Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 12 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000090

ASUNTO : NP01-D-2013-000090

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 08, 18, de Julio, 01, 08, 20, 29 de Agosto, 04, 13, 24 de Septiembre, 09, 21, 25, y 31 de Octubre del 2013, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. D.R.M.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. M.M. y ABG. YERLEY LEON.

VICTIMA: I.G. (Occiso).

SECRETARIO DE SALA: ABG. YANIXA CARVAJAL.

ACUSADOS:

1- (SE OMITEN LA IDENTIDAD).

2-(SE OMITEN LA IDENTIDAD).

3-(SE OMITEN LA IDENTIDAD).

4-(SE OMITEN LA IDENTIDAD).

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal, y en el auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos: “En fecha 17/02/2012, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, el ciudadano I.G., hoy occiso, se encontraba en su residencia en compañía de su concubina ciudadana M.M.G.B., y de visita tres (03) personas del sexo femenino, las cuales son las hijas de la ex concubina de la victima y éste decide salir a cortar caña y llevaba consigo un (01) arma blanca de las denominadas machete y acto seguido llegaron al lugar tres (03) del sexo masculino, entre los adolescentes que participaron en esos hechos están -(SE OMITEN LA IDENTIDAD).y le manifestaron a la concubina del hoy occiso, bajo amenazas que saliera fuera de la cocina y la hacen arrodillar en el patio de la casa y la amarran en un palo por los pies, los brazos y la barriga y empiezan a sacar objetos de la residencia y en horas de la tarde cuando todas las personas se marcharon llevándose objetos propiedad del señor I.G. hoy occiso, logra la concubina de éste desatarse las amarraduras de donde se encontraba asustada y esconderse en las maleza de las adyacencia del inmueble y siendo de madrugada escuchaba las mismas voces de las personas que la habían dejado amarrada y como a las 04:00 am, aproximadamente salio del monte haciéndoles llamado a su concubino y en vista de que éste no contestaba salio en la búsqueda de la señora norma, llevándola ésta hasta la policía a manifestar lo que había ocurrido y cuando los funcionarios se trasladan hasta dicho sitio localizan al hoy occiso semi-enterrado con una herida ocasionada con arma blanca (machete), en la región occipital. Iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), Asignándole el N° J-042-359, luego aperturaron la presente averiguación los funcionarios del CICPC sub Delegación de Temblador Estado Monagas, en fecha 13/03/2013, en horas de la tarde reciben llamada telefónica de una persona del sexo femenino quien no quiso identificarse, manifestando que la ciudadana de nombre SILVINA y varios menores de edad se encontraban en las adyacencias de la chalana de los barrancos de Fajardo Estado Monagas y que llevaban consigo varios objetos que lo habían despojado a un ciudadano de la población de Chaguaramas y que a éste le habían dado muerte con este fin, por lo que una vez escuchado lo manifestado vía telefónica se constituyen en comisión Policial y se trasladan al sitio para verificar la información aportada y una vez en el sitio descrito, luego de varios recorridos, logran avistar a una ciudadana con dos (02) sacos que a simple vista no podía apreciar su contenido por lo que proceden a abordar a dichas personas, previa identificación como funcionarios policiales, siendo identificados de la siguiente manera -(SE OMITEN LA IDENTIDAD)., a los que se les incauto los objetos que le habían sido sustraídos en la residencia del occiso, cuando le causaron la muerte de manera violenta. En vista de lo incautado les manifestaron que quedarían aprehendidos a la orden de las Fiscalías correspondientes, le fueron leídos sus Derechos tanto a la persona adulta y a los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…”

El Ministerio Público Acusó a los adolescentes -(SE OMITEN LA IDENTIDAD), por la presunta comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, y la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano -(SE OMITEN LA IDENTIDAD).En cuanto a los adolescentes -(SE OMITEN LA IDENTIDAD)., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano I.G. (OCCISO), solicitando como sanción CUATRO (04) Años de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y para la adolescente -(SE OMITEN LA IDENTIDAD).solicitó como sanción en los actuales momentos tiene 13 años de edad por haber nacido en fecha 18/07/2013, es por lo que solicita que de comprobarse su participación en los hechos, le sea impuesta la Medida de Privativa de Libertad por dos (02) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y un (01) año de Reglas de conducta.

