Decisión nº 5C-6128-09 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoAdmite Totalmente La Acusación
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Consta de las actuaciones que el Ministerio Publico, practico las diligencias solicitadas por la anterior Defensa Publica del imputado; así como igualmente consta que aun cuando no fueron tomadas actas de entrevistas a las personas señaladas por la defensa privada, los mismos fueron promovidos como testigos por la referida defensa para un eventual juicio oral y público, oportunidad en la cual podrán ser preguntados y repreguntados en cuanto al conocimiento que tengan de los hechos; en consecuencia, a criterio de este Tribunal en la presente causa no existen violaciones en cuanto a la intervención, representación y asistencia del imputado, así como en las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República, tal como lo establecen los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público.

SEGUNDO

Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada, contenida en el artículo 28, numeral 4, 28 literal “i” del código Orgánico Procesal Penal, por considera este Tribunal que la acusación presentada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente con los requisitos de los numerales 2, 3, 4 y 5 ejusdem, observa este tribunal que la acusación presentada contiene la relación clara, precisa y circunstancia del hecho que atribuye a cada uno de los imputados; de igual manera la imputación fiscal con expresión de los elementos de convicción que la motivan; los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando oralmente el representante de la vindicta pública la pertinencia y necesidad de cada medio probatorio.

TERCERO

De conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano BARBOZA H.D.A., titular de la cedula de identidad N° V- 17.742.724, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 28 años, fecha de nacimiento 08-08-1981, de profesión u oficio Vigilante, Residenciado en: Autopista Regional del Centro, Puente Maitana, Kilómetro 51, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0416-245-36-26 (hermano), por la presunta comisión del delito VIOLACION PRESUNTA, prevista en el articulo 374 del código penal y RETENCION INDEBIDA DE ADOLESCENTES, prevista en el articulo 272 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes, por el delito cometido en fecha 08-08-22009 en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO

SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por cuanto dichos medios probatorios son útiles, legales, lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de su evacuación en juicio oral y público. Las cuales son:

TESTIMONIALES:

  1. - El testimonio de los funcionarios Agente J.P.T. y Detective M.L.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Inspección Técnica en el sitio del Suceso Kilómetro 44 de la carretera Regional del Centro, Sector Palo Negro, antiguo Restaurant Ricaurte, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Medio Probatorio pertinente al tratarse de la Inspección Técnica en el sitio del suceso, y necesario, por cuanto en la misma se dejo constancia sobre las características geográficas del mismo y las condiciones en que se encuentra, a los fines de probar la existencia real del referido lugar, y de ilustrar al tribunal sobre las características, condiciones y ubicación del mismo.

  2. - Testimonio del Dr. R.L., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico reconocimiento médico legal del tipo vaginal-rectal, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medio probatorio pertinente por cuanto depondrá, con base a su conocimiento científico, sobre las lesiones observadas a la adolescente, y sobre la conclusión a la cual llego, para el momento en que se practico dicho examen, a los fines de probarla autoría del imputado.

  3. - Testimonio de los funcionarios aprehensores, agentes L.W. y L.C., adscrito a la División de Patrulleros de Caminos Eje No. 1, de la Dirección de Policía Vial, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, medio probatorio pertinente por cuanto se trata de los testimonios funcionarios aprehensores y necesario a los fines de que oralmente expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado.

  4. -Testimonio de los funcionarios Agente J.P. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sun Delegación Los Teques; medio probatorio pertinente al tratarse de los funcionarios policiales que practicaron la inspección técnica en el sitio del suceso, y necesario y necesario a los fines de que expongan oralmente sobre las características geográfica del mismo y las condiciones en que se encuentra, a los fines de probar la existencia real del referido lugar, y de ilustrar al tribunal sobre las características, condiciones y ubicación del mismo.

  5. - Testimonio de los expertos Dr. O.D., Psiquiatra Forense y Lic Carlos Ortiz adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bello Monte Caracas; quienes practicaron reconocimiento médico legal psiquiátrico y psicológico al ciudadano D.A.B.H. medio probatorio pertinente por cuanto depondrán, con base a su conocimiento científico, sobre las condiciones mentales de dicho ciudadano.

