L.R.M.J., titular de la cédula de identidad número V-6.958.217, quien es CONCUBINA del ciudadano DUBER J.L. FARFAN CI V-11.438.855, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, quien manifestó que su concubino poseía el siguiente numero telefónico 0416-3823258, también indico que recibió la ultima llamada el día 29-01-09 a las 11:00 desde el teléfono del capitán de la embarcaron DOÑA FORTUNA, llamado FRANKLIN desde el numero 0426-6413441.

SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-03-2009 al ciudadano (a) VARGAS Y.M. CI V-10.967.305, quien es CONCUBINA del ciudadano L.E.M.C., detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, quien manifestó que vio por ultima vez a su concubino en su casa ubicada en la ciudad de Punto Fijo el 26-01-2009 también indico que le pareció extraño una visita que recibió su concubino el día de 03-01-09 llego un vehículo pequeño nuevo de color gris, el cual abordo con un bolso y desde ese día su concubino regreso el 20-01-09, como a las 11:00 horas de la mañana.

OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-03-2009 al ciudadano (a) COLINA DE BELLO MIGLENDA ESTHER CI V-16.348.387, quien es esposa del ciudadano BELLO F.Y.A. detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, quien indico que el número de teléfono de su esposo era el 0424-6619783, también que su esposo le había manifestado que se iba para oriente a trabajar en un barco pesquero, tres días después de irse de Punto Fijo le deposito la cantidad de 500 bolívares y el día 26 de Enero le deposito 500 bolívares, tres días antes de irse para alta mar.

NOVENO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-03-09, suscrita por el agente E.M., en la cual deja constancia que recibió llamada telefónica la ciudadana M.H.L.R., quien manifestó que el esposo de su hermana H.L.R.Y., O.M., había contratado a su esposo el ciudadano DUBER FARFAN detenido en España, para trabajar en la embarcación DOÑA FORTUNA, también suministro al funcionario actuante la dirección del ciudadano O.M. ubicada en guayacán de las flores, sector 2 vereda 5 casa no. 31 estado Sucre, una vez allí, fueron atendidos por la ciudadana Y.H.L.R., la cual suministro varios documentos que pertenecen a su esposo entre ellos, una factura del hospital clínico san V.d.p. a nombre del ciudadano L.C.Y., así como de un papel que contiene datos sobre una cuenta bancaria del banco provincial y los datos del ciudadano R.A., uno de los cinco venezolanos detenidos por las autoridades españolas a bordo de la embarcación doña fortuna, así como un autorización para conducir un vehículo modelo Corsa marca Chevrolet de color azul, placas BBA.86E propiedad del ciudadano O.M., al ciudadano M.J.P.C..

DECIMO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-03-2009 al ciudadano (a) H.L.R.Y. CI V-11.968.774, quien es CONCUBINA del ciudadano O.M.L., quien manifestó que el esposo de su hermana de nombre DUBER LOPEZ, suministro datos sobre el número telefónico de su esposo o concubino 0426-5959574, así como los datos del vehículo de su esposo indicando que es un Chevrolet Corsa de color azul cuatro puertas.

DECIMO PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y ANEXOS, de fecha 02-03-09, en la cual deja constancia de la colección de copias certificadas que conforman el expediente de la embarcación DOÑA FORTUNA, obtenidos de los archivos de la capitanía de puertos de Puerto La Cruz, suscritos por el Capitán de Navío V.M.O.R., en la referida documentación se aprecia que la mencionada embarcación esta registrada a favor del ciudadano CHUNG YEONG LEE, de nacionalidad coreana CI E-82.053.453, así como los datos donde reposa dicho registro, perteneciente a los libros de inscripción de ese despacho en fecha 10-11-08 bajo el numero 469, folios 111 y 114 tomo II, protocolo único IV trimestre del citado año.

DECIMO SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-03-09 suscrita por el detective R.R., quien deja constancia que se traslado hasta la agencia naviera “Caribeans” también registrada con el nombre Agencia Naviera Aduanal C.M., la cual realizo los tramites concernientes para el zarpe de la embarcación DOÑA FORTUNA, una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano E.J.B..

DECIMO TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-03-09 realizada al ciudadano E.J. MILANO BETANCOURT CI V-5.692.488, quien labora en la agencia Naviera Aduanal C.M., la cual realizo los tramites concernientes para el zarpe de la embarcación DOÑA FORTUNA, los funcionarios actuantes le exhibieron una fotografía del ciudadano O.M. y fue identificado como la persona que realizo todos los tramites del zarpe de la embarcación DOÑA FORTUNA, en fecha 27-01-09 y en otras oportunidades.

DECIMO CUARTO

COPIA CERTIFICADA DEL ZARPE Y ROL DE TRIPULANTES DE LA EMBARCAION DOÑA FORTUNA, de ella se desprende la fecha de salida de nuestras costas de la embarcación, ocurrida el 28 de enero de 2009, con destino LA MAR, siendo su capitán el ciudadano F.C., uno de los 5 detenidos en España por transportar droga en dicha embarcación, en el rol de tripulantes se aprecian los datos de identificación de aquellos que embarcaron y resultaron detenidos en España. Así como otro zarpe y rol de tripulante de la mencionada embarcación de fecha 04-12-08, el cual al igual que el anterior fue tramitado por el ciudadano O.M.L..

DECIMO QUINTO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-03-09 suscrita por funcionarios comisionados adscritos al CICPC, allí dejan constancia que al verificar los datos en el sistema SIIPOL del ciudadano CHUN YEONG LEE de nacionalidad coreana cedula de identidad E-82.053.453, presenta un registro policial de fecha 16-08-89 por el delito de corrupción de menores por la subdelegación Valencia expediente No. D-998.866.

DECIMO SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano O.M.L. CI V-11.063.520, en fecha 03-03-09, quien manifestó que solo conocía al ciudadano CHUN YEONG LEE de vista y que este le propuso que repara la embarcación DOÑA FORTUNA, también manifestó que en el mes de enero de este año, el referido ciudadano le solicito que abasteciera de alimentos dicha embarcación, la cual coloco a nombre de O.M. y que este le cancelaría el precio por parte, también manifestó que el día sábado 28-02-09 recibió una llamada del “CHINO” desde su teléfono celular, este le manifestó que el barco estaba preso y que se desapareciera porque el barco estaba registrado a su nombre.

