Decisión nº 2M607-02 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 19 de Junio de 2003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

SENTENCIA DEL TIBUNAL MIXTO

Los Teques, 19 de Junio del 2003

192º y 144º

CAUSA Nº 2M607-02.

JUEZ PRESIDENTE: Dra. R.E.R.M.

ESCABINO TITULAR I: M.P.C.Y.

ESCABINO TITUTLAR II: DO CARMO ABREU JACINTO

FISCAL 3° DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. A.Q.P.

DEFENSA PUBLICA: DRA(s). Y.P.H. y N.R.

DEFENSA PRIVADA: DR. A.R.J.

ACUSADOS:

1) HILDEMARO A.P.M.: Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-6.552.503, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Comerciante, nacido en Caracas, en fecha 06/08/63, hijo de P.P.M. (f) y R.M.M. (v); residenciado en San A.d.L.A., Estado Miranda, Avenida Paramacoy, Colinas del Cují, Quinta Soledad, Telf. 0414.389.18.17.

2) N.O.A.: Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-6.551.385, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Albañil, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24/04/61, hijo de V.S.C. (v) y M.F.A. (v); residenciado en la Redoma de Coche, calle El Estanque, casa Nº 32-05, Caracas, Distrito Capital, Telf. 671.15.23.

3) A.A.O.L.: Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-10.346.779, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Herrero y electricista, nacido en Caracas en fecha 11/10/68, hijo de A.V.L. (v) y F.A.O. (v); residenciado en Kilómetro 03 de la carretera panamericana, casa s/n, telf. 0414.240.28.80.

4) F.R.M.F.: Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-7.530.269, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Herrero, nacido en San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 04/09/65, hijo de F.R.M.R. (f) y R.F.M. (v); residenciado en V.E.C., Vivienda popular Los Guayos, calle San José, casa s/n, Telf. 0285-433-21.91.

5) J.E.A.C.: Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-11.408.424, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Ayudante Jardinería, nacido en Caracas en fecha 18/08/66, hijo de R.R.C. (f) y R.A. (f), residenciado en Coche, calle El Estanque, casa s/n, callejón el Peñón, Caracas, Distrito Capital.

6) G.M.J.C.: Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-6.960.876, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Albañil, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 04-11-65; hijo de V.d.J.G. (v) y J.G.M. (v); residenciado en Colinas de Coche parte alta el Peñón, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, Telf. 0212.681.09.89.

SECRETARIO: ABG. J.L.C.C.

En fecha 10-02-02, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó audiencia de presentación de detenidos, a solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, DR. A.Q.P.; en la cual se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos P.M.H.A., N.O.A., MATUTE FIGUEROA F.R., G.M.J.C., ORASMA L.A.A. y APONTE C.J., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en dicha oportunidad, se acordó la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, por considerar que no se encontraban llenos los extremos del artículo 248 ibidem.

En fecha 27-03-02, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, DR. A.Q.P., consignó el correspondiente escrito acusatorio en contra de los referidos ciudadanos; en relación al primero de los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 8 Ejusdem, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, tipificado en el artículo 9 Ibídem, todos ellos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal; en cuanto al resto de los acusados; por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 8 Ejusdem, y Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, tipificado en el artículo 9 Ibídem, todos ellos en grado de Cooperadores inmediatos y en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 11-06-02, se llevo a efecto el acto de la Audiencia preliminar, en donde el Tribunal de Control correspondiente, acordó admitir totalmente la acusación Fiscal de fecha 27-03-02, en contra de los precitados ciudadanos, por la comisión de los delitos antes descritos; al igual que acordó la admisión de todos los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público; ordenándose en dicha oportunidad la apertura del juicio oral y público, y en consecuencia, la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. De igual forma, se ratificó la detención judicial de los acusados.

En fecha 25-06-02, se recibieron por ante éste Juzgado Segundo en funciones de Juicio, las actuaciones correspondientes, procedentes del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal; a la cual se le asignó la nomenclatura N° 2M607-02; ordenándose la realización de sorteo para la selección de los Escabinos en la presente causa.

En fecha 20-08-02, quien aquí decide se avocó al conocimiento de la causa Nº 2M607-02.

En fecha 06-01-03, se realizó la audiencia Pública a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Constituyéndose definitivamente el Tribunal Mixto, y en consecuencia, fijándose el debate oral y público.

En fecha 14 de Abril del 2003; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, una vez constituidos en la sala de audiencias, los miembros del Tribunal Mixto, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes; se procedió conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal a tomarle el juramento de ley a las personas seleccionadas para actuar como Escabinos: Titular I: M.P.C.Y. y Titular II: DO CARMO ABREU JACINTO. Seguidamente se aperturo el debate, el cual continuó en fechas 21-04-03, 29-04-03, 02-05-03, 09-05-03, 19-05-03 y 26-05-03.

En tal sentido, una vez concluido el debate en fecha 26-05-03, oportunidad en la cual se dictó el correspondiente Dispositivo del fallo, con la exposición de los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión; este Tribunal se reservó el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de publicar el texto íntegro de la sentencia, en virtud de la complejidad del caso y lo avanzado de la hora en la que concluyó dicho acto; cuya redacción fue diferida por este Tribunal en fecha 10-06-03, para el quinto día de Despacho siguiente, por aplicación analógica del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; en virtud del cúmulo de trabajo existente en este Juzgado, en consecuencia, corresponde a este Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, la redacción del texto íntegro de la sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 364 del texto adjetivo penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 14-04-03, siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 2M607-02, seguida en contra de los Ciudadanos P.M.H.A., N.O.A., MATUTE FIGUEROA F.R., G.M.J.C., A.A.O.L. y APONTE C.J., se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Mixto en la Sala de Audiencias Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez, Dra. R.E.R.M., igualmente presentes los Escabinos Titular I, y Titular II, quienes juraron de cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo para el cual fueron designados en la presente causa y una vez verificada la presencia de las partes, constatándose su presencia, se dio inicio al Debate Oral y Público, comenzando por concederle el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien presentó acusación en contra de los ciudadanos antes identificados, en relación al primero de los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 8 Ejusdem, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, tipificado en el artículo 9 Ibídem, todos ellos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal; en cuanto al resto de los acusados; por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 8 Ejusdem, y Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, tipificado en el artículo 9 Ibídem, todos ellos en grado de Cooperadores inmediatos y en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Así mismo señaló la Representante Fiscal en su acusación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; indicando como hechos los siguientes:

"El día 08-02-02, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Estado Miranda, encontrándose en labores inherentes al servicio, en la sede de la Comisaría de San A.d.L.A., recibieron llamada telefónica de un ciudadano, quien se identificó como funcionario de la empresa de Rastreo Satelital de nombre C.B.L. Internacional, Informándoles que en el sector El Cuji, adyacente al tanque de agua de Hidrocapital, Jurisdicción de San A.d.L.A., específicamente en una Quinta de varios pisos de nombre "Soledad", fue ubicado por medio del Sistema de Rastreo Satelital un vehículo marca Toyota, modelo Prado, color Gris, el cual fue robado en la población de Cagua el 22-12-01, motivo por el cual se informo lo sucedido al Jefe de la Región policial, Los Teques San A.C.O.M., quien a su vez realizó llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Dr. A.Q.P., a fin de informarle del hecho: Indicando el mismo que por estar tan retirado el sitio en cuestión de la Sede de Los Tribunales y conociendo de la consumación de un hecho delictivo, se ubicaran dos testigos y se realiza.V.D., en la residencia antes identificada, amparados en el articulo 210 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente conforme a las instrucciones del Fiscal del Ministerio Público, el Jefe de la Región policial, giro las siguientes instrucciones: Se conformara comisión mixta entre funcionarios de patrullaje vehicular y de la División de Investigaciones, integradas por los siguientes funcionarios: Sub Inspector M.M., Agente Lovera José, Agente M.V., Agente A.J. y Agente F.C.; a bordo de una unidad, estos adscritos a la División de Investigaciones de esa Región policial; de igual forma asistieron los funcionarios. Agente C.R., Agente T.P., estos adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de esa Región Policial, y por ultimo el Agente Merchan Carlos, adscrito a la División Canina, junto al semoviente olfateador de nombre "Jimmy". Una vez que dicha comisión se trasladó hasta al lugar en cuestión, a fin de corroborar la información obtenida, ubicaron en principio a dos testigos de nombres: 1) SAAVEDRA PIMENTEL W.J., y 2) PIMENTEL R.A., procediendo posteriormente a penetrar en la vivienda, logrando observar a un grupo de ciudadanos quienes para el momento se dedicaban al desamblaje de varios vehículos aparcados en el estacionamiento de la Quinta, distribuidos de la siguiente manera: uno de los ciudadanos vestido con una camisa marrón y pantalón gris, quien se encontraba trabajando en un vehículo marca BMW, otro con chaqueta de blue jean y pantalón blue jean, quien se encontraba dentro de un vehículo, marca: Toyota, modelo: Prado; otro sujeto sin camisa y pantalón blue jean, quien trabajaba en un vehículo marca Toyota, modelo Yarís, de color rojo, con herramientas en las manos; un sujeto de braga azul con el logotipo de Yamaha, quien trabajaba en un vehículo Toyota Autana, el mismo con herramientas en la mano. Por ultimo dos sujetos mas uno de chaqueta azul y otro de chaqueta roja, ambos con pantalones de color marrón, quienes trabajaban en una camioneta blanca, ambos con herramientas en las manos; de inmediato la comisión policial les dio la voz de alto, identificándose a viva voz como funcionarios policiales, observando que uno de los ciudadanos, específicamente el que se encontraba vestido con una camisa marrón y pantalón gris, quien estaba trabajando en el vehículo marca BMW; lanzo hacia la parte trasera de la residencia un objeto el cual al ser localizado resultó ser un arma de fuego marca Llama, modelo Micromax, calibre 380, con una caserina contentiva de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir, serial 7104595400, la cual al ser verificada por medio del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), no arrojó solicitud alguna. Seguidamente, una vez sometidos los sujetos se les realizó la inspección de personas, a tenor de lo dispuesto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a un ciudadano, quien posteriormente quedó identificado como: P.M.H.A., en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía, una cadena de metal de color amarillo; una esclava de metal de color amarillo, nueve anillos de metal de color amarillo; dos celulares uno marca Samsung, serial R5ZN284616E, con dos pilas de la misma marca y otro marca Samsung, modelo CDMA, serial R3ZK420848K, con su pila de la misma marca y la cantidad de Veinticinco Mil ochocientos cincuenta Bolívares en dinero en efectivo y la cantidad de tres dólares Americanos; de igual forma en el bolsillo derecho delantero del pantalón también se le incauto un manojo de llaves, pertenecientes a la vivienda, Quinta La Soledad y de todos los vehículos aparcados en el estacionamiento de la residencia; de igual forma todos los ciudadanos que resultaron aprehendidos, quedaron identificados como: 1) P.M.H.A., de 37 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-63, natural de Caracas, de oficio comerciante, soltero, residenciado en Colinas del Cují, quinta el Mirador San A.d.L.A. y titular de la cedula de identidad numero V-6.552.503, vestido con una camisa marrón y pantalón gris quien estaba trabajando en un vehículo marca BMW 2) ANGULO N.O., de 40 años de edad, natural del Estado Táchira, soltero, de oficio albañil, residenciado en Coche sector la Redoma, casa sin numero indocumentado, vestía chaqueta de blue jean y pantalon blue jean quien se encontraba dentro de la Toyota Prado, 3) MATUTE FIGUEROA F.R., 36 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-65, natural de San C.E.C., soltero, de oficio Latonero, residenciado en Los Guayos sector La Vivienda Popular casa sin numero V.E.C., vestía sin camisa y pantalón blue jean quien trabajaba en un vehículo marca Toyota, modelo Yaris de color rojo con herramientas en las manos; 4) G.M.J.C., de 37 años de edad, 04-12-65, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de oficio albañil, residenciado en el sector el Valle calle 18 segunda torre, casa sin numero Caracas DC, titular de la cedula de identidad numero V-6.960.876 vestía braga azul con el logo de Yamaha, quien trabajaba en una Toyota Autana el mismo con herramientas en la mano; 5) ORASMA L.A.A., 33 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-68, natural de Caracas DC, soltero, de oficio albañil, residenciado en el Kilómetro 03 de la Carretera Panamericana, sector la cancha casa numero 109 y titular de la cedula de identidad numero V-10.346.779, vestía chaqueta azul con pantalón de color marrón quien trabajaba en una camioneta blanca, con herramientas en las manos: 6) M.L.R.A., de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-71, de oficio albaníl, soltero, natural de Caracas DC, residenciado en el Valle calle el Estanque, casa sin numero y titular de la cédula de identidad número V-12.916.896, quien vestía chaqueta roja con pantalón de color marrón, quien también trabajaba en una camioneta blanca, con herramientas en las manos; seguidamente procedieron a realizar la inspección de rigor en el lugar, observando los funcionarios policiales, gran variedad de irregularidades en los vehículos en cuestión, tales como desvalijamientos en casi todos, los cuales se mencionan a continuacion: 1) Marca Toyota, modelo Hilux, color vinotinto, serial de carrocería RN1069700614, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente numero G-070913, por el delito de Hurto de Vehículo, Delegación Valencia: 2) Marca Toyota, modelo Starlet, de color rojo seriales de carrocería numero EP900011307, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según expediente numero G-O58384, por el delito de hurto de vehículos, División de Investigaciones; presentando desvalijamiento en la parte interna: 3) Marca Toyota. modelo Burbuja de color azul, serial de carrocería F2J809000570, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según expediente numero G371589, por el delito de Robo, ante la Comisaría El Llanito, presentando desvalijamiento en la parte interna, motor y le faltaban los neumáticos delanteros: 4) Marca Toyota, modelo Prado Land Cruiser, color gris, serial de carrocería numero 9 F H11VJ95Y9001550, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente numero G-003791, por el delito de huerto de vehículos, Seccional Cagua; 5) Marca Toyota, modelo Yaris, de color rojo, serial de carrocería JTDRW113913059537, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente numero G-078937, por el delito de hurto de vehículo, División de Investigaciones y presentaba desvalijamiento en la parte interna y en el motor: 6) Marca M.B., modelo Panel, color blanco serial de carrocería numero XKPA661225YPO90010, presentaba desvalijamiento en la parte interna; y 7) Marca BMW, de color gris fondo, como para pintarlo, serial de carrocería numero WBACB4313NFF82202; y desvalijamiento en la parte interna. De igual forma, se encontraron en el interior de la vivienda, la cantidad 16 motos las cuales se mencionan a continuación: 1 ) Marca Honda. modelo CBR 400 de color azul, serial de cuadro NC231096866, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según expediente numero Ff-894742, por el delito de hurto de vehículos, División de Investigaciones; 2) marca Yamha, modelo Virago, de color azul, serial de cuadro 3LP081081, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según expediente numero, G-O72401, por el delito de hurto de vehículos, Comisaría de Chacao; 3) marca Yamaha, modelo DT, 175, de color negro, serial de cuadro DE01XO0948, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según expediente numero G-043441, por encontrarse incriminada en la comisión del delito de homicidio intencional, Comisaría El Paraíso; 4) marca Yamaha modelo TDm, color rojo serial 4TXO32232, la cual se encuentra desvalijada; 5) marca Cagiva, color azul, serial ZCGM1500AAZVOO1128; 6) marca Yamaha color azul, serial CG11WOOO092, la cual se encuentra desvalijada; 7) marca Yamaha, color azul serial CH04W006012, la cual se encuentra desvalijada; 8) marca Honda, multicolor, serial RD031000501: 9) marca Yamaha 175, de color azul, serial DG01XO00224: 10) marca Honda XR 250, color rojo, serial JH2MEO8061 K6016S6; 11) marca honda XR, color rojo serial JH2MeO306YKSO4906; 12) marca Yamaha, color gris y amarillo, serial JYA4TXO00VAO26220; 13) marca KX, color verde, serial JKAKXWWCSYA014988; 14) marca Yamaha, modelo Drag Star, de color negro, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente número G-072401, por el delito de hurto de vehículos, por la Comisaría de Chacao, 15) marca DalY, modelo S.F. 100, serial RFLESF10001A000S80, de color verde; 16) marca KTM, modelo L 640, color naranja serial VBKGSl4071M743476, la cual se encuentra desvalijada partes y piezas de vehículos en diferentes sitios del estacionamiento, 01 maquina de electropunto, marca Hobart, serial KK226471: 01 motor marca Honda, sin accesorios, serial PC2SE2710049 y dos puertas de vehículo una de color vinotinto y otra de color dorado, bombonas de oxigeno y acetileno para equipos de oxicorte, 01 prensa hidráulica marca Mega, modelo 30 toneladas: 01 soldadora de electro punto, marca Telwin Modular 11, sin serial visible: gran cantidad de herramientas mecánicas, de igual forma se observaron dos cuartos (depósitos) de los cuales uno era un cuarto de pintura para los vehículos y el otro era deposito de herramientas, repuestos y partes y piezas de vehículos. Seguidamente los funcionarios policiales, al penetrar al interior de la vivienda, utilizando las llaves incautadas al ciudadano P.M.H.A., antes mencionado, notaron para el momento, que la misma se encontraba deshabitada, todo en presencia de los testigos localizados, al realizar la inspección en la sala comedor se observó un mueble de madera de color marrón, de tres niveles y dos puertas en su parte baja, la cual al ser revisada se recolectó en el ultimo nivel un arma de fuego tipo pistola, marca Star, calibre 7.65/32, serial B3287, la cual al ser verificado por medio del Sistema Integral de Información policial (SIIPOL), indicó el operador de servicio que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, también se verificó un equipo de sonido marca Aiwa, serial 52UN9470273, el mismo no arrojando ninguna solicitud a través del Sistema (SIIPOL), de igual forma se procedió a la revisión de la segunda habitación ubicada también en la parte izquierda de la sala comedor, encontrándose dentro de un closet de madera de varias divisiones, 03 guantes deportivos y 01 bate deportivo; 378 chapas del tipo Body de vehículos, marcadas con seriales varios, 24 Certificados de Vehículos, 04 facturas en blanco con sello húmedo de la empresa "SAFERTEC", 05 licencias de transito; 08 porta placas de plástico; 18 chapas body de vehículos pesados de la marca Mack y Caterpilar: 19 chapas body de moto honda sin marcar; 58 chapas body de vehículos sin marcar; 18 matriculas de vehículos; 01 matricula de aire y de moto; 01 copia fotostática de matricula de vehículo: 01 matricula de vehículo cortada: 03 carnet de circulación; 01 tarjeta de crédito, tipo Visa: 14 calcomanías de vehículos y motos: 04 Dremel, los cuales se utilizan para el grabado de los chapas body: 01 extractor mecánico de metal; 14 piezas de metal las mismas troqueladas con seriales de carrocería de vehículos, los cuales se desconocen: 02 laminas de hierro en las que se graban los seriales; 1442 piezas de metal de las llamadas troqueles, con números y letras con que se troquelan las planchas de los vehículos; 03 cartuchos calibre 7.65 sin percutir: 08 cartuchos calibre 380 sin percutir; 01 flower marca Powerline 880, tipo Dais y R.A., 177 calibre 45mm el mismo descompuesto; 01 televisor de 29 pulgadas, marca LG, serial 910KTO0175; 01 VHS marca Panasonic, serial 020618169, de igual forma se colecto en la parte de debajo de una de las divisiones, una bolsa de papel de color azul con el logo de "ZARA", contentiva de un paquete de gran tamaño envuelto de un material sintético de color rojo, contentivo de semillas y restos vegetales, el cual por su conformación se presume que se trata de marihuana, también se colectaron varios potes plásticos contentivos de remaches de metal de varios tipos y tamaños, luego se trasladaron hasta un tercer cuarto ubicado al lado derecho de la sala en donde no se incauto nada de procedencia ilegal. Asimismo luego de inspeccionar la sala comedor y los cuartos, se trasladaron hasta la cocina, en donde se encontró un 01 televisor de 12 pulgadas, marca Daewoo, serial MT74DH3359, en la parte trasera de la cocina se encuentra una habitación en la cual se incauto: 01 caminadora eléctrica, marca Yamaha serial 010345000074, un banco de ejercicios marca Total Jein, sin serial visible, 01 planta electrica marca Homelite, serial HAO051583; 01 maquina de soldar marca Miller, serial CF913420; 01 nevera de dos puertas de color blanco marca Kimore, serial AL938165; 12 Bicicletas de diferentes marcas y modelos. Posteriormente se apersonó al sitio el Dr. A.Q., Fiscal Tercero y la Dra. M.B., Fiscal Primero auxiliar, ambos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de dar fe del procedimiento policial efectuado, indicando los mismos, que por la magnitud del procedimiento se hacia necesario la presencia de dos testigos más, motivo por el cual los funcionarios Agente C.R. y Agente T.P., se trasladaron a fin de cumplir la orden del Fiscal del Ministerio Publico; regresando aproximadamente como a los 10 minutos de su partida con los ciudadanos: 1) UREÑA HERRERA J.D. y 2) H.G.M.A.; los cuales junto a los otros dos testigos y los Fiscales del Ministerio Público, dieron fe de lo incautado, y se dispusieron a la revisión del primer cuarto ubicado al lado izquierdo de la sala comedor, en donde habían unos perros, que fueron sacados por su dueño; logrando posteriormente incautarse: 05 Dremel, un reproductor Audiovox, una corneta de carro y un frontal de Pionner y partes y piezas de Motos, trasladándose la comisión policial, hasta donde se encontraban los ciudadanos aprehendidos, en donde los Fiscales del Ministerio Público los impusieron de sus derechos. Acto seguido, se trasladaron hasta la parte superior de la vivienda, específicamente en un cuarto en donde se incautaron también un compresor 1 de aire y diverso neumáticos de vehículos y dentro de un cajón de plástico al abrirlo, se incauto la caña y un volante de un vehículo marca Mitsubishi, asimismo recorriendo la platabanda se encontraron puertas de vehículo unas piezas metálicas picada con soplete, asientos, guardafangos, otros neumáticos y un mataburro, luego se apersonaron hasta la residencia dos jovenes adolescente de nombre: 1) QUEIBER AYON ALVAREZ, y 2) A.A.A., manifestando los mismos que ellos cotidianamente visitaban a los ciudadanos aprehendidos, con la finalidad de realizarle mantenimiento a unas motos de su propiedad, ya que ellos practicaban motocros. Posteriormente, los Fiscales del Ministerio Publico giraron a la comisión policial, las siguientes instrucciones: Se acordonara el sitio, a fin de esperar en horas de la mañana del día 09-02-02, a comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que los mismos realicen las siguientes tareas: Actas de entrevistas a los testigos y a los funcionarios de la empresa de Sistema Satelital que informaron lo ocurrido, Experticias de reconocimiento a lo incautado; Inspección Ocular del inmueble y a lo incautado; verificación a través del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), todos los vehículos, matriculas, chapas bodys incautadas en el interior de la Quinta “Soledad”; que la droga incautada fuese remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de realizar la experticia de rigor las armas de fuego se remitieran a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y los Títulos de propiedad de vehículos, junto los otros documentos incautados fuesen remitidos a la División de Grafotécnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de realizar las experticias de rigor. De igual forma se ordenó oficiar al SETRA, a fin de que informara respecto a si los títulos antes mencionados, se encuentran registrados en su sistema. Todo lo incautado fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Los Teques, al deposito Judicial A.L. y los ciudadanos aprehendidos quedasen en calidad de detenidos en el reten del IAPEM, y en referencia a los adolescentes, el Fiscal competente, dio la instrucción para que los mismos fuesen entregados a sus representantes”.

Por otra parte, el Representante Fiscal ofreció como Medios de Pruebas para ser incorporados al debate oral y público, con explicación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, los siguientes:

PRIMERO

Declaración testimonial de los funcionarios P.L., F.G., M.M., M.V., A.J., LOVERA JOSÉ, F.C., C.R., T.P. y MERCHAN CARLOS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; los cuales describen como se practicó el procedimiento en la "Quinta Soledad"

SEGUNDO

Declaración testimonial del ciudadano PIMENTEL R.A., el cual presencio el allanamiento y observo lo incautado.

TERCERO

Declaración testimonial del ciudadano SAAVEDRA PIMENTEL W.J., el cual presencio el allanamiento y observo lo incautado.

CUARTO

Declaración testimonial del ciudadano UREÑA HERRERA J.D., el cual presenció el allanamiento y observó lo incautado.

QUINTO

Declaración testimonial de la ciudadana H.G.M.A., la cual presenció el allanamiento y los objetos incautados.

SEXTO

Declaración testimonial de los expertos, funcionarios O.M. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, quienes realizaron experticias sobre laminas de metal, con inscripciones numéricas, incautadas.

SÉPTIMO

Declaración testimonial de los expertos, funcionarios O.M. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quienes practicaron experticias al inmueble y vehículos que se encontraban en su interior, los cuales se encontraron parcialmente desvalijados.

OCTAVO

Declaración testimonial del funcionario F.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la localización de vehículos en la "Quinta Soledad" (folios 43 y 44).

NOVENO

Declaración testimonial del funcionario RASQUIN FRANKLIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, Delegación Los Teques, quien dejó constancia de la localización de vehículos, drogas y herramientas en la "Quinta Soledad"(folio 18).

DÉCIMO

Confesión del ciudadano P.M.H., con su defensa, afirma: "...yo me hago responsable de todo este problema, soy el dueño de la casa. Todo es ilícito por lo que me hago responsable..." (folios del 50 al 53).

DÉCIMO PRIMERO

Declaración testimonial de los funcionarios J.B. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, donde se deja constancia de las características de la "Quinta Soledad"" y de las herramientas y objetos partes de vehículos (folios 19 al 29).

DECIMO SEGUNDO

Declaración testimonial de los funcionarios J.B. y FRANKLIN RASQUlN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, donde se deja constancia de la localización de chapas identificativas de vehículo, títulos de propiedad, troqueles, arma de fuego, placas, flower, y planchas metálicas con inscripción (folio 33).

DECIMO TERCERO

Inspecciones oculares números 496, 498, 487, 500, 495,491, 499, 489, 488, 490, 501, 497, 492, 494 y 493, realizadas por los funcionarios H.V. y O.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques (folios 4 al 27 de la pieza II): A los fines que sean incorporadas tras su lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO CUARTO

Declaración de los expertos Z.L.T. y YENYS GIMON, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se demuestra que lo incautado en la "Quinta Soledad", consistió en 360 gramos con 390 miligramos de marihuana (folio 28).

DECIMO QUINTO

Declaración testimonial de los funcionarios H.V. y O.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, donde se evidencia chapas metálicas con inscripción, números y planchas metálicas, así (como que se colocan en los vehículos y piezas para cambiar seriales (folios 29 al 36 de la pieza II).

DÉCIMO SEXTO

Declaración testimonial de la funcionaria E.J.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación de Los Teques, donde se evidencia que el ciudadano J.E.A.C., titular de la Cédula de Identidad Número V-ll.408.424, se hizo pasar en el procedimiento por el ciudadano R.A.M.L. (folios 37 al 50 de la pieza II).

DECIMO SÉPTIMO

Acta Policial suscrita por el funcionario H.V., adscrito al C.I.C.P.C, Delegación Los Teques, donde se evidencia que el ciudadano J.E.A.C., se encontraba fugado y solicitado por dos (2) homicidios y posee otros registros por diversos delitos (folio 51 de la pieza II). A los fines que sea incorporada tras su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO OCTAVO

Actas policial es de fechas 19 y 20 de Marzo de 2002 suscritas por el funcionario N.Á.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, donde se evidencia las solicitudes de J.E.A.C., titular de la Cédula de Identidad Número V-I 1.408.424 (folios 52 al 54 dela pieza II). A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO NOVENO

Acta policial de fecha 14 de Febrero de 2002 elaborada por el funcionario H.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques, donde se evidencian las solicitudes de P.M.I.A. (folio 55 de la pieza n). A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

VIGÉSIMO

Declaración testimonial de los expertos P.M. y H.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques, donde se evidencia la existencia de los troqueles, piezas de metal picados con inscripciones (folios 56 al 58 de la pieza II).

VIGÉSIMO PRIMERO

Declaración testimonial de los expertos P.M. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques, quien practicó experticia sobre el dinero y teléfonos incautados a HILDEMARO A.P. (folios 59 y 60 de la Pieza II).

VIGÉSIMO SEGUNDO

Declaración testimonial del ciudadano C.C.R., quien denunció que le hurtaron la moto Honda, modelo África, colores blanco, azul y rojo 1996 (folios 61 y 62 de la pieza II).

VIGÉSIMO TERCERO

Declaración testimonial del ciudadano TORRES M.O.D., a quien le hurtaron un vehículo Ford Camión F.350, blanco y los documentos del vehículos encontraron en la "Quinta Soledad"

VIGESIMO CUARTO

Actas policiales suscritas por el funcionario A.N. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques, donde se evidencia que los documentos del vehículo robado al ciudadano TORRES M.O.D., se encontraron en la "Quinta Soledad" (folios 54 al 65 de la pieza II). A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

VIGÉSIMO QUINTO

Declaración testimonial de la ciudadana F.D.S.D.D.S.V., a quien le robaron una royota Prado y fue localizada por satélite en la '"Quinta Soledad" (folios 67 al 73 pieza II).

VIGÉSIMO SEXTO

Declaración testimonial del ciudadano VENEGAS M.J.M., a quien le hurtaron una moto Yamaha, modelo TDH-850, color amarillo y plata, la cual fue localizada en la "Quinta Soledad" (folios 74 al 77 de la pieza II).

VIGESIMO SÉPTIMO

Declaración testimonial de la ciudadana M.T.C.E., a quien le hurtaron el vehículo Yaris, color rojo, placas ADF-75Z, localizado en la "Quinta Soledad" (folios 78 y 79 de la pieza 11).

VIGESIMO OCTAVO

Declaración testimonial del ciudadano PORTILLO MUÑOS C.M., a quien le hurtaron su camioneta Toyota Hilux, color roja, año 97, localizada en la '"Quinta Soledad." (folios 80 al 95 de la pieza II).

VIGÉSIMO NOVENO Declaración testimonial del ciudadano P.C.C.P., a quien le robaron un T Toyota Samuray, color azul, el cual fue localizado en la ""Quinta Soledad (folios 96 al 98 de la pieza II).

TRIGÉSIMO

Declaración testimonia] del ciudadano M.B.R., a quien le hurtaron una moto Cagiva, color azul, modelo Naviqueitor, la cual fue localizada en la '"Quinta Soledad" (folio 97 de la pieza II).

TRIGÉSIMO PRIMERO

Declaración testimonial del ciudadano PORRAS MICHALENGELI L.I., a quien le hurtaron un Toyota Starlet, color rojo, placas BAH-66T, localizado en la "'Quinta Soledad" (folios 100 y 101 de la pieza II).

TRIGÉSIMO SEGUNDO

Declaración te testimonial del ciudadano J.P.M.C., a quien le hurtaron una moto KTM color naranja, modelo 640, localizada en la ""Quinta Soledad" (folios 102 al 104 de la pieza II).

TRIGÉSIMO TERCERO

Declaración testimonial del ciudadano E.E.T., Jefe de Recuperaciones de Seguros Caracas, el cual rastreo la señal por satélite e informo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, instalado en la Toyota Prado, hurtada al señor DOS SANTOS (folio 105 de la pieza II).

TRIGÉSIMO CUARTO

Acta policial suscrita por el funcionario H.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación de Los Teques, donde constan Los objetos incautados en el procedimiento (folios 1 al 11 de la pieza 1). A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TRIGÉSIMO QUINTO

Declaración Testimonial de los funcionarios H.A.V. y J.G.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación de Los Teques, las cuales fueron practicadas a los vehículos y motos que se encontraban en la "Quinta Soledad", con seriales adulterados, por haber sido robados o hurtados ( folio 45 de la pieza I y del 13 al 34 de la pieza III).

TRIGÉSIMO SEXTO

Actas policiales suscritas por el funcionario J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques, donde se evidencia las solicitudes que por denuncia poseían los vehículos, resultando provenir del robo, hurto o localizados con seriales falsos en la "Quinta Soledad (folios 35 a 56 de la pieza III). A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO

Acta policial suscrita por el funcionario HVMBERTO VIRGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques, donde se demuestra que las piezas de metales que poseían seriales grabados que no estaban solicitados se encontraban listos para incorporarse a los vehículos producto del robo o hurto (folio 57 de la pieza III). A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad Con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TRIGÉSIMO OCTAVO

Acta Policial suscrita por el funcionario H.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques. En la cual se demuestra que los vehículos localizados en la "Quinta Soledad', se encuentran solicitados (folios 58 al 66 de la pieza III). A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad Con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TRIGÉSIMO NOVENO

Acta Policial suscrita por el funcionario H.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques, donde se verificó que los certificados de registro automotor no aparecen otorgados por el SETRA (folios 126 al 130 de la pieza III). A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUADRAGÉSIMO

Acta policial suscrita por el funcionario HUMBERTO V1RGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques, donde se evidencia que dos (2) de los vehículos que aparecen en el certificado de registro automotor están solicitados (folios 131. 132, 137, 140" 145 y 149 de la pieza III). A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO

Declaración testimonial de los funcionarios B.G. y Á.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Los Teques, donde verifican las chapas incautadas en la "Quinta Soledad". Se constato que todas están solicitadas por robo y hurto, evidenciándose que son trabajos realizados en perjuicio de la sociedad ( folios I al 254 de la pieza IV), A los fines que sea incorporada por su lectura de conformidad Con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

Declaración testimonial de los funcionarios P.M., H.V., adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticias a las piezas, herramientas, placas incautadas en el allanamiento.

CUADRAGÉSIMO TERCERO

Declaración testimonial de los funcionarios P.M., E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Los Teques, quienes Incautaron las llaves para entrar al inmueble que poseía Hildemaro P.M. (folio 112 y 113 pieza I.

CUADRAGÉSIMO CUARTO

Declaración de los expertos C.N. y C.A., adscritos a la División de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticias a las armas incautadas en el allanamiento.

CUADRAGÉSIMO QUINTA

Declaración del ciudadano M.L.R. y acta de entrevista tomada al referido ciudadano, a los fines de que esta última, sea incorporada por su lectura, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hoy acusado, ciudadano APONTE J.E., usurpó su identidad. Ofrecimiento realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del texto adjetivo penal; toda vez que se trata de una prueba, respecto a la cual se obtuvo conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar.

