Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 10 de Octubre de 2007.

196 º y 148 º

Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación en la presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YERKIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.814, en beneficio del niño (se omite), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido en este acto por la Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, obra según se evidencia al folio Nº 33 de fecha 26/07/2.007, la última actuación en la presente causa. Por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) meses y catorce (14) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del Articulo 267 C.P.C: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ...... (Omisis).” Articulo 197 C.P.C: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”

Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación del actor.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los diez (10) días del mes de Octubre del 2007. Años 196 º de la Independencia y 147 º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 02.

Abg. Y.F.G.. La Secretaria.

Abog. M.B.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se Público y Registró la presente sentencia y se libró la boleta de notificación respectiva. Conste:

La Secretaria

Abog. M.B.

Exp. Nº C-5612-05

YFGG/rc.-

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