Por su parte la Defensa, rechaza, niega y contradice que los hechos hayan sucedido en las circunstancias de modo que señala el Ministerio público, y solicita una Sentencia Absolutoria. En la oportunidad de realizar sus conclusiones manifestó que los hechos señalados por el Ministerio Público, no fueron probados en sala de juicio y que solicita una sentencia absolutoria o en todo caso una sanción benevolente.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que a los adolescentes acusados se les explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podían abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, los acusados manifestaron su deseo de No declarar. En la audiencia de juicio de fecha 21 de Octubre del 2013, la defensa privada manifestó en ese acto que la acusada (SE OMITEN LA IDENTIDAD deseaba declarar, es por lo que la ciudadana Jueza procede a imponerla del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia advirtiéndole que su silencio no la perjudicará, y en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, interrogándosele a la acusada (SE OMITEN LA IDENTIDAD, preguntándosele a la acusada si deseaba declarar; manifestando la acusada que si deseaba declarar, manifestando: nosotros llegamos un domingo a un compartir en casa de mi abuelastro, en casa del señor Ismael, cuando llegamos hicimos un compartir, se pusieron a cocinar, cuando ibamos a terminar lo que vamos a hacer, llega el señor Ismael y le dice a mi mamá para cortarle unas cañas y unas yucas para que se las llevara, y el señor Ismael me dice que lo acompañe a cortar la caña y cuando estábamos allá abajo el señor se me tiro encima y empecé a pegar grito y fue que mi hermano llego y le dio el palazo y salimos corriendo y llegamos a la casa y estaba nerviosa y fue que mi mamá me dijo que agarrara una funda y de ahí no supe más nada. De seguidas la representación fiscal Abg. M.G., pasa a interrogar a la acusada P: ¿Diga usted cuando dice “nosotros llegamos un domingo a la casa de mi abuelastro”, diga los nombres de quienes eran? R: (SE OMITEN LA IDENTIDAD ¿Diga usted ese domingo que hora era cuando llegaron a la casa de su abuelastro? R: Era como las 10 de la mañana. P:¿Diga usted acostumbraba ir a la casa de su abuelastro? R: si. P: ¿Diga usted como se llamaba su abuelastro? R: I.G.. P: ¿Diga usted conocía a la ciudadana M.M.? R: no. P: ¿Diga usted quienes se pusieron a cocinar? R: Mi mamá Silvina y la Señora Mirian. P: ¿Diga usted en ese momento que se pusieron a cocinar, donde estaba el resto del grupo? R: estaban ahí junto a la casa, echando broma. ¿Diga usted de quien fue la idea de ir a cortar las cañas? R: del señor Ismael. P:¿Diga usted quién le pidió al señor Ismael, de ir a cortar caña? R: ninguna. ¿Diga usted por que bajo sola a cortar caña con su abuelastro? R: los otros se quedaron echando broma, jugando y yo baje sola. ¿Diga usted en el momento que usted grito y su hermano llego, como se llama su hermano? R: (SE OMITEN LA IDENTIDAD P: ¿Diga usted cuándo usted decía al señor que se quitara, porque venía su hermano y el le decía que no se quitaba, donde estaba el señor? R: encima de mí. P: ¿Diga usted qué hacia él cuando estaba encima de usted? R: me tenia las piernas pisadas y me quería quitar la camisa. P: ¿Diga usted su hermano (SE OMITEN LA IDENTIDAD le dio con un machete? R: lo único que vi fue cuando le dio con el palazo y sali corriendo. P: ¿Diga usted por qué parte del cuerpo le metió el palazo su hermano a (SE OMITEN LA IDENTIDAD R: por la espalda y la nuca. P: ¿Diga usted mientras estaba por allá abajo, cuando llega a la casa, los objetos que estaban ahí en esa casa, quien se los llevo? R: mi mamá agarro una lavadora, un friser y una cocina y otras cosas ahí, unas cosas metidas en un saco y unos cauchos. P: ¿Diga usted dónde estaba la señora M.M. y que hacía? R: estaba llorando ahí. ¿Diga usted en algún momento le hicieron algo a M.M.? R: mi hermano A.F. la amarro. P: ¿Diga usted quién ayudo a tu hermano a amarrar a M.M.? R: nadie. P: ¿Diga usted cuánto tiempo tardo tu hermano en llegar a la casa, después que tu llegaste? R: él llego al ratico, cuando yo llego que estoy hablando con mi mamá llorando, él llega atrás de mí corriendo. P: ¿Diga usted quien sepulto o enterró a tu abuelastro? R: no se P: ¿Diga usted anteriormente tu abuelastro había tratado de hacerte lo que te iba a hacer ese día R: no. P: ¿Diga usted sabe por que su mamá Silvina se llevo los objetos de esa casa? R: ella dijo que eso era de mi abuela. P: ¿Diga usted ese día que fueron a esa casa, ya tenían pensado cargar con esas cosas? R: no se. P:¿Diga usted por que no fueron a la policía o le fueron a avisar a alguien que el señor había quedado por ahí por las cañas? R: porque mi mamá tenía miedo, por lo que hizo mi hermano. P: ¿Qué hizo tu hermano? R: lo que paso con el señor. P: ¿Diga usted estaba la señora M.M. con un tipo de arma? R: cuando ella estaba en la cocina ella tenía un cuchillo, y ella estaba apuntando a mi hermano con el cuchillo, diciéndole a mi hermano que la dejara tranquila. P: ¿Diga usted quién más presencio esos hechos, que hizo el señor Ismael? R: nada más mi hermano. P: ¿Diga usted tenia el señor Ismael un machete en sus manos? R: si. ¿Diga usted cómo hicieron para irse de ese sector y llevarse ese poco de cosas? R: mi hermano las metió en una carrucha y una bicicleta, mi mamá luego consiguió un taxi. P: ¿Diga usted luego que ustedes se fueron, alguno regreso? R: no, ninguno. P: ¿Diga usted le comento su mamá que iban a hacer con el señor Ismael, le comento que acción tomaría? R: no. ¿Diga Usted cómo a que hora se fueron de la casa de su abuelastro? R: como a las 5 de la tarde. P: ¿Diga usted cómo a que hora era cuando tu hermano le dio el palazo al señor Ismael? R: eran como a las 2 de la tarde. De seguidas la defensa privada Abg. M.M. pasa a interrogar a la acusada P:¿Diga usted qué tiempo transcurrió entre que usted bajo a cortar las cañas y subió a la casa? R: minutos. P: ¿Diga usted al momento de recibir el empujón, este señor intento romperle la ropa? R: si, me estaba rompiendo la camisa, y yo le decía que porque me hacia eso y yo estaba llorando y pegando grito. P: ¿Diga usted llego a ver que su hermano le diera muerte al señor I.G.? R: solo vi cuando él le dio con el palo. P: ¿Diga usted quién de los muchachos amarro a M.M.G.B.? R: mi hermano (SE OMITEN LA IDENTIDAD P: ¿Diga usted en el momento que su hermano fue a hablar con su mamá, usted se entero que le dio muerte a I.G.? R: no, me entere después en la casa, porque mi mamá estaba hablando con mi hermano, y un hijo del señor Ismael llamo amenazando a mi mamá que le iba a matar a sus hijos y que le entregaran sus cosas, fue que nosotros entregamos las cosas y mi mamá no tenia dinero para venirnos a entregar y llamo a unos policías. P: ¿Diga usted qué funcionarios llamo su mamá? A uno de apellido Medina y a D.I., del CICPC de temblador. P: ¿Diga usted al momento de que su madre decide entregarse, donde estaban? R: en la casa donde yo vivo y nos trasladamos hasta los barrancos a esperar la comisión. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. D.M.B., interroga a la acusada P: ¿Diga usted cuándo salen de la casa del señor Ismael que hora eran? R: como a las 5 de la tarde. P:¿Diga usted iba con su mamá en el mismo taxi? R: si ibamos en el mismo taxi. P: ¿Diga usted dónde tomaron ese taxi? R: En las 3 piedras tomamos el taxi. P: ¿Dónde se monto usted en ese taxi? R: atrás, adelante iba mi mamá (SE OMITEN LA IDENTIDAD y pasamos por el cementerio recogiendo a mi hermano y mis primos. P: ¿Diga usted a quien recogieron en el cementario? R: a mi hermano A.J.F. y mis primos. P: ¿Diga usted quienes iban en el taxi? R: venia primero en el taxi mi mamá Silvina, mi hermana Betania, y pasamos recogiendo por el cementerio a A.J.F. y mis primos C.J., M.F. y J.P.. P: ¿Diga usted qué hicieron con las cosas? R: las dejamos en el cementerio, mi mamá busco un taxi y los busco en el cementerio y mi mamá en casa del señor taxista dejo el frizer, la lavadora, un termo, un saco de maíz para que se les guardara, porque el señor se ofrecio, ya que habían muchas cosas y mi mamá se llevo unos sacos con unos cauchos y otras cosas que no se que son, había también un cuatro y todo eso ella lo regreso cuando nos fuimos a presentar. P:¿Diga usted por qué ese grupo se dividió, unos estaban en un lugar y otros no? R: mi mamá fue a buscar un taxi primero y los pasamos recogiendo por el cementerio. P: ¿Diga usted la señora Mirian la dejaron amarrada al momento en que se marcharon? R: si, porque mi hermano sintió miedo de que nos hiciera algo malo a nosotros. P: ¿Diga usted si los hechos ocurrieron llegandito a las 10 de la mañana y estuvieron ahí hasta la 5 de la tarde, y todo ese tiempo nadie dijo por que el señor no subió? R: yo le pregunte a mi hermano que le hizo al señor, y fue cuando llegamos a la casa y mi hermano estaba hablando con mi mamá y fue que me entere que había matado al señor Ismael. P:¿Diga usted cuando ustedes llegaron, llegaron ahí caminando? R: llegamos caminando, pasamos por el pueblo, por un camino atravesando el puente. P: ¿Alguien los vio? R: una señora nos vio cuando pasamos rumbo a casa de mi abuelastro, todos llegamos juntos. P: ¿Diga usted era la primera vez que ustedes veían a la señora Mirian? R: si, era la primera vez. P: ¿Diga usted a que hora salieron de su casa, hasta la casa del señor Isamel? R: salimos de san f.E.B. tempranito como a las 5 y llegamos como a las 10 de la mañana.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, el Tribunal considera que se encuentra demostrado tanto los hechos como la participación del acusado. A tal convicción llegó este Tribunal, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