Finalmente el Representante del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento de los acusados, por la comisión de los delitos antes mencionados, y se dicte en su contra sentencia condenatoria por considerarlos responsables de los mismos.

Por su parte, las Defensas de los acusados; expusieron sus correspondientes alegatos, señalando la inocencia de sus representados y rechazando en todas sus partes la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público.

Así mismo, se impuso a los acusados del contenido del artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles de forma clara y sencilla el hecho que se les atribuye; manifestando su voluntad de no declarar.

En dicha oportunidad, este Tribunal acordó la admisión de la nueva prueba testimonial y documental ofrecida en audiencia por el representante fiscal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del texto adjetivo penal; toda vez que el Fiscal del Ministerio Público una vez presentado el escrito acusatorio ofrece la declaración de la funcionaria E.J.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el ciudadano APONTE J.E. el día del allanamiento se hizo pasar por el ciudadano M.L.R.; observándose además que el acta de entrevista tomada, fue un acto voluntario por parte del ciudadano M.L.R., por lo que el Fiscal no pudo tener conocimiento de ello, ni al momento de presentar la acusación, ni al momento de la Audiencia Preliminar.

De igual forma, en la precitada fecha 14-04-03, se Declaro Abierto el lapso de recepción de pruebas; de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo por cuanto en esa oportunidad no se encontró presente ninguno de los expertos ofrecidos por el Ministerio Público, el Tribunal altero el orden de recepción de pruebas y se llamo a rendir declaración al ciudadano: M.L.R.A., quien debidamente juramentado expuso:

1- Ciudadano: M.L.R.A.: “Yo fui a buscar trabajo en el Ministerio de Interior y Justicia y resulta que salí solicitado; fui al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas los Teques y me dijeron que habían usurpado mi identidad y vengo para que me borren de computadora y limpien mi nombre”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo y lo hace de la siguiente manera: ¿Conoce al ciudadano Aponte C.J.? No. ¿Ha tenido problemas de tipo legal? Nunca. ¿Qué perjuicio le ha ocasionado que su nombre aparezca como solicitado? No he conseguido trabajo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, Dra. Y.P.H. a los fines de que interrogue al testigo y ésta manifestó no tener preguntas que hacerle al mismo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, Dra. N.R. a los fines de que interrogue al testigo y ésta manifestó no tener preguntas que hacerle al mismo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado, Dr. A.R.J. a los fines de que interrogue al testigo y lo hizo en los siguientes términos: ¿Cuándo tuvo conocimiento que su nombre había sido usurpado? Hace como tres semanas. ¿Qué entidad pública o privada le verificó sus datos y apareció como solicitado? En el Ministerio de Interior y Justicia y luego fui con un tío que es Cabo Segundo de la Guardia para que me ayudara. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Escabino Titular 1 a los fines de que interrogue al testigo; quien así lo hizo: ¿Cómo se enteró que estaba solicitado? Yo fui a buscar trabajo en el Ministerio de Interior y Justicia y me dijeron que aparecía solicitado y luego fui con mi tío que es cabo segundo a verificar tal situación. ¿Qué empleo buscaba en el Ministerio de Interior y Justicia? Chofer. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente explana su interrogatorio de la siguiente manera: ¿En que fecha extravió su cédula de identidad? En el año 1999, fui a interponen denuncia al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas pero ellos dijeron que no daban constancia de ello. ¿Cómo la perdió? Soy taxista, la deje en mi vehículo estaba hablando con unos amigos y me di cuanta que ya no estaba. Es todo.

En esa oportunidad, se acordó aplazar el debate oral y público para el día Lunes 21/04/03, a fin de practicar las citaciones de los expertos y testigos ofrecidos como medios de pruebas; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 21-04-03, se realizó la audiencia de continuación del debate oral y público; oportunidad en la cual, continuando con el lapso de recepción de pruebas, rindieron declaración, debidamente juramentados:

2- Funcionario Policial VEGA BRETON M.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien expuso, entre otras cosas: “El día del procedimiento, me encontraba de servicio en patrullaje vehicular, y me informaron que unos compañeros fueron notificados que una camioneta solicitada había sido localizada en el sector el Cují, luego de ser rastreada a través del sistema satelital, nos solicitaron verificáramos la veracidad del hecho, se informó al fiscal y éste nos indicó que ubicáramos unos testigos, vimos a varios ciudadanos trabajando en unos vehículos, uno de ellos lanzó algo al monte y resulto ser un arma de fuego, dentro de la casa habían chapas de vehículos, se localizó una porción de droga, un arma de fuego, en la parte trasera de la casa habían varias motos, y la Toyota prado tenia trabajada la mitad de los seriales, se le informó al fiscal y nos informó que buscáramos dos testigos más, a fin de que verificaran el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Diga cual es el sitio donde se realizó el procedimiento? San A.d.L.A., sector el cují. ¿Por qué se trasladan al sitio? Porque dos compañeros recibieron una llamada de que se encontraba una camioneta en ese lugar. ¿Al momento de entrar al inmueble estaba acompañado de otras personas? si de otros funcionarios. ¿Cuándo entro que vio? Varias personas trabajando en unos carros. ¿Diga que vehículos se encontraban dentro? Había un BMW, una Toyota Prado, un Yaris, una Mercedes tipo camioneta, un Starlet y varias motos. ¿La persona que lanzo algo al monte donde estaba? En el BMW. ¿Cuál era la situación de los vehículos que se encontraron? El BMW estaba trabajado a nivel de carrocería, el Yaris le quitaron el serial, la Prado tenia la chapa soldada con la mitad trabajada. ¿Qué otro tipo de vehículos habían? Motos y una Picot Luv, entre otros. ¿Cómo ingresaron al interior de la vivienda? Se le incautaron las llaves de la vivienda a uno de los detenidos, de nombre Hildemaro, quien era la persona que se encontraba trabajando el BMW ¿Al incautar las llaves al ciudadano que trabajaba el BMW que hicieron? Revisamos la casa habían unos perros, se dominaron a los perros y entramos y habían títulos de propiedad, chapas, troqueles, encontramos la droga, había un arma de fuego, vehículos, motos, etc. ¿En donde se encontraba la droga? En un Closet. ¿El inmueble donde entraron, cuantos niveles tenían? dos niveles y tenía un patio. ¿Avisto en el sitio algún tipo de material de construcción? No. ¿Procedieron a radiar los vehículos que estaban dentro de la casa? Si y las chapas también, y resultaron estar solicitados, habían muchas chapas y todas estaban solicitadas. ¿Cuándo entran a la casa, que estaban haciendo las personas? trabajando en los carros. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Dra. Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿Quién ordena el allanamiento? El Fiscal 3° del ministerio Público, por la premura del caso. ¿Cuántos funcionarios intervinieron? Aproximadamente como Seis. ¿Al llegar al sitio tocaron la puerta? Al momento no, primero chequeamos, no podría decir exactamente porque el que actuó fue el inspector M.M.. ¿El lugar era al aire libre? Había un porche, y se veían los carros. ¿Dónde estaban los vehículos? Algunos en el porche y otros adentro de la casa ¿La puerta estaba abierta o cerrada? Creo que estaba cerrada. ¿El registro de la casa lo hicieron en presencia de los testigos? Si. ¿Cuando entraron estas personas, se percataron de la presencia policial? Si. ¿En que momento la persona tira el arma de fuego? Cuando entramos. ¿Tenía herramientas en sus manos? Si, llaves de mecánica, entre otras. ¿Cuándo consiguen la droga lo hacen en presencia de testigos? No se por que yo no la conseguí. ¿Usted presenció donde localizaron la otra arma? Si, estaba en un taburete en la sala, no recuerdo las características de esa arma. ¿Hacia donde lanza el arma? Del porche hacia el monte. ¿La persona que trabajaba en el BMW, vio si sacaba partes del vehículo? Si se veía que estaba trabajado, pero no se si le faltaban partes. ¿Cuantas habitaciones había en la casa? Tres, una atrás. ¿Solo consiguen las armas, las drogas y los vehículos? También chapas, placas, documentos de vehículos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública N.R., para que explane su interrogatorio: ¿Quién ordena buscar a los testigos? El fiscal. ¿En que momento? Cuando se le hace llamada telefónica, al enterarnos de la camioneta que estaba en el lugar. ¿En que lugar fueron ubicados esos testigos? Yo no los busque. ¿Quién los busco? El agente C.R.. ¿Dónde estaba usted en ese momento? En las adyacencias del sector, mas no adentro. ¿Cuántos testigos fueron ubicados? Primero dos, y luego dos más, pero no recuerdo las características físicas de ellos. ¿Como entraron a la casa? El inspector Mota que estaba a cargo fue el que abrió la puerta. ¿Usted entra después? Si. ¿Qué vio al entrar? Varios sujetos trabajando varios vehículos. ¿Cuántas personas vio? Por lo menos tres. ¿Qué hacían? Estaban con herramientas en las manos y trabajando los vehículos, el funcionario M.M. entro de primero y luego nosotros, yo no se como abrió la puerta. ¿Cuándo entra los testigos estaban dentro? Cuando entramos ellos entran después que nosotros, de últimos,. Porque tenemos que salvaguardar la integridad física de los testigos ¿Sabe el nombre de esos testigos? No. ¿Cuándo entra que hacían esas tres personas? Trabajando en los vehículos. ¿Cuándo entra habían otras personas a parte de esas tres? Si al final del porche, más o menos a 20 metros. ¿Era visible donde se encontraban esas personas? si. ¿Cuántas personas eran? En total, con los del fondo, e.S. personas. ¿Podría decir si encontraron a una persona retirada de esa zona? No sabría decirle con certeza pues al entrar nos distribuimos. ¿En que lugar de la casa estaban las chapas? En una habitación, exactamente donde no se. ¿Durante el allanamiento cual fue su labor? Custodia. ¿Qué tipo de herramientas se le encontraron? Todas eran para trabajar mecánica. ¿Llegó a tener conocimiento si alguien llegó encontrar a una persona en una sala de baño? No recuerdo. ¿Alguno de los funcionarios le suministró vestimenta a alguno de los ciudadanos? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado DR. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Usted entró y cuantas personas habían tres primero y seis atrás? No, e.s. en total. ¿Qué hacían esas tres personas? trabajando mecánica con herramientas en las manos, tenían las piezas en la mano, piezas sueltas frente a los vehículos. ¿Quienes eran esas tres personas? no se. ¿Qué características tenían los vehículos? La M.b., Luv vinotinto, la Prado Arena, el Y.r., el BMW no tenia color. ¿Cuántos testigos estuvieron presentes? Dos primero. ¿Sobre cuales vehículos trabajaban? Uno en el BMW otro en la Prado y otro en el M.B.. ¿Sabe los nombres de las personas? Hildemaro en el BMW. ¿No sabe las características de las armas? No, solo las vi en la bolsa que el funcionario tenía. ¿Si usted no entró de primero, como esas personas siguieron manteniéndose sobre los vehículos? Cuando el jefe de la comisión abrió la puerta, entramos con cautela pero rápido. ¿El sitio es grande? Si. ¿Usted cree que con la vista pueda verificar que hacían seis personas? yo solo vi a tres inicialmente. ¿Vio cuando una persona lanzo un objeto? Si. ¿Vio a tres personas? si. ¿Qué agente fue a buscar a los testigos? El agente C.R. y después se buscaron dos mas. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿Pudo visualizar la camioneta que había sido rastreada por el sistema satelital? Un compañero trepo el muro y la vio. ¿Dónde estaba usted cuando lanzaron el objeto? Entrando. ¿Entró a la casa? Si. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿El portón era la entrada de la casa? Si era la entrada de la casa. ¿Había señales de trabajo de herrería? No. Vio a alguien trabajando herrería? no. ¿Consiguieron materiales de herrería? Había una soldadora. ¿Encontraron cemento o bloques? No. ¿Se encuentran en la sala las personas que vio? Solo recuerdo al señor Hildemaro, de eso hace ya algún tiempo. ¿Recuerda las herramientas que tenían las personas? si eran de mecánica. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente explana su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Cuando la comisión recibe la información y cuando llegan a realizar el allanamiento cuanto tiempo pasa? Máximo 40 minutos. ¿Qué cuerpo policial recibe la información? Nosotros mismos. ¿Cuántas entradas tiene la Quinta? La principal, un portón y en el mismo portón una puerta pequeña. ¿Para ingresar a la vivienda hay una puerta aparte? Si. ¿Habló de seis personas, donde estaban en el porche o en el interior de la vivienda? En el porche. ¿Logró percatarse de las personas que resultaron aprehendidas? Si, todas la personas que se encontraban en el porche trabajando los vehículos fueron aprehendidas. ¿Recuerda cuantas personas resultaron aprehendidas? No más de seis. ¿Entre esas seis se encontraban los tres que usted vio? Si. ¿La droga se encontró donde? En una habitación dentro de la casa, pero la incautó un funcionario con una unidad canina. ¿Al ingresar logró percatarse si estos testigos lograron acompañar a la comisión a revisar todo? si. ¿Esos testigos ingresaron al interior de la vivienda? Si. ¿Observó una persona de sexo femenino? No. ¿Dentro de la casa, la misma estaba destinada a habitación? Había camas y ropa en los closet. ¿Se ubicaron dos testigos más? Si. ¿En que momento entran estos dos testigos? Teníamos bastante rato, y por la cantidad de cosas, se ubicaron esos otros dos testigos. ¿Habló de dos armas, donde se localizó cada una? Una afuera y otra en un taburete en la sala de la casa. ¿había visto con anterioridad a las personas que detuvieron en el allanamiento? No. ¿Cuando ingresan logran incautar el vehículo del cual habían recibido la llamada? Si estaba apagado estacionado. ¿Estos vehículos que se encontraron, se ubicaban juntos? Habían varias motos, dos más en un cuarto dentro de la vivienda que no era el porche. ¿El resto de los vehículos se encontraban en el porche? Si. Es todo.

3- Funcionario Policial J.L.L.S., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien expuso: “El procedimiento ocurrió en San A.d.L.A., el día 08 de Febrero del 2002, recibimos una llamada telefónica, indicándonos que en la Quinta La Soledad había una camioneta solicitada; ese día nos trasladamos a la dirección suministrada, efectivamente se logró verificar que había una camioneta dentro de la quinta con las características aportadas, procedimos a entrar, y observamos varios vehículos, habían unas motos, vi a un señor de nombre Hildemaro, estaban trabajando aparentemente mecánica, se revisaron tenían una llaves de vehículos y de vivienda, se consiguió droga, un arma y muchas chapas de vehículos, se verificaron los seriales y estaban solicitados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, había un BMW, un Toyota, Motos, bicicletas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Cuándo llega a las adyacencias de la quinta? Primero se montó vigilancia y luego entramos. ¿Cómo se percataron que el vehículo estaba dentro? Por una cerca que rodeaba la casa, se lograba ver hacia adentro. ¿Posteriormente a que vehículo hace referencia? Una Toyota Prado. ¿Que información recibieron de ese vehículo? Que había sido robada en Cagua, luego entramos y sometimos a las personas que estaban allí. ¿Entraron con quien? varios funcionarios y luego los dos testigos atrás, porque hay que protegerlos. ¿Porqué los testigos? Porque llamamos al fiscal y nos dijo que buscáramos los testigos. ¿Cómo entran? Por la puerta. ¿Cuándo entran que ven? Varios ciudadanos trabajando vehículos. ¿Cuántas personas vio? Como seis o cinco. ¿Eso era adentro o afuera de la casa? Eso el estacionamiento de la quinta. ¿A quien se le incautaron las llaves? Al señor Hildemaro, se le incautó llaves de vehículos y cerraduras normales, que resultaron ser de la puerta de la vivienda. ¿Qué actitud tomo el señor? Lanzó algo y resultó ser un arma. ¿Qué hacen con la llave? Revisamos el inmueble con los testigos y conseguimos droga y armas, chapas, placas, etc. ¿Dónde estaba la droga? En un closet en una bolsa. ¿Dónde estaba el arma? En un closet. ¿Qué otra cosa se encontró? Bicicletas, motos, prensas, herramientas. ¿Qué tipos de chapas se encontraron? Chapas vírgenes de vehículos. ¿Encontraron alguna otra cosa? Placas y piezas de vehículos solicitadas. ¿Cuántos vehículos observo? 4 o 5, un BMW, una Prado, un Yaris. ¿Había otro tipo de vehículo dentro del inmueble? Motos y bicicletas. ¿Afuera? También motos y bicicletas. ¿Cuántos niveles tenía la casa? Como dos. ¿Cuándo revisaron usted participó? Si. ¿Encontró materiales de construcción? No. ¿Cuando avistó a las personas dentro del inmueble que hacían? Mecánica. ¿Radiaron los vehículos? Si. ¿Qué resultado arrojó? En su mayoría solicitados. ¿En ese inmueble había familia? Estaba deshabitada, la usaban para este tipo de trabajo. ¿Llegaron otras personas? si por la magnitud del procedimiento se ubicó otros testigos mas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública Dra. Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿Cuándo hacen el allanamiento quien lo ordena? Se recibe la información se verifica que si estaba el vehículo, se notifica al jefe de la región policial, el llama al fiscal y ordena la entrada. ¿Cuántos funcionarios lo acompañan? Como 5 o 6. ¿Entraron juntos? Una parte entro con los testigos y otros apartes, M.V., M.M., Pacheco, Griman y luego la división canina agente Merchan. ¿Al llegar a la quinta cuantas personas vio usted? Alrededor de 5 o 6. ¿Cuántas personas tenían herramientas? Todos. ¿Los Testigos estaban presentes? Si. ¿Quién lanzó el objeto? Una persona morena de camisa marrón, lanzo algo y resulto ser un arma tipo pistola marrón o negra. ¿Al llegar tocaron la puerta de la vivienda? No porque se presumía que estaba la camioneta dentro. ¿Puede describir la entrada? Un portón y una puerta pequeña, nosotros entramos por la puerta pequeña. ¿En donde consiguen la droga? En un closet de una habitación, creo que allí se encontró un arma, creo que era plateada. ¿Consiguieron armamento de deporte? No recuerdo. ¿La entrada fue sorpresiva? Si. ¿El lugar donde estaban los vehículos es cerrado? Una parte techada y otra no, la prado estaba en la parte techada. ¿Los testigos observaron los objetos que se incautaron? Si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿el día del allanamiento donde se encontraba usted? En San Antonio. ¿Cuáles fueron las instrucciones? Que verificáramos la veracidad de la información. ¿Quiénes se trasladaban M.V., M.M., Pacheco, Griman y Chávez, en total éramos entre siete u ocho. ¿En que lugar fueron ubicados los testigos? No se porque ya estábamos en el sitio. ¿Con quienes llegan los testigos? Con C.R.. ¿Con cuantos funcionarios llegaron los testigos? Chávez y Pacheco. ¿Logró ver a que distancia se encontraba la camioneta? Estaba en la parte techada. ¿Cómo entraron al inmueble? La puerta estaba cerrada, y por la veracidad entramos por la fuerza. ¿Qué distancia hay entre la puerta y donde estaban los ciudadanos? Como 8 metros. ¿En donde estaban las personas? trabajando los vehículos. ¿Usaron la fuerza pública? Si, de la reja a donde estaban los vehículos habían como 8 metros en una pendiente. ¿Quiénes entraron? Mota, M.V., Pacheco y mi persona. ¿Cuándo entran los testigos? Después que nosotros, a medida que nosotros avanzábamos. ¿Qué vieron? Que las personas trabajaban los vehículos y sorprendidos con nuestra presencia. ¿Cuántas personas vieron? 5 o 6, todos estaban en el estacionamiento. ¿Encontraron a otra persona lejos de ese grupo de personas que trabajaban los vehículos? No recuerdo, yo estaba pendiente de las personas que estaban en el estacionamiento. ¿Qué herramientas tenían? Varias, entre ellas, unas prensas hidráulicas, que quedaron a la orden del Ministerio Público. ¿Cuándo ven las personas luego de recorrer los ocho metros las personas estaban trabajando los carros? Si. ¿Recuerda si algún funcionario o el Fiscal del Ministerio Público señaló que se le facilitara prendas de vestir a alguna persona que estaba en la casa? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado DR. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Vio a 5 o 6 personas, que hacían y quienes eran? No recuerdo exactamente quien trabajaba que carro. ¿Cuántas personas trabajaban? 5 o 6. ¿Qué carros había? BMW, Hi Lux, Yaris, Prado, y motos, de colores. La Panel blanca, Y.R., Prado arena, y motos de cilindradas grandes y pequeñas. ¿Llegó a ver que trabajaban? La prado tenía la puerta de atrás abierta. ¿Qué personas trabajaban esos vehículos? Todos los que resultaron detenidos, ellos cuando entramos se sorprendieron y todos lanzaron herramientas, hay uno que tenia las herramientas en la manos y los otros la lanzaron. ¿Los vio trabajando? Con herramientas en las manos sí, no trabajando. ¿Esas personas eran las únicas en la casa? Si, luego llegaron unos adolescentes, que llevaban unas motos. ¿La persona que lanzó el arma lo puede identificar? Con una camisa marrón, era moreno. Se deja constancias que el testigo señaló al acusado P.M.H.. ¿Cuántos testigos entran con ustedes? 4. ¿En el allanamiento estaba el Fiscal del Ministerio Público? Luego llegó el Dr. Quintero y la Dra. M.B.. ¿Después de que tanto tiempo? Menos de una hora. ¿Cuántos niveles tenía la casa? Como 2 o 3. ¿Quién fue el primero en entrar? M.V., eran en total 8 funcionarios, entramos cuatro y cuatro resguardaban y luego entraron también. ¿Quienes se quedaron fuera? Chávez, Merchan, Pacheco. ¿Estuvo presente cuando incautaron las armas? Cuando encontraron el arma y la droga, cuando el perro la encontró. ¿Esa habitación donde estaba? Abajo entrando a mano izquierda, en otro nivel se encontraron partes de una camioneta. ¿La casa se le estaba haciendo reparaciones? No. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿habían residuos de otro tipo en la vestimenta de ellos? No, solo se le encontró grasa en la ropa y las manos. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Verificaron si la camioneta estaba allí? Si. ¿Al hacer la revisión vieron algo extraño? Se escuchaba ruido de mecánica. ¿Había alguien trabajando de herrería? No. ¿Las rejas estaban recién hechas? No. ¿Cuándo entro vio personas trabajando como mecánicos? Si, son los que están en esta sala, estaban llenos de grasa. ¿Qué reacción tuvieron? Sorprendidos y uno intento escapar, el señor que es moreno. Seguidamente la Juez Presidente explana su interrogatorio: ¿Esa persona que lanzó el arma es la misma que se le encontró las llaves? No recuerdo si fue la misma. ¿Al ingresar al inmueble observó en que condiciones se encontraban los vehículos? Todos trabajados, el BMW estaba siendo pintado, y por dentro desarmado, lo estaban lijando, la Prado tenía la puerta de atrás abierta y estaban lijando la parte de los seriales. ¿Se observó residuos de lijado? Si había como arenilla. ¿En que estado se encontraban los carros? De la puerta a los carros hay una distancia, al entrar los señores estaban con vestimenta y al observarnos se sorprenden los tiramos al piso y las herramientas al lado. ¿Los vehículos estaban pintados? El BMW estaba fondeado para ser pintado, una de las la camionetas tenia el color original y estaban trabajando los seriales, se incautó galones de fondo. ¿Entraron dos testigos y lo acompañaron en todo momento? Yo me quede en un sitio ellos entraron con otro funcionario. ¿La vivienda es integral o esta dividida? Solo tres habitaciones. ¿El estacionamiento forma parte de la casa? Si y en la casa dentro habían unas motos. ¿Los testigos ingresaron al interior de la vivienda? Si. ¿Los testigos observaron la incautación? Si. ¿Cuántos testigos presenciaron el allanamiento? Cuatro, primero dos y después otros dos. ¿Qué tiempo pasa desde que se recibe la información y el momento del allanamiento? Como 40 minutos. ¿En donde estaba la persona que se le encontró las llaves? Afuera en el estacionamiento. ¿Con esas llaves entran a la casa? Si. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: las chapas donde se encontraron? En la casa, en la sala dentro de una caja en el suelo. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio de la siguiente manera: de que forma era el envoltorio de droga? Una panela compacta. ¿Se encontraba a la vista? En un closet en una bolsa de Zara. ¿Había visto con anterioridad a las personas? No. ¿Todas las personas fueron aprehendidas? Los adolescentes fueron entregados a sus representantes, por que llegaron unos adolescentes para hacer mantenimiento a motos. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Que edad promedio tenían esos adolescentes? Como 12 años, uno de ellos era familiar de Hildemaro y el otro era amigo y ellos iban con sus motos a que se le arreglaran y una de esas motos estaba solicitada por la policía. Uno de ellos era familia de Hildemaro estaban paseando en bicicleta y fueron a buscar la moto. ¿Cuántas motos habían solicitadas? Como 4 o 5 solicitadas, habían alrededor de 20 motos. ¿Los dueños no aparecieron? No. Había una moto solicitada por homicidio por Chacao. Es todo. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Habían motos solicitadas y otras no? Habían unas motos solicitadas y otras no aparecían registradas. ¿Al ingresar al inmueble aprehendieron a todas las personas que se encontraban allí? Si. ¿Qué hacia cada no? Cada uno tenia su vehículo asignado, la distancia entre cada uno era dos tres metros. ¿Ninguna de estas personas se encontraban en el mismo sitio? Si. ¿Tiene conocimiento si todas esas personas habitaban en esa vivienda? La casa no parecía ser habitada, por que había un solo cuarto con cama y en las otras no había nada, en uno de los closet había ropa de caballero. ¿Qué tanta ropa había? Como para una sola persona. Cuantas habitaciones había en total? No recuerdo, si era una casa grande. Es todo.

4- Funcionario Policial H.A.V., adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a quien de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de vista y manifiesto las experticias N° 496, 498, 487, 500, 495, 491, 499, 489, 488, 490, 501, 497, 492, 494, y 493 y seguidamente expuso: “En un allanamiento que se practico, se incautó varias motos, chapas, troqueles, partes de vehículos. Practique la experticia a los carros y partes de carros y troqueles. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Solicitó se ponga de vista la Experticia N° 0156. Acto seguido la Defensora Pública Dra. Y.P.H., formula OBJECIÓN, alega que estas pruebas sólo fueron promovidas por su lectura según el escrito de Acusación. El Fiscal alega que la experticia se promueve a los fines de su lectura y se promueve para que el experto declare sobre ellas. El funcionario es quien declarará sobre las experticias realizadas y aclarar las dudas respectivas. El Defensor Privado Dr. A.R.J.. alega que no se puede traer al experto para que ratifique las experticias. El experto no fue promovido de forma legal. La Defensora Pública Dra. N.R. alega se adhiere a lo alegado por los defensores por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no promovió esta prueba testimonial. El Fiscal del Ministerio Público alega que es una prueba que fue ofrecida y admitida y es el momento para aclarar las dudas en relación a las mismas. Se busca al experto para aclarar cualquier punto. Solicitó se declare sin lugar lo dicho por la defensa ya que se busca es aclarar la verdad. El Tribunal se toma un lapso de tres minutos a los fines de verificar las actuaciones correspondientes y resolver la incidencia planteada. Seguidamente la Juez se pronuncia en relación a la incidencia y al respecto manifiesta lo siguiente: Este Tribunal una vez revisado el escrito acusatorio observa: de la revisión del capitulo de ofrecimiento de pruebas, en el punto decimoquinto (15) se observa el ofrecimiento de la declaración testimonial de los ciudadanos H.V. y O.M. y hacen referencia a los folios 29 al 36 de la pieza dos y establece el motivo de su ofrecimiento, por otra parte en el punto Vigésimo (20) se ofreció declaración testimonial de los ciudadanos P.M. y H.V.; en el punto 35 hace ofrecimiento del testimonio del funcionario H.A.V. y J.G.P.. En el punto 42 se observa el ofrecimiento testimonial del funcionario P.M. Y H.V., en tal sentido el tribunal observa que si ha sido ofrecido el testimonio del experto, y por lo tanto, su declaración testimonial fue admitida por el Tribunal de Control correspondiente; en consecuencia, no se trata de una nueva prueba, o de una incorporación ilegal que hace el Fiscal del Ministerio Público, como lo alega la defensa; ya que presentó en puntos diferentes tanto la declaración testimonial del funcionario H.V. como las experticias por él realizadas a los fines de su incorporación por su lectura, ello en virtud de que el referido funcionario practicó múltiple experticias; por lo tanto con su incorporación, no existe indefensión alguna. Seguidamente el Tribunal pasa a exhibir las experticias al funcionario las cuales fueron ofrecidas legalmente. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se le puso de vista y manifiesto las experticias N° 0156; las cuales ratificó en su totalidad, en cuanto a contenido y firma. Acto seguido el representante Fiscal interroga al Experto de la siguiente manera: ¿En que consistió la inspección? En identificar las chapas, que son las fijadas por las ensambladoras de vehículos para identificar los vehículos. ¿Esas experticias describen las chapas? cada una tiene una numeración. Acto seguido el Experto hace exhibición de objetos. La juez hace la observación de que no fue promovida la exhibición de ninguna evidencia por lo que no se tomara en cuenta ni se valorará la exhibición hecha y se ordena cesar la exhibición de los objetos. La defensa alega que la inspección 296 a la que hace mención el Fiscal del Ministerio Público no se relaciona con chapas sino con seriales. Se le puso de vista de nuevo la experticia N° 045. Ese reconocimiento se hizo en base a cada una de las chapas incautadas en la quinta La Soledad, producto del allanamiento. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Qué otro tipo de objetos se identifican en la experticia? Se identifican trozos de metal identificativos, que van ubicados en una zona especifica de los vehículos. ¿Las chapas donde están ubicadas? En el capot en la zona frontal, otras van anexas al tablero. ¿A que vehículos pertenecían las chapas? A vehículos Toyota, Daewoo, Jepp, Ford. ¿Cuántas chapas les realizó experticia? Alrededor de 400. ¿Estas chapas se venden en el mercado? No, estas chapas van anexas a los vehículos que salen de las ensambladoras. ¿Se hizo revisión de las chapas? Si resultaron ser solicitadas por varios estados de Venezuela. ¿Se encontraron los vehículos a los cuales le sacaron estas chapas? No. ¿Hay posibilidades de encontrar los vehículos? Ya esos carros no poseen la individualización que les asignó la ensambladora. ¿Cuándo una de estas personas se entera que se encontró la identificación de su vehículo, hay posibilidad de devolverle el vehículo? Se le dice que fue solo parte del vehículo, se le devuelve la chapa. ¿Realizó inspección ocular a vehículos? Si y experticias. ¿Qué pudo constatar? Que tenían los seriales alterados. ¿Qué significan alterados? Que no son los mismos que salen de la ensambladora. ¿Para que se alteran los seriales? Para camuflajear los seriales originales. ¿Con que fin? Para cambiarle la codificación de la ensambladora. ¿Cuántos vehículos aparecen con seriales alterados? 15 o 16 motos. ¿Qué significan planchas metálicas? Son las plasmadas por la ensambladoras que contienen datos de los vehículos. ¿Hay posibilidad de cortar chapas y cambiar datos? Si con maquinas especiales. ¿Qué tipo de maquina se usa? Maquinas que con sistema eléctrico se le introducen los datos y luego es grabada en la chapa. ¿Practico experticia a los vehículos? Si. El fiscal solicito se le pusiera de vista la Experticia N° 0156 inserta en el folio 48 de la pieza Uno, a que vehículo se le hizo? A un BMW que tenía seriales originales. ¿Qué significan adulterados? Que fueron borrados los seriales originales y fueron troquelados. ¿En el procedimiento se incautaron troqueles? Si. ¿Qué presentó el vehículo Prado? La chapa de carrocería resultó original. En el chasis le fue incorporada otra chapa y el serial de motor resultó adulterado. ¿Cuándo se refiere falso que significa? Al revisar la zona resulto tener marcas de borrado o de esmeril. ¿Para hacer ese trabajo que se necesita? Esmeril, taladro, lija. ¿Con que finalidad se cambian los seriales? Darle otra identificación a los seriales. ¿Una persona al comprar un vehículo de ese tipo tendría problemas? Si, tendría problemas. El experto hace mención a las experticias realizadas, sobre los vehículos, ¿Cuándo se altera un solo número como se hace? Logran alterar un dígito y convierten un Uno en un Cuatro. ¿Cuando se hace esa alteración es necesario traer la chapa? En los casos de las motos no por que no tienen chapas, las motos las tienen en el cuadro. ¿Alguno de los vehículos estaban solicitados? La prado si, todos los carros que logramos ver con seriales originales estaban solicitados. ¿Que significan que los vehículos tenían los seriales originales y aparece como solicitado? Que son vehículos productos de un delito. ¿Realizó las experticias cursantes a los folios 107 al folio 111 de la pieza dos? Si. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto las Experticias Nº 060 al Experto. ¿En que consistió la experticia? Consta de la descripción de los instrumentos incautados tales como taladros, lápices especiales, troqueles, alarmas de vehículos, un comprensor para pintar, diferentes taladros. ¿Para que sirven los taladros en vehículos? Son usados para alterar o borrar el serial original, los compresores para fijar las chapas ¿Que son los drevers? Un plomo erosivo que hace las veces de borrador. ¿Cuándo se incautan chapas o instrumentos, es como ver un taller de latonería y pintura? No. ¿Estas chapas con las herramientas que conclusión saca? Que con las herramientas sacan las chapas originales. ¿Había una prensa? Si, con ella se fijaba la chapa. ¿Dónde se soldan las chapa? En los vehículos robados. ¿Los Vehículos tenían todas las piezas? Algunos vehículos le faltaban piezas. ¿Realizó algún tipo de actuación en cuanto a documentos? Los mismos fueron enviados a Grafotécnica. ¿Qué documentos encontraron? Facturas de compra de vehículos, habían documentos del MINFRA fueron revisados y unos estaban solicitados. ¿Se encontraban los vehículos de esos documentos? No. ¿Se le devolvería la chapa y documentos al dueño del vehículo? Si. ¿Se pidió información al SETRA? Si algunos resultaron falsos, algunos no se encuentran registrados por el SETRA. ¿Dónde se pide información si un vehículo es solicitado? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Cuantos vehículos se encontraban? Como 29 o 30 carros. ¿Cuántos estaban solicitados? Como 18 vehículos entre carros y motos. ¿Hizo actuación policial donde se encontraron metales? Si. ¿Para que se hacen estos metales? Para ser insertos en los vehículos. El Fiscal del Ministerio Público solicito se le expusiera la experticia Nº 9700-113 insertas a los folios 56 al 58 de la pieza dos. ¿Qué se evidencia? Se le hizo experticia a 1400 troqueles y piezas de vehículos, se describen chapas identificadotas de vehículos. ¿Para que son usados los troqueles? Son usados para plasmar números. ¿Los troqueles de que tamaño son? De diversos tamaños. ¿Los números se graban como? Con troqueladora. ¿Las chapas son iguales en todos los carros? Depende del carro varía el tamaño. ¿Estos tipos de troqueles en el mercado que precios tienen? Depende de la forma varían entre 150.000 bolívares cada juego de troqueles que vienen en juegos de dos. ¿Qué significan piezas de metal picadas? Piezas extraídas de vehículos. ¿El pedazo de metal proviene de un vehículo original? Si, l carro es adquirido en una subasta y el número que si existe son insertos en vehículos hurtados. ¿Un pedazo de metal puede darle vida a un vehículo robado? Si. ¿Solicitó antecedentes de Aponte J.E.? Si, se verificó que tenía dos identidades, tenía antecedente por homicidio y fuga. ¿Realizó actuación policial donde solicito registro de p.m.? Si resulto tener antecedente por robo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora DRA. Y.P.H. explane su interrogatorio: ¿Las ensambladoras nunca cambian de diseño? Si anualmente, cambian la configuración, cuando la planta cambia los seriales se hace foros con los expertos. ¿Para realizar las experticias tienen algo de las ensambladoras para comparar? Si tenemos chapas. ¿Con respecto a las herramientas, ellas son de uso lícito, se pueden conseguir en cualquier tipo de tienda de estos tipos de herramientas? Si. ¿Se puede determinar con esas chapas que tipo de herramientas usaron? Teniendo las herramientas las chapas y los carros se presume así mas no se puede decir que con ese esmeril se lijo la chapa. ¿Las experticias se realizaron en la quinta? Si, yo llego a la quinta se hace la experticia y luego se traslado todo a la depositaria judicial. ¿Se puede determinar quien hizo estos trabajos? No. ¿Con respecto a un acta policial, usted realizo llamada telefónica y le dijeron que la persona estaba solicitada? Si, se logró establecer que tenía antecedente mas no estaba solicitado. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Dra. N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Cuál fue la cantidad de seriales encontrados? Tendríamos que ir a las actas porque fueron cantidades grandes. ¿Qué tipo de maquinas usan las ensambladoras para hacer estos seriales? Troqueles. ¿Cuánto tiempo se necesita para trabajar la cantidad de seriales encontrados? En la ensambladora primero instalan los seriales y la maquina ensambla el esqueleto y luego instalan el resto del vehículo. ¿Para grabar es cuestión de minutos? Si. ¿Si se hace de forma manual cuanto tiempo se lleva? Seria impredecible, no podría estimarlo. ¿Si nos ubicamos en una sola persona cuanto tiempo considera que se tardaría en realizar todas las actuaciones de cambio de seriales? El Fiscal se opone por cuanto la defensa solicita tiempo y el experto ya manifestó no conocer que tiempo se lleva. La defensa insiste en la formulación de la pregunta, pues insiste en hablar del tiempo. La objeción se declara con lugar pues el experto ya manifestó no poder establecer el tiempo necesario, si el experto no puede responder no lo debe hacer, para no caer en especulaciones. ¿Las herramientas encontradas, se puede decir que se equiparan a las usadas en la ensambladora? La ensambladoras graban con un proceso determinado y las herramientas incautadas son propias para cambiar. ¿El tipo de herramientas encontradas se puede decir que se usan para cambio de seriales o se usan en otras tareas? Las herramientas se pueden usar para otro tipo de tarea. ¿Cómo Cuales? Latonería, pintura. ¿Esas herramientas se puede usar para tareas de herrería? No sabría decir. ¿Una pulidora de esmeril? Es usada para limar o desbastar el serial original. ¿Estuvo presente en el momento del allanamiento? No, el allanamiento fue realizado por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, nosotros prestamos el apoyo técnico. ¿Estuvo presente en el allanamiento? No, una vez que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda detecta el carro, piden la colaboración a los expertos, la casa estaba resguardada por funcionarios. ¿Llegó para practicar la experticia. ¿Estas laminas donde estaban? A mi me la entrega la policía, en las habitaciones. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada DR. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Cuánto tiempo llegó a la casa? En la mañana del día siguiente, llegué en la mañana y el allanamiento estaba practicado, llegamos a prestar la ayuda técnica. ¿Lo llamaron el día anterior? No ese día en la mañana al día siguiente del allanamiento. ¿Cuántos vehículos había allí? Habían varios carros a todos les practique experticia, aproximadamente 12 o 15 vehículos. Se hizo la acotación que habían motos y carros mas motos que carros en total eran como 28. ¿Cuántos vehículos de 4 ruedas? Consta en actas. ¿Los vehículos no tienen otros seriales? La BMW utiliza un número de motor para muchos carros. ¿el serial de seguridad de la BMW es una etiqueta? Son estiker marca 3M. ¿Los otros vehículos se pueden individualizar si se le quita el serial? Si. ¿Se determina que los acusados usaron esas herramientas para alterar esos seriales? Es imposible determinarlo, con las herramientas se puede alterar los seriales, yo no podría valorar la culpabilidad de ellos, solo hago la experticia. Se tiene las herramientas y las evidencias pero no puedo valorar el grado de responsabilidad de los acusados. ¿Dijo que el ciudadano Aponte Jhony tiene antecedente de homicidio? Si deje constancia en acta policial. ¿Cuántas chapas había alteradas? Las chapas correspondían a vehículos robados. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: Tuvo acceso a la totalidad de la quinta? Si. ¿Vio la casa? Si. ¿Vio modificación de la casa? No puedo determinarlo porque nunca había ido. ¿vio material para uso de herrería? No. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Desde cuando estaban solicitados los vehículos? Como 15 a 20 días. ¿Qué es un troquelador? Es una especie de pieza que tiene impresa un número en la punta para marcar números en una chapa. ¿Se adquiere en cualquier lugar? Si. ¿Hay variedad de troqueles? Si. ¿Los troqueles se adquieren en ferreterías? Si, pero cada marca de vehículos tienen su tipo de letra. ¿Un taller mecánico para que usa esos troqueles? Para rotular el nombre de un taller, no es normal que lo haya. ¿En que parte de la quinta le entregaron las chapas? En la entrada. ¿Los funcionarios donde le dijeron que incautaron las chapas? No me dijeron. ¿No es normal que un taller tenga chapas? No. Es todo”.