DECIMO SEPTIMO

ACTAS DE INVESTIGACION PENAL Y ACTAS DE VISITA DOMICILIARIAS de fecha 03-03-09, suscrita por funcionarios del CICPC comisionado pata tales fines, a objeto de practicar allanamiento, previa autorización del tribunal de control respectivo, en las direcciones residencias isla de plata, edificio A apartamento PB-01 sector las palmas Guanta, estado Anzoátegui y avenida Boulevard Lido con avenida Camejo Octavio edificio playa mar piso 3 apartamento 3B-3 el morro estado Anzoátegui donde reside el ciudadano L.C.Y. E – 82.053.453, en dichos lugares se localizaron varios elementos de interés entre los cuales destaca 1) copia fotostática de la licencia de navegación de la embarcación DOÑA FORTUNA matricula AGPS.1945, 2)certificado de seguridad para buques menores a 150 U.A.B, elementos que indican que efectivamente existe una vinculación con el ciudadano de nacionalidad coreana y la embarcación DOÑA FORTUNA, en cuanto a su disposición y propiedad. Es necesario indicar que las visitas domiciliarias se efectuaron conforme a la normativa legal, en presencia de los testigos, identificados como Heavy Tineo Diaz C.I V_ 13.165.327, R.d.G.C.R. C.I V- 4.768.439, G.M.C.A. C.I V- 3.146.388 y J.M.A.A. .CI V-18.128.864.

DECIMO OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano A.R. GUEVARA DICKERSON CI V- 4.621.833, de fecha 04-03-09, quien manifestó fue la persona encargada de efectuarle al ciudadano L.C.Y., los tramites relacionados con la compra y venta de la embarcación DOÑA FORTUNA, cuando fue adquirida por el ciudadano de nacionalidad coreana L.C.Y., al ciudadano A.D.R., de igual forma manifestó que otro ciudadano de nombre CHUNG IL YU quien también es conocido del ciudadano L.C.Y., aportando los datos de su dirección de ubicación, también hace entrega a la comisión actuante del documento de compra venta realizado entre los ciudadanos L.C.Y. y O.M., sobre la embarcación doña fortuna.

DECIMO NOVENO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-03-09 suscrita por el agente E.M., adscrito al CICPC en la cual deja constancia que localizo al ciudadano CHUNG IL YU CI E-82.140.618, siendo interpelado sobre el ciudadano L.C.Y., manifestando que tenía varios días que no lo veía y que lo último que supo fue que el mismo se había trasladado a la ciudad de Valencia, así mismo informo que el referido ciudadano le había dejado un vehículo marca Hyundai modelo s.f. color azul, siendo trasladado por los funcionarios actuantes, dejando constancia de sus condiciones en la respectiva acta de registro de inspección, igualmente localizaron en el interior del mismo un documento contentivo de un poder especial otorgado al ciudadano L.C.Y., sobre el referido bien.

VIGESIMO

ACTAS DE INVESTIGACION Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 05-03-09 respectivamente, suscritas por los funcionarios comisionados, a objeto de practicar allanamiento en la avenida Muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre, dirección vinculada al ciudadano L.C.Y. E – 82.053.453, uno de los dueños de la embarcación Doña Fortuna quien posteriormente realizo la negociación de venta con el ciudadano O.M., en el interior de este inmueble el cual fue arrendado por el ciudadano de nacionalidad coreana fueron localizados varios documentos entre ellos, varias facturas a nombre del ciudadano O.M., sobre varios artículos utilizados en las embarcaciones marinas así como víveres perecederos y de larga duración en gran cantidad. La visita domiciliaría fue ejecutada en presencia de dos testigos R.M.P. y C.d.V.S. a quien le fue realizada la entrevista sobre las actuación de los funcionarios que presenciaron.

VIGESIMO PRIMERO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-09 realizada al ciudadano CHUNG IL YU titular de la cedula de identidad No. E.82.140.618, quien manifestó que la última vez que vio al ciudadano L.C.Y., fue el 27 de febrero de 2009, cuando este se presento en su casa y le pidió que le guardara una camioneta de su propiedad porque él se iba a la i.d.m., también identifico a través de una fotografía al ciudadano O.M. a quien le conocía por el apodo “CARACAS”, indicando que este era la persona encargada de realizar todas las diligencias de DOÑA FORTUNA, y que trabaja bajo las ordenes del ciudadano L.C.Y., también manifestó que el ciudadano L.C.Y. se retiro en un taxi que lo traslado desde Barcelona el día sábado 28-02-09 en horas de la madrugada hasta el estado Carabobo, dejándolo en el distribuidor de Guacara.

VIGESIMO SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-03-09, realizada al ciudadano BRACHO FINOL A.A. CI V-5.834.833, quien fue la persona que traslado al ciudadano L.C.Y., el día viernes 28-02-09 desde las residencias villas del sol a las 4:50 horas de la mañana , quien manifestó que el mencionado ciudadano de origen asiático, realizo varias llamadas para coordinar con alguien que iba a recogerlo, al llegar al distribuidor de Guacara abordo una camioneta marca Chevrolet tipo Pickup modelo Silverado de color blanca.

VIGESIMO TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-03-09 realizada al ciudadano (a) MARCANO PLAZA FRANCY CI V- 12.909.766, quien conoce al ciudadano L.C.Y. desde hace 10 años, manifestó que el numero de su casa es el 0294-332.85.77, también indico que había visto al ciudadano O.M. apodado “CARACAS” en compañía del ciudadano LEE, en reiteradas oportunidades.

VIGESIMO CUARTO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el INSPECTOR M.T., adscrito al CICPC, en la cual deja constancia que recibieron información de un ciudadano C.P., no aportando más datos y hace referencia a que los ciudadanos L.C.Y. quien a su vez trabaja con un ciudadano de nombre O.J.M.L., estos ciudadanos en el mes de diciembre de la años 2008 enviaron una gran cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ocultas en el interior de una embarcación que en la actualidad esta atracada en el muelle pesquero de Cumana, siendo propiedad del ciudadano L.M.S.V..