1-Declaración del ciudadano Dr E.G.E., Medico Forense Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.287.988, en calidad de Experto, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, y expuso: “ Ratifico que el 02 de Febrero de 2013 fue examinada M.M.G.B.d. 29 años de edad, de sexo femenino, Nro de Informe: 0561 es mía la firma lo ratifico su contenido, la paciente refirió que fue amarrada con mecatillos y cables y le dieron con los pies y presento lesiones a nivel del abdomen antebrazo y muslo. Ciertamente se corresponde lo presentado con lo señalado por la paciente.”

Siendo luego interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Si las características de las lesiones corresponde a lo señalado por el paciente R: si corresponde ella fue amarrada con mecatillo porque los rastros quedaron en el antebrazo y muslo derecho, había excoriaciones raspadura… pasa a Formular la Defensa Privada Preguntas: P: Según el examen realizo a la p.M.G., se pudo detectar hematomas de haber sido golpeada: Quien Responde: solo habían excoriaciones en el cuerpo de la persona examinada. La Juez pasa a Preguntar: puede una persona amarrada tener moretones quien responde: Si siempre y cuando tenga la intensidad de fuerza de la misma… Se deja constancia del examen medico forense Nro de Informe 0561 de Nombre MIRAIM M.G.B., Edad: 29 años, Sexo: Femenino CI: 17.220.117 Ordenado por el CICPC TEMBLADOR, Dirección INAVI Chaguaramas Temblado, Fecha y Lugar del suceso: Vía el Merey Chaguaramas, Fecha del Examen: 20-02-13, Interrogatorio: Paciente refiere que fue amarrada con mecaticos y cables y le dieron con los pies, Examen Físico: Excoriaciones alrededor de ambos antebrazos y en Hemiabdomen derecho y en muslo derecho, Tipo de Lesiones: Leves Tiempo de Curación 08 Tiempo de Reposo: 05 días.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el Experto Medico Forense Dr. E.G., quien ratifico el Informe medico que le practicó a la ciudadana M.M.G., quien le realizó el interrogatorio preliminar y donde la paciente le informó y así se dejó constancia que fue amarrada con mecatillos y cables, el testigo manifestó que presentó lesiones a nivel del abdomen, antebrazo y muslo y que se corresponde lo señalado por la paciente en el interrogatorio con las lesiones que le fueron observadas.

2-Declaración del ciudadano L.A.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.446.240 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestado ser hijo de la víctima, quien expuso: “Yo vivo en Upata mi papá vivía en Chaguarama, me enteré que lo habían secuestrado, me llamaron por teléfono y me vine, cuando llegue ya estaba la multitud de gente, hable con la muchacha con quien mi papá vivía, ella se llama M.M., dijo que llegaron tres mujeres que su padre le dijo a ella llegó SILVINA y sus hijos, y hicieron que él les fuera a cortar caña, que ella se puso a cocinarles después llegaron los hombres que la amarraron, y prendieron un colchón cerca de donde la amarraron, que llegó un momento que ella se zafó y se ocultó en el monte y buscó a mi papá pero no lo encontró y busco ayuda. M.M. es clave para descubrir todo esto, sin ella no lo hubiéramos encontrado.”