5- Funcionario Policial P.C.L.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien expuso: °Eran como las seis de la tarde recibí llamada me dijeron que trabajaban en una red satelital y que en el sector de El Cují había una camioneta prado solicitada, le comunique al comisario éste se comunicó con el fiscal y éste manifestó que buscáramos dos testigos para hacer la inspeccione de la vivienda, llegamos al lugar y se constató que el vehículo se encontraba en el lugar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Recuerda el nombre de la casa que allanaros? Quinta La soledad. ¿Dónde se encontraba? En la radio de trasmisiones, me informaron que el vehículo había sido robado en el estado Aragua. ¿Se traslado al sitio? Si. ¿Esta casa tiene vecinos? No, ¿Qué distancia hay desde la avenida principal del Municipio Los Salías a la quinta? Varios kilómetros como 3 o 4, desde la zona de las mayas queda bastante retirado. ¿Se puede llegar a ese sitio sin vehículo? Hay que caminar bastante, cerca queda el tanque de hidrocapital. ¿Cuándo llegó a la quinta soledad vio vehículos parados fuera del sitio? No vi, adentro si había. ¿Vio camioneta en la parte de afuera? No. ¿Cuándo se procede a entrar quienes entran de primero? Agente Mota, agente Griman y no recuerdo quien más, ellos entran con dos testigos, que fueron localizados antes de entrar a la casa. ¿Entra junto con la comisión? Me quedo en la custodia de la casa y luego entré, observe varios vehículos y a las personas en custodia policial. ¿Cuántos vehículos había? Varios y estaba la prado gris. ¿Qué otros vehículos habían? Un BMW motos y bicicletas. ¿Observó otra cosa? Herramientas, chapas, papeles del setra. ¿Se quedó en el sitio? Si. ¿Cuándo entro las personas estaban resguardadas? Si. ¿Cuánto tiempo tiene recorriendo esa zona? Como un año y medio. ¿Es fácil que una persona se traslade sin vehículo? A pie es difícil. ¿Observó algún tipo de materiales de construcción? No. ¿Observo algún tipo de reunión social? No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿Sabía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe el allanamiento sin orden del juez? Fiscal opone OBJECIÓN, por cuanto la defensa esta tratando aspectos procesales que no conoce el testigo, y tiene que preguntar en base a lo percibido por él, el esta declarando en base a los hechos. La defensa se opone, toda vez que al relatar los hechos, el testigo hablo del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y si tienen conocimiento de la ley adjetiva, o si tiene conocimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara in Lugar la objeción del Fiscal; toda vez que el Funcionario de forma espontánea hizo referencia a una norma de carácter procesal, la defensa busca saber si el funcionario tiene o no conocimiento de tal norma por él invocada. El testigo responde no conocer totalmente la materia. ¿Usted solicitó instrucciones y actuaron bajo las pautas del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Fiscal OBJETA pues se le solicita al Fiscal del Ministerio Público información y por orden del mismo es que actúan los funcionarios y éstos las cumplen. La defensa alega que el Fiscal no puede interrumpir el interrogatorio, que ella no lo ha interrumpido y exige ese derecho; de igual forma indicó que si unos funcionarios Policiales tienen tiempo de servicio deben conocer la norma. Es el funcionario quien estableció la situación de derecho, la defensa solicita hacer sus preguntas. La pregunta es si sabía que establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez Presidente, declaro Con Lugar la objeción del Fiscal por cuanto el testigo ya respondió y la defensa insiste en la formulación de la pregunta. Así mismo la Juez Presidente aclara a las partes que tienen derecho de formular objeciones de las preguntas que realicen sus contrapartes, si la defensa permitió que el Fiscal del Ministerio Público realizara preguntas, y no las objeto, aun teniendo ese derecho; mal puede pretender que el Fiscal del Ministerio Público no objete sus preguntas. La defensa pregunta: ¿Quién ordena el allanamiento? El Dr. A.Q.. ¿Por qué el fiscal ordenó el allanamiento sin la orden? Se coordino el operativo y se contacto que el vehículo se encontraba allí. ¿Algún funcionario se percató que el vehículo estaba dentro de la casa? yo custodié la casa. ¿Cuántos funcionarios procedieron a realizar el allanamiento? No recuerdo cuantos éramos. ¿Cuánto tiempo paso para entrar a la quinta soledad? Poco tiempo ¿Qué ve al entrar? Un lote de carros y motos y unos perros. ¿Cuántos perros había? Vi dos, que no se si eran de la casa, solo ladraron cuando entran los funcionarios. ¿La entrada de los funcionarios fue sorpresiva? No se yo estaba por detrás de la quinta. ¿Qué otras cosas había? Televisor, equipos de sonido, motos, bicicletas, había un BMW fondeado para pintar. ¿Cuántas personas detuvieron? Seis personas. ¿Puede describir la entrada de la casa? Un portón corrido con una puerta, que estaba cerrado. ¿Cuántos niveles tenía la quinta? No recuerdo, si se que era grande. ¿Cuántas habitaciones? No se. ¿Dónde localizan la droga? En un cuarto y se localizó un arma solicitada. ¿Todo esto lo vieron los testigos? Si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora DRA. N.R. para que explane su interrogatorio: ¿A quien le informó de la llamada? Al jefe de región de San Antonio. ¿Qué instrucciones recibió? Se hizo una comisión de varios agentes, yo partencia a la comisaría San Antonio. ¿Hacia donde se dirigía usted? Estaba en labores de patrullaje. ¿Qué actividad hizo? Resguardar la casa, para evitar la fuga de alguna persona. ¿Quiénes le acompañaban a usted? Agente Merchan con el perro antidroga. ¿Cuáles funcionarios estaban con los testigos? R.C. fue a buscar los testigos que el Fiscal del Ministerio Público solicito buscaran adicionalmente a los dos que ya estaban, cuando yo entre las personas estaban dominadas y estaban los testigos. ¿Usted podía ver hacia la entrada de la casa. ¿Vio cuando los funcionarios entran a la casa? No porque estaba atrás. ¿Cómo se acordona el lugar allanado? Se marco los 4 puntos de la quinta y nos comunicábamos vía radio para comunicarnos. ¿Cuántos radio se usaron? No se exactamente. ¿Cuántas unidades habían en la quinta? No recuerdo, creo más de tres. ¿Utilizaron alguna cinta para acordonar el sitio? Si acordonamos el sitio con la cinta de seguridad y se procede a acordonar por medidas de seguridad. ¿La zona del Cují y la comisaría usted de manera frecuente la transita? Me dirigía al Cuji de vez en cuando. ¿Podría decir que las zonas aledañas al municipio las conoce? Algunas. ¿Tiene conocimiento que para el sector el cuji existen unidades de transporte público? No se. ¿Cómo se traslada la gente al sector el cují? No se. ¿Conoce la plaza de San A.d.L.A.? Si. ¿Conoce si funciona una línea de transporte en la plaza hacia el cují? No se. La juez hace llamado de atención a la defensa para que no desvíe el sentido del interrogatorio. La defensa continúa: En que lugar de la casa se encontraba cuando le muestran las chapas? En la casa en un estacionamiento donde estaban unas motos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Qué hora era en el allanamiento? No recuerdo con exactitud. ¿El espacio era cerrado? S y parte abierto. ¿Dónde estaban los vehículos era espacio cerrado? Si. ¿Qué tiempo paso desde que entraron sus compañeros y usted? No se pero ya era de noche. ¿Vio a una de esas personas hacer trabajo de mecánica? No por que ya estaban sometidas. ¿Presencio la incautación de la droga? La vi pero no se de quien era, no vi donde la encontraron. ¿Vio un tipo de arma? Vi una sola en la casa en un cuarto. ¿Durante el allanamiento llegó otras personas? Si dos testigos mas y el Dr. Quintero. ¿Cuando llegó los 4 testigos estaban adentro? Si, yo escuche por radio que llegaron los testigos. ¿Cómo saben que los testigos presenciaron todo? porque ellos lo manifestaron a viva voz. ¿Vio a alguien mas? Unos niños que estaban allí. ¿Vio donde encontraron las chapas? Vi lo incautado pero no vi cuando lo incautaron. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Cuándo entra el estacionamiento techado queda al lado o detrás de la casa? al lado. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Qué tiempo transcurre desde que recibe la llamada y llegan a realizar el allanamiento? El tiempo que lleva avisar al fiscal esperar la orden verificar y ver como entrar. ¿Llegó a ingresar a la vivienda? Si y observe un televisor un equipo de sonido, papeles de vehículos, objetos normales. ¿Observó las condiciones de los vehículos? El BMW estaba fondeado para pintar, había uno desvalijado porque no tenía la puerta. ¿Observó piezas de vehículo? Si. ¿Las motos en que condiciones estaban? desarmadas. Es todo.

6- Funcionario Policial C.A.M.S., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien entre otras cosas expuso: “El año pasado se hizo un procedimiento en San Antonio, fui agente de apoyo pues pertenezco a la división canina, mi actuación es de apoyo, me llamaron para integrar una comisión mixta, los funcionarios entran y detienen a los ciudadanos y es cuando entro yo con el semoviente canino a buscar droga”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿hacia donde se traslada con el can? Un funcionario abrió la vivienda, revisamos cada uno de los cuartos, en un cuarto a mano izquierda se encontró la droga. ¿Qué cantidad de semillas había? Una panela que le faltaba como un cuarto. ¿Cuándo entró quienes lo acompañaban? El inspector Mota, agente M.V. y habían dos testigos. ¿Cuándo entro a la habitación, entro con los testigos? Si. ¿Qué más se localizó? La droga, en otras partes de la vivienda se encontraron motos, troqueles, y herramientas relacionadas con vehículos. ¿Entró luego que los funcionarios? Después ya ellos estaban adentro. ¿A dónde no habían entrado cuando usted entro? A la casa. ¿Qué observó cuando entró? Unos Vehículos pintados desarmados. ¿A que hora llegó al sitio? Pasadas las seis de la tarde. ¿Cerca de la quinta soledad hay vecinos? No hay residencias cerca. ¿La vía principal había algún vehículo que no sea policial? No solo unidades policiales. ¿Se traslado a otra dependencia del inmueble? Si. ¿Puede indicar el recorrido? El cuarto a mano izquierdo, el bar, la cocina un pasillo, ¿Cuántos pisos tiene la casa? Uno principal y una planta. ¿Observó la parte de arriba de la planta? Si. ¿Vio objetos de construcción? No. ¿Vio algún tipo de construcción? No, solo objetos y herramientas relacionadas con vehículos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿Entro con el can posterior a que unos funcionarios habían entrado? Luego cuando tenían a los ciudadanos detenidos y estaban en el patio. ¿Cuántos funcionarios entraron con los testigos M.M., Lovera, M.V., Ascanio, ¿Presenció cuando ellos entran a la casa? no. ¿Estaba afuera con el can? Si. ¿Estaba cuando tocaron la puerta para entrar? No estaba presente. ¿La entrada de los funcionarios fue sorpresiva? No se. ¿A quien le incautan las llaves de la casa? a uno de los aprehendidos. ¿Siempre los llaman a ustedes en cualquier allanamiento? Si. ¿Cuándo entra a la casa iban los testigos? Si. ¿Habían otros perros en la casa? si y el señor dueño de la casa los aisló. ¿Cuándo consiguen la droga donde la consiguen? En un cuarto principal, ¿Cuántos vehículos habían cuando usted entra? Un Yaris, una Autana, un BMW, una Picot, y varias motos. ¿Llegaron otras personas al allanamiento? Que yo recuerde no, yo me retire cuando terminé mi procedimiento. ¿Presenció si sustraían parte de los vehículos? No. ¿Cuántas habitaciones habían? Cuatro. ¿El lugar donde se encuentran los carros era abierto o cerrado abierto y cerrado a la vez, parte y parte. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora DRA. N.R. para que explane su interrogatorio: ¿En que momento llega con el can? Cuando me avisan que entre. ¿En que lugar usted se ubicó? En la entrada. ¿En donde estaba? En la adyacencia. ¿Logró ver cuando entran los funcionarios? No, después que mis compañeros entran con las llaves se entró a la vivienda principal. ¿Con quien entró? Vega, M.M., Lovera, Ascanio. ¿Lo acompañaron los testigos para hacer su recorrido? Si dos testigos venían atrás. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Qué tiempo paso desde que entraron sus compañeros hasta que usted entro? Minutos. ¿Observó si estas personas realizaban trabajos en los vehículos? No. ¿Ese semoviente tiene capacidad para detectar armas? Tienen varios entrenamientos, en ese momento lo usamos para buscar la droga. ¿Se retiró a donde? A mi sede policial. ¿Esa noche no firmó el acta policial? El día siguiente pues el acta se levanto y eran pasadas las doce de la noche, me retire antes de las 08:30 de la noche. ¿Firmo algo que no observó completamente? Yo firmo la presencia que yo hice. ¿Vio cuando se consiguieron las chapas? Vi la mayoría de las cosas, mi labor es de apoyo, ¿Usted con su firma avaló toda la actuación de los funcionarios dentro de la vivienda? si se deja constancia de lo incautado, todo se deja por escrito. ¿Con esa firma del acta, esta en conocimiento de que tipo de arma se incauta en el procedimiento? Si, me lo hacen llegar por escrito. Nosotros firmamos el apoyo policial, nuestro despacho deja constancia del procedimiento que se realizó. El acta esta firmada por los testigos ¿Avala la actuación de los funcionarios? Lo que observe en el procedimiento lo manifiesto en el acta. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿A quien pertenece la habitación donde incautaron la sustancia? No se. Seguidamente la Juez Presidente explana su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Ingresa a la parte del estacionamiento? Si, en un principio entre al estacionamiento, donde estaban unos funcionarios con los sujetos y la vivienda principal es la que estaba cerrada ¿Para ingresar a la casa había que usar las llaves? Si. ¿Presencio cuando el sujeto entregó las llaves a los funcionarios? Si. ¿Usted es la primera persona que entra? Entramos los funcionarios de investigación y en presencia de mis superiores. ¿Entraron conjuntamente los funcionarios? Ellos entraron adelante y yo atrás. ¿Los Testigos entraron con la comisión policial? Si, posteriormente. ¿Los Testigos presenciaron el hallazgo con el can? Si. Es todo

7- Funcionario Policial C.N.R.J., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien expuso, entre otras cosas: “Yo estaba de patrullaje con el agente T.P., habían recibido una llamada telefónica diciendo que en el sector el Cují había una camioneta prado solicitada, fue registrada por sistema satelital, cuando nos trasladamos al sitio había una comisión mixta, cuando llegamos los ciudadanos estaban aprehendidos y a los cinco minutos llego el fiscal tercero quien ordenó buscar dos testigos mas, se vio vehículos desvalijados y una panela de droga dentro de la vivienda. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿En que momento se entera que tiene que buscar dos testigos? Al llegar me ordenaron que fuera a buscar dos testigos más, por la magnitud del hecho. ¿Cuántos viajes hizo para llevar testigos al sitio? Uno. ¿Ese viaje lo realizó luego que entraran a la casa? ya estaban dos testigos y luego fui a buscar otros dos. ¿Dónde ubica a los testigos? En el sector el Picacho. ¿Cuándo llegó al sitio el procedimiento estaba adelantado? Si, ya estaban los ciudadanos en el piso. ¿Qué vio? Unos vehículos, una camioneta que le estaban alterando los seriales. ¿Eso lo vio donde? En la parte afuera de la casa. ¿Qué vio en el estacionamiento? Varios carros que aparentemente estaban siendo trabajados por las condiciones en que se encontraban. ¿Al entrar a la casa que vio? Un funcionario encontró una panela de droga. ¿Cuántos niveles tenia la casa? dos. ¿Qué vio en la parte de arriba? Partes de carrocería. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿vio cuando estaban alterando los seriales? No, pero había una prado solicitada por sistema satelital, entre otros vehículos. ¿Qué funcionario entro con los testigos? El funcionario T.P.. ¿El estacionamiento es un lugar abierto o cerrado? Semiabierto, había una platabanda como de seis metros. ¿Llegó con los demás funcionarios? No. ¿Cuánto tiempo después? Como 20 minutos. ¿Qué hora era? Como las 06:30 p.m. ¿Cuándo llega con los otros testigos con quien realiza el recorrido? Con M.M.. ¿En que lugar consiguen la droga? Cuando entre ya habían incautado la presunta droga. ¿Dónde la encontraron? En un escaparate. ¿Qué más encontraron? Eso que yo recuerde. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Cuándo fueron a buscar los testigos ya habían encontrado la droga y llegó con los dos testigos? Si, los dos primeros fueron los que vieron la incautación. ¿Vio a estas personas realizando mecánica? No. ¿Cuántos vehículos habían? Como 7. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Cómo se percatan que en ese lugar estaba la camioneta? Se recibió llamada, se trasladan al sitio y allí se encontraba la camioneta adentro del inmueble. ¿De la parte externa de la quinta, se puede divisar a la parte interna? Un poco, se veía la punta de un BMW, también se logro visualizar la camioneta solicitada. ¿Cuando llega al lugar todavía no se había practicado el allanamiento? Si se había practicado. ¿Logró ver cuando entraron los funcionarios? No. ¿En cuanto tiempo llegó? 30 minutos después que entraron. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿En qué condiciones se encontraba la casa? se encontraron herramientas, vehículos, chapas, troqueles, etc. ¿Observó algún trabajo de herrería? No. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Cuándo llegó ya habían allanado? Si, me traslade porque trabajo en el sitio. El fiscal del Ministerio Público me dijo que buscara dos testigos. ¿Qué vio usted? Los carros desvalijados, con seriales desvastados, motos, la droga. ¿La pistola la encontraron en el mismo sitio donde hallaron la droga? No, la pistola se halló adyacente al comedor. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio: ¿la pistola ya había sido encontrada, cuando la vio? Si, ya los funcionarios la tenían, una de las pistolas la encontraron afuera de la casa. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Entro a la cocina? Si. ¿Había víveres en la cocina? No. Es todo.

En esta oportunidad el tribunal acordó aplazar la continuación del debate, para el día 28-04-03; a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de librar las citaciones respectivas del resto de los testigos y expertos que debían comparecer en la presente causa; fecha en la cual no fue posible realizar la audiencia correspondiente, en virtud de la incomparecencia del Defensor Privado, Abg. A.R.J.; motivo por el cual se difirió dicho acto de continuación, para el día 29 de Abril del 2003 a las 09:30 de la mañana.

En fecha 29-04-03, se realizó la audiencia de continuación del debate oral y público; oportunidad en la cual, se prosiguió con el lapso de recepción de pruebas rindiendo declaración, debidamente juramentados, los siguientes ciudadanos:

8- Funcionario Policial G.B.B.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien expuso, entre otras cosas: “Fui citado motivado a diligencias que realicé. Dentro de la labor me correspondió verificar chapas de vehículos las cuales fueron removidas de los vehículos originales y resultaron estar solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Las chapas que tuvo en sus manos que procedimiento ejerció? Determinar la procedencia de las mismas y se pudo verificar que fueron sustraídas de vehículos. ¿Cuántas chapas tuvo en sus manos? Mas de 400 chapas. ¿Las chapas eran originales? Si. ¿Qué resultado arrojaba cada una de estas chapas? Cada una pertenecía a un vehículo y fueron removidas de vehículos los cuales fueron robados o hurtados. ¿Los vehículos fueron puestos a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? El vehículo que da origen al procedimiento se le hace un seguimiento por sistema satelital. ¿Estaban todos los vehículos? No. ¿Estas chapas estaban sin el físico del vehículo, que paso con esta remoción? La lógica establece que a los vehículos le fueron sustraídos la chapa original e instalarle una nueva para darle nueva vida a esos vehículos. ¿Si una de estas personas que denunció la desaparición de estos vehículos que se les entregaría en ese caso? No se le podría entregar el vehículo hasta establecer que el vehículo le pertenece. ¿La persona que lo va a reclamar recibiría la chapa identificadota? No. ¿Los vehículos eran solicitados a nivel del Estado Miranda? No, a nivel nacional, la mayoría estaban solicitados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, habían vehículos denunciados en otros estados. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora DRA. Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿Las chapas eran originales? Si, se puede establecer por el marcaje y códigos de las mismas. ¿Intervino en el allanamiento? No, llegaron esas chapas a mí por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. ¿Se utiliza algún método de comparación para saber si son originales? Podría ser. ¿Algún otro funcionario actuó con usted? A mi me compete la investigación criminal y a otro funcionario la parte técnica. Hay un sistema de información uno procede a arrojar la seriales y el sistema arroja si la chapa es solicitada o no. ¿Tuvo las denuncias de esos vehículos? No, no hace falta. ¿Es 100% confiable esos datos computarizados? 100 %, por eso se les solicita a las personas el titulo de propiedad original para verificar los datos con el Setra y luego se incluye el vehículo en el sistema. ¿Algún funcionario lo ayudó a realizar las experticias? No, solo yo. ¿Vio las actas donde aparecen los vehículos como solicitados? No, porque no hace falta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora DRA. N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Cuánto tiempo después del allanamiento llegan a su poder las chapas? Llegan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez que levantan el procedimiento. ¿Cuál es el departamento que precede su actuación? Técnica policial. ¿Le solicitaron experticia dactiloscópica? Las superficies de los instrumentos no están dadas para ese tipo de prueba. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada DR A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Con la extracción de la chapa es imposible identificar los vehículos? Hay otros procedimientos para identificarlos. ¿Esas chapas determinan quienes fueron los autores que la sustrajeron? No, yo solo hago la parte de investigación criminal, no podría determinar si los acusados son los responsables. Es todo.

9- Funcionario Policial A.O.J.B., adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien expuso: “Trabajo en la división de investigaciones, mi compañero Grimán, recibió llamada telefónica y le indicaron que había un vehículo Toyota robado en el sector el Cují, se le informó al comisario O.M. conformó una comisión y nos pidieron que nos trasladaran al sitio a verificar la situación, se verificó llamamos al fiscal del Ministerio Público, se buscaron los testigos y entramos a la casa, había una camioneta Hi Lux, Un M.B., estaba el señor Hildemaro y estaban los demás al fondo, le dimos la voz de alto, se dominaron a las personas, se le consiguieron unas llaves al señor Hildemaro, quien nos dijo que había unos perros, los guardo en un cuarto, y en presencia de los testigos y el funcionario de la división canina, se encontró en un cuarto una pistola calibre .765, y una cantidad de droga, se hizo inspección del cuarto y en un escaparate se encontraron chapas, troqueles, y otras cosas, fuimos a la cocina y se encontraron motos bicicletas, y en otra parte de la casa encontramos partes de carros, verificamos en la parte donde estaban los ciudadanos, se procedió a detener a los ciudadanos, se presentó el Dr. A.Q. con la Dra. M.B. y el Fiscal Tercero nos indicó que buscáramos dos testigos más. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Recuerda el nombre de la casa? Quinta La Soledad. ¿Qué hicieron al llegar? Rodeamos el perímetro de la casa y empleamos a los testigos para entrar a la casa. ¿Cuándo entra a la vivienda como entran? Es un portón que tiene una puerta pequeña, el Inspector Marcos empuja la puerta y entramos. ¿Quiénes entraron? El inspector M.M., mi persona, el agente Lovera, y agente Franklin. ¿Qué observan adentro? Una camioneta Hi Lux, un M.B. fondeado, el señor Hildemaro tiró algo hacia atrás me traslade y conseguí una pistola .380. ¿Qué significa fondeado? Acomodándolo para pintarlo. ¿Al llegar al sitio observó a otras personas? si, estaba Hildemaro y en otra parte del garaje estaban otros ciudadanos. ¿Qué hicieron? Se les dio la voz de alto y procedimos a someter a los otros ciudadanos. ¿Qué mas observaron? Carros y motos. ¿Estos ciudadanos tenían algo en las manos? Herramientas de mecánica. ¿Al detener al señor Hildemaro se le incauto algo? Las llaves de carros y de la casa, le preguntaos de que era la casa, nos dijo que habían unos perros y los guardo. ¿La comisión estaba acompañada? Si de la división canina. ¿Cuál era el fin de la división canina? Para ubicar droga y armas de fuego. ¿La división entró con los testigos? Si, entraron los funcionarios Marcos, mi persona y el de la división canina. ¿Se encontró droga? Si en la parte de debajo de un closet se encontró una bolsa de Zara con una panela de droga. ¿En ese sitio encontraron otros objetos? Chapas placas, un flower. ¿Al salir de allí se trasladaron a donde? A los otros pisos a la parte de atrás a la cocina. ¿Qué se encontró en la parte posterior de la casa? Motos, bicicletas y una prensa. ¿Se localizó materiales de construcción? No. ¿En la parte de arriba había materiales de construcción? No. ¿Cuándo localiza el objeto que lanzó el señor? Como a las siete de la noche, pedí una linterna y la localice cerca de una antena. ¿Se trasladan en persecución de que? De una camioneta Toyota Prado, que se encontraba dentro de la casa, había también un Starlet, Una Burbuja, una Hi Lux, Un Yaris. ¿Al rastrear los seriales que arrojó? Que estaban solicitados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿La quinta cuenta con vecinos a los lados? No, la casa queda sola junto a un tanque de Hidrocapital. ¿Al llegar al sitio en la parte posterior había carros estacionados? No. ¿Tienen tiempo conociendo la región de Los Teques? Si. ¿Trasladarse de las Mayas hacia arriba se puede llegar a pie? es retirado del centro de San Antonio. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora DRA. Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿Al llegar la puerta estaba abierta? El portón tenía una puerta pequeña que estaba medio cerrada. ¿Solo empujaron la puerta? Si. ¿Vio cuando el sujeto arrojó algo? Si. ¿Cuánto tiempo paso desde que lo arrojó para buscar? Como 45 minutos. ¿Los testigos estaban con usted cuando encontró el arma? No, porque era monte, estaba con el funcionario Merchán. ¿Los testigos siempre estuvieron con ustedes? Si, estuvimos como seis u ocho funcionarios y los que entramos a la casa fuimos cuatro funcionarios. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora DRA. N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Quién llegó con los testigos? No se decirle el nombre de los funcionarios. ¿Cuánto tiempo después llegaron los testigos? Como media hora después. ¿Desde el lugar donde usted estaba, se puede visualizar la parte interna de la quinta? Si una parte, porque hay un muro. ¿Intentó visualizar a la parte interna? Si. ¿Qué vio? Que varios había carros, eran como las seis a siete y treinta de la tarde. ¿Qué distancia hay entre la puerta y donde estaba la camioneta solicitada? Mas o menos considerables, hay una recta y una semi curva donde estaba la camioneta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Cuándo entro a la quinta donde estaban situadas las personas? el señor Hildemaro estaba allí y los demás cada quien en un carro. ¿Qué hacían allí? Tenían herramientas mecánicas y estaban trabajando los carros. ¿Cómo sabe que estaban trabajando los carros? Yo los vi, estaban trabajando la parte de la maleta, algunos el capo de los vehículos, al Yaris le estaban trabajando el capo, el señor Hildemaro estaba cerca del BMW. ¿Cuántos vehículos habían en la quinta? Como 7 carros, Una Hi Lux, Un Yaris, un BMW y otra camioneta, eran de colores azul, blanca y rojo. ¿Cuándo bajo a buscar el objeto que hicieron los demás funcionarios? Con el agente Merchán fui a buscar el objeto con una linterna. ¿Quien lanzó el objeto? El señor Hildemaro, el objeto resultó ser una pistola. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿Qué condiciones físicas tenían las personas? en la bajada a mano izquierda estaban las personas trabajando los carros. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio: ¿Cómo se encontraba estructurado el inmueble? Un portón grande de dos pisos, tiene cuartos Sala, baño, un porche un jardín el estacionamiento. ¿Cuándo entra al inmueble recuerda cuantas personas habían? Seis personas. ¿Dónde estaban? Estaba la bajada donde estaban los primeros carros. ¿Estaban en el interior de la casa propiamente? No la casa estaba cerrada. ¿Qué tan grande era el garaje? Era grande habían varios carros. ¿Estos ciudadanos dijeron algo? El señor Hildemaro dijo que esa era su casa. ¿Cuántas armas se encontraron? Dos pistolas y un Flower, una se encontró en el monte y la otra en el cuarto. ¿Hacia donde lanzó el objeto el señor Hildemaro? Hacia fuera hacia el monte detrás del muro. ¿Qué viene siendo el lugar donde se encontró la arma? Es un terreno. ¿Cualquier persona puede pasar por allí o forma parte de la vivienda allanada? No se, pero cualquier persona no puede ingresar a este Terreno, debe ser parte del inmueble. ¿Dónde se encontró la droga? En el closet del cuarto en una bolsa de logotipo Zara. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Cómo ingresaron al estacionamiento? Es un portón con una puerta pequeña, por esa puerta pequeña fue que entramos, la misma estaba medio cerrada. ¿No se produjo ruido para entrar? No. Es todo.

10- Funcionario Policial CORREA PERALES F.G., adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien expuso: El día 08 de febrero del 2002, el funcionario Grimán recibió llamada donde le informaron que en el sector el Cují se encontraba un vehículo solicitado, se le informó al comisario y éste a su vez se lo indica al Fiscal del Ministerio Público. Se conformó una comisión policial a los fines de verificar tal información, nos dirigimos al sector, una vez allí nos percatamos que la camioneta estaba allí, rodeamos la casa, cuando llegaron los testigos ingresamos a la vivienda, el funcionario Motta, Lovera, Ascanio y los testigos entramos y vimos al señor Hildemaro frente a un BMW, se hace cacheo a las personas y el señor Hildemaro se le encontraron unas llaves y dijo que eran de el que era el dueño de la casa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Cómo se llama la casa? quinta la soledad. ¿Al momento de llegar que hacen? Mota resguarda el sitio para verificar si estaba la camioneta y luego se introduce a la vivienda. ¿Entro junto con quien? Los funcionarios y los testigos. ¿Cómo pasaron? Había un portón largo que tenía una puerta pequeña, entramos había una bajada y una semi curva y estaba el señor Hildemaro en un BMW. ¿Qué significa un vehículo que esté fondeado? Para pintarlo. ¿Qué mas vio? Había un patio y había carros y motos, sometimos a los ciudadanos, se le incautaron las llaves de la residencia y de varios carros. ¿Qué significa que otras personas estaban trabajando? Estaban trabajando los vehículos. ¿Qué vehículos eran? Una camioneta M.B., una Van, un BMW la Prado. ¿Habían otro tipo de vehículos? Motos y bicicletas, piezas mecánicas. ¿Cuándo entran que posición estaban? Viendo hacia el frente del vehículo. ¿De que eran las llaves? De rejas y vehículos, unas se usaron para entrar a la residencia. ¿Llegó a entrar? No, me quedé resguardando a los que entraron. ¿Se pudo enterar que se incautó en la casa? una pistola, troqueles, placas, remaches, documentación de vehículos, entre otros. ¿Cuántas armas se recolectaron? dos, porque uno de los señores lanzó una, yo no vi a donde la lanzaron pero se que se encontraron en el monte. ¿Hay vecinos de la casa? No, lo único que hay es un Tanque de agua de Hidrocapital. ¿Vio los funcionarios que entraron? Si, Lovera, Ascanio y el agente con el Canino, quienes entraron con uno de los acusados. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Dra. Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿Puede describir la casa? es una casa de dos pisos, con un portón en frente, al lado hay una antena de electricidad, rodeada de una pared que sirve como de fachada. ¿Cuándo llegan primero verificaron? Si. ¿La verificación la hizo el funcionario de la empresa satelital? Si. ¿El lugar donde estaban los vehículos era abierto o cerrado? Una parte abierta y otra cerrada. ¿Al entrar cual vehículo vio primero? Una camioneta. ¿Al entrar a la casa la puerta estaba abierta o cerrada? Entre cerrada y abierta. ¿La entrada fue sorpresiva? Prácticamente. ¿Qué funcionario abrió la puerta? El inspector M.M.. ¿vio el lugar donde consiguieron la droga? No. ¿Vio las armas? Si las vi pero no donde la incautaron. ¿Cuánto tiempo pasó desde que hicieron el recorrido hasta que consiguieron el objeto? Como cuatro horas mientras se verificaba todo. ¿Ha tenido algún tipo de comunicación con otro funcionario durante la suspensión del presente debate? Si, con el agente Ascanio fuimos a almorzar. La defensora pública solicitó se deje constancia que el testigo se comunicó con otro testigo lo cual no es permitido de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública dra. N.R. para que explane su interrogatorio: ¿En que momento llega a la quinta la soledad? Como a las 06:30 a 07:00. ¿El agente de la división canina estaba presente cuando se iba a realizar el allanamiento? Llegaron después ellos no vinieron con nosotros, llegaron con los agentes que traían los testigos. ¿Vio cuando el agente de la división canina entró? Entraron con la división. ¿Escucho algún ruido al entrar? No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Estuvo conversando con el funcionario al salir de aquí? Si estuvimos tomando un café. Se deja constancia que el defensor manifestó que no debe haber comunicación entre los testigos como lo dice el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. El defensor solicita al Tribunal se pronuncie en cuanto a la incidencia. El Tribunal manifiesta al defensor que no es la oportunidad procesal para realizar la valoración de los testigos; sin embargo ello será apreciado en la definitiva; y se ordena prosiga la declaración del testigo, por cuanto ello no impide su declaración. El defensor manifestó su deseo de no continuar con el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio: ¿Cuándo ingresa al Palacio donde estaba? En la Oficina de Alguacilazgo. ¿Le manifestó a algún funcionario que se retiraría del Palacio a almorzar? No. Es todo.

11- Funcionario Policial M.T.M.D., adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien expuso entre otras cosas: “Fue en San A.d.l.A., se incautaron vehículos, motos, bicicletas, armas de fuego y droga. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Antes del interrogatorio quisiera hacer mención a que la sala de espera es una sola para todos los testigos. Por que la defensa no manifestó su deseo de que no se comunicaran antes de entrar al debate. No se puede presumir que aquí vienen los testigos a ser preparados. Solicito que se dicte sin lugar lo alegado por la defensa, la sala es una sola, y no hay que atribuir la responsabilidad a nadie, solicito se tome en cuenta el testimonio del testigo M.T.M.D.. El tribunal tomara en cuenta todos los alegatos al realizar la valoración respectiva: Seguidamente pregunta: ¿Cómo se llama el inmueble? Quinta la Soledad. ¿Qué paso allí? Se buscaba una camioneta buscada por sistema satelital, se rodeó el inmueble, se solicitaron los testigos, y con los testigos se entro al inmueble, al avistar a los primeros ciudadanos se les dio la voz de alto. ¿Cómo entraron a la casa? yo era el jefe de la comisión tome la iniciativa, me percate que la puerta estaba entre cerrada y abierta. ¿Con quien entró? Con los funcionarios mencionados en las actuaciones, agentes Lovera, Ascanio, Correa Franklin, F.G., Pacheco, Pino, y Chávez. ¿Cuándo pasan la puerta pequeña que vio? Una camioneta Hi Lux, un BMW fondeado para pintar, y mas adelante habían mas vehículos. ¿Qué actitud tomaron las personas? el señor Hildemaro manifestó ser el dueño y a los demás ciudadanos se les dio la voz de alto. ¿Cuántas personas detuvieron? Seis. ¿Que hacían las personas? labores propias de taller. ¿Cuándo le quitan las llaves al señor Hildemaro que hicieron? Entramos a la casa. ¿Cómo entraron? Iba con Ascanio, un funcionario de la división canina, los testigos. ¿Qué localizaron dentro de la casa? Un arma corta, Un Flover, una panela de droga, bicicletas. ¿Eran varios ambientes? Si, a mano derecha en un estante de madera se encontró un arma de fuego, ingresamos a un cuarto a mano izquierda en un closet en una bolsa de Zara estaba la Panela, había un Televisor grande, habían chapas de vehículos, habían licencias, seguimos revisamos en un tercer ambiente había una maquina de hacer ejercicios, una soldadora, varias bicicletas, artículos deportivos. ¿Qué más vio fuera de la casa propiamente? La Hi Lux, el BMW fondeado, una Toyota Prado, una Van Blanca, un Y.r., Autana azul o verde, un Estarlet, una prensa, herramientas, gatos, partes de carros motos, troqueles. ¿Cuántos niveles tiene el inmueble? Creo que dos niveles, en el nivel superior se encontraron cauchos, parrillas. ¿Vieron herramientas de construcción? No, de mecánica. Es todo. Se deja constancia que la Dra. Y.P.H. no formuló preguntas al testigo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿A que hora llegó a la sede del los Tribunales? Como a las 08:30 de la mañana. ¿Tuvo comunicación con el agente Lovera Ascanio? Si en la mañana. ¿Después del intermedio tuvo contacto con el agente Ascanio? No simplemente él buscó su armamento y se retiro. La defensa recordó al testigo que se encuentra rindiendo declaración bajo juramento. Es todo. El Fiscal se opone en cuanto a lo manifestado por la defensa y pide se deje sin efecto la misma en razón de que la defensa amenazó al testigo. La Tribunal declara sin lugar la Objeción, primero por extemporánea y segundo, por cuanto la defensa solo le hizo al testigo un recordatorio de su obligación de ley. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Vio alguna persona trabajando mecánica? Cuando llegamos al notar la presencia policial ellos dejan de trabajar en el vehículo. ¿Supone que estaban trabajando? No supongo, ellos tenían las manos llenas de grasa, con las herramientas en la mano, no vi que estaban trabajando, estaban con las llaves en frente de los vehículos. ¿Con cuantos testigos entraron? Con dos y luego se requirió de dos más que llegaron pero no se cuanto tiempo se tardaron. ¿Cuándo llegaron los testigos ya habían entrado? Si, esos segundos testigos no vieron como se incautaron todos los objetos, sin embargo, sí los lograron observar, pero después de incautados. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿Vio la camioneta solicitada? Si más adelante del BMW. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Recuerda a nombre de quien estaban las tarjetas de crédito? No recuerdo a nombre de quien pero no a nombre de ellos por que de lo contrario se les hubiera entregado. ¿Dónde están esas tarjetas? Incautadas. Es todo. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio: ¿Recuerda cuantas personas se encontraban en el interior del inmueble? Los que veo actualmente hoy sentados enfrente, todos son los que se encontraban en el inmueble y resultaron detenidos. ¿Las personas que estaban dentro del inmueble fueron aprehendidas? Si todas. ¿A que se refiere con la parte externa? Porche, estacionamiento, parrillera. ¿Los Testigos presenciaron toda la actuación de los funcionarios? Si, los dos primeros testigos vieron todo y por la magnitud se ubicaron dos más. Es todo”.

En dicha oportunidad se acordó aplazar el debate para el día Viernes 02/05/03, a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; fecha en la cual se prosiguió con el lapso de recepción de pruebas, rindiendo declaración, debidamente juramentados, los siguientes ciudadanos:

12- Funcionario Policial J.L.B.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas; a quien de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de vista y manifiesto la experticia N° 9700-113, Quien expuso: “Ratifico el contenido de las tres experticias. Me llamaron porque había un allanamiento, me traslade hice inspección ocular al lugar del suceso y realice experticia de los objetos encontrados allí. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Se deja constancia que el Fiscal interrogó en base a las tres experticias, suscritas por el experto. ¿En relación a la inspección ocular que presenció? Mi actividad fue realizar inspección y recabar las evidencias, placas, títulos de propiedad, licencias, troqueles. ¿Plasmó las características de la casa? Es una Quinta conformada por varios salones, no estaba amoblada. ¿Qué vio? Vehículos troqueles, chapas de carros, droga, armas de fuego, motos, accesorios de MotoCross. ¿Pudo observar de elementos de construcción? No. ¿Dónde estaba la casa? en el sector el cují. ¿La casa es sola? Si la parte es poco poblada. ¿A que objetos le practicó experticia? Chapas de carros, herramientas varias, placas, arma de fuego, flover, droga, los vehículos, accesorios varios. ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia? 12 años. ¿Qué actividad se desempeñaría cuando están en conjunto estos objetos? Nosotros describimos los objetos. ¿Con que finalidad se usaban estos objetos? Para robo y hurto de vehículos. ¿En que se basó la tercera experticia? En un celular una cadena y unos anillos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿El lugar donde estaban los vehículos era abierto o cerrado? Mixto. ¿Cómo describiría la parte mixto? El estacionamiento tenía una parte cerrada y otra abierta, los vehículos estaban una parte en la techada y otra en la no techada. ¿Cuántas armas vio? Un arma de fuego y un flover. ¿Los objetos fueron encontrados en una sola parte de la casa? no recuerdo donde estaban cada una de las cosas pero los troqueles estaban en la sala. ¿Dejó constancia de la existencia de droga? Deje constancia que se encontró una sustancia de presunta droga. ¿la experticia de reconocimiento es para verificar que existen los objetos, establece que solo había un arma de fuego? Un arma de fuego y un flover y los demás objetos. ¿En esa expertita puede determinar si son lícitos? No se puede determinar. ¿En relación a la experticia se puede determinar si las armas y los anillos y prendas se puede determinar si son lícitas? No. ¿Solo se dejó constancia de un arma de fuego? Si, solo una. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Quién lo comisionó para que se trasladara al sitio? Yo estaba en la calle y me llamó mi jefe de guardia, me llamaron como a las once de la noche. ¿Al llegar había otros funcionarios dentro del inmueble? Si del IAPEM, realice la inspección con Franklin. Es todo. Se deja constancia que el defensor Dr. A.R.J. no tiene preguntas que formular. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Hizo reconocimiento a un arma? Si, pero no se donde fue localizada. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al Experto. Es todo.

13- Funcionario Z.E.L.T., Farmacéutico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a quien de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de vista y manifiesto la experticia N°9700-130-2153, quien expuso: “Ratificó la experticia y reconozco la firma como mía. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿En que consistió la experticia? Una porción de 320 gramos de droga, se le hace examen físico, para determinar su naturaleza. ¿Cuándo se establece que es marihuana, podría indicar que efectos produce? La Marihuana esta clasificada como alucinógeno, trae como consecuencia la exaltación del subconsciente y alteración del sistema nervioso. ¿Una persona bajo los efectos de esta sustancia puede cometer delito? Si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿En esta experticia se puede determinar a quien pertenecía? No, solo me remito a revisar y evaluarla. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿En las actas se evidencia que el día 8 se realizó el allanamiento y el 26 se realizó la experticia, puede decir en que influye que haya pasado tanto tiempo? No se degenera ni pierde pureza. ¿Conoce los departamentos que conocen de la muestra antes de llegar a su poder? El organismo aprehensor que realiza el allanamiento, levantan un acta y no las remiten con oficio. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Que métodos se usan para la experticia? Reacción y análisis toxicológico, observación endoscopio. ¿Es una costumbre? Ya hay patrones establecidos, son técnicas establecidas 100% confiables. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al Experto. Concluido el interrogatorio se retira de la sala el Experto y es llamado a rendir declaración la ciudadana E.J.L.Z., en su carácter de Experto ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público, a quien la Juez juramentó debidamente y le solicitó manifestara las generalidades de ley, indicando ser y llamarse: E.J.L.Z., nacionalidad venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha 05/05/70, edad 32 años, estado civil Soltera, de profesión u oficio: Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicina Legal, tiempo laborando: 14 años. Se deja constancia que fue impuesto del contenido de los artículos 243 y 246 del Código Penal; Se deja constancia que de conformidad con el artículo 354 Ejusdem, se le puso de vista y manifiesto las experticias N° 9700-113-01. Seguidamente expuso: Mi primera experticia en relación a la reseña dactilares de seis ciudadanos y fue allí donde solicitamos verificar la identidad de cada uno de ellos; Cinco de ellos tenían los nombres concordantes con su verdadera identidad y uno de ellos no coincidía su nombre. En relación a la segunda experticia fue realizada a unos llaveros y sus llaves. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Se puede determinar cual era el nombre de la persona y el nombre verdadero? El primer nombre no era el verdadero. ¿Hay posibilidad de error en la experticia? No porque tenía los diez impresiones del ciudadano. ¿Existe posibilidad que dos ciudadanos tengan las mismas huellas? No. ¿Se buscó algún registro policial del ciudadano? No sé. ¿En cuanto a la segunda experticia a que se le hizo reconocimiento? A llaves de vehículos, pero no recuerdo si habían llaves de cerraduras normales. Es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública Y.P.H. no interrogó al Experto. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Se pudo determinar a que tipo de vehículos le pertenecen las llaves? No, solo determino las características. ¿Se puede determinar a quien pertenecen? No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Al verificar el verdadero nombre del ciudadano Aponte Yonny, verificó si existía antecedente penal? no me correspondía a mi, yo solo verifiqué identidad. ¿Qué método usó? El de comparación, comparé las huellas de la planilla de la Onidex y la planilla que le fueron tomadas en la delegación. ¿Presenció cuando le tomaron las impresiones al ciudadano? Si, por que yo soy la encargada de esas planillas. ¿Es 100% las huellas de él? Si. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Hizo dos experticias? Si. ¿Qué huellas arrojó el manojo de llaves? No solo se hizo reconocimiento legal. Es todo”.

14- Funcionario E.J.L.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a quien de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de vista y manifiesto la experticia N° 9700-113-01. Seguidamente expuso: “Mi primera experticia en relación a la reseña dactilares de seis ciudadanos y fue allí donde solicitamos verificar la identidad de cada uno de ellos; Cinco de ellos tenían los nombres concordantes con su verdadera identidad y uno de ellos no coincidía su nombre. En relación a la segunda experticia fue realizada a unos llaveros y sus llaves. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Se puede determinar cual era el nombre de la persona y el nombre verdadero? El primer nombre no era el verdadero. ¿Hay posibilidad de error en la experticia? No porque tenía los diez impresiones del ciudadano. ¿Existe posibilidad que dos ciudadanos tengan las mismas huellas? No. ¿Se buscó algún registro policial del ciudadano? No sé. ¿En cuanto a la segunda experticia a que se le hizo reconocimiento? A llaves de vehículos, pero no recuerdo si habían llaves de cerraduras normales. Es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública Y.P.H. no interrogó al Experto. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Se pudo determinar a que tipo de vehículos le pertenecen las llaves? No, solo determino las características. ¿Se puede determinar a quien pertenecen? No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Al verificar el verdadero nombre del ciudadano Aponte Yonny, verificó si existía antecedente penal? no me correspondía a mi, yo solo verifiqué identidad. ¿Qué método usó? El de comparación, comparé las huellas de la planilla de la Onidex y la planilla que le fueron tomadas en la delegación. ¿Presenció cuando le tomaron las impresiones al ciudadano? Si, por que yo soy la encargada de esas planillas. ¿Es 100% las huellas de él? Si. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Hizo dos experticias? Si. ¿Qué huellas arrojó el manojo de llaves? No solo se hizo reconocimiento legal. Es todo.

15- Funcionario Policial A.C.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a quien de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal, se le puso de vista y manifiesto las Actas Policiales de fechas 19/03/02 y 20/03/03, quien expuso: “Era una investigación documental la que realicé, fueron unas chapas decomisadas a unas personas, esas chapas se le solicitó la numeración alfanumérica y resultaron ser de vehículos robados y hurtados. Realicé las actas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Cuándo se refiere a que hace una investigación como fue? Al tener las chapas, de a cuerdo a su numeración, se verifican a través del sistema SIPOL y se verifica a que vehículos pertenecían. ¿Qué resultado obtenían al verificarlas por el sistema? Que pertenecían a vehículos robados. ¿Esas chapas pueden ser poseídas por cualquier persona? No, si una persona las tiene es por que las sustrajeron de vehículos, una de las personas estaba solicitada por homicidio, se hizo esa experticia a uno de los ciudadanos pues tenía otra identidad. ¿Hizo otra actuación? Ayudando a los funcionarios. ¿Al hacer los registros de chapas las plasmaba en actas? Si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿En esas actas se observa que se verificaron si los seriales pertenecían a vehículos, que otro funcionario realizó estas actas? Los de vehículos. ¿Estos vehículos están solicitados, tuvo a su vista esos expedientes? No, solo el de un vehículo de Cagua. Tuve fue varias copias. Es todo. Se deja constancia que la defensora pública N.R. no interrogó al Experto. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Al practicar la actuación policial en cuanto a la persona solicitada, verificó que órgano realizó la investigación? La antigua PTJ, yo solo tuve la información del sistema, se verifica con el Despacho y nos dan la información, y nos dan el número de expediente y el Tribunal. El ciudadano aparece solicitado y fue verificado. ¿Sabe si hay sentencia en ese caso? No sé. ¿Con que aparezca solicitado no significa que sea culpable? Al darnos esa información, uno como policía al saber que esta solicitado por homicidio uno busca la seguridad para tratar con esa persona. ¿Con que aparezca solicitado no significa que sea culpable? No puedo responder porque no soy Juez, nosotros solo lo detenemos. ¿Con que aparezca solicitado significa que sea culpable? No sé. ¿Diga si por la costumbre y por los procedimientos, si una persona aparece registrado, ya esa solicitud lo determina como culpable? Si es culpable. ¿Cualquiera que pase por el sistema es culpable? Para nosotros los policías es imputado. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al Experto. Es todo.

16- Ciudadana M.A.H.G., quien expuso: “Estaba en la parada de mi casa cuando vino un carro de policía me dijo que me llevarían a una dirección para que sirviera de testigo y me llevaron al Cují, vi carros trabajados, vi droga, motos, una máquina, documentos en blanco, armas de fuego; fueron detenidos los ciudadanos que ahí se encontraban. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Al llegar al sitio, ya estaban los funcionarios adentro? Si. ¿Qué vio afuera? Estaban los funcionarios tenían a seis detenidos esposados, habían dos perros. ¿Qué mas observó? Panelas de marihuana, chapas, documentos en blanco. ¿Cuántos pisos tenía la casa? uno. ¿Qué observó en la terraza? No subí. ¿Cuántos vehículos observó abajo? No se. ¿Dónde estaba las cosas incautadas? La droga en un cuarto, las chapas en el comedor. ¿Antes de venir a recibido llamadas de familiares? Si han ido a la casa y han hablado con mi mamá y le han dicho que son inocentes; a mi también me han llamado, tuve que llamar a la policía. El fiscal solicitó se deje constancia de lo manifestado a los fines de tramitar la Protección de testigos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública Dra. Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿Dónde estaba usted? En una parada. ¿Los funcionarios le informaron que iban a hacer? Solo me dijeron súbete que vas a servir de testigo. ¿Cuántas personas estaban aprehendidas dentro de la patrulla? Como cuatro. ¿Al llegar al sitio, que otras personas la acompañaban? Los otros testigos eran tres, habían tres muchachos más de testigos, me acompañaron los funcionarios en el recorrido a la casa. ¿Hizo el recorrido sola? En un momento sola con los funcionarios y otro momento con los otros testigos. ¿Cuántas armas vio? Dos, una pequeña creo que marrón y un flover. ¿Ha tenido comunicación con los funcionarios? No, esta mañana uno de ellos me trajo. ¿Cómo puede aseverar esa situación de los familiares que fueron a su casa? mi mamá fue la que los atendió, a ella le dijeron que eran esposas de los acusados. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿A que hora llega a la quinta? Como las seis y media o siete de la noche. ¿Qué distancia hay entre la parada y la quinta? Como veinte minutos, media hora. ¿Al entrar lo hizo con los funcionarios? Si y habían otros mas adentro, eran como diez. ¿Cuál fue su primera visión? Vi fue a las personas y a todo lo encontrado en la quinta. ¿A cuantas personas vio detenidas? A dos en motos y cuatro en un vehículo, e.s. en total. ¿Cómo sabe que se trataba de Marihuana? Era una panela como de monte verde, pero no podría decir que es marihuana, me la mostró un funcionario. ¿Dónde estaba? En una gaveta, ya había sido incautada cuando llegué. ¿Cómo tiene certeza que eran familiares los que fueron a su casa? Porque así se identificaron con mi mamá. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Fue voluntaria su asistencia? Bueno No exactamente, solo me dijeron que me montara. ¿Había otra persona de testigo? Mas adelante montaron a otro muchacho. ¿Esa persona que participaron en el allanamiento fueron los que la buscaron esta mañana? Solo uno de los funcionarios. ¿Vio la droga? Si, ¿Cuántos funcionarios estaban con usted al momento que la buscaron el día del allanamiento? Dos y el testigo de nombre Daniel, habían dos armas estaban en la sala. ¿Observó cuando consiguieron las armas? No. Cuando la interceptaron los funcionarios que hora era? Como las 06:45 p.m. ¿Por ese sitio pasa transporte público? No, esa casa esta retirada. ¿Recibió llamada? Si me dijo que era hermana de un detenido, me dijeron para encontrarnos y llame a la policía. ¿Cuándo llega al sitio vio a alguien trabajando mecánica? No, pero si ví varias herramientas. ¿Qué hacían los detenidos? Estaban en el carro, solo vi las herramientas, los funcionarios me mostraron todo. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿Vio modificación a la casa, que le estuviesen haciendo reparaciones? no. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Había participado como testigo? No. ¿Había recibido personas en su casa antes de ser testigo? No. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio: ¿Cuánto tiempo pasó para recibir esas visitas y llamadas, después del allanamiento? Seis meses después, me dijeron que atestiguará que e.i.. ¿Recuerda en que fecha fue el procedimiento? Febrero del año pasado. ¿Cuántas visitas recibió? Varias, la última fue en diciembre. ¿Cuántas llamadas recibió? Yo solo una, mi mamá recibió las otras. ¿Era una voz femenina o masculina? Femenina me dijo que era esposa de uno de ellos, me dijo para citarnos en algún lado, me dio su número de celular, lo anote y lo lleve a la policía. ¿Le manifestaron como obtuvieron su número telefónico? No. ¿Fue amenazada para no asistir al juicio? Amenazada no. ¿El testimonio que rinde esta sometido a coacción? No me siento amenazada. ¿En el trayecto dice que se buscó a otro ciudadano, esta persona logro ver lo mismo que usted? Vimos cosas juntos y a veces nos separaban, habían tres testigos mas, con mi persona éramos cuatro. ¿Se comunicó con alguno de los testigos? No. ¿Conocía a alguno de los funcionarios o a algunos de los detenidos? No. ¿Al llegar al inmueble encontró la vivienda abierta o cerrada? Abierta, yo entre por una puerta en un portón. ¿Alguien le manifestó desde cuando se inició el procedimiento? No. ¿Donde vio las armas? En la sala en el piso. ¿Había funcionarios adentro? Entramos juntos. ¿Cómo abrieron el inmueble? Ya estaba abierta. ¿Dónde se encontró la droga? Dentro de una de las habitaciones. ¿Los funcionarios ya estaban adentro? Si, ya había funcionarios adentro. ¿En que condiciones estaban los vehículos? Con el capot abierto. ¿Observó algo más en los carros? No. ¿Los detenidos estaban esposados? Vi a dos esposados en unas motos y los otros estaban en unos vehículos de policía. ¿Cuántas motos vio? Como ocho y como 5 o 6 carros. ¿Uno de esos vehículos estaba sin pintura? Uno estaba sin pintura, tenía periódico. Es todo”.

17- Ciudadano J.D.U.H., quien expuso: “Ese día vino una unidad fui a la casa en el Cují, una quinta de dos pisos, se encontraron motos carros, placas de carros, certificado de propiedad de carros en blanco, troqueles, selladores, dos armas una corta y una larga, se encontró droga, habían dos perros y varios policías PTJ y de allí fuimos a la PTJ. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Al llegar a la casa habían funcionarios adentro? Si. ¿Qué ve en el patio de la casa? las motos y los carros y camionetas, bastantes policías. ¿Cómo estaban los carros? Abiertos en el capot. ¿Pudo ver el interior de algún carro? Si, había selladores. ¿Entró a la parte interna de la casa? si habían placas, certificados de vehículos, estaban las armas, y la droga. ¿Recuerda cuantos pisos tenía la casa? No. ¿Si uno va a un sitio donde hay payasos y globos, que se presume que hay allí? Una fiesta. ¿Al llegar al sitio y ver todo eso, que más observó allí?. La Dra. Y.P.H. hace objeción por cuanto considera que el fiscal lleva al testigo a sugerir una respuesta. El Tribunal declara Sin Lugar la objeción. ¿Qué impresión tuvo de lo que observó en la casa? mi impresión fue que era un picadero de carros. ¿En que otra parte ha visto vehículos y herramientas? En talleres. ¿Al llegar al sitio vio anuncio de taller? No solo un anuncio que decía Quinta “Soledad”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿Dónde se encontraba usted? En el picacho al lado del Kiosko. ¿Cuántos funcionarios le pidieron la colaboración? Dos. ¿Iban solo esos dos funcionarios? Si, yo estaba acompañado de otra persona. ¿Cómo se llama su compañera? Marisela, cuando llegamos habían dos personas mas que eran testigos. ¿Al llegar a la casa estaban los funcionarios dentro de la casa? si. ¿Cuantos funcionarios lo acompañaron a realizar el recorrido? Varios. ¿Dónde estaban las armas de fuego? Adentro, la droga cuando llegamos estaba allí. ¿Quién descubrió la droga? Un detective y varios funcionarios. ¿Habían perros? Si. ¿Al llegar las personas estaban aprehendidos? Si, estaban en la parte donde estaban las motos. ¿Estaban algunos detenidos en alguna patrulla? No recuerdo. ¿Cuantas personas vio aprehendidas? Seis. ¿Cuándo entro a la habitación entró con su novia? Yo iba con el funcionario. ¿Entraban por separados? No, yo iba viendo y mi novia iba atrás de nosotros y los otros muchachos. ¿Hoy alguno de los funcionarios policiales del procedimiento ha tenido conversación con usted? No, ellos llegaron a entregarnos la citación y nos trajeron y uno de ellos participó en el allanamiento. ¿La muchacha Marisela es la misma que acaba de declarar? Si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Con quien estaba en el picacho? Con mi novia. ¿Qué les dijeron los agentes? Que era una colaboración. ¿Su novia le hizo alguna pregunta a usted? Estábamos impresionados. ¿Cuántos agentes lo interceptaron? Dos. ¿Cuánto tiempo hay desde el sitio hasta la quinta la soledad? Es bastante retirado. ¿Al llegar a la quinta, ya la puerta estaba abierta? Si. ¿Qué cantidad de funcionarios había? Numerosos. ¿vio algunas personas sometidas por los agentes? Sí, ya habían seis personas detenidas. ¿Dónde se encontraban esas seis personas? En donde estaban las motos. ¿Estaban de pie, acostadas o sentadas? Acostadas en donde estaban las motos, y había funcionarios con ellos. ¿Había más personas? un niño dentro de uno de los carros. ¿Vio como los apresaron a los hoy acusados? No, ellos ya estaban detenidos. ¿Cómo sabe que era Marihuana? Era un monte compactado verde. ¿Al ver esa sustancia como la vio? Llegamos, esa habitación creo que no se había revisado y estaba un escaparate. ¿La habitación estaba abierta? No estaba cerrada. ¿Al entrar a la habitación estaba con su novia? Si. ¿Cómo abrieron la puerta? La abrieron. ¿Habían otras personas de testigos? Si, estaban dentro de la casa en la sala. ¿Los funcionarios le explicaron la forma en que la consiguieron? La encontraron y nos las mostraron. ¿Entró a la habitación donde estaban los troqueles? Si. ¿Había funcionario dentro de la habitación donde se encontraron los troqueles? No. ¿Cómo sabe que eran troqueles? Porque había una maquina especial para eso. ¿Vio cada objeto hallado por los funcionarios? Si. ¿Vio como se encontraban los objetos? Nosotros llegamos y ya se había encontrado todo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Antes de declarar tuvo relación con algún funcionario o testigo? No. ¿A que hora terminó el allanamiento? Tarde como a la una. ¿Firmó algún documento? no recuerdo. ¿Vio dos armas? Si. ¿Dónde las encontraron? Creo que una dentro de las gavetas. ¿Vio cuando las encontraron? No. ¿Cuándo llegó estaba abierta la casa? si. ¿Vio cuando la droga fue encontrada? Si, por un perro de la policía, los otros perros eran de la casa. ¿Vio alguna de las personas trabajando mecánica? No, las personas ya se encontraban detenidas. ¿Conoce a los otros testigos? No. ¿Los funcionarios le hablaron del procedimiento en el día de hoy? No. ¿A que hora los fueron a buscar? A las siete. ¿Tuvo contacto con las otras personas? no. ¿Dónde estaba esperando? En la Comandancia. ¿A que hora llegaron al Palacio de Justicia? Como a las ocho. ¿Qué le dijeron los funcionarios al pedirles la colaboración? Nos pidieron la cédula y pidieron la colaboración. ¿A dónde fueron después? A la PTJ en el Paso. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿Cuántos carros había? Varios carros últimos modelo. ¿En que condiciones estaban? Las camionetas estaban con el capot abierto y las motos desarmadas. Es todo. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio: ¿A que se dedicaba en el momento de los hechos? Fiscal de Línea de Taxi, ya estaba casi terminando ese día mis labores. ¿Qué estaba haciendo exactamente? Parado ofreciendo servicio de taxi. ¿Trabajaba con su novia? Ella me bajaba la comida. ¿Cuál era su horario? De las 7 a la Una y después de 3 a siete de la noche. ¿Cuántas veces al día le bajaba la comida? A veces en la mañana o veces en la tarde. ¿Se siente amenazado? No. ¿Lo han amenazado? No, a mi novia sí, porque han ido a su casa. ¿Ha sido abordado por alguien en cuanto a su participación como testigo? No. ¿Cómo tuvo conocimiento de que a su novia la llamaron? Porque ella me decía lo que pasaba. ¿En que fecha se le comunicó de esta situación? Hace varios meses. ¿Recuerda la fecha que participo como testigo? El 02 de Febrero, luego paso el tiempo para que a mi novia la llamaran. ¿Observó algún otro perro aparte de los dos que estaban en la habitación? Si, un perro de la policía. ¿Vio a los perros de la habitación? No, solo vi a uno que saco la cara por la ventana. ¿Observó a un perro con un funcionario? Creo que si. ¿En que condiciones observó los carros? El capot abierto y unas motos desarmadas. ¿Cómo desarmadas? Sin el volante, sin caucho. ¿Durante el trayecto, hacia la casa se detuvieron en busca de otras personas? nos trasladaron al inmueble. ¿Puede decir el nombre de su novia? M.A.H.G.. Es todo.

18- Funcionario Policial J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a quien de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de vista y manifiesto las actas policiales de fechas 25/04/03 y 26/04/03, quien expuso: “Fue un procedimiento que hizo el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, nosotros prestamos el apoyo técnico y se le hizo peritación a una serie de motos y vehículos, algunos no tenían seriales por lo que se realizó la reactivación de seriales. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Cuándo llega a una conclusión de adulterados que significa? Cada vehículo tiene su identificación particular de la ensambladora, son alterados para colocar una numeración diferente. ¿Cuáles son los métodos? Se devastan los seriales con esmeril, lija, se usan troqueles, se puede remover chapas y colocar otras. ¿Cuántos vehículos resultaron en esta situación? Más de diez vehículos entre carros y motos. ¿Qué significa que se usa reactivación de seriales? Es un método químico para llevarlo a su estado natural, se usa un ácido para lograr la visualización del serial original. ¿Se pudo determinar que habían vehículos solicitados? Si. ¿Al encontrar los vehículos solicitados que sistema usó? El sistema computarizado de PTJ. ¿Qué grado de confiabilidad tiene este Sistema? Todo vehículo que ha sido hurtado o robado se refleja en ese sistema. ¿Habían seriales removidos? Si. ¿Cuál es el fin de remover una chapa? Por la experiencia se ha demostrado que una vez que se remueve un serial es para evitar que se individualice. ¿Estas chapas es factible que cualquier persona las tenga? No creo que alguna persona quiera adquirir chapas con seriales solicitados. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública Dra. Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿Cómo se determina que las características del estampado de la ensambladora son diferentes a los de los vehículos? Por la zona donde se encuentra, por la profundidad de los troqueles. ¿Utilizan alguna comparación con respecto a este Estampado? Lo comparamos con los modelos que tenemos, en la experticia se especifica por que se determinó que son falsos. ¿Con esta experticia se puede determinar que persona lo realizó? No, la experticia solo determina si son falsos o no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública Dra. N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Recuerda la data de las solicitudes que arrojaron los expedientes de los vehículos robados? No recuerdo. ¿Ese trabajo de remover y alterar, cuanto tiempo considera que se llevaría alterar esos seriales? Si hablamos de la totalidad de los vehículos es difícil de calcular. ¿Para lograr el cambio de los seriales se necesita manipular los instrumentos y seriales? No tendría sentido hacerle una experticia a los seriales quizá a las herramientas. ¿Estos seriales son extraídos del vehículo? Si. ¿Si se le hace una experticia dactiloscópica a los seriales podría arrojar un resultado? Podría ser. Se deja constancia que el defensor privado Dr. A.R.J. no interrogó al experto. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al experto. Es todo”.

19- Ciudadano PIMENTEL R.A., quien expuso: “Yo Salí de mi trabajo en la tarde unos policías me piden la cédula me dijeron que me subiera a la patrulla, paso como quince minutos, fui al sitio habían unas personas en el piso, había bicicletas, motos, un arma de fuego y una panela de marihuana. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Hacia donde lo llevaron los funcionarios? Al sector el Cují. ¿Cuándo llegó que hicieron? Me quedé en la patrulla. ¿Entro con los funcionarios? No, entre después de diez a quince minutos. ¿Qué observó? Motos, bicicletas. ¿En que condiciones estaban? Como si los estuvieran arreglando. ¿Usted vio eso? Si. ¿En que sitio encontraron la Marihuana? En una habitación. ¿Usted entro con los funcionarios? Después de ellos. ¿Cuándo los funcionarios entran a la vivienda, había algo adentro? Si habían dos perros. ¿Cuándo entran a la parte donde estaban los perros? Después que guardaron los perros entramos. ¿Entró luego? Si con un funcionario. ¿Qué observa adentro? Había placas de carros, una moto en un cuarto, un arma de fuego, documentos. ¿Dónde vió la Marihuana? En un closet. ¿Qué mas había? Objetos de hierro que no se como se llaman. ¿Cuántos pisos tiene la casa? dos. Al momento de entrar a la parte de abajo, había personas trabajando? No vi porque todos estaban en el piso. ¿Qué tipo de carros había? Carros pequeños una Explorer, no se mucho de marcas de carro, bicicletas. ¿Cuándo vio eso, los carros estaban normales? Estaban como desarmados. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿En que lugar estaba cuando los funcionarios lo buscaron? Cerca del Central Madeirense de San Antonio como a las seis de la tarde. ¿Cuántos funcionarios se le acercaron? Dos. ¿Le informaron que iban a hacer? Si que era un operativo, y que nosotros éramos colaboradores de la policía. ¿Cuándo llegó estaban las personas aprehendidas? No, cuando entré ellos estaban en el piso. ¿En donde estaban? Atrás de la casa, en una parte techada. ¿Los funcionarios policiales entraron dentro de la vivienda? Si entraron conmigo. ¿En que lugar se encontró el arma? Abajo en la sala en un closet pequeño. ¿Cuántas armas vio? Una grande y una pequeña. ¿En que lugar de la casa estaba el closet donde se encontró la droga? En una habitación, primero entró el funcionario y yo iba tras de él. ¿Cómo llegó hoy a aquí? Me trajo la policía, yo ahora vivo en caracas, me trajeron con los otros testigos. ¿Los funcionarios que lo trajeron fueron los que actuaron en el procedimiento? Uno de ellos. ¿Cuántos testigos estaban? Cuatro. ¿Cuántos testigos estaban con usted? Uno, después buscaron dos mas. ¿Cuánto tiempo paso desde que realizó el recorrido con los funcionarios hasta que llegaron los otros testigos? Como una hora. ¿A que hora llegó usted a la quinta? Como a las siete aproximadamente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿En que lugar estaba usted cuando fue interceptado? Por el CM, eran como las seis de la tarde. ¿Conoce la zona de San Antonio? Si pero es primera vez que voy a ese sector. ¿Cuánto tiempo paso para llegar a la Quinta? Como 45 minutos. ¿Cuándo entran había funcionarios dentro? Si, yo estaba dentro de la patrulla, yo entré cuando ellos estaban en el piso, e.s. personas. ¿Logró percatarse de la vestimenta de los ciudadanos? Había unos que estaban sin camisa y otro estaba mojado, no los vi de cerca. ¿De los objetos incautados, cuales fueron los que vio que los funcionarios incautaron? La panela de droga, yo entre cuando los funcionarios tenían controlada la situación. ¿Logró ver si había un anexo de la casa? no, solo los cuartos y la parte de arriba. ¿En que momento se percata que los funcionarios incautan la droga? Yo iba detrás de ellos, buscan en la habitación y aparece la droga. ¿Cuándo entra a la casa que vio? Un closet, revistas, equipos, la cama. ¿Estos objetos estaban a la vista suya? Si en la sala, estaban las revistas y el mueble. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Quién abrió la puerta? Un señor pero no lo distinguí. ¿Puede decir si el arma estaba allí o no? Estaba allí. El Fiscal hace objeción y solicita que especifique el lugar del inmueble donde se refiere. Con lugar. ¿Vio el arma de fuego? Me la enseñaron. ¿Quién sometió a los perros? No sé. ¿Había otra persona cuando se encontró la droga? Si los otros testigos, y mi p.W.. ¿Los funcionarios lo buscaron en caracas? No. ¿De los funcionarios que lo buscaron había uno en el procedimiento? Uno. Es todo. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio: ¿A que se refiere cuando dice que todo estaba ahí? Cuando entré estaban ellos en el piso, y después la policía me llevó a ver todo lo que había. ¿En cuanto a los objetos encontrados dentro de la vivienda, donde los vio? Estaban en una habitación metidas en una caja debajo de la cama. ¿Cuánto tiempo paso entre el momento en que llegó la comisión a la vivienda y cuando usted entró? Como diez o quince minutos. ¿Cuántos funcionarios había adentro? No recuerdo. ¿Cuándo llega a las inmediaciones, los funcionarios estaban adentro o usted vio cuando ingresaron? Yo llegué y observe cuando ingresaron los funcionarios, cuando yo entre diez o quince minutos después, ellos estaban ya adentro. ¿De que forma ingresan los funcionarios? Creo que una persona les abrió y los policías entraron después. ¿Hasta donde entra usted? Entré primero a la entrada principal de la casa, luego entre al interior de la casa. ¿La puerta que da ingreso a la vivienda estaba abierta o cerrada? Abierta. ¿Supo como se abrió la puerta? No sé. ¿Encontró abierta la puerta del interior de la vivienda? Si. ¿Cuántas habitaciones tenía la casa? dos. ¿Hicieron la revisión en su presencia? Si. ¿Junto con su persona estaban los otros testigos? Si. ¿Dónde ubican a su primo? Junto conmigo, estábamos juntos. ¿Siempre estuvieron juntos? Si al lado de los funcionarios. ¿Cuántas armas observó? Dos. ¿Dónde las vio? En una repisa, en la sala de la casa y la otra en la habitación debajo de la cama, sola. ¿Cuándo los funcionarios lo llevan a la habitación donde estaba el arma, recuerda cuantos funcionarios había? Cuatro. ¿Vio algo más al momento la revisión? Las revistas. ¿Quién incauta la droga? Un funcionario. ¿Cuánto tiempo se llevó la revisión de la habitación? Como doce minutos, estaba el testigo que es mi primo y otros funcionarios. ¿Se percató si uno de los funcionarios tenía algún paquete antes de entrar por primera vez a la vivienda? No. ¿Ha recibido amenazas para asistir al juicio de hoy? No. ¿Ha recibido llamadas en relación al caso? No. ¿Durante el tiempo que estuvo afuera antes de usted entrar, vio si ingresó algún vehículo? No ingresó ningún vehículo. ¿Desde donde estaba lograba ver la entrada de la casa? si. ¿Vio algo extraño mientras estaba afuera? No, la reja era blanca y daba acceso a la casa. ¿Cuándo entra que se ve? la sala, las habitaciones, cuando yo entro voy hasta la sala y luego voy al garaje. Yo entré y estaba abierta la sala de la casa, el garaje esta en la parte de atrás de la casa. ¿Dentro de la casa se encontró algún tipo de vehículo? Si una moto. Es todo”.

20- Funcionario Policial O.J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a quien de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de vista y manifiesto la experticia N° 045, quien expuso: “Realicé un operativo con el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, yo deje constancia de los vehículos que allí estaban y realice algunas experticias. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Practicó experticia en fecha 08/02/02, en unas láminas de metal? Si, varias. ¿Para que servían? Para identificar vehículos automotores. ¿En la inspección fue en el inmueble? Si. ¿Qué observó? Que es una residencia de varias habitaciones, en la parte posterior había un estacionamiento. ¿Hizo inspección en la vivienda? Si. ¿Cuántos vehículos vio en el lugar? Varias motos como mas de diez y diez o doce carros, la mayoría estaban desvalijados y trabajándose. ¿Lo que manifestó se encuentra en las inspecciones suscritas por F.V.? Si. ¿El sitio de la casa es un sitio solo? Si esta ubicado en la loma, aislado de otras viviendas. ¿Habían carros que se estaban preparando? Si depende como lo vean las personas. ¿Se necesita herramientas para desprender partes de carros? Si. ¿Vio herramientas en el sitio? Si. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Y.P.H. para que explane su interrogatorio: ¿La experticia que realizó en una camioneta Toyota, en la misma se aprecian varios rayones y micas rotas, se puede determinar que accesorios le faltaban? Puede ser tacómetros el radio original, la guantera, pero no recuerdo exactamente cual. Se deja constancia que nuevamente le fue puesta de vista y manifiesto la expertita 045 referente a la Toyota Land Cruiser. ¿Qué accesorios le faltaban a ese vehículo? No se detallaron, pudiera ser botones, partes de la guantera. ¿Qué persona sustrajo las partes? No sé. ¿Esta experticia es de reconocimiento? Si, la experticia es para dejar constancia de la existencia de esas placas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Dra. N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Usted suscribió actas donde se lee que fueron practicadas en varias fechas, hay otras experticias que se hayan practicado con fecha anterior? Desde el 09 de febrero se empezaron a hacer las experticias, no se cuando fue el allanamiento yo fui a prestar el apoyo técnico. ¿A los fines de que le fue solicitada la experticia? A los fines de realizar experticias a piezas, placas y accesorios de los vehículos encontrados. ¿Sabe si el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se le ordenó practicar experticia dactiloscópica a esos objetos? No se. ¿De haberse ordenado la experticia dactiloscópica, se hubiese encontrado huellas de las personas que manipularon las laminas? Si. ¿Ya habían actuado los funcionarios al momento de realizar la inspección? Si. Se deja constancia que el Defensor privado no interrogó al experto. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al Experto. Es todo.

En dicha oportunidad, se acordó aplazar el debate para el día Miércoles 07/05/03, a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; fecha en la cual no fue posible realizar el acto de continuación; en virtud de que no se hizo efectivo el traslado de los acusados, desde la sede del Internado Judicial Los Teques; difiriéndose la continuación del juicio para el día 09-05-03.

En fecha 09-05-03, se realizó audiencia de continuación de juicio oral y público; oportunidad en la cual, se alteró el orden de recepción de pruebas, procediéndose a incorporar por su lectura, las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público; de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez incorporadas las pruebas documentales, se acuerdo suspender el debate para el día martes 13 de Mayo del 2003; de conformidad con el artículo 335 numeral 2ª en concordancia con el artículo 357, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Mayo del presente año, no fue posible realizar el acto fijado; toda vez que no hubo acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia; situación que igualmente se repitió en fecha 16 de Mayo; en la primera oportunidad, motivado a una falla eléctrica; y en la segundo oportunidad, en virtud de un paro de trabajadores Tribunalicios; por lo que se notificó a las partes, a fin de que comparecieran el día Lunes 19-05-03, a la continuación del juicio.

En fecha 19-05-03 se prosiguió con el lapso de recepción de pruebas, compareciendo a rendir declaración testimonial:

21- Ciudadano L.I.P., en su carácter de testigo ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Me robaron un Toyota, estaba parado frente a un sitio donde estaba, como a las doce del mediodía me di cuenta que el carro no estaba. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Qué carro le hurtaron? Un Toyota Estarlet. ¿Recuperó el carro? Si, me dijeron en la PTJ que estaba en un estacionamiento en Los Teques. ¿Le informaron donde fue encontrado el carro? Me dijeron que fue recuperado con otros carros Toyota y gracias al rastreo satelital de una Prado. Tenía la suichera rota. ¿Cuánto tiempo paso desde que le robaron el carro hasta que lo recuperó? Como dos meses, puse la denuncia en Caracas en la PTJ de Quinta Crespo. ¿El carro lo tenía estacionado cuando se lo hurtaron? Si. Es todo. Se deja constancia que las Defensoras Públicas Dra. Y.P.H. y Dra. N.R. no formularon preguntas al testigo. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿Tuvo conocimiento de la persona que le hurtó el vehículo? No, sólo se que apareció en ese procedimiento que practicó la policía en la Quinta la Soledad. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó al testigo. Es todo. Seguidamente se retira de la sala el testigo y es llamado a rendir declaración el ciudadano VENEGAS M.J.M., en su carácter de testigo ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público, a quien la Juez juramentó debidamente y le solicitó manifestara las generalidades de ley, indicando ser y llamarse: VENEGAS M.J.M., nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, fecha 16/09/59, edad 43 años, estado civil Casado, de profesión u oficio: Comerciante. Se deja constancia que fue impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal; Seguidamente expuso: Me citaron por una moto que fue recuperada y que me pertenecía. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Dónde le hurtaron la moto? En caracas, era una moto 850 c.c. ¿En que condiciones le hurtaron la moto? Me estaba bajando del vehículo me apuntaron 3 sujetos y me montaron en un Lancer y arrancamos del sitio. ¿Cuándo le hurtaron la moto? En octubre del 2001, puse la denuncia en la comisaría de Chacao. ¿Recuperó la Moto? Si, la recuperé la use y la vendí. ¿Cómo se enteró que recuperó la moto? Me llamó un funcionario de PTJ de Los Teques y me informaron que en una casa en el sector de la Mariposa encontraron varios vehículos y mi moto estaba entre ellos. ¿A la moto le faltaba algo? Le faltaba la maleta, la placas, y estaban adulterados los seriales. Es todo. Se deja constancia que las defensas públicas Dra. Y.P.H. y la Dra. N.R. así como el defensor privado Dr. A.R.J., y el Tribunal no formularon preguntas al testigo. Es todo”.

22- Ciudadano VENEGAS M.J.M., quien expuso: “Me citaron por una moto que fue recuperada y que me pertenecía. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Dónde le hurtaron la moto? En caracas, era una moto 850 c.c. ¿En que condiciones le hurtaron la moto? Me estaba bajando del vehículo me apuntaron 3 sujetos y me montaron en un Lancer y arrancamos del sitio. ¿Cuándo le hurtaron la moto? En octubre del 2001, puse la denuncia en la comisaría de Chacao. ¿Recuperó la Moto? Si, la recuperé la use y la vendí. ¿Cómo se enteró que recuperó la moto? Me llamó un funcionario de PTJ de Los Teques y me informaron que en una casa en el sector de la Mariposa encontraron varios vehículos y mi moto estaba entre ellos. ¿A la moto le faltaba algo? Le faltaba la maleta, la placas, y estaban adulterados los seriales. Es todo. Se deja constancia que las defensas públicas Dra. Y.P.H. y la Dra. N.R. así como el defensor privado Dr. A.R.J., y el Tribunal no formularon preguntas al testigo. Es todo.

Finalizada tal declaración, este Tribunal acordó aplazar la continuación del debate oral y público para el día Jueves 22 de Mayo del presente año; en virtud de encontrarse pautada para esa misma fecha la realización de una audiencia constitucional, en la causa signada bajo el Nº 2U675-03; fecha en la cual no fue posible realizar el acto de continuación del debate, en virtud que el profesional del derecho A.R.J., manifestó al Tribunal encontrarse indispuesto de salud; razón por la cual se difirió para el día Lunes 26 de Mayo del 2003.

En fecha 26 de Mayo del 2003, se realizó la continuación del debate oral y público; oportunidad en la cual no compareció ningún experto ni testigo ofrecidos por el representante del Ministerio Público; oportunidad en la cual los profesionales del derecho, Y.P.H., N.R. y A.R.J., manifiestan al Tribunal la voluntad de sus defendidos de rendir declaración, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó al Alguacil retirar de la Sala de Juicio a los acusados, permaneciendo a los fines de rendir declaración el ciudadano P.M.H.A., quien expuso: “El día 08/02 como a las 5 de la tarde estaba en la casa y los perros empezaron a ladrar, entraron unos señores, me dijeron que era la policía pero estaban vestidos de civil y me dijeron que me tirara al piso, habían unos señores arriba y los bajaron y los tiraron al piso, me dijeron que abriera la casa, se la mostré, me dejaron esposado con uno de los señores que es albañil y los otros quedaron en el piso, como a los veinte minutos vuelven a entrar. Los señores que estaban conmigo estaban contratados para hacer un trabajo de construcción y no tienen nada que ver con esto. Quería recalcar que lo que ocurrió en la casa fue un abuso de autoridad, en ningún momento opuse resistencia, en la casa se perdieron muchas cosas. Hubo abuso de autoridad. Se perdieron muchas cosas y en referencia al funcionario, le dije que llevara un casco y una rodillera. Cuando entramos a la casa un funcionario se puso unos guantes y le dije que se llevaron unos cascos. A los familiares que me disculpen por lo acontecido. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Estaba haciendo un muro? Si, entrando a mano izquierda. ¿Qué materiales había para el momento? Como doce sacos de cemento, arena lavada, piedra, doce cabillas de media, alambre, arena negra. El material estaba en la parte de afuera. ¿Cuándo dice que los funcionarios entraron, entraron con los vehículos? Si. Es todo. Se deja constancia que la Dra. Y.P.H. no interrogó al acusado. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Qué trabajos estaban realizando esas personas? había un portón como de seis metros, y había un segundo portón de madera, el albañil Matute hizo un trabajo y me gustó, y lo contrate para que hiciera ese trabajo. ¿Las cosas que supuestamente se encontraron, el señor Matute tenía conocimiento de esos objetos? No. ¿Esta declaración la hace bajo coacción? No. ¿Qué trabajo era ese? Un portón principal y unas filtraciones que había en la Placa. Yo practico MotoCross y funcionarios me conocen y le dije al funcionario que se lo llevara. ¿Recuerda si el Fiscal del Ministerio Público hizo acto de presencia en la quinta? El Fiscal del Ministerio Público llegó como a las 8. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.R.J. para que explane su interrogatorio: ¿A que personas se refiere que contrató? A los 5 restantes. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: A quien pertenece la camioneta Prado? No se quien era el dueño, no le puedo afirmar quien me la entregó por que comprometo. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio de la siguiente manera: ¿A que se dedica? A reparar carros y motos y tenía un equipo de bicicleta de montaña. ¿Usted es mecánico? No al 100% pero si tengo buena teoría. ¿La quinta la soledad es de su propiedad? No es alquilada, vivía ahí desde hace como un año. ¿Desde cuando estos ciudadanos prestaban el servicio en la casa? como desde tres semanas. ¿Cuántas personas contrató? El señor Matute Francisco y Orasma Asdrúbal. ¿Con quien vivía usted? Con mi pareja a veces y con mis animales. ¿Antes del procedimiento había visto a los funcionarios con anterioridad? A uno de ellos con anterioridad por que lo había visto en unas carreras. ¿Eran enemigos? No. ¿Cómo contactó el servicio de ellos? Con el señor Matute Francisco y con el señor N.A.. ¿El resto de los ciudadanos? Son sus empleados, el señor Matute es herrero y el señor N.A.. Es todo”.

De igual forma, rindió declaración el acusado F.R.M.F., quien expuso lo siguiente: “Las cosas como pasaron, en las circunstancias que me encontraba no es justo que me pongan como cómplice en el expediente, yo estaba allí realizando un trabajo, tengo hasta planos de los trabajos que se iban a hacer. Le hice una reparación al primer portón. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Qué herramientas llevó? Maquina de soldar, esmeril, careta y metro. ¿Esas herramientas, como las transportó? Pagué una mudanza. ¿Tenía algún ayudante? Si un muchacho que conoce bastante de herrería, que conocía más la zona de Los Teques, ese muchacho es Orasma L.A.. ¿Vio otras personas trabajando otro tipo de labores? Si había otros señores trabajando albañilería. ¿En donde estaban realizando ese trabajo? En la platabanda. ¿Cuánto tiempo estuvo realizando esos trabajos? Como cuatro días. ¿Llegó a ver vehículos? Como tres pero no se las marcas. ¿Cuando llegaron los funcionarios trajeron vehículos? Cuando nos bajaron vimos unas motos y unos carros, yo estaba en la platabanda nunca vi que había abajo. Es todo. Se deja constancia que la Dra. Y.P.H. no interrogó al acusado. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora N.R. para que explane su interrogatorio: ¿Qué hacía en la casa? Yo había llegado como a las diez de la mañana, estaba el material del albañil. ¿Qué significa que todo quedó allí después de realizar el primer trabajo? Porque repare un portón. ¿Señaló que estuvo cuatro días trabajando en la casa, fueron continuos? Si fueron días seguidos, pero no me quedaba en la casa. ¿Cómo consiguió ese trabajo? Por otro trabajo que había realizado en el Mercado de Coche. Fui en una oportunidad para ver que tipo de trabajo se iba a realizar y hable con el señor Hildemaro. Me llevé al señor Asdrúbal para ver que tanto material se iba a usar y fuimos a Ferretotal en San Antonio. Fui el día jueves saqué unas medidas. ¿Tiene tiempo trabajando como herrero? Si. ¿Los funcionarios manifestaron que las personas que estaban haciendo labores de mecánica, que opina usted? No se como los funcionarios involucran a las personas en algo, yo estaba trabajando, y en ese momento me estaba bañando. ¿Qué actividad estaba haciendo cuando se fue a bañar? Estaba con un esmeril marcando donde se cortarían el hierro. Es todo. Se deja constancia que el defensor Dr. A.R.J. no interrogó al acusado. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿A que hora llegó ese día a la quinta? Como a las diez de la mañana. ¿Cómo hacía para almorzar? Comprábamos cualquier cosa. ¿Se baña por que razón? Por que estaba sucio de haber trabajado con un cepillo de acero. ¿Desde cuando estaba trabajando allí? Desde una semana y me contrató el señor Hildemaro. ¿Cuánto era su ganancia? Como un millón de bolívares. ¿Cuándo entra la policía, que estaba haciendo usted? Estaba dejando las medidas claras al albañil. ¿Cómo se entera que llega la policía? Entraron y me sacaron del baño y nos bajaron y me dejaron sin ropa y después me dieron un pantalón y después me dieron una camisa. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Qué herramientas llevó? Un esmeril, maquina de soldar, metros. ¿Vio troqueles y placas? No. ¿Dónde estaba ese baño? En la parte de arriba. ¿Entró a la casa? no. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Desde cuando conoce al señor Hildemaro? Desde finales del año 2001. ¿Para que lo contrató? Para hacer un chalet en la planta de arriba de su casa. ¿Le encomendó otro trabajo? Si dos portones, por que iba a reemplazar los portones. ¿Los logró hacer? No. ¿Qué actividad había logrado realizar? Un plano y unos puntos de anclaje. ¿Cuándo se produjo el allanamiento ya había comenzado los trabajos? No, solo había medido. ¿Cuántos días tenía trabajando? Como una semana, ya que estaba buscando presupuestos. ¿Cuándo prestó ese servicio habían otros ciudadanos trabajando herrería? No, había otros trabajando albañilería. ¿El señor Hildemaro siempre estuvo allí? Si. ¿El tiempo que permaneció en la casa estuvo siempre el señor Hildemaro? Si. ¿Qué hacía el señor Hildemaro en la casa? cuando el subía hablábamos de cualquier cosa de resto no estaba a mi vista. ¿Le pidió herramientas al señor Hildemaro? Si, pulidoras, extensiones. ¿Le requirió instrumentos al señor Hildemaro? No. ¿En ese procedimiento observó algún testigo? No, yo lo que logre ver fue fracciones de minutos. ¿El señor Asdrúbal que hacía? Hacía las mediciones conmigo. ¿Qué hacía el señor Asdrúbal en el momento del allanamiento? Estaba sentado afuera. ¿Cuánto le cobró al señor Hildemaro? Como un millón y medio. ¿Por cuenta de quien corrían los gastos de materiales? Por parte del señor Hildemaro. ¿Conocía con anterioridad a los funcionarios? No. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿Cuanto tiempo se llevó en hacer las medidas? Tres o cuatro horas, terminé como a las tres de la tarde, y esperé para que me cancelara el 50%. ¿Con que frecuencia asistía a la casa? fui tres o cuatro días, el jueves pase el día allí, el viernes tome las medidas. Tribunal: ¿Desde cuando trabajaba el señor Asdrúbal con usted? Como desde hace 5 años. Es todo”.

Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano ORASMA L.A., quien expuso: “El día del allanamiento, soy ayudante del señor matute, estábamos arreglando el portón, en ese momento llegó la policía, estábamos esperando el pago. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Qué trabajo estaba realizando en el portón? Se había despegado de arriba. ¿Necesito soldadura? Sin para arreglar unos tubos. ¿Cuánto tiempo estuvo hiendo al sitio? Como una semana. ¿Qué trabajos realizó? Las medidas que se tomaron abajo en el portón. ¿Cuánto era el monto del contrato? No se. ¿Le adelanto parte del pago? No. ¿Qué tiempo de herramientas trasladaron? Ya el señor matute las había trasladado. ¿En que parte de la casa hacían los trabajos? Arriba donde se iba a hacer el chalet. ¿Vio algún carro? No. ¿Al momento de comer como hacía? Yo llevaba comida de la casa y compartíamos. ¿Cuándo llegan les habían asignado un baño para que se cambiaran. ¿Cuándo lo usaron? Mayormente me cambiaba afuera. ¿Se bañaron todos los días? No. ¿Dónde queda ese sitio donde se cambiaban? Arriba. ¿El día viernes que trabajo estaban haciendo? El portón y esperábamos el pago. ¿Vio gente trabajando albañilería? Si. ¿En la parte de arriba vio algo? No. ¿En el momento que entran los funcionarios entraron con motos? Nos bajaron y nos tiraron al suelo. ¿Cómo se comunicaban con el señor Hildemaro? El subía a la platabanda. ¿Qué tiempo trabajaba con el señor Matute? Como cinco años. ¿Cómo trabajan sin un taller? Los trabajos los hacemos en las casas. ¿Usaron Esmeril? Si. ¿ustedes tienen vehículos? No. ¿Cómo hacían para transportar el material? Donde uno compra hay camionetas que las llevan. Se deja constancia que las defensas públicas y el defensor privado no interrogaron al acusado. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿Dónde estaba usted cuando llegó la policía? Arriba, con los otros. ¿Había recibido dinero por el trabajo? No. ¿Quién adquiría los materiales? A veces los dueños. ¿A que hora llegó a trabajar ese día? Como a las nueve a veces mas tarde, ese día estábamos midiendo. El defensor privado alega que el Escabino esta siendo repetitivo en sus preguntas y solicita al Tribunal se mantenga el orden en el interrogatorio. El Tribunal manifiesta al acusado que si se siente coaccionado no están obligados a contestar, El escabino tiene derecho a preguntar al acusado. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tenía trabajando? Como una semana. Es todo. Tribunal: ¿En este caso como fue la negociación, quien se iba a hacer cargo de los materiales? El señor Matute. ¿Durante esa semana que permaneció allí realizó gestiones de averiguación de presupuestos de materiales? No. ¿Qué labor realizó? El portón estaba desprendido de arriba y abajo y lo acomodamos. ¿Qué se les pidió hacerle al portón? Arreglarlo que estaba desprendido. ¿Lograron arreglarlo? Si. ¿Durante su estadía permaneció en horario completo? No, a veces llegábamos a las 8 hasta las 4. ¿Siempre estuvo acompañado del señor matute? Si. Es todo.

De igual forma el acusado APONTE C.Y.E., manifestó su voluntad de rendir declaración, quien expuso: “Llegamos un día lunes a trabajar, el señor Hildemaro nos recogía y nos llevaba a la casa, estábamos haciendo un muro de contención. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Cuánto tiempo tenía trabajando en la obra? Como cuatro días. ¿Qué día ocurrieron los hechos? Un día viernes. ¿Vio que habían personas haciendo otro tipo de trabajos? No, porque estábamos detrás del muro y no veía para adentro. ¿Qué tipo de material había? Cabilla cemento, arena, que los llevaron de la ferretería. ¿Quiénes son las otras personas? N.O.A. y Clemente. ¿Quién lo contrató? N.A.. ¿Llegó a ver carros? No. ¿Vio si la policía metio carros o motos? No. ¿El muro queda afuera de la casa? si. ¿Dónde estaba en el momento que entra la policía a la casa? arriba en la platabanda. ¿Cuándo lo detienen quien le puso el otro nombre? Ese otro nombre lo tenía yo. ¿Qué trabajo hacían afuera? Un muro de contención de tres por uno. ¿El señor Hildemaro siempre estaba en la casa? si. ¿Recibía visita el señor Hildemaro? No. Es todo. Se deja constancia que las defensas públicas y el defensor privado no interrogaron al acusado. Seguidamente el Tribunal explana su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Conocía al señor Hildemaro con anterioridad? No. ¿Quién lo contrató? N.A.. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando con ese señor? Como un año. ¿Cuánto cobraba? No tenía sueldo exacto, siempre nos daba 50 o 60 mil bolívares. ¿Con quien mas trabajaba? Con Clemente. ¿Quién consiguió el material? Me imagino que el señor Hildemaro. ¿Dónde estaban los materiales? En la platabanda. ¿Cómo estaba el muro cuando llegó la policía? Estaba listo el día jueves. ¿Qué hizo el día viernes? Estaba limpiando el piso. ¿En que condiciones estaba el piso? Estábamos raspando el piso. ¿Conocía con anterioridad a los funcionarios? No. ¿Vio a los testigos? Si. ¿Cuántos testigos eran? Dos una mujer y un hombre. Es todo”.

Por su parte el ciudadano N.O.A., expuso: “Yo estaba en el centro comercial de coche y el señor Hildemaro me dijo para hacer un trabajo, de hacer una placa, llegó la policía y nos detuvieron. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿De donde lo conoce el señor Hildemaro? Yo he trabajado haciendo albañilería, y hable con él y me dijo que le hiciera un trabajo. ¿Qué trabajo realizó afuera de la casa? muro de contención, los materiales ya los habían comprado. ¿Qué medidas tenía el muro? Tres por un metro. ¿Tenían herramientas? Si. ¿Tenían carros? No. ¿Cómo se trasladaban al sitio? En carrito. ¿Vio a personas entrando a la casa? no. ¿El señor Hildemaro les facilito parte de la casa? no. ¿Nunca vio lo que había en la casa? no. ¿Cuántos días tenía realizando el trabajo? Como dos días. ¿Había otras personas trabajando en la casa? unos herreros reparando un portón. ¿Los herreros estaban en el portón? Si. ¿Quiénes trabajan con usted? Jhonny y Clemente. ¿Los herreros le indicaron algo a usted? No. ¿Le dijeron algo? No. ¿Los herreros le especificaron algo? No. ¿Cuándo llegó la policía entraron con carros o motos? No se ellos llegaron arriba y nos tiraron al piso. ¿Vio carros entrando? No. ¿Cuándo se habla de construcción de un chalet, es trabajo de herrería o de construcción? Puede ser de los dos. Es todo. Se deja constancia que las defensas públicas y el defensor privado no interrogaron al acusado. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿Dónde estaba usted cuando entró la policía? En la platabanda, estábamos todos y el señor Matute se estaba bañando. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: ¿Cómo es la casa? hay un portón y allí hay una escalera para ir a la platabanda. Tribunal: ¿Con cuantas personas trabaja normalmente? Varias. ¿Ese trabajo con quien lo hacía? Con Clemente y Jhonny. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando con el señor Clemente? Como 4 años. ¿Cómo cuanto tiempo tiene trabajando con Aponte Jhonny? Era la primera vez que trabajaba conmigo. ¿Logró ver otra persona distinta a los funcionarios? No. ¿Cuántos funcionarios había? Varios. ¿Desde cuando conoce al señor Hildemaro. El tribunal hace llamado a la defensa para que no se comuniquen entrte si durante el interrogatorio. ¿Sabe a que se dedica el señor Hildemaro? Vendía queso. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: ¿Puede ver la entrada desde la platabanda? No. Es todo”.