VIGESIMO QUINTO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de marzo de 2009, de la cual se desprende que la embarcación propiedad del ciudadano L.M.S.V., es identificada bajo el nombre R.D.M., sobre la cual procedieron a realizar las experticias de rigor para comprobar la información aportada sobre el tráfico de sustancias ilícitas.

VIGESIMO SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-03-09 realizada al ciudadano L.M. SANABRIA CI V-13.499.207, quien manifestó que el ciudadano O.M. en el mes de febrero de 2008, le pregunto sobre si tenía conocimiento de alguna embarcación que estuviera a la venta, también manifestó que el ciudadano OSWALDO le propuso alquilar su barco, y le indico que le iba a presentar a su socio, cuando lo conoció observo que era un ciudadano con rasgos chinos quien respondía al nombre de LEE, le dijo que esta persona seria la encargada de pagarle el dinero con motivo del alquiler del barco, pactando un precio mensual de 40.000 bolívares fuertes mensuales, realizaron un contrato de arrendamiento notariado entre el entrevistado y el ciudadano O.M., también manifestó que debido al incumplimiento de pago por parte del ciudadano OSWALDO decidió anular el contrato de arrendamiento, luego el día 27-02-09, recibió una llamada del ciudadano “LEE”, y este le hizo saber que necesitaba reunirse con para cuadrar lo concerniente a su pago, el día 28-03-09 el entrevistado se traslado en su camioneta blanca hasta el peaje de guacara estado Carabobo trasladándolo hasta una panadería ubicada en el sector el viñedo de Valencia estado Carabobo, este le manifestó que el cancelaría la deuda por el alquiler del barco en unos días, de igual forma consigno al funcionario actuante la documentación perteneciente a su embarcación tales como el registro naval y copia del contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano O.M..

VIGESIMO SEPTIMO

ZARPE DE LA EMBARCAION R.D.M. Y ROL DE TRIPULANTES, en el cual se aprecia su salida en fecha 04 de diciembre de 2008 de Puerto Sucre en Cumana.

VIGESIMO OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Marzo de 2009, realizada al ciudadano USECHE C.M.A. CI V-16.226.450, quien manifestó entre otras cosas que la vivienda ubicada en el callejón siglo XX sector el muco quinta la estancia Carúpano, es propiedad del ciudadano L.C.Y., indico que la última vez que vio al referido ciudadano fue el lunes de carnaval, también manifestó que el ciudadano O.M.L. fue en una oportunidad a dicha residencia a buscar un DVD de carro que el entrevistado le entrego por instrucciones del ciudadano L.C., y que se traslado hasta ese sitio en un vehículo corsa verde.

VIGESIMO NOVENO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-03-09 INFORME DEL BARRIDO No. 9700-228-DFC-0489-AEF-0383 Y EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA No. 2443 realizada sobre la embarcación R.D.M., obteniendo como resultado que en la PROA EXTERNA dio POSITIVO PARA MARIHUANA y en la PROA INTERNA resulto POSITIVO PARA COCAINA.

TRIGESIMO

LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No.169, en el cual se aprecia la ubicación y estructura de la embarcación R.M., precisando a través de las graficas el lugar exacto donde resulto positivo la experticia química botánica, luego de practicar el barrido.

En relación al ciudadano O.J.M.L., plenamente identificado, la investigación arroja los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario Agente J.M., adscrito a la División Contra Droga del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, del cual se desprende el contenido del parte informativo, mediante el cual tienen conocimiento de la detención de cinco venezolanos, por parte de autoridades españolas, a bordo de una embarcación denominada “doña fortuna” con bandera venezolana, en la cual transportaban 5000 kilos de cocaína.

SEGUNDO

ACTAS POLICIALES, de fecha 27 y 28 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionarios adscrito a la División Contra Droga del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de la cual se desprende la identificación plena de los cinco (5) venezolanos detenidos por las autoridades españolas: 1)REINIER A.A.S. CI V-17.841.313, 2) YONSON A.B.F. CI V-12.790.365, 3) F.A. CHIRINOS BARRENO CI V-7.525.094, 4) L.E.M.C. CI V-9.802.654, todos residenciados en el estado Falcón, y el ciudadano 5) DUBER J.L. FARFAN CI V-11.438.855 residenciado en el estado Sucre, es necesario indicar que el ciudadano L.E.M.C., quien presenta registros policiales por el delito de lesiones personales, de fecha 08/08/88 caso No. C484418 por ante la subdelegación del CICPC de Punto Fijo.

TERCERO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Marzo de 2009, suscrita por el detective M.A., quien efectúa un análisis de llamada realizada al numero 0412-879-57-82 el cual pertenece al ciudadano MALAVE CAMBERO L.E., 0412-9440409 el cual pertenece al ciudadano CHIRINOS BARRENO F.A., detenidos por las autoridades españolas, así como el numero de teléfono 0412-1899308 perteneciente a la ciudadana H.L.R.Y. concubina del ciudadano O.M.L.. Del resultado se desprende que el ciudadano O.M.L. realizo llamadas a los ciudadanos MALAVE CAMBERO L.E. y CHIRINOS BARRENO F.A., desde el numero asignado al teléfono de su concubina, entre el lapso comprendido desde el día 01-12-08 hasta el 28-02-2009. Resultado que por si solo permite inferir que estos ciudadanos mantuvieron comunicaron vía telefónica antes que se efectuara el zarpe de la embarcación “DOÑA FORTUNA” hasta su interceptación en aguas internacionales.