Luego fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P: ¿Quién le dijo que la habían dejado amarrada? R: Margarita, ella es la persona clave que vio todo, sin ella no lo hubiéramos encontrado. Ella dijo que eran como cuatro o cinco muchachos y aunque ella es un podo retrasada siempre dice la verdad. P: ¿A que hora llegó usted a Chaguaramas? R: A las nueve de la mañana. P. ¿Qué relación tenía Margarita con su papá? R: Ella era la concubina de él, a ella fue que dejaron amarrada. P. ¿Quien es Silvina? R: Ella era hijastra de mi papá. P: Cuando su papa decía las muchachas, a quien se refería? R: A Silvina y sus hijas. P. Recuerdas que cosas se llevaron de la casa? R: Cuando llegue a la casa eso era un desastre, no había nada, estaba todo regado, se llevaron la bicicleta, la lavadora. P. Como a que distancia de la casa encontraron el cadáver? R: Como a 400 mts de la casa, lo encontramos en una zanja tapado con tierra y hojas. P. Cuanto tiempo tardó de Upata a Chaguaramas? R. 2 horas. ¿Margarita le llegó a informar quien le había dado muerte a su padre? R. No. ¿Cuánto tiempo tenía viviendo su papa con Margarita? R. 3 meses, y antes de ella con M.F. que es la madre de Silvina con quien tuvo 15 años, mi papa me refirió en Diciembre de 2012 que era visitado constantemente por Silvina y sus hijas y su hijo Alberto que no lo conozco. Asimismo se deja constancia que el testigo señaló al acusado (SE OMITEN LA IDENTIDAD como el hijo de Manuel, y le dijo: Si tu sabías que iban a hacer eso porqué no avisaste, porqué no denunciaste? ¿Qué hacías allí con ellos? Manuel es hermano de Silvina y son conocidos míos de años, ella fue la que involucró a todos estos muchachos a hacer eso.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración realizada por este ciudadano quien es hijo del occiso, quien si bien no es un testigo presencial, realiza aportes importantes para el esclarecimiento de los hechos, conoce a fondo la situación que vivía su padre el ciudadano I.G. (occiso), su declaración sirve para esclarecer que la ciudadana SILVINA, su declaración permite entender la relación que su padre mantenía con la ciudadana Silvina y con las hijas de estas

Y aporta que SILVINA es hija de una ciudadana de nombre María con quien su padre tuvo una relación concubinaria de 15 años, y que frecuentemente visitaba a su padre, y las hijas de Silvinas son las acusadas. Este testigo señala lo que le contó la ciudadana M.M., señala cual fue su fuente. Observa este tribunal que la ciudadana M.M. en su declaración rendida en el juicio es conteste con lo señalado por el testigo.

3- Declaración del funcionario Experto R.A.U.A., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.715.589, con 28 años de servicios Jefe del Departamento de Medicina Legal y Ciencias forenses, quien comparece como sustituto del Dr. A.B., quien una vez juramentado, se identificó conforme a la ley y ratificó el contenido el Protocolo de Autopsia que riela al folio 166 que le fue exhibido, y manifestó se trato del cadáver del ciudadano I.G., cuando se le practico la autopsia habían cambios cromáticos por el tiempo de la muerte, presentó una herida de 22 centímetros desde la región temporal hasta la región occipital, se observó fractura del hueso temporal y parietal. La causa de la muerte fue: Herida con objeto Contuso. La cabeza tiene límite izquierdo y derecho frontal y occipital la herida era desde la cien área occipital, por el impacto recibido fracturó huesos del cráneo y rompió bazos del cerebro. Tengo 28 años realizando esta labor esta herida pudo ser ocasionada por un machete hay bordes cortantes del instrumento, lo que lo ocasionó tenía una hoja con un alto peso molecular, es el peso del instrumento de otra forma la herida hubiese sido diferente, se utilizó un instrumento y se dio un solo golpe.”

El testigo fue objeto del contradictorio por las partes, manteniéndose conteste en sus dichos, este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial de este profesional de larga trayectoria, pues aunado al protocolo de Autopsia sirve para probar la causa de la muerte del ciudadano I.G., y queda probado que al momento de realizarse la autopsia ya el occiso presentó cambios cromáticos ello concuerda con lo manifestado por la testigo M.M.G. en cuanto a cuando ocurrieron los hechos. Por otro lado la declaración del experto nos añade algo muy importante y es el objeto con el cual se le ocasiona la muerte al ciudadano I.G., objeto con hoja cortante de suficiente peso molecular que perfectamente podría ser un machete.

4-Declaración del ciudadano EUCLIDE HILDEMARO MOTA COVA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.476.819 quien luego de prestar juramento se identificó conforme a la ley y manifestó “Vivo en Chaguarama, yo Salí de mi casa a probar el carro en el último obstáculo de la vía El Merey vi a Silvina que venía con otra y en la entrada del cementerio, habían como 4 a 5 personasen el puente con tubos que se llama quebrapatas, ella me conoce, cuando me vió se sorprendió, empezó a hablar con la otra una muchacha pelo negro bajita, pero en verdad no se quien es, del lugar donde estaba Silvina con la muchacha jovencita al lugar donde estaban los otros muchachos hay como 2 o 3 kilometros, allí habían cuatro muchachos y una muchacha. Ellos estaban en la entrada del cementerio, vi que tenían dos cajas como de un metro o un metro veinte de alto, el lunes 18 de febrero 2013, yo estaba en la casa de mi hermana y llegó una señora que vivía con Ismael y yo estaba allá en ese momento, la vi sucia y despeinada, mi hermana se llama N.M., la hermana mía dijo que habían secuestrado a Ismael y que no aparecía, eran casi las 700 de la mañana

Fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Desde ese lugar a donde vio a las otras 4 o 5 personas que distancia había? R: Como 2 o 3 kilómetros. P. Cuantos masculinos habían? R. Como 3 o 4 masculinos y una femenina y dos cajas como de uno, dos metros de alto. P. Esas personas eran jóvenes o adultas? R: Todas eran jóvenes. P. Sabe usted como se llama la señora que llegó a casa de su hermano? R. Margarita, ella fue la que dijo que la amarraron y se llevaron a Ismael y que Ismael no aparecía. P. Como que hora era cuando Margarita fue a casa de su hermano? Como las siete de la mañana. P. Cuántas personas vio con Silvina? R. Una sola persona. P. Puede reconocer a alguien? R: No puedo porque no me detuve a ver quienes eran. P. De las femeninas que usted vio con Silvina alguna de ellas son las acusadas hoy presentes? R. No. P. Alguna de las personas que llevaban las cajas esta aca? R: No, porque no pude reconocer a nadie.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el ciudadano EUCLIDE HILDEMARO MOTA COVA, con su declaración queda probado que la ciudadana Silvina (adulta) acompañada por una joven blanca bajita, no pudo ser otra persona que la adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD), (se pudo evidenciar en sala) que se corresponde con la descripción dada por el testigo, además esta adolescente es hija de la ciudadana llamada SILVINA. La declaración de este Testigo sirve también para tener por acreditado que ciertamente al día siguiente de la desaparición del ciudadano I.G., a las 7:00 am la ciudadana M.M. llegó donde su hermana NORMA a buscar ayuda porque Ismael estaba desaparecido, o lo habían secuestrado y la ciudadana estaba sucia y con el pelo alborotado. De igual manera este testigo vio en la vía a 4 jóvenes y una muchacha con unas cajas, que no se trataban de otras personas sino de los adolescentes (SE OMITEN LA IDENTIDAD), más otro adolescente quien admitió los hechos y otro adolescente quien está siendo procesado por el Tribunal de Control, y la femenina a quien el testigo hace referencia no es otra que (SE OMITEN LA IDENTIDAD)

5- declaración bajo juramento del testigo D.J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.339.716 quien se identificó conforme a la ley y expuso: “Ese día yo estaba en mi casa arreglando mi carro, tenía un problema con un caucho y cuando salgo la Señora me dice que le haga la carrera, la monto ella se pone a llorar y me dice que tiene sus hijos botados porque su marido la corrió de la casa, ella se monta con una jovencita, y cuando llego eran como siete personas y unos corotos, yo creía que eran muchachos pequeños, había un frizer, una lavadora, un saco que se veía la ruedas de una bicicleta, otro saco amarrado como con zapatos, maíz yo le dije señora mi carro no está bien y son muchas personas y corotos viene un primo yo hablo con él para que le lleve los corotos, pasó mi primo los llevamos a las piedras y ella dijo para dejar el frizer y la lavadora en casa de mi primo y que los iba a buscar después. Mi primo me dijo que esa misma noche llegaron a su casa en una camioneta a buscar los corotos, cuando me entero yo mismo fui a la policía a aclarar lo sucedido. Yo a ellos los vi temprano en la mañana de ese mismo día, cuando venía de casa de mi mamá, todos pasaron frente a la casa de mi mamá que vive en esa misma vía, temprano no tenían los corotos y eran como las 8 a 9 de la mañana, bajando queda el río y la casa del señor Ismael..”

Fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Que queda cerca de ese lugar? R. El Cementerio de Chaguaramas Uno. P. Cuantas personas vio usted? R. Estaban la señora y la chamita que se montaron conmigo y afuera estaban cuatro chamos entre 13 años y una chamita como de 13 también, pero eran puros niños. P. Que objetos tenían? R: un frezer, una lavadora de esas que exprimen, sacos de cemento llenos de maíz, sacos de cemento llenos de zapatos, sacos con rines de bicicletas y otras cosas. P. Logró montar a todos en el carro? No, a la señora y a dos chamitas, el resto se fueron con mi p.E.T.. P. Que es las piedras? R: Es una parada en Chaguaramas. R: Yo los vi a todos temprano como de 8 a 9 am, por el frente de la casa de mi mama que venían bajando caminando hacia el río y por ahí se sale a la casa del señor Ismael. P. Cuando los vio temprano ellos tenían los objetos? R: No, a esa hora no. P. A que hora Silvina conversó con ud? R: Entre las cuatro y cinco de la tarde. P. Alguno de los acusados estaba en compañía de Silvina? R: No me acuerdo, aquí se ven blanquitos y allá se veían como negros, yo iba pendiente era del caucho del carro.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración este ciudadano tuvo contacto con la ciudadana Silvina y con las dos adolescentes M.D.L.A.F., B.D.V.G.F., además es de suma importancia que estas jóvenes se montan en el carro de este testigo y bajo engaño que su marido la había sacado de la casa y con lloriqueos, le hacen que vaya por el resto de los hijos de silvina el creyó que eran niños al llegar al lugar, casualmente el mismo lugar que señaló el testigo D.J.M.M., se encuentran que se trata de unos jóvenes y que no podía llevarlos a todos, además tenías muchos objetos del hogar como lavadora, frezer, sacos, este testigo si bien señala que estaba pendiente del caucho de su carro fue capaz de aportar al tribunal todos estos elementos que sirven para probar el delito y la participación de los adolescentes.

6-Declaración del ciudadano C.L.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.413.036, en calidad de experto, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley y siendo impuesto del contenido de los Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, funcionario adscrito a la subdelegación Temblador hace un año, quien expuso: “Reconozco en contenido firma la Inspección Ocular 105, en VÍA EL MEREY, DETRÁS DEL CEMENTERIO, SECTOR TRAMOJITO, CHAGUARAMAS MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, me constituí en Comisión con el detective MOLINA, dentro de la maleza habían unos instrumentos, un palo, una pala, un palin, uno de los investigados manifestó que tenía conocimiento de donde lanzaron los objetos, a una distancia como a unos cinco metros del lugar donde se localizó el cadáver. De donde está la casa a donde al cementerio hay que transitar por una vía arenosa que da a la vía nacional. Cuando fuimos a hacer la inspección ya se había encontrado el cuerpo.

Fue Objeto del Contradictorio por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P. Quien los acompañó al sitio? R: Uno de los investigados. P. Esa persona investigada que los acompañó esta presente en sala? R: No. P: Para llegar al sitio tuvieron que llegar por un camino? R. Tuvimos que dejar la camioneta e ir caminando. P. Para ese momento tenían identificados a los investigados en el hecho? R. No tengo conocimiento.

Este tribunal aprecia este testimonio en todo su valor probatorio ya que se trata de un funcionario serio, creíble en su ducho, que no tiene ningún motivo para mentir, que se dirigió hasta el sitio de los hechos y encontraron como evidencias un palo, un palin y una pala de uso agrícola, quien además señaló que uno de los investigados realizó el señalamiento de donde se encontraban esas evidencias, su testimonio sirve para determinar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, y de la existencia en el sitio de esos instrumentos que fueron señalados por la testigo M.M.G..