Concluido el interrogatorio, finalmente rindió declaración el ciudadano G.M.J.C., quien expuso: “El día lunes fuimos a hacer un muro de contención en casa del señor Hildemaro, el día miércoles pasamos a la parte alta de la casa por una filtración, empezamos el día jueves comenzamos el trabajo y el día viernes esperábamos el pago y llegaron los policías, nos tiraron al piso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Dónde compraron el material? Estaba allí, yo soy ayudante del señor Angulo. ¿Cuánto le pagaban? No se cuanto era el monto, yo solo recibía parte del pago como adelanto, nosotros cobrábamos semanalmente como 60 o 80 mil bolívares. ¿Cuánto tiempo trabajaba en la obra? Tres días en la parte de afuera y luego comenzamos adentro. ¿Cómo llegaban al sitio? En el Centro Comercial de Coche, llegaban hasta un club, y el señor Hildemaro nos buscaba en una camioneta blanca, y el nos dejaba afuera. ¿Cómo hacían para comunicarse con el señor Hildemaro? El señor Angulo se comunicaba con el señor Hildemaro. ¿Había otras personas trabajando allí? Si había otras personas trabajando herrería. ¿Cómo sabe que ellos iban a hacer trabajos de herrería? El señor Angulo nos dijo. ¿En que los ayudo el herrero? En cuestión de armar alguna pieza. ¿Cuándo entró a la parte alta? El día jueves. ¿Habían perros? Si. ¿Qué hacen en la platabanda? El señor Jhonny y Angulo y yo raspábamos la placa. ¿Vio a las personas que trabajan herrería? Si. ¿Vio que hacía el señor Hildemaro? No. ¿Vio gente entrando a la casa? no. ¿Cuándo entran los funcionarios entran con motos? No vi. ¿Vio carros y motos en la casa? no. ¿Cuándo lo llevan a la parte de abajo que pensó? Nada”.

Seguidamente se verificó que no había comparecido ningún otro testigo, ni experto; oportunamente citados; razón por la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 357 del texto adjetivo penal, se acordó prescindir de las testimoniales de los ciudadanos: Funcionario F.G., Funcionario T.P., Saavedra Pimentel, Funcionario D.C., Funcionario F.V., Funcionario Rasquin Franklin, Funcionaria Y.G., Funcionario P.M., C.C.R. , Torres M.O.D., F.D.S.d.D.S.v., M.T.C.E., Portillo Núñez C.M., P.C.C.P., M.B.R., Porras L.I., Gian P.M.C., E.E.T., Funcionaria C.N.; declarándose en consecuencia, Concluido el Lapso de Recepción de Pruebas.

Posteriormente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes expusieron sus respectivas Conclusiones, haciendo uso de su derecho a Réplica y contrarréplica.

Así mismo, se les pregunto a los acusados, si tenía algo más que manifestar; por lo que expusieron lo conducente.

Finalmente se declaró Cerrado el debate oral y público.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público; a través de la apreciación de los mismos, según la Sana Crítica de éste Tribunal Mixto, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; se estimaron acreditados los siguientes hechos y circunstancias al momento de dictar la decisión correspondiente:

Para los miembros de este Tribunal Mixto, por una parte, quedó plenamente demostrado a través del cúmulo probatorio, que el día 08 de Febrero del 2002, en horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, luego de recibir información respecto al paradero de un vehículo solicitado, marca Toyota, modelo Prado, a través del sistema de rastreo satelital; se conformó una comisión mixta entre funcionarios del cuerpo policial antes identificado, integrada entre otros, por el Sub Inspector M.T.M., Agente Lovera J.L., Agente M.A.V., Agente A.J.B. y Agente F.C.; estos adscritos a la División de Investigaciones de esa Región policial; de igual forma, asistió el funcionario: Agente C.R.J., adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de esa Región Policial; a los fines de dirigirse a la dirección donde había sido ubicado dicho vehículo, específicamente al sector El Cují, en San A.d.L.A., donde se encuentra localizada una quinta de nombre “Soledad”; en donde por instrucciones del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, debían realizar visita domiciliaria, con la participación de dos testigos, amparados en el articulo 210 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de impedir que se perpetrara un hecho punible y que los responsables del mismo eludieran las consecuencias penales de su actuar delictivo.

De igual forma, para los miembros del Tribunal Mixto, quedo plenamente acreditado; que en el interior del inmueble allanado, se hallaron diversos objetos muebles de procedencia ilícita; tales como diversos vehículos que se encontraban aparcados en el estacionamiento de la Quinta, entre ellos el vehículo marca Toyota, modelo Prado, el cual fue el vehículo que dio origen al procedimiento policial; además se localizaron en el interior del inmueble otros: Marca Toyota, modelo Hilux, Marca Toyota, modelo Starlet, de color rojo, Marca Toyota. modelo Burbuja de color azul, Marca Toyota, modelo Prado Land Cruiser, Marca Toyota, modelo Yaris, de color rojo, Marca M.B., modelo Panel, color blanco, Marca BMW, de color gris; todos los cuales se encontraban solicitados por haber sido objeto de la comisión de los delitos de hurto y robo de vehículos. Así mismo, del cúmulo probatorio, quedó demostrado que en el interior de la vivienda, además de los vehículos automotores, se encontraron 16 motos; las cuales en su mayoría igualmente se encontraban solicitadas. Respecto a estos vehículos localizados, igualmente quedo acreditado, que en ciertos casos, se encontraban desprovistos de algunas partes y piezas que los conforman.

Asimismo, se hallaron en el interior de la quinta “Soledad”, partes y piezas de vehículos en diferentes sitios del estacionamiento; 01 maquina de electro punto; 01 prensa hidráulica; 01 soldadora de electro punto, y gran cantidad de herramientas mecánicas; 378 chapas de vehículos, marcadas con seriales varios; 18 chapas body de vehículos pesados; 19 chapas body de moto honda sin marcar; 58 chapas body de vehículos sin marcar; 24 Certificados de Vehículos; 04 facturas en blanco con sello húmedo de la empresa "SAFERTEC"; 05 licencias de transito; 08 porta placas de plástico; 18 matriculas de vehículos; 01 matricula de moto; 01 copia fotostática de matricula de vehículo; 01 matricula de vehículo cortada; 03 carné de circulación; 14 calcomanías de vehículos y motos; 04 Dremel, los cuales se utilizan para el grabado de los chapas body; 01 extractor mecánico de metal; 14 piezas de metal troqueladas con seriales de carrocería de vehículos desconocidos; 02 laminas de hierro en las que se graban los seriales; 1442 piezas de metal de las llamadas troqueles, con números y letras con que se troquelan las planchas de los vehículos; 01 maquina de soldar marca Miller y 12 Bicicletas de diferentes marcas y modelos; también se colectaron varios potes plásticos contentivos de remaches de metal de varios tipos y tamaños. De igual forma, quedó fehacientemente demostrado, que se colecto en una bolsa de papel de color azul con el logo de "ZARA", un paquete envuelto de un material sintético de color rojo, contentivo de semillas y restos vegetales, el cual luego de practicarse la experticia correspondiente, resulto ser 362 gramos con 390 miligramos de marihuana (Cannabis Sativa).

Por otra parte, de las pruebas incorporadas en el desarrollo del debate oral y público, quedo demostrado suficientemente que el procedimiento policial fue realizado en principio, con la participación de dos testigos, los cuales apreciaron los vehículos y objetos antes descritos, en el interior del inmueble allanado; y que por la magnitud del procedimiento se hizo necesario la presencia de dos testigos más, los cuales dieron fe igualmente de lo hallado en la visita domiciliaria.

Para los miembros del Tribunal Mixto, no existe la menor duda, que el día 08-02-02, que en el interior del inmueble “Soledad”; resultaron detenidos sus seis (06) ocupantes, por haberse encontrado los mismos, con herramientas, realizando diversos trabajos de mecánica y latonería sobre los vehículos solicitados; y los cuales en su mayoría se encontrabas desprovistos de algunas piezas. De igual forma, existe la plena convicción que estos seis (06) ciudadanos aprehendidos, son los acusados en la presente causa y no otras personas; quedando acreditado, que el ciudadano P.M.H.A., es la persona a la que la comisión policial le incauta un manojo de llaves, perteneciente al interior de la vivienda antes identificada; razón por la cual no quedó duda alguna, respecto a que el inmueble registrado era la morada del ciudadano P.M.H.A.; situación esta que fue corroborada por él mismo, al momento de suministrar a este Tribunal sus datos personales; señalando como su residencia la quinta “Soledad”, así como también fue afirmado por el resto de los acusados.

De tal manera, de lo expuesto por los testigos y por los acusados, quedó inexorablemente demostrado por una parte, la presencia de los seis (06) acusados en el lugar de los hechos; la participación de los funcionarios policiales en el respectivo procedimiento, entre ello los mismos funcionarios que comparecieron en el desarrollo del debate a rendir declaración; la existencia de todos lo vehículos y demás objetos y herramientas, encontrados en el interior de la quinta “Soledad”; incluyendo la sustancia ilícita; así como el estado y características de todo lo hallado; y la existencia de testigos que presenciaron todo lo incautado en el inmueble descrito.

Es de mencionar, que los acusados, MATUTE FIGUEROA F.R., N.O.A., G.M.J.C., ORASMA L.A.A. y APONTE C.J.; así como sus respectivas defensas; a lo largo del desarrollo del juicio, mantuvieron en todo momento que el motivo de su permanencia en el inmueble allanado, era derivado a que para ese momento se encontraban realizando unos trabajos de herrería y albañilería en la quinta del ciudadano P.M.H.A.; sin embargo no obstante tal afirmación, no existió un solo testigo que corroborara sus dichos, o que al menos creara una duda razonable en los Juzgadores, como para pensar que efectivamente estos cinco (05) ciudadanos, se encontraban realizando en ese inmueble, una actividad distinta a la señalada por los funcionarios policiales; toda vez que ninguno de los testigos que comparecieron a rendir declaración, y que se apersonaron en el lugar del suceso, entre ellos, tres ciudadanos distintos a la comisión policial, lograron observar que en la quinta “Soledad” se estuviese realizando algún trabajo de construcción, reparación de portón; o actividad a fin con la herrería o albañilería, como lo afirmaron los acusados y sus defensores; por lo que tales aseveraciones, no desvirtuaron en lo absoluto, lo contundente de las declaraciones de los funcionarios policiales, quienes fueron absolutamente contestes en señalar, la actividad que se encontraban realizando estos ciudadanos, para el momento en que se efectuó la visita domiciliaria; lo cual fue reforzado con la declaración de los testigos que participaron en el procedimiento policial; quienes de igual forma negaron categóricamente que en esa vivienda se estuviese realizando algún trabajo de herrería o construcción; resultando inverosímil pensar, que todos ellos de forma casual, pasaron desapercibido una situación perfectamente visible, para los ojos de cualquier ciudadano común; máximo tomando en consideración que las única personas que realizaron tales afirmaciones, son los propios acusados, quienes a diferencia de los testigos, declararon sin juramento; y son las personas que tienen mayor interés en las resultas del proceso. De tal forma que ese hecho no quedó demostrado a través de los medios de pruebas incorporados al debate.

Sobre este particular cabe destacar, que en nuestro actual sistema acusatorio, al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, le corresponde el 100% de la carga probatoria, es decir, es a él a quien le corresponde probar la totalidad de sus imputaciones, es decir, probar la comisión del hecho punible, así como probar las responsabilidad de sus autores y demás partícipes; sin embargo, existe un punto en donde ésta carga de la prueba se invierte, y es precisamente cuando los acusados y (o) su defensa alegan nuevos hechos, caso en el cual le corresponde a la defensa probar la existencia y veracidad de los mismos, a través de la incorporación al proceso de tales probanzas, conforme a las disposiciones de la norma adjetiva penal; de tal manera que ha debido ser la defensa, la que probare que la permanencia de los ciudadanos MATUTE FIGUEROA F.R., N.O.A., G.M.J.C., ORASMA L.A.A. y APONTE C.J., en la quinta “Soledad”, tenía un fin distinto al indicado por los testigos que rindieron declaración a lo largo del debate, y en el caso de marras, solo fue alegado más no probado; razón por la cual no se puede dar por acreditado el dicho de los acusados sobre este particular.

De tal forma, de lo antes expuesto, para los miembros del Tribunal Mixto, no quedó la menor duda, de la actividad delictiva que se encontraban realizando los acusados al momento de practicarse la visita domiciliaria, por parte de la comisión policial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer los miembros de este tribunal Mixto, no sólo la comisión de los delitos imputados por el representante del Ministerio Público, sino además la responsabilidad de los autores y partícipes de los mismos, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme al principio de la Sana Crítica.

- Del análisis de la declaración del Ciudadano: M.L.R.A., se desprende que la misma no arrojó ningún elemento de convicción respecto a los hechos objeto del debate; toda vez que el titular de la acción penal, no formuló acusación respecto al ciudadano Aponte C.J.; por ningún hecho relacionado con su identidad; en consecuencia, siendo que la acusación que versó en su contra fue por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 8 Ejusdem, y Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, tipificado en el artículo 9 Ibídem, todos ellos en grado de Cooperadores inmediatos; se pudo establecer, que la misma no guardó relación con las imputaciones en su contra; por no ser útil, pertinente y necesaria, a los fines de probar ni la comisión de los delitos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, ni la responsabilidad de sus autores o partícipes; razón por la cual dicho testimonio, al igual que la prueba documental, consisten en el acta de entrevista levantada, no se valoran ni a favor ni en contra del ciudadano Aponte C.J.. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario Policial VEGA BRETON M.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, quien fue uno de los funcionarios que intervino en el procedimiento de visita domiciliaria realizado en la quinta “Soledad”, donde resultaron aprehendidos los seis acusados, en la causa de marras; declaración a través de la cual dejó constancia, por una parte, de la forma cómo obtuvo el conocimiento de la perpetración de un hecho punible; toda vez que al mismo se le informó que en el Sector El Cují, se había localizado un vehículo solicitado, a través de rastreo por sistema satelital; razón por la cual se le requirió su intervención, en compañía de otros funcionarios, a fin de verificar tal situación. Una vez en la dirección suministrada, indicó que ingresó conjuntamente con el resto de los funcionarios comisionados, siendo el jefe de la comisión el funcionario M.M., quien intervino de primero en el procedimiento de allanamiento; logrando percatarse la comisión que ingresó, de la presencia de seis (06) ciudadanos quienes se encontraban en el porche de la vivienda, con herramientas de mecánica en la mano, realizando cada uno de ellos trabajos a vehículos que igualmente se encontraron en el lugar del suceso. Por otra parte, dejó constancia de la situación en la que se observaron los vehículos encontrados, así como de los resultados arrojados una vez realizada la revisión de los mismos, indicando que esos vehículos se encontraban solicitados por haber sido objeto de la comisión de delitos de robo y hurto. De igual forma, señalo que a uno de los ciudadanos presentes en la vivienda, específicamente el ciudadano P.M.H., se le encontró en su poder unas llaves, pertenecientes al interior de la vivienda (Quinta Soledad), en donde habían unos perros, los cuales fueron dominados por su dueño, el propio señor Hildemaro Pacheco; una vez realizada la revisión respectiva, dejó constancia del resto de los objetos encontrados en el procedimiento; señalando entre ellos, diversos motos, herramientas usualmente empleadas en labores de mecánica, gran número de chapas de vehículos, las cuales luego de ser verificadas, resultaron pertenecer en su gran mayoría a vehículos solicitados; igualmente encontraron troqueles, documentos de propiedad de vehículos; así como también una panela de presunta droga, la cual se encontró oculta en un closet, perteneciente a una de la habitaciones de la vivienda; a través de la colaboración de un funcionario adscrito a la división canina, quien en compañía de un can olfateador, encontró la sustancia de naturaleza ilícita. En relación a los testigos que intervinieron en el procedimiento; señaló que inicialmente se requirió la presencia sólo de dos; quienes si bien se encontraban en la parte externa del inmueble al momento en que ingresa la comisión por primera vez; sin embargo, no es menos cierto; que inmediatamente después de controlar la situación, se les permitió el acceso, a fin de practicar la revisión respectiva, con la única intención de salvaguardar su integridad física; logrando estos dos ciudadanos, según su dicho percatarse de todos los objetos encontrados en la quinta “Soledad”; al igual que otros dos testigos que fueron requeridos posteriormente, dado la magnitud del procedimiento.

De tal forma, que todo lo antes expuesto, sirvió de fundamento al Tribunal Mixto, como un elemento de convicción para acreditar la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; incluso para acreditar la existencia de un envoltorio, contentivo de semillas y restos vegetales. Por otra parte su testimonio; arrojó señalamientos expresos respecto a la actuación desplegada por los acusados al momento de la visita domiciliaria; toda vez que indicó claramente, que cada una de las personas que se encontraban en la quinta, se encontraban ubicados en un vehículos distinto, realizado trabajos sobre los mismos, con herramientas de las empleadas normalmente en el oficio de la mecánica y latonería.

Al respecto, considera este Tribunal, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal, que permita comprometer los resultados arrojados, aunado a que se trata de un funcionario legalmente facultados para ello; respecto al cual no se comprobó ninguna causa justificada que permita cuestionar la presunción de buena fe, que existe en su favor, respecto a las funciones inherentes al oficio que desempeña; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio a su declaración testimonial. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario Policial J.L.L.S., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, quien fue uno de los funcionarios que intervino en el procedimiento de visita domiciliaria realizado en la quinta “Soledad”, donde resultaron aprehendidos los seis acusados, en la causa de marras; declaración a través de la cual dejó constancia, por una parte, de la forma cómo obtuvo el conocimiento de la perpetración de un hecho punible; toda vez que al mismo se le informó que en el Sector El Cují, se había localizado un vehículo solicitado, a través de rastreo por sistema satelital; razón por la cual se le requirió su intervención, en compañía de otros funcionarios, a fin de verificar tal situación. Una vez en la dirección suministrada, indicó que montaron vigilancia y lograron percatarse a través de una cerca que permite visualizar el inmueble, que efectivamente el vehículo con las características informadas, se encontraba en el estacionamiento de la quinta “Soledad”; razón por la cual, conjuntamente con el resto de los funcionarios comisionados ingresaron a la quinta, dirigidos por el funcionario M.M., quien ingreso adelante; logrando percatarse de la presencia de seis (06) ciudadanos quienes se encontraban en el estacionamiento de la vivienda, con herramientas de mecánica en la mano, realizando cada uno de ellos trabajos a vehículos que igualmente se encontraron en el lugar del suceso, las cuales lanzaron al piso, una vez que se percataron de la presencia policial; aunado a que indicó que estos seis ciudadanos, que posteriormente resultaron aprehendidos, se encontraban impregnados de grasa, tanto en sus manos, como en su vestimenta; lo cual evidencia aun más, que efectivamente, los ocupantes del inmueble se encontraban realizando trabajos sobre esos vehículos. De igual forma, este testigo señaló durante su declaración en la sala de audiencias, de forma voluntaria y categórica a los acusados, como las mismas personas que se encontraban en la quinta “Soledad” y autoras de tales hechos, y específicamente señaló al ciudadano P.M.H., como la persona que se encontraba trabajando un vehículo BMW, el cual se encontraba fondeado, listo para pintar. Por otra parte, dejó constancia de la situación en la que se observaron el resto de los vehículos encontrados, así como de los resultados arrojados una vez realizada la revisión de los seriales de los mismos, indicando que esos vehículos se encontraban solicitados por haber sido objeto de la comisión de delitos de robo y hurto, y en algunos casos parcialmente desvalijados en sus partes y piezas. De igual forma, señalo que a uno de los ciudadanos presentes en la vivienda, específicamente el ciudadano P.M.H., se le encontró en su poder unas llaves, pertenecientes a los vehículos que ahí estaban estacionados; así como las llaves del interior de la vivienda (Quinta Soledad). Una vez realizada la revisión respectiva, dejó constancia del resto de los objetos encontrados en el procedimiento; señalando entre ellos, diversos motos, las cuales igualmente resultaron encontrarse solicitadas y en algunos casos, parcialmente desvalijadas en sus partes y piezas, herramientas usualmente empleadas en labores de mecánica, gran número de chapas identificativas de vehículos, unas desprovistas de seriales y otros con seriales, las cuales luego de ser verificadas en el sistema computarizado, resultaron pertenecer en su gran mayoría a vehículos solicitados; igualmente señaló el hallazgo de troqueles, documentos de propiedad de vehículos; así como también una panela de presunta droga, la cual se encontró oculta dentro de un abolsa, en un closet, perteneciente a una de la habitaciones de la vivienda; a través de la colaboración del funcionario Merchan, adscrito a la división canica, quien en compañía de un can olfateador, encontró la sustancia de naturaleza ilícita. En relación a los testigos que intervinieron en el procedimiento; señaló que inicialmente se requirió la presencia sólo de dos; quienes si bien ingresaron después que la comisión policial; sin embargo, ingresaron inmediatamente después de dominada la situación por los funcionarios policiales en el interior de la vivienda, a fin de salvaguardar su integridad física; participando en todo lo que constituyó el procedimiento de revisión del inmueble, logrando percatarse de todos los objetos encontrados en la quinta “Soledad”; al igual que indicó, lo observaron otros dos testigos que fueron requeridos posteriormente, dado la magnitud del procedimiento, los cuales llegaron en compañía del funcionario C.R..

De tal forma, que esta declaración testimonial, al igual que en el caso anterior, constituyó para los miembros del Tribunal Mixto, otro elemento de convicción, del cual se desprende la veracidad de la existencia de los vehículos de procedencia ilícita que se encontraban en el inmueble allanado, así como también, permitió establecer las condiciones en que estos se encontraban, la cual era de forma tal, que evidenciaba la comisión de distintos hechos punibles, relacionados con vehículos automotores; por otra parte, con su testimonio se pudo comprobar igualmente, la intervención de testigos en el procedimiento policial, que si bien no ingresaron conjuntamente con los funcionarios de forma inmediata, sin embargo, participaron en la revisión y lograron percatarse de todos los objetos incautados, los cuales se encontraban en el lugar de la visita domiciliaria; entre ellos, los mismos vehículos, motos, herramientas, maquinarias, chapas, matrículas; y demás objetos consistentes en partes y piezas de vehículos; así como una panela contentiva de restos y semillas vegetales; todo lo cual sirvió de fundamento a esta juzgadora, para acreditar la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; y otro tipificado en la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas. Por otra parte su testimonio; arrojó señalamientos expresos respecto a la actuación desplegada por cada uno de los acusados al momento de la visita domiciliaria; toda vez que indicó claramente, que cada una de las personas que se encontraban en la quinta, se encontraban ubicados en vehículos distinto, realizado trabajos sobre los mismos, con herramientas de las empleadas en el oficio de la mecánica y latonería.

Al respecto, considera este Tribunal, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal, que permita comprometer los resultados arrojados, aunado a que se trata de un funcionario legalmente facultados para ello; respecto al cual no se comprobó ninguna causa justificada que permita cuestionar la presunción de buena fe, que existe en su favor, respecto a las funciones inherentes al oficio que desempeña; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio a su declaración testimonial. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario Policial, P.C.L.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, quien fue el funcionario que recibe llamada telefónica procedente de un ciudadano que laboraba en una red de sistema satelital, informándole que una camioneta modelo “Prado”, la cual estaba solicitada, se encontraba en el sector El Cují; información que a su vez, este hizo del conocimiento inmediato de otros funcionarios adscritos a ese cuerpo policial; lo cual origino el traslado de varios de ellos a la dirección suministrada, con el objeto de verificar dicha situación; trasladándose incluso, posteriormente al lugar del suceso. De igual forma, señaló que su actuación en principio, fue de custodia en la parte externa de la quinta, a fin de evitar la fuga de cualquiera de los ocupantes del inmueble, mientras otros funcionarios, dirigidos por el funcionario M.M., penetraban, señalando a este último como el funcionario que ingreso delante de la comisión; razón por la cual una vez sometidos los ocupantes de la vivienda, procedió a ingresar a la misma, observando los mismos objetos que los funcionarios cuyas declaraciones fueron analizadas anteriormente; es decir, dejó constancia de los seis (06) ciudadanos que ocupaban el inmueble, quienes resultaron aprehendidos, de los vehículos localizados, diversas motos, herramientas usualmente empleadas en labores de mecánica, gran número de chapas identificativas de vehículos, troqueles, documentos de propiedad de vehículos; así como también una panela de presunta droga, la cual se encontró oculta dentro de un abolsa, en una de la habitaciones de la vivienda; a través de la colaboración del funcionario Merchan, adscrito a la división canica, quien en compañía de un can olfateador, encontró la sustancia de naturaleza ilícita. En relación a los testigos que intervinieron en el procedimiento; señaló que inicialmente se requirió la presencia sólo de dos; quienes entraron inmediatamente después que la comisión policial, a fin de salvaguardar su integridad física; ingresando estos dos ciudadanos una vez dominada la situación por parte de los funcionarios policiales, logrando percatarse de todos los objetos encontrados en la quinta “Soledad”; al igual que otros dos testigos que fueron requeridos posteriormente, dado la magnitud del procedimiento, los cuales llegaron en compañía del funcionario C.R..

De tal forma, considera este Tribunal Mixto, que tal declaración, permitió establecer por una parte, la forma de inicio del procedimiento policial; por cuanto fue el funcionario que recibió la llamada procedente de la compañía de rastreo satelital, en la cual le indicaron que en el sector de El Cují había una camioneta modelo “Prado” solicitada. Por otra parte, igualmente permitió establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto del debate; toda vez que intervino en el procedimiento de visita domiciliaria realizado en la quinta “Soledad”, donde resultaron aprehendidos los seis acusados, en la causa de marras. En consecuencia, su declaración testimonial debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal, que permita comprometer los resultados arrojados, toda vez que no se comprobó ninguna causa justificada que cuestione la presunción de buena fe, que existe en su favor, respecto a las funciones inherentes al oficio que desempeña; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio a su declaración testimonial; Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario Policial C.A.M.S., adscrito a la División canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, quien participó en el procedimiento policial, como funcionario de apoyo con el semoviente canino, a los fines de detectar la existencia de alguna sustancia de procedencia ilícita; dejando constancia a través de su declaración, que efectivamente en presencia de dos testigos, se encontró un envoltorio en el closet de la habitación principal de la vivienda; el cual posteriormente, luego de practicarse la experticia correspondiente, resultó ser marihuana (Cannabis Sativa). De igual forma, indico que si bien no ingreso conjuntamente a la quinta con la comisión policial, inicialmente actuante, sin embargo ingreso a los pocos minutos, una vez que tenían aprehendidos a los seis ciudadanos ocupantes del inmueble, los cuales se encontraban en el estacionamiento de la misma, interviniendo con el semoviente antes de penetrar al interior de la vivienda como tal, una vez que se encontraron en poder del ciudadano P.M.H., las llaves de acceso a la misma; logrando percatarse además de la existencia los mismos objetos que señalaron los funcionarios cuyas declaraciones fueron analizadas anteriormente; es decir, dejó constancia de los seis (06) ciudadanos que ocupaban el inmueble, quienes ya se encontraban aprehendidos, de los vehículos localizados y las condiciones en que los observó, diversas motos, herramientas usualmente empleadas en labores de mecánica, gran número de chapas de vehículos, troqueles, documentos de propiedad de vehículos; así como también una panela de presunta droga, la cual luego de realizar el recorrido de la vivienda, con dos testigos que venían atrás, se encontró oculta dentro de un abolsa, en una de la habitaciones; a través del can olfateador.

De tal forma, considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal, que permita comprometer los resultados arrojados, toda vez que si bien no ingresó al inmueble de forma inmediata al momento de producirse el allanamiento; sin embargo no por ello a su dicho debe restársele importancia; por cuanto logro observar el gran número de vehículos que se encontraban aparcados en su interior; así como también el resto de los objetos de interés criminalístico, que fueron encontrados; entre ellos la droga la cual fue localizada gracias a la intervención del semoviente. En consecuencia al no haberse comprobado ninguna causa justificada que permita cuestionar la presunción de buena fe, que existe en su favor, respecto a las funciones inherentes al oficio que desempeña; quien aquí decide le da pleno valor probatorio a su declaración testimonial. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario Policial C.N.R.J., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO; quien participó en el procedimiento policial, como funcionario de apoyo; dejando constancia a través de su declaración, que fue el funcionario a quien se le requirió la búsqueda de dos testigos más, dada la magnitud del hecho, a fin de presenciar todos los objetos incautados en el interior de la quinta “Soledad”, los cuales ya habían sido observados por dos testigos que estuvieron presentes desde el inicio del procedimiento policial de revisión. Además, también indicó que si bien no presenció el procedimiento de allanamiento desde su inicio, al igual que esos dos últimos testigos buscados; sin embargo lograron percatarse de los objetos hallados en el interior del inmueble; entre ellos diversos vehículos parcialmente desvalijados, motos y demás objetos, piezas de vehículos, máquinas y diversas herramientas, gran número de chapas de vehículos, troqueles, documentos de propiedad de vehículos; así como también una panela de presunta droga.

En tal sentido, considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal, que permita comprometer los resultados arrojados. En consecuencia al no haberse comprobado ninguna causa justificada que permita cuestionar la presunción de buena fe, que existe en su favor, respecto a las funciones inherentes al oficio que desempeña; quien aquí decide le da pleno valor probatorio a su declaración testimonial. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario Policial A.O.J.B.; adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, quien intervino en el procedimiento de visita domiciliaria realizado en la quinta “Soledad”, donde resultaron aprehendidos los seis acusados, en la causa de marras; declaración a través de la cual dejó constancia, por una parte, de la forma de cómo obtuvieron el conocimiento de la perpetración de un hecho punible; toda vez que al mismo se le informó que en el Sector El Cují, se había localizado un vehículo solicitado, a través de rastreo por sistema satelital; razón por la cual se le requirió su intervención, en compañía de otros funcionarios, a fin de verificar tal situación. Una vez en la dirección suministrada, se llamó al Fiscal del Ministerio Público y buscaron dos testigos, con el objeto de practicar visita domiciliaria; toda vez que desde la parte externa de la vivienda lograron visualizar diversos vehículos, entre ellos el que había sido localizado por el sistema de rastreo satelital; posteriormente ingresó conjuntamente con el resto de los funcionarios comisionados, dirigidos por el funcionario M.M., quien ingreso adelante; logrando percatarse todos los funcionarios que ingresaron, de la presencia de seis (06) ciudadanos a quienes les dieron voz de alto, los cuales se encontraban en el estacionamiento de la vivienda, con herramientas de mecánica en la mano, realizando cada uno de ellos trabajos a vehículos que igualmente se encontraron en el lugar del suceso, las cuales lanzaron al piso, una vez que se percataron de la presencia policial; aunado a que indicó que estos seis ciudadanos, que posteriormente resultaron aprehendidos, se encontraban impregnados de grasa, tanto en sus manos, como en su vestimenta; señalando de forma voluntaria, durante su declaración, categóricamente a los acusados, como las mismas personas que se encontraban en la quinta “Soledad” y autoras de tales hechos, y específicamente al ciudadano P.M.H., como la persona que se encontraba trabajando un vehículo BMW, el cual se encontraba fondeado, listo para pintar. Por otra parte, dejó constancia de la situación en la que se observaron los vehículos encontrados, así como de los resultados arrojados una vez realizada la revisión de los seriales de los mismos, indicando que esos vehículos se encontraban solicitados por haber sido objeto de la comisión de delitos de robo y hurto. De igual forma, señalo que a uno de los ciudadanos presentes en la vivienda, específicamente el ciudadano P.M.H., se le encontró en su poder unas llaves, pertenecientes a los vehículos que ahí estaban estacionados; así como las llaves del interior de la vivienda (Quinta Soledad). Una vez realizada la revisión respectiva, dejó constancia del resto de los objetos encontrados en el procedimiento; señalando entre ellos, diversos motos, herramientas usualmente empleadas en labores de mecánica, gran número de chapas de vehículos, las cuales luego de ser verificadas, resultaron pertenecer en su gran mayoría a vehículos solicitados; igualmente encontraron troqueles, documentos de propiedad de vehículos; así como también una panela de presunta droga, la cual se encontró oculta dentro de una bolsa, en un closet, perteneciente a una de la habitaciones de la vivienda; a través de la colaboración del funcionario Merchan, adscrito a la división canica, quien en compañía de un can olfateador, encontró la sustancia de naturaleza ilícita. En relación a los testigos que intervinieron en el procedimiento; señaló que inicialmente se requirió la presencia sólo de dos; quienes entraron después que la comisión policial, a fin de salvaguardar su integridad física; ingresando estos dos ciudadanos una vez dominada la situación por parte de los funcionarios policiales, logrando percatarse de todos los objetos encontrados en la quinta “Soledad”; al igual que otros dos testigos que fueron requeridos posteriormente, dado la magnitud del procedimiento.

De tal forma, que esta declaración testimonial, permitió acreditar, al igual que en el caso anterior, la existencia de los vehículos de procedencia ilícita que se encontraban en su interior, así como las condiciones en que estos se encontraban, la cual era de forma tal, que evidenciaba la comisión de distintos hechos punibles, relacionados con vehículos automotores; por otra parte, con su testimonio se pudo comprobar igualmente, la intervención de testigos en el procedimiento policial, que si bien no ingresaron conjuntamente con los funcionarios de forma inmediata, sin embargo, lograron percatarse de todos los objetos incautados, los cuales se encontraban en el lugar de la visita domiciliaria; entre ellos, los mismos vehículos, motos, herramientas, maquinarias, chapas, matrículas; y demás objetos consistentes en partes y piezas de vehículos; así como una panela contentiva de restos y semillas vegetales; que sirvieron de fundamento a esta juzgadora, para acreditar la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; y otro tipificado en la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas. Por otra parte su testimonio; arrojó señalamientos expresos respecto a la actuación desplegada por los acusados al momento de la visita domiciliaria; toda vez que indicó claramente, que cada una de las personas que se encontraban en la quinta, se encontraban ubicados en un vehículos distinto, realizado trabajos sobre los mismos, con herramientas de las empleadas en el oficio de la mecánica y latonería.