CUARTA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-03-09, al ciudadano (a) L.M.R., titular de la cédula de identidad número V-9.333.099, concubina del ciudadano F.A. CHIRINOS BARRENO CI V-7.525.094, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, quien manifestó que en el mes de noviembre de 2008, que su concubino se marcho a mediados de enero de 2009 a las ciudad de Puerto de la Cruz, estado Anzoátegui, también indico que la ultima vez que se comunico con su concubino, fue en el mes de Enero de 2009, recibió una llamada donde este le indicaba que le iba a depositar 1.500 bolívares y que se encontraba en la ciudad de cumana, de igual forma suministro el numero telefónico del ciudadano en cuestión 0412-9440409. Esta declaración adminiculada con el resultado del análisis de llamada corrobora que el numero telefónico 0412-9440409 si pertenecía al ciudadano F.C., también permite apreciar que la fecha en la cual se traslado el ciudadano F.C. hasta la ciudad de cumana coincide con el mes en el cual zarpo la embarcación “DOÑA FORTUNA”.

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-03-09, al ciudadano (a) S.A.M.G., titular de la cédula de identidad número V-10.966.665, quien es yerno del ciudadano F.A. CHIRINOS BARRENO CI V-7.525.094, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, quien manifestó que el referido ciudadano le había indicado que se iría a Cumana a trabajar con unos chinos, también manifestó que el mismo lo llevo al terminal de expresos los llanos, en el mes de enero, con destino hacia Puerto la cruz estado Anzoátegui. Esta declaración adminiculada con la entrevista realizada a L.M.R., corrobora que el ciudadano F.C. se traslado en el mes de enero 2009 hasta la ciudad de cumana, aunado a ello se desprende las características físicas, al indicar que era de origen asiático, una de las personas para quien el referido ciudadano iba a laborar.

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-03-09, al ciudadano (a) CHIRINOS L.F.Y., titular de la cédula de identidad número V-19.647.767, quien es hija del ciudadano F.A. CHIRINOS BARRENO CI V-7.525.094, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, y manifestó que su padre se fue desde el 08-01-2009 con destino a puesto la cruz, ya que iba a trabajar de pescador.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-03-2009 al ciudadano (a) H.L.R.M.J., titular de la cédula de identidad número V-6.958.217, quien es CONCUBINA del ciudadano DUBER J.L. FARFAN CI V-11.438.855, detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, quien manifestó que su concubino poseía el siguiente numero telefónico 0416-3823258, también indico que recibió la ultima llamada el día 29-01-09 a las 11:00 desde el teléfono del capitán de la embarcaron DOÑA FORTUNA, llamado FRANKLIN desde el numero 0426-6413441.

SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-03-2009 al ciudadano (a) VARGAS Y.M. CI V-10.967.305, quien es CONCUBINA del ciudadano L.E.M.C., detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, quien manifestó que vio por ultima vez a su concubino en su casa ubicada en la ciudad de Punto Fijo el 26-01-2009 también indico que le pareció extraño una visita que recibió su concubino el día de 03-01-09 llego un vehículo pequeño nuevo de color gris, el cual abordo con un bolso y desde ese día su concubino regreso el 20-01-09, como a las 11:00 horas de la mañana.

OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-03-2009 al ciudadano (a) COLINA DE BELLO MIGLENDA ESTHER CI V-16.348.387, quien es esposa del ciudadano BELLO F.Y.A. detenido por las autoridades españolas a bordo de la embarcaron DOÑA FORTUNA, quien indico que el número de teléfono de su esposo era el 0424-6619783, también que su esposo le había manifestado que se iba para oriente a trabajar en un barco pesquero, tres días después de irse de Punto Fijo le deposito la cantidad de 500 bolívares y el día 26 de Enero le deposito 500 bolívares, tres días antes de irse para alta mar.

NOVENO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-03-09, suscrita por el agente E.M., en la cual deja constancia que recibió llamada telefónica la ciudadana M.H.L.R., quien manifestó que el esposo de su hermana H.L.R.Y., O.M., había contratado a su esposo el ciudadano DUBER FARFAN detenido en España, para trabajar en la embarcación DOÑA FORTUNA, también suministro al funcionario actuante la dirección del ciudadano O.M. ubicada en guayacán de las flores, sector 2 vereda 5 casa no. 31 estado Sucre, una vez allí, fueron atendidos por la ciudadana Y.H.L.R., la cual suministro varios documentos que pertenecen a su esposo entre ellos, una factura del hospital clínico san V.d.p. a nombre del ciudadano L.C.Y., así como de un papel que contiene datos sobre una cuenta bancaria del banco provincial y los datos del ciudadano R.A., uno de los cinco venezolanos detenidos por las autoridades españolas a bordo de la embarcación doña fortuna, así como un autorización para conducir un vehículo modelo Corsa marca Chevrolet de color azul, placas BBA.86E propiedad del ciudadano O.M., al ciudadano M.J.P.C..

DECIMO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-03-2009 al ciudadano (a) H.L.R.Y. CI V-11.968.774, quien es CONCUBINA del ciudadano O.M.L., quien manifestó que el esposo de su hermana de nombre DUBER LOPEZ, suministro datos sobre el número telefónico de su esposo o concubino 0426-5959574, así como los datos del vehículo de su esposo indicando que es un Chevrolet corsa de color azul cuatro puertas.

DECIMO PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y ANEXOS, de fecha 02-03-09, en la cual deja constancia de la colección de copias certificadas que conforman el expediente de la embarcación DOÑA FORTUNA, obtenidos de los archivos de la capitanía de puertos de Puerto La Cruz, suscritos por el Capitán de Navío V.M.O.R., en la referida documentación se aprecia que la mencionada embarcación esta registrada a favor del ciudadano CHUNG YEONG LEE, de nacionalidad coreana CI E-82.053.453, así como los datos donde reposa dicho registro, perteneciente a los libros de inscripción de ese despacho en fecha 10-11-08 bajo el numero 469, folios 111 y 114 tomo II, protocolo único IV trimestre del citado año.

DECIMO SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-03-09 suscrita por el detective R.R., quien deja constancia que se traslado hasta la agencia naviera “Caribeans” también registrada con el nombre Agencia Naviera Aduanal C.M., la cual realizo los tramites concernientes para el zarpe de la embarcación DOÑA FORTUNA, una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano E.J.B..

DECIMO TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-03-09 realizada al ciudadano E.J. MILANO BETANCOURT CI V-5.692.488, quien labora en la agencia Naviera Aduanal C.M., la cual realizo los tramites concernientes para el zarpe de la embarcación DOÑA FORTUNA, los funcionarios actuantes le exhibieron una fotografía del ciudadano O.M. y fue identificado como la persona que realizo todos los tramites del zarpe de la embarcación DOÑA FORTUNA, en fecha 27-01-09 y en otras oportunidades.

DECIMO CUARTO

COPIA CERTIFICADA DEL ZARPE Y ROL DE TRIPULANTES DE LA EMBARCAION DOÑA FORTUNA, de ella se desprende la fecha de salida de nuestras costas de la embarcación, ocurrida el 28 de enero de 2009, con destino LA MAR, siendo su capitán el ciudadano F.C., uno de los 5 detenidos en España por transportar droga en dicha embarcación, en el rol de tripulantes se aprecian los datos de identificación de aquellos que embarcaron y resultaron detenidos en España. Así como otro zarpe y rol de tripulante de la mencionada embarcación de fecha 04-12-08, el cual al igual que el anterior fue tramitado por el ciudadano O.M.L..

DECIMO QUINTO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-03-09 suscrita por funcionarios comisionados adscritos al CICPC, allí dejan constancia que al verificar los datos en el sistema SIIPOL del ciudadano CHUN YEONG LEE de nacionalidad coreana cedula de identidad E-82.053.453, presenta un registro policial de fecha 16-08-89 por el delito de corrupción de menores por la subdelegación Valencia expediente No. D_998.866.

DECIMO SEXTO

ACTAS DE INVESTIGACION PENAL Y ACTAS DE VISITA DOMICILIARIAS de fecha 03-03-09, suscrita por funcionarios del CICPC comisionado pata tales fines, a objeto de practicar allanamiento, previa autorización del tribunal de control respectivo, en las direcciones residencias isla de plata, edificio A apartamento PB-01 sector las palmas Guanta, estado Anzoátegui y avenida Boulevard Lido con avenida Camejo Octavio edificio playa mar piso 3 apartamento 3B-3 el morro estado Anzoátegui donde reside el ciudadano L.C.Y. E – 82.053.453, en dichos lugares se localizaron varios elementos de interés entre los cuales destaca 1) copia fotostática de la licencia de navegación de la embarcación DOÑA FORTUNA matricula AGPS.1945, 2)certificado de seguridad para buques menores a 150 U.A.B, elementos que indican que efectivamente existe una vinculación con el ciudadano de nacionalidad coreana y la embarcación DOÑA FORTUNA, en cuanto a su disposición y propiedad. Es necesario indicar que las visitas domiciliarias se efectuaron conforme a la normativa legal, en presencia de los testigos, identificados como Heavy Tineo Diaz C.I V_ 13.165.327, R.d.G.C.R. C.I V- 4.768.439, G.M.C.A. C.I V- 3.146.388 y J.M.A.A. C.I V-18.128.864.

DECIMO SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano A.R. GUEVARA DICKERSON CI V- 4.621.833, de fecha 04-03-09, quien manifestó fue la persona encargada de efectuarle al ciudadano L.C.Y., los tramites relacionados con la compra y venta de la embarcación DOÑA FORTUNA, cuando fue adquirida por el ciudadano de nacionalidad coreana L.C.Y., al ciudadano A.D.R., de igual forma manifestó que otro ciudadano de nombre CHUNG IL YU quien también es conocido del ciudadano L.C.Y., aportando los datos de su dirección de ubicación, también hace entrega a la comisión actuante del documento de compra venta realizado entre los ciudadanos L.C.Y. y O.M., sobre la embarcación doña fortuna.

DECIMO OCTAVO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-03-09 suscrita por el agente E.M., adscrito al CICPC en la cual deja constancia que localizo al ciudadano CHUNG IL YU CI E-82.140.618, siendo interpelado sobre el ciudadano L.C.Y., manifestando que tenía varios días que no lo veía y que lo último que supo fue que el mismo se había trasladado a la ciudad de Valencia, así mismo informo que el referido ciudadano le había dejado un vehículo marca Hyundai modelo s.f. color azul, siendo trasladado por los funcionarios actuantes, dejando constancia de sus condiciones en la respectiva acta de registro de inspección, igualmente localizaron en el interior del mismo un documento contentivo de un poder especial otorgado al ciudadano L.C.Y., sobre el referido bien.

DECIMO NOVENO

ACTAS DE INVESTIGACION Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 05-03-09 respectivamente, suscritas por los funcionarios comisionados, a objeto de practicar allanamiento en la avenida Muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre, dirección vinculada al ciudadano L.C.Y. E – 82.053.453, uno de los dueños de la embarcación Doña Fortuna quien posteriormente realizo la negociación de venta con el ciudadano O.M., en el interior de este inmueble el cual fue arrendado por el ciudadano de nacionalidad coreana fueron localizados varios documentos entre ellos, varias facturas a nombre del ciudadano O.M., sobre varios artículos utilizados en las embarcaciones marinas así como víveres perecederos y de larga duración en gran cantidad. La visita domiciliaría fue ejecutada en presencia de dos testigos R.M.P. y C.d.V.S. a quien le fue realizada la entrevista sobre las actuación de los funcionarios que presenciaron.

VIGESIMO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-09 realizada al ciudadano CHUNG IL YU titular de la cedula de identidad No. E.82.140.618, quien manifestó que la última vez que vio al ciudadano L.C.Y., fue el 27 de febrero de 2009, cuando este se presento en su casa y le pidió que le guardara una camioneta de su propiedad porque él se iba a la i.d.m., también identifico a través de una fotografía al ciudadano O.M. a quien le conocía por el apodo “CARACAS”, indicando que este era la persona encargada de realizar todas las diligencias de DOÑA FORTUNA, y que trabaja bajo las ordenes del ciudadano L.C.Y., también manifestó que el ciudadano L.C.Y. se retiro en un taxi que lo traslado desde Barcelona el día sábado 28-02-09 en horas de la madrugada hasta el estado Carabobo, dejándolo en el distribuidor de Guacara.

VIGESIMO PRIMERO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-03-09, realizada al ciudadano BRACHO FINOL A.A. CI V-5.834.833, quien fue la persona que traslado al ciudadano L.C.Y., el día viernes 28-02-09 desde las residencias villas del sol a las 4:50 horas de la mañana , quien manifestó que el mencionado ciudadano de origen asiático, realizo varias llamadas para coordinar con alguien que iba a recogerlo, al llegar al distribuidor de Guacara abordo una camioneta marca Chevrolet tipo Pickup modelo Silverado de color blanca.

VIGESIMO SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-03-09 realizada al ciudadano (a) MARCANO PLAZA FRANCY CI V- 12.909.766, quien conoce al ciudadano L.C.Y. desde hace 10 años, manifestó que el numero de su casa es el 0294-332.85.77, también indico que había visto al ciudadano O.M. apodado “CARACAS” en compañía del ciudadano LEE, en reiteradas oportunidades.

VIGESIMO TERCERO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el INSPECTOR M.T., adscrito al CICPC, en la cual deja constancia que recibieron información de un ciudadano C.P., no aportando más datos y hace referencia a que los ciudadanos L.C.Y. quien a su vez trabaja con un ciudadano de nombre O.J.M.L., estos ciudadanos en el mes de diciembre de la años 2008 enviaron una gran cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ocultas en el interior de una embarcación que en la actualidad esta atracada en el muelle pesquero de Cumana, siendo propiedad del ciudadano L.M.S.V..

VIGESIMO CUARTO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de marzo de 2009, de la cual se desprende que la embarcación propiedad del ciudadano L.M.S.V., es identificada bajo el nombre R.D.M., sobre la cual procedieron a realizar las experticias de rigor para comprobar la información aportada sobre el tráfico de sustancias ilícitas.

VIGESIMO QUINTO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-03-09 realizada al ciudadano L.M. SANABRIA CI V-13.499.207, quien manifestó que el ciudadano O.M. en el mes de febrero de 2008, le pregunto sobre si tenía conocimiento de alguna embarcación que estuviera a la venta, también manifestó que el ciudadano OSWALDO le propuso alquilar su barco, y le indico que le iba a presentar a su socio, cuando lo conoció observo que era un ciudadano con rasgos chinos quien respondía al nombre de LEE, le dijo que esta persona seria la encargada de pagarle el dinero con motivo del alquiler del barco, pactando un precio mensual de 40.000 bolívares fuertes mensuales, realizaron un contrato de arrendamiento notariado entre el entrevistado y el ciudadano O.M., también manifestó que debido al incumplimiento de pago por parte del ciudadano OSWALDO decidió anular el contrato de arrendamiento, luego el día 27-02-09, recibió una llamada del ciudadano “LEE”, y este le hizo saber que necesitaba reunirse con para cuadrar lo concerniente a su pago, el día 28-03-09 el entrevistado se traslado en su camioneta blanca hasta el peaje de guacara estado Carabobo trasladándolo hasta una panadería ubicada en el sector el viñedo de Valencia estado Carabobo, este le manifestó que el cancelaría la deuda por el alquiler del barco en unos días, de igual forma consigno al funcionario actuante la documentación perteneciente a su embarcación tales como el registro naval y copia del contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano O.M..

VIGESIMO SEXTO

ZARPE DE LA EMBARCAION R.D.M. Y ROL DE TRIPULANTES, en el cual se aprecia su salida en fecha 04 de diciembre de 2008 de Puerto Sucre en Cumana.

VIGESIMO SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Marzo de 2009, realizada al ciudadano USECHE C.M.A. CI V-16.226.450, quien manifestó entre otras cosas que la vivienda ubicada en el callejón siglo XX sector el muco quinta la estancia Carúpano, es propiedad del ciudadano L.C.Y., indico que la última vez que vio al referido ciudadano fue el lunes de carnaval, también manifestó que el ciudadano O.M.L. fue en una oportunidad a dicha residencia a buscar un DVD de carro que el entrevistado le entrego por instrucciones del ciudadano L.C., y que se traslado hasta ese sitio en un vehículo corsa verde.

VIGESIMO OCTAVO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-03-09 INFORME DEL BARRIDO No. 9700-228-DFC-0489-AEF-0383 Y EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA No. 2443 realizada sobre la embarcación R.D.M., obteniendo como resultado que en la PROA EXTERNA dio POSITIVO PARA MARIHUANA y en la PROA INTERNA resulto POSITIVO PARA COCAINA.

VIGESIMO NOVENO

LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No.169, en el cual se aprecia la ubicación y estructura de la embarcación R.M., precisando a través de las graficas el lugar exacto donde resulto positivo la experticia química botánica, luego de practicar el barrido.