7- Declaración de la Experto NAILET K.O.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.090.956 adscrita al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Temblador, Estado Monagas , quien se identificó conforme a la ley, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-213-T-030, se trato de una Experticia de Avaluo real a unos objetos recuperados: Una Bomba de Fumigar, con un valor de Bs. 800,00. Un (01) Instrumento musical denominado comúnmente cuatro, valorado en Bs 1.200,00 Una (01) Pulidora de madera valorada en Bs. 120,00 dos (02) cauchos de bicicleta número 26, con un valor de Bs. 300,00. Dos (02) cauchos de bicicleta número 26, valorado en Bs. 100,00. Una (01) llave ajustable Bs. 120,00. Un (01) juego de llaves tipo L, valorado en Bs. 50,00. Un (01) Protector de corriente, valorado en Bs. 20,00. Un (01) arma blanca denominado comúnmente machete valorado en Bs. 60,00. Dos (02) sacos valorados en Bs.15,00. Una (01) bomba de aire para cauchos de bicicleta Bs. 40,00. Todo dio un monto de bolívares 3.240,oo.

Fue interrogada por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Los objetos venían con su cadena de custodia? R: Sí.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por esta experto, la cual aunada a la experticia por ella realizada sirve para demostrar que efectivamente esos objetos fueron recuperados en la investigación, y que su monto se eleva a la cantidad de de bolívares 3.240,oo.

8- Declaración de la ciudadana M.M.G.B., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.220.117 en calidad de testigo, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestado ser concubina de la víctima, quien expuso:”Yo estaba con Ismael en la casa era domingo 17 de febrero, llegaron primero ellas, las tres mujeres, las dos jovencitas y Silvina, yo tenía tres meses viviendo con Ismael, el me decía que Silvina siempre lo iba a visitar con las hijas, yo no conocía a Silvina, Silvina es hija de una mujer que vivía con Ismael que se llama María. Cuando ellas llegaron el se contentó me mando a hacerles comida y después ellas dijeron que querían comer caña y el con el machete las fue a cortar, eso fue en la mañana, ahora, Ismael agarra para el monte con el machete a cortarle las cañas a las muchachas, después llegaron los muchachos varones eran tres, me sacaron de la cocina, me llevaron al patio, me golpearon, me amarraron con mecatillos y alambres por los pies por la barriga y las manos y cerca de mi quemaron un colchón, yo vi raro que solo me amarraron a mi y no a ellas, entonces pensé que estaban juntos, yo les lloraba, les imploraba a ellas que me soltaran y ellas decían que no podían, entonces sacaron todos los corotos para afuera y yo decía que no hicieran eso, después los varones agarraron un palo, una pala y un palin y un pico y se fueron para el monte y ellas también, como yo pude me solté como a las tres, después regresaron y me llamaban duro y yo me escondí en el monte, en los cañaverales, decían ¡Margarita, Margarita…! Después oí como disparos. Ellos me llamaban. Después que se fueron. Yo llamaba y gritaba a Ismael, pero no lo conseguía. Pero me acordé que Ismael me decía que si un día a él pasara algo pidiera ayuda a NORMITA, ella es buena y me podía ayudar, ella tiene teléfono y conoce al hijo de Ismael. Así que camine y llegue allá en la mañana y le conté que creía que a Ismael lo habían secuestrado porque yo no lo encontraba, le conté todo y ella me acompaño a poner la denuncia fuimos a la Policía y llamó al hijo de ISMAEL.

Siendo luego interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P: ¿Qué hacían las muchachas? R: Silvina se quedó conmigo cocinando y las dos chamitas se fueron para allá abajo con Ismael, el se fue adelante a cortar unas cañas y ellas se fueron atrás, yo me quedé en la casa. P: ¿Qué le decían las muchachas? R: Ella, Silvina me decía que Ismael era muy malo, que era muy grosero, que no lo quería y lo que estaba era celosa porque yo estaba viviendo con él. P. ¿Qué pasó cuando ellos llegaron? R: Ellos llegaron como a las diez de la mañana, me saludaron, yo les di agua, café. P. ¿Cuántos muchachos llegaron? R: Uno era alto, el otro era el enano ese (señalando al acusado (SE OMITEN LA IDENTIDAD)), el otro el bello ese que esta allí (refiriéndose a (SE OMITEN LA IDENTIDAD)y otros mas que se fueron que no están aquí. P: Dónde la amarraron? R: En el patio, me sentaron afuera en el piso y me amarraron por los pies, por las manos y por la cadera, también me taparon con un pañuelo la boca para que no hablara. P. Que se llevaron de la casa? R: Se llevaron un bolso con mi ropa y la cedula, el refrigerador, la lavadora, los rines de la bicicleta, un bastón. P. Cómo se soltó? R. Con los mismos pies y después una mano y con cuidadito la otra. Cuando yo me solté me fui para el monte para esconderme para que no me mataran y a buscar a Ismael, pero el estaba metido en el hueco y yo pase por un ladito y no lo vi y hasta le pase por encima y no lo vi, lo llamaba y lo buscaba pero el no me contestaba. P. ¿Quién es Normita? R. Es una señora maestra amiga mía. Ella me preguntó: Margarita porqué vienes llorando? Yo le dije que Ismael no esta, esta desaparecido. P. ¿Le contó lo sucedido a Norma? R. Sí. P. ¿Ellos fueron los que llegaron a su casa ese día? R: Sí, ellos fueron (refiriéndose a todos los acusados) y yo les decía a las muchachas a ellas dos (señalando a ambas acuitadas) que me ayudaran a soltarme y se ponían a llorar y yo les rogaba y les decía ¿Qué les cuesta? P. A que hora llegaron a su casa? R: Ellos llegaron a las diez de la mañana, descansaron un rato allí conmigo, tomaron agua y se fueron para abajo. P. Cuando ellos llegaron estaba usted con Ismael? R: Sí, y el le dijo Hola Silvina como estas, y yo no el dije nada y me fui para adentro. P. Quienes bajaron a cortar caña? R: Las muchachas y una se quedó conmigo. P. Puede mencionar a que hora fue amarrada y por cuantas personas? R: Eso fue temprano. Me amarró él, el camisa morada (señalando a (SE OMITEN LA IDENTIDAD)) y uno que falta que no está aquí y (SE OMITEN LA IDENTIDAD). P. ¿Quién la golpeó? R. Fue él, el que esta en la esquina de camisa blanca (Señalando a (SE OMITEN LA IDENTIDAD)el que me dio una patada por la pierna. P. Que transcurrió? R: Como a las tres de la tarde fue que pasó todo eso. P. Se encuentra bajo tratamiento medico actualmente? R: No. P. ¿Tenía parentesco de consanguinidad con el señor Ismael? R: Yo era su acompañante y vivía con el, los dos solos.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio, rendido por la ciudadana M.M.G., esta Juzgadora en uso de la inmediación, pudo observar que tiene dificultad al hablar pero con la debida atención como el que le fue dado se le entiende perfectamente, esta testigo reconoció a su agresores, esta ciudadana, dice la verdad, señaló claramente, que los acusados llegaron a la casa donde convivía con el hoy occiso, en dos grupos, primero las mujeres junto a la ciudadana Silvina y después los varones, con artimañas sacan a Ismael de la casa antes de la llegada de los varones, la agredieron a ella, la inmovilizan con amarres, sacaron los electrodomésticos y todo lo que consideraron de valor que eran propiedad de I.G., y luego estas junto a los muchachos van al lugar donde estaba I.G., con instrumentos como un palo, pico, una pala y un palin. Por lo que había concierto entre los acusados no solo para robar los bienes del ciudadano I.G. sino además en darle muerte. La testigo señalo que hubo de parte de estas personas celos, y reconoció claramente que todos estos acusados fueron los que legaron a su casa ese día y que además de estos había otros 2 muchachos y la ciudadana SILVINA.