De tal forma, considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal, que permita comprometer los resultados arrojados. En consecuencia al no haberse comprobado ninguna causa justificada que permita cuestionar la presunción de buena fe, que existe en su favor, respecto a las funciones inherentes al oficio que desempeña; quien aquí decide le da pleno valor probatorio a su declaración testimonial. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario Policial CORREA PERALES F.G.; adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, quien intervino en el procedimiento de visita domiciliaria realizado en la quinta “Soledad”, donde resultaron aprehendidos los seis acusados, en la causa de marras; declaración a través de la cual dejó constancia, por una parte, de la forma de cómo obtuvieron el conocimiento de la perpetración de un hecho punible; toda vez que al mismo se le informó que en el Sector El Cují, se había localizado un vehículo solicitado, a través de rastreo por sistema satelital; razón por la cual se le requirió su intervención, en compañía de otros funcionarios, conformando una comisión mixta, a fin de verificar tal situación. Una vez en la dirección suministrada, se llamó al Fiscal del Ministerio Público y buscaron dos testigos, con el objeto de practicar visita domiciliaria; toda vez que desde la parte externa de la vivienda lograron visualizar diversos vehículos, entre ellos el que había sido localizado por el sistema de rastreo satelital; posteriormente ingresó conjuntamente con el resto de los funcionarios comisionados, dirigidos por el funcionario M.M., quien ingreso adelante; logrando percatarse todos los funcionarios que ingresaron, de la presencia de seis (06) ciudadanos a quienes les dieron voz de alto, los cuales se encontraban en el estacionamiento de la vivienda, con herramientas de mecánica en la mano, realizando cada uno de ellos trabajos a vehículos que igualmente se encontraron en el lugar del suceso, las cuales lanzaron al piso, una vez que se percataron de la presencia policial; aunado a que indicó que estos seis ciudadanos, que posteriormente resultaron aprehendidos, se encontraban impregnados de grasa, tanto en sus manos, como en su vestimenta; señalando de forma voluntaria, durante su declaración, categóricamente al ciudadano P.M.H., como la persona que se encontraba trabajando un vehículo BMW, el cual se encontraba fondeado, listo para pintar. Por otra parte, dejó constancia de la situación en la que se observaron los vehículos encontrados, así como de los resultados arrojados una vez realizada la revisión de los seriales de los mismos, indicando que esos vehículos se encontraban solicitados por haber sido objeto de la comisión de delitos de robo y hurto. De igual forma, señalo que a uno de los ciudadanos presentes en la vivienda, específicamente el ciudadano P.M.H., se le encontró en su poder unas llaves, pertenecientes a los vehículos que ahí estaban estacionados; así como las llaves del interior de la vivienda (Quinta Soledad), indicando el señor Hildemaro ser el dueño de la quinta. Una vez realizada la revisión respectiva, dejó constancia del resto de los objetos encontrados en el procedimiento; señalando entre ellos, diversos motos, herramientas usualmente empleadas en labores de mecánica, gran número de chapas de vehículos, las cuales luego de ser verificadas, resultaron pertenecer en su gran mayoría a vehículos solicitados; igualmente encontraron troqueles, diversas piezas de vehículos, documentos de propiedad de vehículos; así como también dejó constancia de haber observado una panela de presunta droga, respecto a la cual si bien indicó desconocer el lugar exacto donde se hallo, sin embargo, tenía claro conocimiento de su existencia en la quinta y que la misma se localizó a través de la colaboración del funcionario Merchan, adscrito a la división canica, quien en compañía de un can olfateador, encontró la sustancia de naturaleza ilícita. En relación a los testigos que intervinieron en el procedimiento; señaló que inicialmente se requirió la presencia sólo de dos; quienes entraron después que la comisión policial, a fin de salvaguardar su integridad física; ingresando estos dos ciudadanos una vez dominada la situación por parte de los funcionarios policiales, logrando percatarse de todos los objetos encontrados en la quinta “Soledad”; al igual que otros dos testigos que fueron requeridos posteriormente, dado la magnitud del procedimiento.

De tal forma, que esta declaración testimonial, permitió acreditar, al igual que en los casos anteriores, la existencia de los vehículos de procedencia ilícita que se encontraban en su interior, así como las condiciones en que estos se encontraban, la cual era de forma tal, que evidenciaba la comisión de distintos hechos punibles, relacionados con vehículos automotores; por otra parte, con su testimonio se pudo comprobar igualmente, la intervención de testigos en el procedimiento policial, que si bien no ingresaron conjuntamente con los funcionarios de forma inmediata, sin embargo, lograron percatarse de todos los objetos incautados, los cuales se encontraban en el lugar de la visita domiciliaria; entre ellos, los mismos vehículos, motos, herramientas, maquinarias, chapas, matrículas; y demás objetos consistentes en partes y piezas de vehículos; así como una panela contentiva de restos y semillas vegetales; que sirvieron de fundamento a esta juzgadora, para acreditar la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; y otro tipificado en la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas. Por otra parte su testimonio; arrojó señalamientos expresos respecto a la actuación desplegada por los acusados al momento de la visita domiciliaria; toda vez que indicó claramente, que cada una de las personas que se encontraban en la quinta, se encontraban ubicados en un vehículos distinto, realizado trabajos sobre los mismos, con herramientas de las empleadas en el oficio de la mecánica y latonería.

De tal forma, considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal, que permita comprometer los resultados arrojados. En consecuencia pese a la solicitud realizada por la defensa, respecto a que se desestime su dicho por haber almorzado este funcionario con el funcionario J.B.A.O., minutos antes de rendir declaración; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en aras de la facultad discrecional del Juzgador, de apreciar tal circunstancia, quien aquí decide que a su declaración testimonial se le debe dar pleno valor probatorio; por cuanto tal medio de prueba, luego de ser sometida al embate de las partes, no arrojó ningún elemento que permita comprometer los resultados por él narrados, toda vez que el hecho de que minutos antes a su declaración haya almorzado con el funcionario J.B.A.O., ello no significa necesariamente que los mismos hayan conversado respecto a sus declaraciones en el juicio, o peor aún que tal almuerzo haya estado orientado a que el funcionario F.G.C., prepara su eventual declaración, por cuanto se trata de funcionarios adscritos al mismo cuerpo policial, que constantemente deben estar en contacto, y que en todo caso, han tenido más de un año para conversar respecto al procedimiento policial; y no precisamente ha de pensarse que durante su hora de almuerzo conversaron al respecto; máximo cuando su dicho no arrojó ningún resultado anómalo, sino que por el contrario concuerda claramente con lo indicado por el resto de los funcionarios policiales actuantes en ese procedimiento; lo cual no puede constituir una causa justificada que permita comprometer la presunción de buena fe, que existe en su favor, respecto a las funciones inherentes al oficio que desempeña; y tomando en consideración que fue el mismo funcionario CORREA PERALES F.G., quien de forma voluntaria indicó al Tribunal su acercamiento con el funcionario J.B.A.O., durante su hora de almuerzo, situación que por las máximas de experiencia, no se abría producido en caso de haber existido alguna confabulación entre ambos. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario Policial M.T.M.D.; adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, quien intervino en el procedimiento de visita domiciliaria realizado en la quinta “Soledad”, como Jefe de la comisión actuante; donde resultaron aprehendidos los seis acusados, en la causa de marras; declaración a través de la cual dejó constancia, por una parte, de la forma de cómo obtuvieron el conocimiento de la perpetración de un hecho punible; toda vez que al mismo se le informó que en el Sector El Cují, se había localizado un vehículo solicitado, a través de rastreo por sistema satelital; razón por la cual se le requirió su intervención, en compañía de otros funcionarios, conformando una comisión mixta, a fin de verificar tal situación. Una vez en la dirección suministrada, se rodeo el inmueble, se llamó al Fiscal del Ministerio Público y buscaron dos testigos, con el objeto de practicar visita domiciliaria; toda vez que desde la parte externa de la vivienda lograron visualizar diversos vehículos, entre ellos el que había sido localizado por el sistema de rastreo satelital; posteriormente ingresó de primero a la vivienda, seguido del resto de los funcionarios comisionados; percatándose que la puerta se encontraba entre abierta, logrando observar todos los funcionarios que ingresaron, a seis (06) ciudadanos a quienes les dieron voz de alto, los cuales se encontraban en el estacionamiento de la vivienda, con herramientas de mecánica en la mano, realizando cada uno de ellos trabajos a vehículos que igualmente se encontraron en el lugar del suceso, las cuales lanzaron al piso, dejando de trabajar, una vez que se percataron de la presencia policial; aunado a que indicó que estos seis ciudadanos, que posteriormente resultaron aprehendidos, se encontraban impregnados de grasa, tanto en sus manos, como en su vestimenta; señalando de forma voluntaria, durante su declaración, categóricamente al ciudadano P.M.H., como la persona que se encontraba trabajando un vehículo BMW, el cual se encontraba fondeado, listo para pintar. Por otra parte, dejó constancia de la situación en la que se observaron los vehículos encontrados, así como de los resultados arrojados una vez realizada la revisión de los seriales de los mismos, indicando que esos vehículos se encontraban solicitados por haber sido objeto de la comisión de delitos de robo y hurto. De igual forma, señalo que a uno de los ciudadanos presentes en la vivienda, específicamente el ciudadano P.M.H., se le encontró en su poder unas llaves, pertenecientes a los vehículos que ahí estaban estacionados; así como las llaves del interior de la vivienda (Quinta Soledad), indicando el señor Hildemaro ser el dueño de la quinta. Una vez realizada la revisión respectiva, dejó constancia del resto de los objetos encontrados en el procedimiento; señalando entre ellos, diversos motos, herramientas usualmente empleadas en labores de mecánica, gran número de chapas de vehículos, las cuales luego de ser verificadas, resultaron pertenecer en su gran mayoría a vehículos solicitados; igualmente encontraron troqueles, diversas piezas de vehículos, documentos de propiedad de vehículos; así como también una panela de presunta droga, respecto a la cual indicó que la misma se halló en un closet perteneciente a una habitación ubicada a mano izquierda del interior de la quinta, en el interior de una bolsa de “Zara”, la cual se localizó a través de la colaboración del funcionario Merchan, adscrito a la división canica, quien en compañía de un can olfateador, encontró la sustancia de naturaleza ilícita. En relación a los testigos que intervinieron en el procedimiento; señaló que inicialmente se requirió la presencia sólo de dos; quienes entraron después que la comisión policial, a fin de salvaguardar su integridad física; ingresando estos dos ciudadanos una vez dominada la situación por parte de los funcionarios policiales, logrando percatarse de todos los objetos encontrados en la quinta “Soledad”; al igual que otros dos testigos que fueron requeridos posteriormente, dado la magnitud del procedimiento.

De tal forma, que esta declaración testimonial, permitió acreditar, al igual que en los casos anteriores, la existencia de los vehículos de procedencia ilícita que se encontraban en su interior, así como las condiciones en que estos se encontraban, la cual era de forma tal, que evidenciaba la comisión de distintos hechos punibles, relacionados con vehículos automotores; por otra parte, con su testimonio se pudo comprobar igualmente, la intervención de testigos en el procedimiento policial, que si bien no ingresaron conjuntamente con los funcionarios de forma inmediata, sin embargo, lograron percatarse de todos los objetos incautados, los cuales se encontraban en el lugar de la visita domiciliaria; entre ellos, vehículos, motos, herramientas, maquinarias, chapas, matrículas; y demás objetos consistentes en partes y piezas de vehículos; así como una panela contentiva de restos y semillas vegetales; que sirvieron de fundamento a esta juzgadora, para acreditar la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; y otro tipificado en la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas. Por otra parte su testimonio; arrojó señalamientos expresos respecto a la actuación desplegada por los acusados al momento de la visita domiciliaria; toda vez que indicó claramente, que cada una de las personas que se encontraban en la quinta, se encontraban ubicados en un vehículos distinto, realizado trabajos sobre los mismos, con herramientas de las empleadas en el oficio de la mecánica y latonería.

De tal forma, considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal, que permita comprometer los resultados arrojados. En consecuencia al no haberse comprobado ninguna causa justificada que permita cuestionar la presunción de buena fe, que existe en su favor, respecto a las funciones inherentes al oficio que desempeña; quien aquí decide le da pleno valor probatorio a su declaración testimonial. Y así se declara.-

-Del análisis de la declaración del ciudadano PIMENTEL R.A., quien fue uno de los dos ciudadanos que participó en calidad de testigo inicial del procedimiento policial practicado en la quinta “Soledad”; declaración a través de la cual dejó constancia, por una parte, que al salir de su trabajo fue abordado por unos funcionarios policiales, a los fines de que colaborara como testigo en un procedimiento que se iba a practicar en el Sector El Cují, como en efecto fue trasladado, por lo que una vez en el lugar, permaneció aproximadamente como diez minutos en el interior de la patrulla, mientras los funcionarios policiales se disponían a ingresar por primera vez al interior del inmueble a objeto de controlar la situación y posteriormente permitir su ingreso como testigo, para proceder a la revisión de la quinta; por lo que una vez sometidos los ocupantes del inmueble, el mismo ingresó en compañía de unos funcionarios, logrando observar a seis ciudadanos en el piso del garaje de la quinta, así como también, observando en el estacionamiento del inmueble, varios vehículos, algunos de ellos desarmados, diversas motos, herramientas usualmente empleadas en labores de mecánica y diversas piezas de vehículos. De igual forma, señaló que en su presencia, la comisión ingresó por primera vez al interior de la vivienda como tal, lugar donde acompañó a los funcionarios a practicar la revisión, observando además, algunas motos, gran número de chapas de vehículos, troqueles documentos de propiedad de vehículos, instrumentos de hierro, así como también una panela de presunta droga, respecto a la cual indicó que la misma se halló en un closet perteneciente a una habitación ubicada en el interior de la quinta, ubicada en su presencia y en presencia del otro testigo. Además indicó que de igual forma, posteriormente ingresaron otros dos testigos, que si bien no lograron presenciar el momento de la incautación, sin embargo observaron todo lo finalmente encontrado en la quinta “Soledad”. Finalmente manifestó que durante el transcurso de los diez minutos que permaneció en la parte externa del inmueble, no observó el ingreso de ningún vehículo; razón por la cual, se pudo acreditar que todos los objetos y vehículos encontrados y narrados tanto por la comisión policial y el referido ciudadano, se encontraban para el momento del allanamiento en el interior de la quinta “Soledad”, donde se encontraban los seis acusados, y no se puede pensar que tales objetos hayan sido colocados posteriormente.

De tal forma, que esta declaración testimonial, permitió acreditar, al igual que en los casos anteriores, la existencia de los vehículos que se encontraban en el interior del inmueble, así como las condiciones en que estos se encontraban, la cual era de forma tal, que evidenciaba la comisión de distintos hechos punibles, relacionados con vehículos automotores; por otra parte, con su testimonio se pudo comprobar igualmente, la intervención de cuatro testigos en el procedimiento policial, y que si bien en el caso en concreto no ingresó conjuntamente con los funcionarios policiales de forma inmediata, por razones de su seguridad personal, sin embargo, se encontraba en la parte externa al momento en que ingresó por primera vez la comisión; para posteriormente intervenir en la revisión de la morada; logrando ahí percatarse de todos los objetos incautados, situación que sirvió de fundamento a esta juzgadora, para acreditar la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; y otro tipificado en la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas.

De tal forma, considera este Tribunal Mixto, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto luego de ser sometida al embate de las partes, no fue desvirtuado su dicho de forma tal, que permita comprometer los resultados arrojados; por el contrario su declaración fue absolutamente conteste con la totalidad de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de allanamiento. En consecuencia al no haberse comprobado ninguna causa justificada que permita cuestionar la presunción de buena fe, que existe en su favor, quien aquí decide le da pleno valor probatorio a su declaración testimonial. Y así se declara.-

-Del análisis de la declaración de la ciudadana M.A.H.G., quien fue uno de los dos ciudadanos que participó posteriormente en calidad de testigo del procedimiento policial practicado en la quinta “Soledad”, conjuntamente con el ciudadano J.D.U.H.; en virtud de la magnitud del procedimiento practicado; declaraciones a través de las cuales ambos ciudadanos, de forma conteste afirmaron, por una parte, que fueron abordados por unos funcionarios policiales, a los fines de que colaboraran como testigo en un procedimiento que se iba a practicar en el Sector El Cují, como en efecto fueron trasladados, por lo corroboraron una vez más el dicho de la totalidad de los funcionarios actuantes, declaraciones que fueron analizadas anteriormente; dejando muy claro, que al llegar al lugar del suceso, ya se encontraban unos funcionarios en el interior de la quinta “Soledad”, acompañados de dos testigos; así mismo indicaron que al llegar, ya se encontraban seis ciudadanos detenidos; sin embargo no obstante lo anterior, cumplieron su finalidad, la cual no era otra sino la revisión de la quinta; por lo que ingresaron en compañía de unos funcionarios, logrando observar además de lo antes expuesto, varios vehículos, algunos de ellos desarmados, otros con el capo abierto, diversas motos, herramientas diversas piezas de vehículos, gran número de chapas de vehículos, troqueles, documentos de propiedad de vehículos, instrumentos de hierro, así como también una panela de presunta droga, respecto a la cual indicó por su parte, la ciudadana M.A.H.G., que la misma ya se había hallada por la comisión, en una de las habitación ubicada en el interior de la quinta; y el ciudadano J.D.U.H., al respecto señaló haber observado un perro de la policía, desconociendo si la presunta droga que él observo, ya había sido incautada por la comisión policial que se encontraba en el lugar.

De tal forma, que estas declaraciones testimoniales, permitieron acreditar, al igual que en los casos anteriores, la existencia de los vehículos que se encontraban en el interior del inmueble, así como las condiciones en que estos se encontraban, la cual era de forma tal, que evidenciaba la comisión de distintos hechos punibles, relacionados con vehículos automotores; por otra parte, con su testimonio se pudo comprobar igualmente, la intervención de cuatro testigos en el procedimiento policial, de los cuales únicamente se valora el testimonio de tres de ellos, es decir, de los que comparecieron al juicio a rendir declaración. Ahora bien, en el caso en concreto, si bien ambos ciudadano ingresaron a la quinta “Soledad” con posterioridad a la detención de los acusados, y a la incautación de todos los objetos encontrados, sin embargo, con sus declaraciones lograron reafirmar, otros elementos de pruebas, toda vez que los mismos dieron fe de todo lo observado en el inmueble en cuestión, lo cual se corresponde absolutamente con el resto del acervo probatorio; situación que sirvió de fundamento a esta juzgadora, para acreditar la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; y otro tipificado en la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas.

De tal forma, considera este Tribunal Mixto, que tales declaraciones deben ser apreciadas, por cuanto luego de ser sometidas al embate de las partes, no fueron desvirtuados sus dichos de forma tal, que permita comprometer los resultados arrojados; por el contrario su declaración fue absolutamente conteste con la totalidad de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de allanamiento, así como con la declración del testigo PIMENTEL R.A.. En consecuencia al no haberse comprobado ninguna causa justificada que permita cuestionar la presunción de buena fe, que existe en su favor, quien aquí decide les da pleno valor probatorio a sus declaración testimonial. Y así se declara.-

Ahora bien, realizando un análisis concatenado de las declaraciones testimoniales de los funcionarios policiales M.A.V.B., J.L.L.S., P.C.L.A., C.A.M., C.N.R.J., J.B.A.O., Correa Perales F.G. y M.T.M.D.; todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; adminiculado a los testimonios de los ciudadano Pimentel R.A., M.A.H. y J.D.U.H.; se evidencia perfectamente una absoluta contesticidad en sus dichos, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de lo que fue el procedimiento policial de visita domiciliaria, practicado en la Quinta “Soledad”, en donde producto de los resultados arrojados, se encontraron suficientes elementos para presumir por parte de los funcionarios policiales actuantes, la comisión de diversos hechos punibles, contemplados tanto en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; como en la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas; motivo por el cual practicaron la detención de todos los ciudadanos ocupantes del inmueble, quienes resultaron ser los acusados de la causa de marras. Contesticidad que llega incluso a extremos de individualizar la participación de cada uno de estos testigos, de forma tal, que no permitió crear la menor duda respecto a la veracidad de sus declaraciones. De tal manera, que las testimoniales de los ciudadanos Pimentel R.A., M.A.H. y J.D.U.H., reforzaron aún más la transparencia en el procedimiento policial, logrando acreditarse con su intervención y posterior declaración, de forma absoluta y contundente el dicho de los funcionarios actuantes; toda vez que tal y como lo manifestaron, si bien no penetraron inmediatamente a la vivienda, con la comisión; sin embargo, ingresaron a poco después de haberse practicado la detención de los acusados; logrando percatarse de todos los vehículos aparcados en su interior; así como las condiciones en que estos se encontraban, en su mayoría desprovistos de algunas piezas y en condiciones en las cuales a la vista de los mismos, era evidente que sobre ellos se realizaban trabajos por parte de los ocupantes del inmueble; por otra parte, con sus testimonios en conjunto, se pudo comprobar igualmente, la existencia en el inmueble, de herramientas, maquinarias, chapas, matrículas; y demás objetos consistentes en partes y piezas de vehículos; e incluso para acreditar la existencia de un envoltorio, contentivo de semillas y restos vegetales; que para el momento era de presunta droga.

Sobre la participación de los testigos del procedimiento, es oportuno señalar el contenido del encabezamiento del artículo 55 de nuestra Carta Magna, el cual establece el derecho de toda persona a la protección por parte de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas; lo cual genera a su vez, el deber por parte de estos funcionarios al servicio del Estado, de garantizar obligatoriamente tal derecho; norma ésta que por ser de rango Constitucional, amerita que este Tribunal coloque en una balanza de equilibrio; la necesidad de poner en peligro la integridad física de esos ciudadanos, en el procedimiento policial, a los fines de que ingresaran conjuntamente con los funcionarios actuantes. Considerando esta juzgadora respecto al caso que nos concierne; que el artículo 210 del texto adjetivo penal, relativo al procedimiento de allanamiento, en su tercer aparte, indica como requisito, la presencia de dos testigos hábiles al momento del registro, como en efecto se realizó; por lo que en ningún lado la norma exige, que estos testigos acompañen a la comisión policial, al momento en que por primera vez realizan su ingreso a la morada; toda vez que por encima de cualquier otro derecho, se encuentra el derecho a la vida de todo ciudadano, el derecho a la protección de su integridad física, el cual indudablemente se vería amenazado, en caso de que estos ciudadanos comunes, en un procedimiento de allanamiento, sin ningún tipo de experiencia policial, se les exponga a ingresar conjuntamente con la comisión encargada, al interior de una morada, donde se tiene conocimiento fundado se está cometiendo un hecho punible, y en la cual se desconoce el grado de peligrosidad que podría sobrevenir, una vez que se produzca el ingreso policial. Por lo tanto, lo trascendente del punto, es que en el caso de marras, los funcionarios actuantes, dieron cumplimiento al tercer aparte del artículo 210 del texto adjetivo penal; toda vez que realizaron el procedimiento de registro con la intervención de testigos; pese a no haber ingresaron instantáneamente con los funcionarios; lo cual le da absoluta legalidad al allanamiento practicado; máximo cuando en el caso del ciudadano PIMENTEL R.A., logró observar desde la parte externa, el momento en que la comisión ingresa por primera vez; y una vez dominada la situación, minutos después ingresa a cumplir con el deber para el cual fue requerido; minutos durante los cuales observó en todo momento la vivienda en cuestión; no percatándose que haya ingresado ningún vehículo ni persona; durantes ese tiempo; lo cual desvirtúa la idea de pensar que los funcionarios actuantes hayan colocado alguno de esos vehículos, objetos, sustancia o piezas en el inmueble allanado, máximo si se toman en cuenta las dimensiones, volúmenes y cantidades de bienes producto del delito incautados en esa morada; y la rapidez con la que los funcionarios debieron actuar una vez recibida la información de localización de un vehículo solicitado; resultando absolutamente imposible que en tan corto tiempo, todos esos bienes se hayan podido trasladar con facilidad, sin que el testigo que se encontraba en la parte externa se hubiese percatado de tan grande movilización.

- Por otra parte, del análisis de la declaración del Funcionario H.A.V., adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en calidad de EXPERTO, quien entre otras experticias, practicó experticia de reconocimiento N° 045, a una serie de piezas incautadas en el procedimiento policial realizado en la quinta “Soledad”; consistentes en: planchas metálicas, de las denominadas chapas, con varias inscripciones identificativas; planchas metálicas, de las denominadas chapas, sin gravar nomenclatura; segmentos de metal; láminas de metal, con signos de corte que han reducido su tamaño original; láminas de metal, adheridas por medio de dos remaches metálicos; planchas metálicas (chapas), con orificios en sus lados para su fijación; láminas de metal, con nomenclaturas y orificios pintados de diversos colores; láminas de metal usadas, de distintos colores; láminas de metal, con nomenclatura y distintas figuras alusiva a emblemas de distintas marcas de vehículos; y planchas metálicas, con varias inscripciones identificativas; algunas con signos de corte. Dicho perito llegó a la conclusión que tales piezas son normalmente diseñadas y utilizadas para identificar e individualizar los diferentes modelos de vehículos automotores por las plantas de ensamblaje correspondiente. Todo lo cual se corresponde con el acta policial de fecha 10 de Febrero del 2002, la cual fue incorporada al juicio a través de su lectura, como prueba documental; en la cual se dejó constancia de toda la evidencia incautada.

De igual forma, este perito practicó experticia de reconocimiento legal N° 9700-113, de fecha 10-03-02; a otras piezas halladas en la quinta “Soledad”; llegando a la siguiente conclusión: que la pieza suministrada resulto ser un receptáculo correspondiente a una caja fabricada en metal, con sistema de seguridad a base de pasador; presentando en su interior la cantidad de 1.400 piezas elaboradas en metal de las denominadas troqueles en diferentes medidas, las cuales exhiben en su extremo distintas impresiones alfanuméricas.

Así mismo, este perito realizó la experticia N° 0156, de fecha 09-02-02, a un vehículo BMW, que igualmente se incautó en el interior de la vivienda allanada; arrojando como resultado, que su serial de carrocería es falso, no lográndose determinar su serial original.

Así mismo el perito, rindió declaración en relación a experticias N° 268, 201, 293, 312, 209, 267, 226, 277, 228, 229, 230, 263, 265, 266, 262, 243, 264, 202, 292, 182, 168 y 157; practicada en los seriales de carrocería y motor de los vehículos incautados en la quinta “Soledad”; con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, y su valor aproximado; arrojando como resultado dicho reconocimiento, que en la mayoría de los vehículos, el serial de motor y carrocería es falsos; además se observaron seriales incorporados, cifras de seguridad falsas; en otros casos se evidenció alterado uno de los dígitos de los seriales de carrocería y motor; y en otros de los casos los seriales se evidenciaron en su estado original.

En relación a las pruebas documentales, consistentes en inspecciones oculares N° 487, 496, 498, 500, 495, 491, 499, 489, 488, 490, 501, 497, 492, 494, y 493; en el lugar del suceso; practicadas por el funcionario H.A.V., en su condición de experto; en las cuales se dejo constancia que los vehículos incautados en el inmueble allanado, entre automóviles y motos; en su totalidad se encontraban desprovistos de placas identificativas; y en algunos casos se encontraban parcialmente desvalijados. Inspecciones oculares, que fueron incorporadas por su lectura como prueba documental; de tal forma que este Tribunal, considera que tal probanza debe ser apreciada; toda vez que las mismas luego de ser sometidas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma válida; que técnicamente permita comprometer sus resultados; el cual fue elaborado además, por un funcionario legalmente facultado y capacitado para ello; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio tanto al contenido de la declaración del experto, como al contenido de los resultados arrojados en las inspecciones oculares antes identificadas. Y así se declara.-

En relación a las pruebas documentales, consistentes en actas policiales de fechas 05-03-02, 04-03-02 y 11-03-02; donde se evidencia respectivamente; que un lote de las piezas de metales incautadas en el inmueble allanado, poseían seriales gravados que no estaban registrados en el sistema computarizado de ISSPOL; que los seriales de los vehículos localizados en la quinta “Soledad” se encontraban solicitados; que en algunos casos, los certificados de registro automotor, localizados en la quinta “Soledad”, no aparecen registrados en el Setra y los que sí aparecen registrados, pertenecen a otros vehículos solicitados.

Respecto a tales documentos, luego de ser sometidos al embate de las partes, mediante la incorporación por su lectura, durante el desarrollo del juicio; no habiendo sido objetados y menos aún impugnadas por la defensa, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora; por lo que considera esta Juzgadora que al concatenarlas con el dicho del perito; suministra a quien aquí decide, la convicción de los resultados arrojados; aun y cuando no se hubiese ratificado por el experto a través de su declaración en la audiencia del juicio oral; por tratarse de un dictamen pericial; de conformidad con lo establecido en los artículos 237 en su único aparte, 238, 239, 242, 355 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y a la jurisprudencia de fecha 30-08-01, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el Nº RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.

Respecto a la prueba documental, consistente en acta policial de fecha 09 de Marzo del 2002, suscrita por el funcionario antes identificado; mediante la cual deja constancia que del peritaje de identificación practicado a uno de los acusados, específicamente al ciudadano, que inicialmente dijo ser y llamarse, R.A.M.L., no le coinciden los rastros dactilares, logrando determinar que los mismos le corresponden al ciudadano APONTE C.J.; sobre este particular se pudo establecer, que tal documento no guarda relación con las imputaciones en su contra, formuladas por el Fiscal del Ministerio Público; por no ser útil, pertinente, ni necesaria, a los fines de probar ni la comisión de los delitos imputados por el titular de la acción penal, ni la responsabilidad del acusado, antes identificado; razón por la cual dicha prueba documental, no se valoran ni a favor ni en contra del ciudadano Aponte C.J.. Y así se declara.-

Respecto a la prueba documental, consistente en acta policial de fecha 14 de Febrero del 2002, suscrita por el funcionario H.V.; mediante la cual se evidencian las solicitudes policiales del ciudadano P.M.H.A.; sobre este particular se pudo establecer, que tal documento no guarda relación con las imputaciones en su contra; por no ser útil, pertinente, ni necesaria, a los fines de probar ni la comisión de los delitos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, ni la responsabilidad del acusado antes identificado; razón por la cual dicha prueba documental, no se valoran ni a favor ni en contra del ciudadano P.M.H.. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario Z.E.L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de EXPERTO; quien practicó experticia N°9700-130-2153, a la sustancia encontrada en el interior de la vivienda “Soledad”; declaración a la que ésta juzgadora le dio pleno y absoluto valor probatorio; la cual acreditó que esa sustancia que inicialmente se había incautado en el interior del inmueble, que para todos los testigos actuantes, era de “presunta droga”, dejo de ser presunta, para convertirse indubitablemente en Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso 362 gramos con 390 miligramos. Por lo que tal probanza debe ser apreciada; toda vez que la misma luego de ser sometidas al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida; que técnicamente permita comprometer sus resultados; el cual fue elaborado además, por un funcionario legalmente facultado y capacitado para ello; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio a la declaración del experto. Y así se declara.

- Del análisis de la declaración del Funcionario B.O.G.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de EXPERTO; quien practicó experticia a un gran número de chapas de vehículos, localizadas en la quinta “Soledad”, declaración que permitió acreditar que esas chapas en estudio, eran originales y que fueron removidas de sus vehículos originales, los cuales se encontraban solicitados a nivel nacional por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por haber sido objeto de los delitos de hurto y robo; no encontrándose el físico de esos vehículos; razón por la cual a través del reconocimiento pericial se pudo establecer a través de la lógica y las máximas de experiencia; que a esa gran cantidad de vehículos que no se encontraron en el inmueble, y que les fueron sustraías esas chapas; se les instalaron chapas nuevas para darles nueva vida a esos vehículos. Experticias, que fueron además incorporadas por su lectura como prueba documental; de tal forma que este Tribunal, considera que tal probanza debe ser apreciada; toda vez que las mismas luego de ser sometidas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma válida; que técnicamente permita comprometer sus resultados; el cual fue elaborado además, por un funcionario legalmente facultado y capacitado para ello; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio tanto al contenido de la declaración del experto, como al contenido de los resultados arrojados en las experticias por él practicadas. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario A.C.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de EXPERTO; quien por una parte practicó actuaciones policiales, dirigidas a establecer las posibles solicitudes o antecedentes que registraban los acusados; información que asentó a través de actas policiales, las fueron además incorporadas por su lectura como prueba documental; y respecto a las cuales, considera esta Juzgadora que tal probanza No debe ser valorada ni a favor ni en contra de los acusados, por cuanto se desprende que la misma no arrojó ningún elemento de convicción respecto a los hechos objeto del debate. En consecuencia, su declaración únicamente se valora respecto a su experticia practicada a un gran número de chapas de vehículos, localizadas en la quinta “Soledad”, declaración que permitió acreditar que esas chapas en estudio, eran originales y que fueron removidas de sus vehículos originales, los cuales se encontraban solicitados a nivel nacional por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber sido objeto de los delitos de hurto y robo; no encontrándose el físico de esos vehículos. Experticias, que fueron además incorporadas por su lectura como prueba documental; de tal forma que este Tribunal, considera que tal probanza debe ser apreciada; toda vez que las mismas luego de ser sometidas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma válida; que técnicamente permita comprometer sus resultados; el cual fue elaborado además, por un funcionario legalmente facultado y capacitado para ello; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio tanto al contenido de la declaración del experto, como al contenido de los resultados arrojados en las experticias por él practicadas. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de EXPERTO; quien hizo peritación a una serie de motos y vehículos, los cuales se encontraron en la quinta “soledad”; arrojando como resultados, tales experticias, que algunos de ellos no tenían seriales; por lo que se realizó la reactivación de seriales, otros presentaban los seriales originales alterados, lo cual significa, que la identificación particular que asigna la ensambladora a cada vehículo fue modificada, para colocar una numeración diferente; resultando en aquellos casos en los que se logro determinar los seriales originales, que dichos vehículos se encontraban solicitados a nivel nacional por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber sido objeto de los delitos de hurto y robo. Experticias, que fueron además incorporadas por su lectura como prueba documental; de tal forma que este Tribunal, considera que tal probanza debe ser apreciada; toda vez que las mismas luego de ser sometidas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma válida; que técnicamente permita comprometer sus resultados; el cual fue elaborado además, por un funcionario legalmente facultado y capacitado para ello; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio tanto al contenido de la declaración del experto, como al contenido de los resultados arrojados en las experticias por él practicadas. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario J.L.B.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de EXPERTO; quien Plasmó las características del inmueble allanado; así como de la evidencia que observó en su interior; entre ellos: Vehículos, troqueles, chapas de carros, una sustancia de presunta droga, motos, accesorios y piezas de vehículos; a los cuales practicó experticia; realizando descripción detallada de cada uno de estos objeto. Al respecto, considera esta juzgadora que tal probanza debe ser apreciada; toda vez que las mismas luego de ser sometidas al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida; que técnicamente permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio a la declaración del experto. Y así se declara.-

- Del análisis de la declaración del Funcionario E.J.L.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de EXPERTO; quien practicó experticia dactiloscópica, a través de estudio comparativo de las impresiones digitales perteneciente a los acusados; considerando esta Juzgadora que tal probanza no debe ser valorada ni a favor ni en contra de los acusados, por cuanto se desprende que la misma no arrojó ningún elemento de convicción respecto a los hechos objeto del debate. Y así se declara.-

-Del análisis de la declaración del Funcionario O.J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de EXPERTO; quien practico conjuntamente con el funcionario H.V., inspecciones oculares, respecto a las cuales se estableció anteriormente la valoración respectiva. Experticias, que fueron además incorporadas por su lectura como prueba documental; de tal forma que este Tribunal, considera que tal probanza debe ser apreciada; toda vez que las mismas luego de ser sometidas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma válida; que técnicamente permita comprometer sus resultados; el cual fue elaborado además, por un funcionario legalmente facultado y capacitado para ello; motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio tanto al contenido de la declaración del experto, como al contenido de los resultados arrojados en las experticias por él practicadas. Y así se declara.-

- Del análisis de las declaraciones de los ciudadanos L.I.P. y VENEGAS M.J.M.; en calidad de TESTIGOS, las mismas solo se aprecian en lo que respecta a los vehículos de su propiedad, que luego de haberles sido hurtado y robado, respectivamente, se incautaron en la Quinta “Soledad” en día del allanamiento, en relación al primero de los nombrados, un Toyota Starle; y en relación al segundo de los nombrados, una moto Yamaha; la cual recuperó parcialmente desvalijada, sin la placa identificativa y los seriales alterados; razón por la cual tales declaraciones se aprecian a los solos efectos antes señalados; permitiendo acreditar una vez más con sus declaraciones, que los vehículos que se encontraban en el interior de ese inmueble, eran producto del robo y hurto de vehículos y que los mismos una vez ingresaban a esa vivienda, eran en términos generales, posteriormente desvalijados, así mismo se les cambiaba ilícitamente las placas identificativas; todo con un fin de obtención de un provecho económico.

Ahora bien, luego de un minucioso análisis de cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados al debate oral y público, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de ellos, resulta evidente que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer categóricamente la responsabilidad penal de los acusados; es decir, estas pruebas por sí solas no permiten establecer un nexo de vinculación entre la conducta desplegada por los acusados y el resultado típicamente antijurídico. En efecto, tal y como lo señaló la defensa, en relación a la declaración de los expertos; tales probanzas de forma aislada, no permiten establecer la autoría y participación de los acusados en los hechos punibles que les fueron imputados; toda vez que al igual que en todos los casos, los mismos se encargan de la práctica actuaciones que arrojan resultados de carácter técnico, que permiten acreditar principalmente la corporeidad de hechos punibles y no sus responsables; por cuanto en su mayoría, no se trata de testigos presenciales de los hechos; sino que básicamente vienen a complementar o no sus dichos, a través de los resultados de las pruebas periciales practicadas. En tal sentido, no puede pretenderse que no sean valoradas sus declaraciones, por el simple motivo de no tratarse de testigos presentes en el lugar del suceso al momento de practicarse el procedimiento policial de allanamiento; por el contrario, sus actuaciones son de vital importancia en el curso de cualquier proceso penal, por cuanto a través de tales probanzas, practicadas por expertos en una determinada materia, arte u oficio, se logran determinar aspectos que jamás podrían establecerse a través de simples testigos presenciales.

Ahora bien, no obstante lo anteriormente expuesto, si bien de forma aislada, tales medios de pruebas, no arrojan un resultado decisivo en relación a la responsabilidad penal; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de esos hechos delictivos imputados por el titular de la acción penal; sino además la culpabilidad del agente y de los partícipes; como en efecto quedó plenamente demostrado, respecto a los seis ciudadanos que resultaron aprehendidos en el interior de la quinta “soledad”.

Por lo tanto, al realizar un análisis conjunto de todos los testigos y expertos, que comparecieron a rendir declaración, se puede evidenciar claramente una perfecta adecuación y armonía entre sus dichos; que por los resultados coincidentes que arrojaron no permitieron crear en los Juzgadores, la menor duda, respecto a la veracidad de sus exposiciones, las cuales de forma concatenada, sí acreditaron fehacientemente, tanto la corporeidad de diversos hechos punibles, como la responsabilidad de su autor y demás partícipes.-

Es de mencionar, por otra parte, que la defensa alegó violación del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la inviolabilidad del hogar doméstico; el cual consagra que no podrá ser allanado, sino mediante orden judicial; sin embargo, existe en la Carta Magna, una excepción respecto a esa orden judicial, toda vez que consagra la posibilidad de allanar el hogar doméstico y todo recinto privado de persona, en aquellas casos que sea necesario para impedir la perpetración de un delito.

Al respecto el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; establece en relación al allanamiento, la necesidad de solicitar ante el Juez de Control la orden respectiva; sin embargo, en esta norma, esa regla contempla dos excepciones; una de las cuales, es precisamente a los fines de impedir la perpetración de un delito; tal y como lo consagra la Constitución.

En el caso en concreto, se observa que efectivamente como quedó demostrado, los funcionarios policiales no contaron con la correspondiente orden judicial, a los fines de practicar el registro de la vivienda; sin embargo, pese a lo anterior, se debe considerar factor de trascendencia; el hecho de haberse recibido información precisa sobre el paradero de un vehículo solicitado, objeto del delito de robo; lo cual indudablemente imposibilitó a los funcionarios policiales a dirigirse, bien directamente o a través del Fiscal del Ministerio Público, ante el Juez de Control correspondiente a fin de solicitar la orden de allanamiento; con la suerte que de no actuar de inmediato para realizar el trámite pertinente, existía una enorme probabilidad de que hubiese quedado ilusoria la finalidad de la orden de allanamiento.

Tal como lo establece la Carta Magna; así como la norma adjetiva penal, existen ciertos casos de excepciones a la solicitud de orden de allanamiento, y ello no significa necesariamente, que se trate de un procedimiento ilegal como lo invocó la defensa; ello dada la premura que en ciertos casos excepcionales amerita inexorablemente la omisión de tal orden, expedida por la autoridad judicial; en virtud de las condiciones concretas de cada caso. En el caso en análisis, dada la experiencia común que manejan los funcionarios policiales en las labores que desempeñan, los mismos determinaron por instrucciones del Fiscal del Ministerio Público, que debían actuar de inmediato, a los fines de impedir la comisión de un hecho punible.

Ahora bien, del resultado del registro practicado en la residencia del ciudadano P.M.H., se determinó de forma contundente e irrevocable, que se localizó en una de sus habitaciones, específicamente oculta en un closet, un envoltorio en el interior de una bolsa de papel de color azul con el logo de "ZARA", contentivo de semillas y restos vegetales, que resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso 362 gramos con 390 miligramos; así como diversos vehículos en su mayoría, con seriales falsos, solicitados; maquinas y gran cantidad de herramientas mecánicas; chapas de vehículos, marcadas con seriales varios, y otras sin marcar; Certificados de Vehículos; facturas en blanco con sello húmedo de la empresa "SAFERTEC"; licencias de conducir; porta placas de plástico; matrículas de vehículos; matriculas de motos; carnés de circulación; herramientas empleadas para el grabado de los chapas body; extractor mecánico de metal; piezas de metal troqueladas con seriales de carrocería de vehículos desconocidos; laminas de hierro en las que se graban los seriales; troqueles, maquinas de soldar, Bicicletas de diferentes marcas y modelos; también se colectaron varios potes plásticos contentivos de remaches de metal de varios tipos y tamaños; todo lo cual justifica el proceder de la comisión policial, quienes considerando que debían actuar de inmediato, a fin de impedir la comisión de un hecho punible; de tal manera que el procedimiento que a simple vista pareciera ser ilegal; como lo invocó la defensa, no es tal, tomando en consideración que actuaron amparados en una de las excepciones legales para la realización del procedimiento sin la obtención de la orden judicial y tomado en consideración el resultado del registro practicado, lo cual corrobora, que los funcionarios sí tenían serios fundamentos para actuar con la premura con la que actuaron.

Así mismo, los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento de registro, en principio en presencia de dos testigos hábiles; y posteriormente se requirió la intervención de dos testigos más, quienes de igual forma pudieron percatarse de todo lo incautado en el procedimiento policial, a pesar de haber ingresado con posterioridad a los funcionarios que practicaron el allanamiento; lo cual pone de manifiesto el cumplimiento del trámite legal correspondiente; razón por la cual no debe considerarse de ilegal el registro practicado; y en consecuencia se le da pleno valor probatorio a sus resultados, señalados por los funcionarios actuantes. Y así se declara.-

Es de mencionar, que en virtud de la falta de orden judicial en la práctica del allanamiento en cuestión; la defensa privada, Abogado A.R.J., solicitó la nulidad absoluta de dicho procedimiento policial; sobre este particular es oportuno señalar el contenido del cuarto aparte del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

...En Ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar...

De la norma antes transcrita, resulta evidente que la solicitud de la defensa es extemporánea; toda vez que por tratarse de un procedimiento ordinario, la oportunidad procesal para solicitar la nulidad de tal procedimiento, por la causa invocada, es hasta la audiencia preliminar; en virtud de que su argumento está fundamentado en unas actuaciones realizadas durante la fase investigativa; por lo que encontrándonos en fase de juicio oral y público, peor aún, en etapa de conclusiones del juicio, resulta inadmisible tal solicitud en esa etapa del proceso; razón por la cual se declara Sin Lugar dicho planteamiento, por ser manifiestamente extemporáneo. Y así se decide.-

Por otra parte, la defensa argumentó la existencia de enormes discrepancias en las declaraciones de los testigos, las cuales en caso tal de haber existido, resultaron tan insignificantes que no lograron ser percibidas por los miembros del Tribunal Mixto y que en nada afectan lo determinante de los resultados arrojados por el cúmulo probatorio incorporado en el debate; que permitió acreditar fehacientemente, tanto la comisión de los hechos punibles y la responsabilidad de su autor y demás partícipes; por lo tanto, tales contradicciones de haber existido, resultan mínimas, comparadas con la contesticidad y congruencia que demostraron entre sí todos los testigos y expertos que rindieron declaración; y los resultados de los informes periciales, incorporados a través de su lectura; situación ésta que de haber sido como lo indico la defensa de los acusados, encuentra justificación al percatarnos, que se trata de un hecho ocurrido en fecha 08-02-02, es decir, hace aproximadamente un año y cuatro meses; lo cual hace imposible exigir, que después del transcurso de ese tiempo, recuerdan a detalle pequeñas insignificancias; lo cual bajo ningún concepto puede quitarle credibilidad a sus declaraciones. Para ello es oportuno señalar una conocida frase de un criminalista Francés, cuando dijo: “El tiempo que pasa es la verdad que se esconde”.

El representante del Ministerio Público acusó a los ciudadanos P.M.H.A., N.O.A., MATUTE FIGUEROA F.R., G.M.J.C., ORASMA L.A.A. y APONTE C.J.; en relación al primero de los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 8 Ejusdem, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, tipificado en el artículo 9 Ibídem, todos ellos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal; en cuanto al resto de los acusados; por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 8 Ejusdem, y Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, tipificado en el artículo 9 Ibídem, todos ellos en grado de Cooperadores inmediatos y en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Ahora bien, en relación al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, imputado por el representante fiscal, al ciudadano P.M.H.A.; es de mencionar que si bien los testigos declarantes indicaron en sus deposiciones, haber observado armas de fuego en la quinta “Soledad”; sin embargo, el titular de la acción penal, no probo fehacientemente este delito; toda vez que no incorporó al juicio el testimonio de los expertos que practicaron las experticias correspondientes a tales armas; aunado a que tales experticias, tampoco fueron ofrecidas como pruebas documentales para ser incorporadas a través de su lectura; motivo por el cual se creó sobre este particular una duda razonable en los Juzgadores; por resultar inexistentes a los efectos del juicio, los medios de prueba que de forma contundente, hubiesen podido acreditar la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego; razón por la cual quien aquí decide ABSUELVE, al ciudadano P.M.H.A., de la comisión del mismo; en virtud de la insuficiencia probatoria, para demostrar su responsabilidad en este tipo penal.

Por otra parte; en relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES; el cual le es imputado igualmente al ciudadano P.M.H.A.; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas; es del tenor siguiente:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.

Ahora bien, al respecto, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo V; define el verbo OCULTAR, (Núcleo rector) como:

Esconder, encubrir, tapar, cubrir de la vista, disimular...

Así mismo, define la acción de OCULTACIÓN, como: “Escondimiento, encubrimiento, disimulo. En general, con la ocultación se está ante la sustracción que se hace de alguna cosa, para quitarla de donde pueda ser vista y colocarla donde se ignore que está...”.

En tal sentido, este Tribunal considera, del análisis de todo el cúmulo probatorio; que quedo plenamente demostrada la responsabilidad del acusado P.M.H., en la comisión del hecho punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas; toda vez que no quedó la menor duda, a través de la declaración del experto, de la existencia de la sustancia de naturaleza ilícita; la cual consistió en Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso 362 gramos y 390 miligramos. De igual forma, tampoco quedó duda, respecto a que la sustancia se encontró oculta en el closet de una de las habitaciones del inmueble, señalado por el propio acusado, P.M.H., como su residencia, es decir, quinta “Soledad”; señalando además él mismo, que en el inmueble no habitaba ninguna otra persona; razón por la cual no queda la menor duda que la acción de ocultar la sustancia de procedencia ilícita fue desplegada por el ciudadano P.M.H., a través de su conducta voluntaria y consiente, de causar un resultado de naturaleza ilícita; todo lo cual se evidencia además, del testimonio de absolutamente todos los funcionarios policiales, y de la declaración de tres de los testigos que participaron en la revisión de la vivienda y que comparecieron al juicio; los cuales en todo momentos indicaron haber observado en una de las habitaciones de la quinta, un envoltorio o paquete de restos y semillas vegetales, el cual finalmente resulto ser Marihuana (Cannabis Sativa).

De igual forma, la defensa del acusado Hildemaro Pacheco, a fin de justificar la existencia de la droga, señalada por todos los testigos, asomó la posibilidad de una posible siembra de las sustancias ilícitas por parte de los funcionarios, sin por lo menos referir una sola causa, un solo motivo o argumento valedero, que pudiera haber creado en los miembros de este Tribunal una duda razonable en relación a esa situación, alegando como única causa el descrédito, que según su opinión personal, merecen todos los funcionarios policiales en su actuar; situación esta que en el caso de marras, nunca fue probada por la defensa; máximo cuando los funcionarios señalaron que no conocían a ninguno de los acusados, que nunca antes los habían visto; lo cual tampoco fue desvirtuado por los acusados o sus defensas; por lo que en aplicación de las máximas de experiencia, resulta inverosímil pensar, que la comisión policial, decidió sembrar sustancias ilícitas en el inmueble del ciudadano P.M.H.; con la única intención de perjudicarlo, sin motivo lógico alguno.

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, tipifica el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; el cual establece:

Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para si o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aún cuando no haya tomado parte en el delito

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De la norma antes transcrita, se evidencia que para que se configure este tipo penal; se requiere que con el propósito de obtener un provecho económica para sí o para otro, el sujeto activo sustraiga partes o piezas de vehículos perteneciente a otra persona. De igual forma se consuma dicho tipo penal, con el sólo acto de detentar, esconder o comercializar las partes o piezas sustraídas de vehículos pertenecientes a otras personas; aún cuando no se haya tomado parte en el delito.

Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del cúmulo probatorio; que el día de la visita domiciliaria en la quinta “Soledad”, se hallaron un gran número de vehículos, entre motos y automóviles; los cuales lejos de ser de su propiedad, en su mayoría eran producto del robo y hurto, y algunos casos, se encontraban parcialmente desvalijados; es decir, se encontraban desprovistos, de partes y piezas propias de los mismos; tal y como consta del resultado de las experticias practicadas por los peritos correspondientes; así mismo se encontraron en el interior del inmueble, residencia del ciudadano Hildemaro P.M., quien era su único ocupante, partes y piezas de distintos vehículos, que de igual forma, tampoco eran de su propiedad, lo cual conjuntamente con la actividad que se encontraba realizando al momento del allanamiento, es decir, trabajando con herramientas, sobre un vehículo BMW, el cual se encontró parcialmente desvalijado, permitió acreditar inevitablemente, que el mismo, por una parte, se dedicaba a sustraer partes y piezas de vehículos; y que además era el detentor de tales piezas pertenecientes a vehículos de otras persona; todo ello aunado a la gran cantidad de piezas y demás objetos encontradas en el inmueble, evidencian la actividad comercial a la que el acusado Hildemaro P.M., destinaba tales partes y piezas; ello indudablemente que con la finalidad de obtener un provecho económico; con lo cual se configura suficientemente su autoría en la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Y así se declara.-

De tal manera, por aplicación de la lógica y las máximas de experiencia; dado el gran cúmulo de objetos incautados en el interior de la quinta “Soledad”, entre otros, partes y piezas de vehículos y los vehículos mismos; en la mayoría de los casos solicitados y con la particularidad que algunos de ellos se encontraban parcialmente desprovistos de sus partes y piezas; se pudo establecer igualmente, que se trata de una empresa criminal, que necesariamente presupone la participación de varias personas, en las distintas actividades que ello implica.

En tal sentido; en relación a los ciudadanos N.O.A., MATUTE FIGUEROA F.R., G.M.J.C., ORASMA L.A.A. y APONTE C.J., resulta incuestionable que los mismos se encontraban en el interior del inmueble allanado; toda vez que incluso fue afirmada por ellos mismos; sin embargo, ninguno de ellos pudo justificar de forma lógica su permanencia en el inmueble residencia del ciudadano Hildemaro P.M.; por cuanto del análisis de sus declaraciones se desprenden múltiples contradicciones e incongruencias, que escapan de todo lógica posible; como es el hecho que a pesar de haber manifestado los acusados encontrarse realizando trabajos de albañilería y herrería, los mismos no lograron explicar al Tribunal de forma conteste, cuales fueron específicamente los trabajos que hasta la fecha habían realizado; por cuanto, por ejemplo el ciudadano Matute Francisco, indicó que conjuntamente con su ayudante, Orasma L.A., tenía una semana trabajando en el interior de la vivienda y que sin embargo, lo único que lograron realizar fueron las mediciones, a los fines de construir dos portones, aseguró además que no habían iniciado aun el trabajo encomendado; sin embargo su ayudante Orasma Luna, justifico su permanencia en el inmueble refiriendo que efectivamente era el ayudante del ciudadano Matute; y que su trabajo consistía no en construir dos portones; si no en reparar un portón; además aseguró que ya había iniciado las reparaciones y que el día del allanamiento, ya habían soldado el referido portón, incluso que ya habían terminado su trabajo, y que lo único que esperaban era el pago.

Es de mencionar, que según el dicho de todos los testigos que comparecieron al debate oral y público, al momento de realizarse el allanamiento, absolutamente ninguno logró observar los trabajos que según los acusados se encontraban realizando; es decir, ninguno observó reparaciones en los portones, rastros de construcciones de un muro de contención, ni materiales que guarden relación con la actividad de construcción; por el contrario, todos los testigos que participaron en el procedimiento policial, aseguraron haber sorprendido a cada uno de los acusados con herramientas en las manos, propias de la latonería y mecánica de vehículos, ubicados además cada uno de ellos, en vehículos distinto, de los aparcados en el estacionamiento de la quinta, con rastros de grasa, tanto en sus manos como en su vestimenta; que si bien realizaban trabajos sobre tales vehículos, evidentemente paralizan tal actividad al momento de percatarse de la presencia policial, por lo que de todos los medios de pruebas incorporados, inexorablemente quedó acreditado, que estos ciudadanos efectivamente se encontraban ejerciendo una actividad sobre los vehículos aparcados en la quinta, y no como lo aseguraron los acusados, realizando trabajos de albañilería y herrería; toda vez, que de haber sido esa la actividad que desplegaban, no se le hubiese podido observar con grasa en sus manos y vestimentas; y por lo menos algún testigo hubiese corroborado, directa o indirectamente sus dichos.

Así las cosas, habiendo quedado suficientemente acreditada la actividad desplegada por estos cinco ciudadanos, se puede desprender que por aplicación de la lógica y de la máximas de experiencia, resulta sumamente irregular que cinco ciudadanos que tal y como ellos mismos lo afirmaron, no ejerzan la actividad de mecánica ni oficio similar a la mecánica y sin embargo se hayan encontrado en vehículo (de procedencia ilícita y Desvalijados en sus partes y piezas) con herramientas en las manos; lo cual si bien no permite establecer que estos ciudadanos hayan sido los perpetradores del ilícito, sin embargo lo que sí permitió establecer claramente es su participación en la comisión del mismo; por concurrir con el ciudadano P.M.H., ejecutor del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, a través de la realización de operaciones que son eficaces, en forma esencial e inmediata para la perpetración de ese hecho punible; lo cual se reafirma aun más, al establecer la imposibilidad de pensar que estos ciudadanos, durante su larga estadía en el inmueble, no se hubiesen percatado de la gran cantidad de elementos, que guardan evidente relación con hechos punibles, entre ellos, múltiples vehículos desprovistos de piezas, múltiples motos en igual estado, piezas de vehículos desprendidas, herramientas, que a simple vista, cualquier ciudadano común podría percibir con facilidad que no son herramientas de las comúnmente empleadas en cualquier arte u oficio; todo lo cual permitió establecer en los miembros del Tribunal Mixto, que estos ciudadanos son los colaboradores esenciales de la empresa criminal, en las distintas actividades que implica el desvalijamiento de vehículos. De tal forma, que quedó plenamente demostrada su participación en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, como Cooperadores Inmediatos. Y así se declara.-

En relación al delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 8 Ejusdem, el mismo establece:

Quienes Sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para si o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años

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Respecto al acusado P.M.H., quedo categóricamente demostrado; que el mismo, cambiaba y alteraba ilícitamente, de forma habitual, placas pertenecientes a los seriales de carrocería y motor de vehículos automotores, productos del hurto y robo; con la única intención de obtener un provecho económico; ello en virtud, del gran número de chapas identificativas encontradas en el interior de su morada; respecto a las cuales no existía el físico del vehículo correspondiente; situación que denota, que tales placas le fueron cambiadas a esos vehículos, con la intención de darles nueva vida a los mismos. De igual forma, respecto a los vehículos encontrados en la quinta “Soledad”, quedó demostrado, que a los mismos, en su gran mayoría les fueron alterados sus seriales originales, por otros seriales falsos; con todo lo cual se demuestra claramente la autoría del ciudadano P.M.H. en la comisión del mismo; situación que no fue acreditada, respecto al resto de los acusados; ni siquiera en grado de Cooperadores Inmediatos; toda vez que existió una insuficiencia probatoria, a los fines de establecer fehacientemente, que el resto de los acusados participaran en la actividad de cambio y alteración ilícitamente, de placas identificativas de vehículos automotores, productos del hurto y robo; lo cual creo una duda razonable, que debe ser considerada en su favor. Y así se declara.

Finalmente, en relación al delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes De Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 ibidem, el mismo establece:

Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años

.

Respecto al acusado P.M.H., quedo categóricamente demostrado; que el mismo conocía perfectamente la naturaleza de todos los vehículos encontrados en el interior de la quinta “Soledad”, dado el trabajo que posteriormente se les realizaba a los mismos; aunado a que todos esos vehículos de procedencia ilícita se encontraron en el interior de su residencia, no siendo justificada de forma alguna su permanencia en ese lugar; resultando evidente, que los mismos eran adquiridos y posteriormente escondidos por el ciudadano Hildemaro; a los fines de la industria criminal a la que se dedicaba, con el único propósito de obtener un provecho económico; situación que no fue acreditada, respecto al resto de los acusados; ni siquiera en grado de Cooperadores Inmediatos; toda vez que existió una insuficiencia probatoria, a los fines de establecer fehacientemente, que el resto de los acusados participaran en la actividad de adquirir, recibir o esconder, los vehículos automotores de procedencia ilícita que se encontraban en la quinta “Soledad”; lo cual creo una duda razonable, que debe ser considerada en su favor. Y así se declara.

De tal manera, del análisis de todo el cúmulo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral y público, quedó demostrada no sólo la comisión de los hechos punibles; sino que además quedó fehacientemente demostrada e individualizada la responsabilidad en la comisión de los mismos; correspondiendo al ciudadano P.M.H., la autoría en los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo; y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, y en relación a los ciudadanos N.O.A., MATUTE FIGUEROA F.R., G.M.J.C., ORASMA L.A.A. y APONTE C.J.; quedó totalmente demostrada su participación en el delito Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en grado de Cooperadores inmediatos. Y así se declara.-

PENALIDAD

En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano P.M.H.A., este Tribunal observa, que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Prisión de Diez (10) a Veinte (20) años; que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio, normalmente aplicable es de Quince (15) años de Prisión; por otra parte el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena de Prisión de Cuatro (04) a Ocho (08) años; que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio, normalmente aplicable es de Seis (06) años de Prisión. En cuanto al delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, tipificado en el artículo 8 Ejusdem, establece una pena de Prisión de Dos (02) a Cuatro (04) años; que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio, normalmente aplicable es de Tres (03) años de Prisión. Así mismo, el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, establecido en el artículo 9 Ibídem, establece una pena de Prisión de Tres (03) a Cinco (05) años; que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio, normalmente aplicable es de Cuatro (04) años de Prisión.

Ahora bien; en el caso en concreto, por tratarse de un Concurso Real de delitos; es decir, una misma persona culpable, de cuatro delitos distintos, se debe aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, en virtud de cada uno de estos delitos, acarrean pena de Prisión; en consecuencia, sólo se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos.

En el caso de marras, el delito más grave, es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes; al cual se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos, antes señalados.

Así las cosas, quien aquí decide considera que aún cuando es obligación de todo ciudadano no delinquir; en aras de la facultad discrecional del Juzgador, consagrada en el artículo 74 ordinal 4° ibidem, se rebaja del término medio de la pena aplicable; Un (01) año respecto al delito de mayor entidad, es decir, el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes; y en relación al resto de los delitos antes señalados, se rebaja de la mitad del término medio de la pena aplicable, conforme al artículo 88 de la norma sustantiva penal, el tiempo de Seis (06) meses, respecto a cada uno de ellos; tomando en consideración como atenuante genérica; el hecho de que el referido ciudadano no registra antecedentes penales; ello en aras de la justicia y la equidad, aún cuando no fue solicitado por la defensa del referido ciudadano; por lo que realizando tales rebajas, respecto al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, la pena aplicable es de Catorce (14) años de Prisión; que por tratarse del delito más grave, corresponde aumentar la mitad del tiempo de la pena de los otros delitos, por aplicación del artículo 88 del Código Penal, antes señalado; tomando en consideración para tales efectos la rebaja de los seis (06) meses, en virtud de la atenuante genérica considerada en su favor, precedentemente referida; correspondiendo en consecuencia aumentar a la pena de Catorce (14) años de Prisión: Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor; Un (01) año de Prisión, por el delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores y Un (01) año, Seis (06) meses de Prisión, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo; quedando en definitiva la pena que deberá cumplir el ciudadano P.M.H.A., en DIECINUEVE (19) AÑO DE PRISION, por ser AUTOR responsable de la comisión de los delitos de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, establecido en el artículo 9 Ibídem. Y así se declara.

En relación a la pena aplicable en la presente causa a los ciudadanos: N.O.A., MATUTE FIGUEROA F.R., G.M.J.C., A.A.O.L. y APONTE C.J.; esta Juzgadora observa que el delito de: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, establece una pena de Prisión de Cuatro (04) a Ocho (08) años; que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio, normalmente aplicable es de Seis (06) años de Prisión.

Ahora bien, respecto a la participación de estos ciudadanos, en el delito antes mencionado, se considera en grado de COOPERADORES INMEDIATOS; correspondiéndole en consecuencia, a cada uno de ellos la pena correspondiente al hecho perpetrado; de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal.

Sin embargo, al igual que en el caso anterior, considera quien aquí decide, aplicar una rebaja al término medio de la pena normalmente aplicable, de Seis (06) meses de Prisión; como rebaja correspondiente a la atenuante genérica consagrada en el artículo 74 ordinal 4° ibidem; tomando en consideración el hecho de que los referidos ciudadanos no registra antecedentes penales; ello en aras de la justicia y la equidad, aún cuando no fue solicitado por la defensa de los acusados; por lo que realizando tal rebaja, la pena que en definitivo deberán cumplir los ciudadanos N.O.A., MATUTE FIGUEROA F.R., G.M.J.C., A.A.O.L. y APONTE C.J., es de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser COOPERADORES INMEDIATOS, en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO MIXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento a lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos POR UNANIMIDAD: PRIMERO: CONDENA 1) Al Ciudadano HILDEMARO A.P.M., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-6.552.503, de estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Comerciante, nacido en Caracas, en fecha 06/08/63, hijo de P.P.M. (f) y R.M.M. (v); residenciado en San A.d.L.A., Estado Miranda, Avenida Paramacoy, Colinas del Cují, Quinta Soledad, Telf. 0414.389.18.17; a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por ser AUTOR responsable de la comisión de los delitos de: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, todos, previstos y sancionados en los artículos 3, 8 y 9, respectivamente, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: ABSUELVE al Ciudadano P.M.H.A., de la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. TERCERO: CONDENA a los Ciudadanos 2) N.O.A., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-6.551.385, de estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Albañil, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24/04/61, hijo de V.S.C. (v) y M.F.A. (v); residenciado en la Redoma de Coche, calle El Estanque, casa Nº 32-05, Caracas, Distrito Capital, Telf. 671.15.23; 3) A.A.O.L., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-10.346.779, de estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Herrero y electricista, nacido en Caracas en fecha 11/10/68, hijo de A.V.L. (v) y F.A.O. (v); residenciado en Kilómetro 03 de la carretera panamericana, casa s/n, telf. 0414.240.28.80; 4) F.R.M.F., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-7.530.269, de estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Herrero, nacido en San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 04/09/65, hijo de F.R.M.R. (f) y R.F.M. (v); residenciado en V.E.C., Vivienda popular Los Guayos, calle San José, casa s/n, Telf. 0285-433-21.91; 5) J.E.A.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-11.408.424, de estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Ayudante Jardinería, nacido en Caracas en fecha 18/08/66, hijo de R.R.C. (f) y R.A. (f), residenciado en Coche, calle El Estanque, casa s/n, callejón el Peñón. 6) G.M.J.C.: de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-6.960.876, de estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Albañil, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 04-11-65; hijo de V.d.J.G. (v) y J.G.M. (v); residenciado en Colinas de Coche parte alta el Peñón, casa s/n, Telf. 0212.681.09.89; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser COOPERADORES INMEDIATOS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en la comisión del delito de: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. CUARTO: Se ABSUELVE a los ciudadanos N.O.A., A.A.O.L., F.R.M.F., J.E.A.C. y G.M.J.C.; de la comisión de los delitos de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, en grado de Cooperadores inmediatos; previstos y sancionados en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. QUINTO: Se CONDENA a los precitados ciudadanos antes identificados, a las penas accesorias, establecidas en el artículos 16 del Código Penal. SEXTO: Se exonera a los condenados al pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 267 en concordancia con el artículo 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se mantiene la detención de los ciudadanos P.M.H.A., N.O.A., MATUTE FIGUEROA FRANCISCO, G.M.J., ORASMA L.A.A., APONTE C.J., en el Internado Judicial Los Teques, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente, determine el lugar de reclusión donde los condenados deberán cumplir la pena impuesta; ello en virtud de la existencia de una sentencia condenatoria, por la comisión de varios delitos de grave entidad, aunado a lo elevado de la pena impuesta, lo cual constituye un inminente peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 251 de la norma adjetiva penal. OCTAVO: Por cuanto la detención de los condenados se materializó en fecha 10 de Febrero del 2002, lo cual implica que para la presente fecha han permanecido detenidos Un (1) año, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, por lo que en relación al ciudadano P.M.H.A., correspondería terminar de cumplir la pena como fecha provisional el día 10-02-2021 y en relación a los ciudadanos N.O.A., MATUTE FIGUEROA FRANCISCO, G.M.J., ORASMA L.A.A., APONTE C.J., correspondería terminar de cumplir la pena como fecha provisional el día 10 de Agosto del 2007. NOVENO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas; a través del procedimiento de incineración establecido en sentencia de fecha 25 días de septiembre de dos mil uno, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA. DECIMO: Se ordena al Fiscal del Ministerio Público la devolución efectiva a los propietarios legítimos, de los vehículos incautados, que puedan ser identificados. En relación a aquellos vehículos no identificados, o identificados y no reclamados dentro de los ciento veinte días siguientes, contados a partir de la presente fecha; se pondrán a disposición del Ministerio de Finanzas; una vez definitivamente firme la presente decisión; al igual que el resto de los bienes muebles incautados en la Quinta la Soledad, el día 10 de Febrero del 2002; todo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. UNDECIMO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta en fase de conclusiones por el Defensor Privado A.R.J.; de conformidad con el cuarto aparte del artículo 193 del texto adjetivo penal.

Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil tres (2003).

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. R.E.R.M.

ESCABINO TITULAR I:

M.P.C.Y.

ESCABINO TITUTLAR II:

DO CARMO ABREU JACINTO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

Causa N° 2M607-02

RER/JLCH

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