Al analizar todos y cada uno de estos elementos de convicción recabados hasta la presente fecha en la investigación, podemos inferir y nos permite demostrar que los ciudadanos O.M. Y L.C.Y., asociados previamente, suministraron todos los medios necesarios y realizaron las tareas pertinentes para transportar 5000 kilos de cocaína a bordo de la embarcación DOÑA FORTUNA, interceptada por autoridades españolas el 26 de febrero de 2009, tal y como se demuestra en el documento de compra y venta de la embarcación Doña Fortuna, debidamente autenticado, mediante el cual ambos suscriben documento de venta, en fecha 15 de enero de 2009, la declaración del ciudadano E.J.E.B. quien señalo al ciudadano O.M. como la persona que realizo todos los tramites necesarios para que la embarcación Doña Fortuna zarpara del puerto pesquero de Cumana estado Sucre, contacto a los tripulantes tal y como se aprecia en las declaraciones de los familiares de los cinco detenidos en España, quienes señalan que le manifestaron que iban a trabajar para un ciudadano de origen asiático, la entrevista realizada a la concubina de Duber López (detenido en España) quien señalo a O.M. como la persona que había contratado a su esposo para trabajar en la embarcaron DOÑA FORTUNA, aunado a la relación de llamadas donde se pudo determinar que el ciudadano O.M. tuvo contacto telefónico con dos de los ciudadanos detenidos por las autoridades españolas, resultado que por si solo permite inferir que estos ciudadanos mantuvieron comunicaron vía telefónica antes que se efectuara el zarpe de la embarcación “DOÑA FORTUNA” hasta su interceptación en aguas internacionales. Por otro lado, es innegable la vinculación que existe entre el ciudadano O.M. Y L.C.Y., en primer lugar en la vivienda ubicada en el Muco urbanización Siglo XX, en Carúpano, Estado Sucre, sitio donde reside el ciudadano L.C.Y., se localizaron en su interior varias factura a nombre del ciudadano O.M., las declaraciones de los ciudadanos CHUNG IL YU titular de la cedula de identidad No. E.82.140.618, MARCANO PLAZA FRANCY CI V- 12.909.766, L.M. SANABRIA CI V-13.499.207 Y USECHE C.M.A. CI V-16.226.450, todos coinciden en señalar que ambos ciudadanos trabajaban juntos, que ambos hacían negocios vinculados a embarcaciones pesqueras, tal y como ocurrió con la embarcación R.D.M., la cual fue arrendada por el ciudadano O.M. al ciudadano L.S., previa negociación que fue discutida en presencia del ciudadano L.C.Y., quien incluso se comunico con el ciudadano L.S. para manifestarle que le cancelaría la deuda con motivo del arrendamiento de la embarcación R.D.M. y le solicito que lo fuera a buscar al peaje de Guacara estado Carabobo, circunstancia esta que fue corroborada por el ciudadano BRACHO FINOL A.A. CI V-5.834.833, chofer del taxi que traslado al ciudadano de origen asiático hasta ese lugar, en segundo lugar y como elemento determinante vinculado a los anteriormente señalados, que permiten inferir que los ciudadanos O.M. Y L.C.Y., negocian y preparan las embarcaciones pesqueras con el único propósito de transportar fuera de nuestro país, sustancias ilícitas, tal y como se demuestra con el resultado del barrido en la embarcaron R.D.M., el cual resulto positivo para COCAINA específicamente en la proa interna de la embarcación, lo que demuestra que dicha embarcación al igual que DOÑA FORTUNA, fue utilizada por los mencionados ciudadanos para transportar droga.

Así mismo, de las actuaciones antes analizadas, surgen suficientes elementos de convicción para considerar para estimar que los ciudadanos 1) O.M.L. CI V-11.063.520, de 37 años de edad, natural de la Guaira, estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha e nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacan de las Flores vereda cinco, casa numero 31 municipio Bermúdez Carúpano estado Sucre y 2) L.C.Y. titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, soltero, fecha de nacimiento 04-08-56, residenciado en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre , son COAUTORES en la comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el ordinal 1° del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 ejusdem, por lo que se estima que concurren los requisitos previstos Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que debe acordarse la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los referidos ciudadanos: de conformidad con los hechos narrados en el capitulo I del presente escrito y de los elementos de convicción descritos en el Capitulo II, consideran que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos 1) O.J.M.L. titular de la cedula de identidad No. V-11.063.520, de 37 años de edad, natural de la guaira estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-1972, profesión u oficio laborando como taxista, residenciado en Guayacan de las Flores vereda 5 casa no. 31 municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre y 2) CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, soltero, fecha de nacimiento 04-08-56, residenciado en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre, por los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el ordinal 1° del artículo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, sancionado en el articulo 6 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en relación con lo previsto en el artículo 251 y 252 ejusdem, se acuerda se expida la ORDEN DE APREHENSIÓN correspondiente, dirigida a todos los organismos de seguridad del estado, incluyendo, la Dirección de INTERPOL y la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, organismo comisionado en la presente investigación.-

Así mismo se acuerda da MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN, sobre todos los bienes que pudieren registrar a su nombre ambos ciudadanos, a tales efecto, se acuerda oficiar al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de individualizar e identificar dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional contenida en los artículo 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 22 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588 y 600 del Código Procesal Civil, para lo cual se solicita se sirva oficiar a los Registros Mercantiles correspondientes.

Visto que las investigaciones se ha podido determinar que la vivienda ubicada en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre, lugar donde los funcionarios comisionados previa orden judicial, lograron incautar varias evidencias de gran importancia, para determinar la vinculación existente entre el ciudadano O.M. Y CHUN YEONG LEE, pertenece a este ultimo ciudadano según consta en documento de venta protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del estado Sucre, registro No. 3 de la serie del Protocolo primero Tomo segundo del cuarto trimestre del año 2002, mas las declaraciones emitidas por el ciudadano USECHE C.M.A. CI V-16.226.450, quien manifestó entre otras cosas que la vivienda ubicada en el callejón siglo XX sector el muco quinta la estancia Carúpano, es propiedad del ciudadano L.C.Y., indico que la última vez que vio al referido ciudadano fue el lunes de carnaval, también manifestó que el ciudadano O.M.L. fue en una oportunidad a dicha residencia a buscar un DVD de carro que el entrevistado le entrego por instrucciones del ciudadano L.C., y que se traslado hasta ese sitio en un vehículo corsa verde. Se acuerda la INCAUTACION PREVENTIVA, por lo que se acuerda oficiar al Registro a los efectos de colocar la correspondiente nota marginal en atención a la medida precautelativa de prohibición de enajenar y gravar este bien inmueble, con fundamento a lo preceptuado en los artículos 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 22 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588 numeral 3ero y 600 del Código Procesal Civil

Con respecto a la embarcación R.D.M., sobre la base de los argumentos legales expuestos, mas lo preceptuado en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerde la INCAUTACION PREVENTIVA y el ASEGURAMIENTO de la embarcación R.D.M., en virtud que de las resultas de la investigación obtenidas hasta la presente fecha, demuestran, que fue empleada para transportar droga, siendo utilizada en la comisión del delito investigado.

De igual forma se acuerda la MEDIDA DE INCAUTACION PREVENTIVA, de conformidad con lo previstos en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre el vehiculo CLASE CAMIONETA TIPO SPORT WAGON USO PARTICULAR MARCA HYUNDAY MODELO S.F. AÑO 2009 COLOR AZUL PLACA AA889IR SERIAL DE CARROCERIA KMHSH81DP9U427418 SERIAL DE MOTOR G6EA8A225099, datos que constan en el certificado de origen, a nombre de la ciudadana G.M.D.L.R. cedula de identidad No. 10.466.374, quien a su vez otorgo un poder amplio y suficiente al ciudadano CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad E-82.053.453, sobre el referido bien mueble, a los fines de su venta y disposición, suscrito y debidamente autenticado en fecha 18 de Febrero de 2009, siendo esta misma fecha cuando el ciudadano CHUN YEONG LEE, cédula de identidad No. E-82.053.453, realiza con una empresa de nombre AUTOLAVADO AUTO CICLON, la cual se dedica a vender y a comprar vehículos, la negociación sobre el carro en particular entregando a la empresa la cantidad de 205.000,oo bolívares, tal y como se aprecia en el recibo anexo al expediente, aunado a dichos elementos, la declaración del ciudadano CHUNG IL YU titular de la cedula de identidad No. E.82.140.618, quien manifestó que la última vez que vio al ciudadano L.C.Y., fue el 27 de febrero de 2009, cuando este se presento en su casa y le pidió que le guardara una camioneta de su propiedad porque él se iba a la i.d.m., siendo ese vehiculo el adquirido y negociado por el, a la empresa AUTOLAVADO AUTO CICLON, elementos estos que adminiculados entre si, demuestran la disposición del ciudadano CHUN YEONG LEE, sobre el referido bien, que hoy se solicita al tribunal incaute preventivamente.

Asi mismo se acuerda el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada que pudieren registrar en las entidades bancarias, los ciudadanos 1) O.J.M.L. titular de la cedula de identidad No. V-11.063.520, de 37 años de edad, natural de la guaira estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-1972, profesión u oficio laborando como taxista, residenciado en Guayacan de las Flores, vereda 5 casa No. 31 municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre y 2) CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, soltero, fecha de nacimiento 04-08-56, residenciado en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre, a tales efectos, se acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCO (SUDEBAN), para que precise los datos de las cuentas bancarias y cumpla con lo solicitado.

Visto que fue acordadas las medidas de incautación preventiva solicitadas por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, se acuerda que los bienes asegurados, sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo que dispone el articulo 66 y 67 de la Ley Organiza Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y nos sean expedida copia certificada del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Publico. Asi se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos 1) O.M.L. CI V-11.063.520, de 37 años de edad, natural de la Guaira, estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha e nacimiento 25-10-72, residenciado en Guayacan de las Flores vereda cinco, casa numero 31 municipio Bermúdez Carúpano estado Sucre y 2) L.C.Y. titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, soltero, fecha de nacimiento 04-08-56, residenciado en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre , son COAUTORES en la comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el ordinal 1° del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 ejusdem, Se acuerda la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN, sobre todos los bienes que pudieren registrar a su nombre ambos ciudadanos, a tales efecto, se acuerda oficiar al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de individualizar e identificar dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional contenida en los artículo 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 22 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588 y 600 del Código Procesal Civil, para lo cual se solicita se sirva oficiar a los Registros Mercantiles correspondientes.

A la vivienda ubicada en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre, perteneciente a CHUN YEONG LEE, según consta en documento de venta protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del estado Sucre, registro No. 3 de la serie del Protocolo primero Tomo segundo del cuarto trimestre del año 2002, la vivienda ubicada en el callejón siglo XX sector el muco quinta la estancia Carúpano, es propiedad del ciudadano L.C.Y., Se acuerda la INCAUTACION PREVENTIVA, por lo que se acuerda oficiar al Registro a los efectos de colocar la correspondiente nota marginal en atención a la medida precautelativa de prohibición de enajenar y gravar este bien inmueble, con fundamento a lo preceptuado en los artículos 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 22 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588 numeral 3ero y 600 del Código Procesal Civil

De la embarcación R.D.M., sobre la base de los argumentos legales expuestos, mas lo preceptuado en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerde la INCAUTACION PREVENTIVA y el ASEGURAMIENTO de la embarcación R.D.M., en virtud que de las resultas de la investigación obtenidas hasta la presente fecha, demuestran, que fue empleada para transportar droga, siendo utilizada en la comisión del delito investigado.

De igual forma se acuerda la MEDIDA DE INCAUTACION PREVENTIVA, de conformidad con lo previstos en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre el vehiculo CLASE CAMIONETA TIPO SPORT WAGON USO PARTICULAR MARCA HYUNDAY MODELO S.F. AÑO 2009 COLOR AZUL PLACA AA889IR SERIAL DE CARROCERIA KMHSH81DP9U427418 SERIAL DE MOTOR G6EA8A225099.

Asi mismo se acuerda el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada que pudieren registrar en las entidades bancarias, los ciudadanos 1) O.J.M.L. titular de la cedula de identidad No. V-11.063.520, de 37 años de edad, natural de la guaira estado Vargas, de nacionalidad venezolana, casado, fecha de nacimiento 25-10-1972, profesión u oficio laborando como taxista, residenciado en Guayacan de las Flores, vereda 5 casa No. 31 municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre y 2) CHUN YEONG LEE titular de la cedula de identidad No. E-82.053.453, soltero, fecha de nacimiento 04-08-56, residenciado en la avenida el muco urbanización siglo XX quinta la estancia Carúpano estado Sucre, a tales efectos, se acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCO (SUDEBAN), para que precise los datos de las cuentas bancarias y cumpla con lo solicitado.

Visto que fue acordadas las medidas de incautación preventiva solicitadas por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, se acuerda que los bienes asegurados, sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de estos valores a tenor de lo que dispone el articulo 66 y 67 de la Ley Organiza Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y nos sean expedida copia certificada del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda se libre oficio respectivo y por último se AUTORIZA todos los organismos de seguridad del estado, incluyendo, la Dirección de INTERPOL y la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, organismo comisionado en la presente investigación. Así mismo se acuerda que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a fin de ser escuchado en el lapso legal.

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