9- Declaración del ciudadano del Experto L.A.C.F., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.092.373, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, quien expuso: “Ratificó el contenido y firma de la Inspección Técnica 075 (folio 47, pieza 1°) Eso fue en la Vía el Merey Sector Tramojito, Chaguaramas, Municipio Libertador Estado Monagas. Es un lugar mixto pues hay una vivienda de fabricación rudimentaria . Encontramos segmentos de soga, cables y dos conchas calibre 12. Había objetos desordenados como en búsqueda rápida, y había signos de combustión. En un sembradío de caña con paso peatonal se descubrió el cuerpo y se sacó de donde estaba, con pérdida de masa encefálica, con herida en el Occipital, parcialmente enterrado.”

Fue objeto del contradictorio por las partes, dejándose constancia: P: ¿Los objetos porque estaban desordenados? R: Desordenados como en búsqueda rápida, como que los tomaban y los tiraban. P: ¿Qué objetos tenían signos de combustión? R: Significa que estaban quemados y no puedo dar una descripción de los objetos porque quedaron irreconocibles. P. ¿la cama que observaron tenia el colchón? R: Sí, un poco desordenado pero si tenia colchón. P. ¿Esa senda peatonal que observaron era en forma descendiente o ascendente? R: Era una bajada, o sea en forma descendiente.

Respecto a la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-213-T-038 (folio 64, pieza 1°). Realizado a una bicicleta de reparto , cuatro rines de bicicleta, varios sacos con ropa , un congelador color gris y una lavadora mediana justipreciado en Bs10.000.000.Las Partes realizaron preguntas al Experto y no solicitaron se dejara constancia alguna.

En relación a la Experticia de Avalúo Real N° 9700-213-T-005 (folio 77, pieza 1°) se trató de una bicicleta de reparto, se le estima un aproximado de Bs 2.000,00 que fue recuperada relacionada con unos hechos delictuales. Fue interrogado: P: Tiene conocimiento donde fue recuperada la bicicleta? R: No.

Sobre las Inspecciones Técnicas N° 091 y 092 (folios 90 y 92, pieza 1°) Realizado en el ESTACIONAMIENTO INTERNO Del CICPC. LUGAR EN EL CUAL SE ACORDO EFECTUAR INSPECCION el primer vehículo marca CHEVROLET, MODELO MALIBU CLASICO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR AZUL, PLACAS AHB-498, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV113742, el cual al ser inspeccionado en su parte externa se le aprecia la pintura de la carrocería en regular estado de uso y conservación. Dicho vehículo se aprecia en regular estado de uso y funcionamiento. También realizamos experticia a un vehículo automotor con las siguientes características MARCA RENAULD, MODELO ENERGY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN COLOR AZUL , PLACAS ACE-96P, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERIA 9FBL53bA00CL745927, SERIAL DEL MOTOR P700DA61189.

Manifestó su conocimiento y ratificó Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-213-T-023 (folio 75, pieza 1°)realizada a una bicicleta de reparto, a unos segmentos de soga y a dos conchas Calibre 16 que se observaron usadas.

De igual forma manifestó “Me encontraba en el Comando, de la Policía de Chaguaramas informaron del hallazgo y fui con HAROL NAVAS Y D.I. hasta la Policía de Chguaramos en la Unidad Forense y ellos nos llevan al sitio del suceso, llegamos a la casa, tuvimos entrevista con la concubina del Occiso, nos contó que vino silvina con sus hijos y sustrajo objetos, que la ataron, realizamos el recorrido en el sembradío de cañas, el hijo de la víctima estaba en el sitio, removimos el lodo, montamos el occiso en la bandeja y lo trasladamos a Maturín para hacerle la Autopsia.

Este funcionario fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P: Recuerda usted la fecha cuando los funcionarios policiales le informaron del hallazgo? R: Era de diez a diez y media del 18 de febrero del presente año. P: Que le dijo la victima? R: Que eran varios muchachos que la habían amarrado pero que no conocía a ninguno. P. Cuando ella dice que sustraído los objetos se referían a las mismas personas que la amarraron? R: Sí, ella dijo que la amarraron, la inmovilizaron y se llevaron los objetos. P. Que le manifestó la víctima en su entrevista? Manifestó que varios muchachos la habían atado y habían sustraído varios objetos. P. La víctima le manifestó si el occiso tenía algún arma de fuego? R: De eso no tengo conocimiento. P. Aparte de la víctima había otra persona en el lugar de los hechos? R: Estaba el hijo de la víctima no recuerdo el nombre.