  6. - Testimonio de la ciudadana Velásquez A.d.J., pertinente por cuanto se trata de la persona que escucho el pedido de auxilio de la víctima y observo cuando el imputado alejo a la víctima del testigo, agarrándola por el cabello llevándola al interior del inmueble, y necesario a los fines de que exponga oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos, a los fines de probar la participación del ciudadano BARBOZA H.D.A., en el delito que se acusa,

  7. - Declaración de la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA medio probatorio pertinente por cuanto se trata de la victima que vivió la acción del imputado y necesario a los fines de que exponga oralmente las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a los fines de probar la autoría del imputado.

  8. - Declaración de la ciudadana M.J.E.M., pertinente por cuanto se trata del testimonio de la madre de la víctima, y necesario a los fines de que exponga oralmente exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos, a los fines de probar la autoría del imputado.

    PRUEBAS DOCUMENTALES PARA SU EXHIBICIÓN:

  9. - Reconocimiento Medico Legal No. 1583-09, de fecha 14 de agosto de 2009, suscrito por el experto Médico Forense Dr. R.L., adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, la cual será incorporada mediante la deposición, en el juicio oral y público, del experto que realizo la misma, previa su exhibición y lectura. Medio probatorio pertinente, por cuanto se trata del profesional de la medicina que practico reconocimiento médico legal a la adolescente víctima, y necesario por cuanto depondrá, con base a sus conocimientos científicos, sobre las lesiones observadas a la adolescente, y las conclusiones a la cual llego, para el momento en que llego, para el momento en que practico dicho examen, a los fines de probar la existencia de las lesiones que fueron observadas y la autoría del imputado BARBOZA H.D.A., en los delitos por los cuales se le acusa.

  10. - Copia del Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA pertinente a los fines de demostrar la edad cronológica de la víctima.

  11. - Inspección Técnica, de fecha 17 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Agente J.P. y Detective M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques.

  12. - Ofrece igualmente para su exhibición y lectura Experticia Psiquiátrica realizada al imputado por los expertos Dr. O.D., Psiquiatra Forense y Lic Carlos Ortiz adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bello Monte Caracas.

    QUINTO: Se ACUERDA ADMITIR la prueba ofrecida por la Defensa Privada, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, la cual es:

    TESTIMONIAL:

  13. - Testimonio del ciudadano: H.J.J., titular de la cédula de identidad Nº V-12.120.928, domiciliado en Sector Puente Maitana, Autopista Regional del Centro, Km 50, Casa s/n, Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda.

  14. - Testimonio del ciudadano: LACRUZ S.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.790, domiciliado en Sector Puente Maitana, Autopista Regional del Centro, Km 50, Casa s/n, Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda.

  15. - Testimonio de la ciudadana RIVAS VERVIS JUDITH, titular de la cédula de identidad Nª V-11.794.243, domiciliado en Sector Puente Maitana, Autopista Regional del Centro, Km 50, Casa s/n, Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda.

  16. - Testimonio de la ciudadana YESSIREE I.M., titular de la cédula de identidad Nª V-18.537.008, domiciliada en Sector El Calvario, Casa 46, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

    La defensa lo considera por cuanto es legítimo, pertinente y muy necesarias por cuanto dichas personas fueron Testigos Presenciales de los hechos y conocen suficientemente al imputado.

SEXTO

SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, del ciudadano BARBOZA H.D.A., titular de la cedula de identidad N° V- 17.742.724, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 28 años, fecha de nacimiento 08-08-1981, de profesión u oficio Vigilante, Residenciado en: Autopista Regional del Centro, Puente Maitana, Kilómetro 51, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0416-245-36-26 (hermano), por la presunta comisión del delito VIOLACION PRESUNTA, prevista en el artículo 374 del código penal y RETENCION INDEBIDA DE ADOLESCENTES, prevista en el articulo 272 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado BARBOZA H.D.A., por considerar quien aquí decide que en la presente causa aun subsiste el peligro de fuga a razón de la pena que podría llegar a imponerse y circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma se mantienen inalterables.

OCTAVO

Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer de la presente causa. Se instruye a la secretaria a los fines de la remisión de la presente causa a la oficina de alguacilazgo en su oportunidad legal procesal correspondiente

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO

Exp. Nº 5C-6128

ZMR/GO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR