Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonentePedro Antonio Morales Paredes
ProcedimientoBeneficio De Libertad Condicional

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000771

ASUNTO : LP11-P-2010-000771

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto en auto de fecha diez de febrero de dos mil doce (10/02/12) el cual obra a los folios 378 al 380 donde se otorgó al penado la medida de régimen abierto y se realizó actualización del computo de la pena impuesta al ciudadano YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.267.253, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29/04/1991, soltero, actualmente cumpliendo la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibido como fue informe técnico adscrito a la Dirección General de Asistencia Postpenitenciaria y al Adolescente egresado del Sistema de Responsabilidad Penal, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 Mérida, éste Tribunal para decidir OBSERVA:

Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, siendo el siguiente:

Se observa que el penado YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto; fue detenido en una primera oportunidad el 15/04/2010 al 07/02/2011 (fecha en la que le fue otorgado el beneficio de destacamento de trabajo, permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, y desde el 08/02/11 hasta la presente fecha 27/11/12 han transcurrido un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que hacen en total DOS AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS de pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 15 DE ABRIL DEL AÑO 2.013 AL FINALIZAR EL DÍA actualizando de esta manera el cómputo y corrigiendo cualquier error que pudiese haber sido cometido en cómputos anteriores.

De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en consideración a lo establecido en la Quinta Disposición Final del Decreto con R., valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en Gaceta Oficial Nº 6.078, en relación a la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser mas favorable, por lo cual conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:

  1. - Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad tal y como obra en certificación de antecedentes penales al folio 402.

  2. - Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.

  3. - Al folio 432 de la causa, cursa Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal del sector allí especificado.

  4. - Al folio 431 de las actuaciones, cursa Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano I.I., quien hace constar que el ciudadano Y.A.V.V. trabaja en lla empresa Estacinamiento Ibarca ubicado en la Av. 15 de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

  5. - Igualmente, observa este J. que en el Informe Psicosocial Evaluativo del penado que corre inserto desde el folio 434 al folio 438, suscrito por la el epquipo técnico constituido por la Lic. E.R. trabajadora social, L.. W.G. psicóloga, y el Crim. J.S., donde emite un PRONÓSTICO FAVORABLE solicitando se mantengan algunas de las condiciones que actualmente pesan sobre el penado de autos.

  6. -Al folio 440 informe referencial suscrita por la delegado de prueba C.. M.M. y el Director del Centro de P.J.M.O. donde informan que el penado cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la aplicación con preferencia de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria, debiendo continuarse con el desarrollo de estas a los fines de la re inserción del individuo a la colectividad.

Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.267.253, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:

1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado.

2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.

3) M. activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.

4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación.

5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.

6) No portar armas de ningún tipo.

7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.

8) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

9) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar

10) Mantener conducta armoniosa con su entorno social.

10) M. en relación con D., frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.

11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera.

12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba.

13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.

14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.

15) Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 15 DE MARZO DEL AÑO 2.012 AL FINALIZAR EL DÍA.

En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 482, 500, 504, 510 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. N. al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, a la Defensa Pública y el penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima visita penitenciaria, acto en el cual se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal. R. copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02, con sede en el Vigía, Estado Mérida. E. copia certificada de la decisión al penado. R., publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. C..-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUCNIONES DE EJECUCION

ABG. P.A.M. PAREDES

EL SECRETARIO

ABG

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