Luego la fiscal lo promovió como Experto sustituto para ratificar el contenido de la Inspección Ocular N° 104 suscrita por los funcionarios D.I. quien se encuentra enferma y J.G. quien no se encuentra en la jurisdicción, no haciendo objeción la defensa. El Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia el referido testigo ratificó el contenido de la referida inspección, manifestó que de la misma se desprende que fue realizada en la vía pública, área asfaltada, vía de circulación de un solo sentido, la rampa del puerto de la chalana, los barrancos de fajardo Municipio Sotillo del Estado Monagas.

Siendo interrogado. Donde se hace una Inspección Ocular? R. En un sitio donde haya ocurrido un hecho o donde se produce una aprehensión, para dejar constancia del sitio donde ocurrió el hecho.

Es te Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración rendida por este experto quien en usos de sus funciones, desde se tuvo conocimiento del hallazgo del occiso, se trasladó hasta el lugar y su declaración es bastante completa en el sentido de que se trasladó al lugar, tiene conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, se entrevistó con la concubina del occiso y con el hijo de este, practicó inspecciones al lugar de los hechos, participó en el levantamiento del cadáver, realizó experticia de reconocimiento a unos mecatillos en segmentos y a 2 conchas percutidas calibre 12, llama la atención que la ciudadana M.M.G., en su declaración rendida por ante este Tribunal señaló que fue amarrada con mecatillos y que una vez que ella logra zafarse y ocultarse oyó disparos, por ello cobra importancia esa experticia realizada a esas evidencias. Por otro lado este funcionario realizó avalúo tanto real como prudencial incluso a objetos que fueron recuperados posteriormente, todos propiedad del occiso. También realizó experticia de reconocimiento a dos vehículos y son precisamente a los vehículos a los que hizo referencia el testigo D.J.M.M. que uno es su vehículo y otro el vehículo de su primo a quien apoda “EL TUBO” vehículos que sirvieron para trasportar una vez realizado el delito, a todos los adolescentes involucrados en estos hechos y a la ciudadana Silvina junto a todos los objetos que habían robado de casa del ciudadano I.G. (occiso). Y por último este experto ratifica como experto sustituto inspección en la rampa de la Chalana. Todas estas experticias e inspecciones por el funcionario ratificadas, así como su testimonio las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba y sin embargo no fue desvirtuada, por ello este Tribunal la valora en toda su extensión.

10- Declaración de la ciudadana N.J.M.C., Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.963.757, quien luego de ser juramentado se identificó conforme a la ley, manifestando no tener vinculo con las partes, conocer al occiso, y expuso: “El 18 de febrero del 2013, de 6:30 a 7:00 de la mañana llegó a mi casa la señora MARGARITA, venía sucia, despeinada y orinada con el pelo sucio y dijo que al señor ISMAEL lo habían secuestrado, que fueron como 6 a 8 personas y que Ismael siempre se los nombraba, el le había dicho que en caso de suceder algo, acudiera a mi casa que yo me comunicaba con el señor LORENZO, que es mi cuñado, yo llame a LORENZO a Upata y fuimos cuando llegó a donde vive ISMAEL, a buscarlo, porque MARGARITA me había contado todo lo que pasó el día anterior, me dijo que la habían amarrado, me enseño las marcas y cuando se soltó se escondió en el monte y que ella oía cuando la llamaban, por eso fue el día siguiente a pedir ayuda, llegamos ala montaña y lo empezamos a llamar porque MARGRITA decía que podía estar amarrado, buscamos la policía vio un bulto, revisaron y era el señor, vino la PTJ y nos tomaron declaración. Margarita tiene dificultades para hablar pero si no se le apresura se le entiende perfectamente.”

Fue objeto del contradictorio, dejándose constancia de lo siguiente: O. Cuando habla de la señora Margarita se refiere a la concubina del señor Ismael? R: Sí, el le dijo a Margarita que si llegaba a pasarle algo se comunicara conmigo para yo avisarle a su hijo, porque yo soy esposa de un hermano de Ismael. P. Que fue lo que le dijo Margarita sobre estas personas? R. Que ellas siempre visitaban a Ismael, que no los conocía. P: Le dijo Margarita quien le había hecho ese de amarrarla y porque? R: Eran los muchachos que estaban allí, los que habían llegado. P. Le contó Margarita de que manera le iban a decir daño? R: Porque le decían palabras obscenas, groserías y le decían que la iban a matar, por eso ella no salio del monte y por eso tardo tanto para ir a mi casa a avisarme. P. Como Margarita la llama a usted? R. Ella me dice Normita. P: En algún momento Margarita le dijo que escucho algunos disparos? R: Sí, me dijo que loe escuchó en la tarde y que esa fue una de las cosas por las que no salió del monte. P: Le dijo donde la habían amarrado y como? : Con unos cables y unos mecates en la cocina. P. Vio usted en esa área algún objeto quemado? R: cerca de la cocina un pedazo de guante y telas. P. Había usted ido a esa casa anteriormente? Sí, hace tiempo y Margarita tenia viviendo como tres meses con el. P. Le manifestó Margarita si esas personas se habían llevado objetos de su casa? R: Sí, una lavadora, un congelador y una carrucha que ella presume fue donde se llevaron las cosas. P. Cuando llego al señora Margarita s su residencia usted se encontraba acompañada de alguna persona? R. Por mis dos hijos pequeños. P: Le llego en algún momento a manifestar al hora en que llegaron esas personas? R. No con exactitud pero dijo que llegaron al mediodía porque iban a hacer un almuerzo. P. Le llego a indicar donde fue amarrada? R. Si ella dijo que estaba en la cocina y cerquita estaba la tela quemada y los guantes y eso.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración, rendida por esta ciudadana que si bien no estaba en el lugar cuando ocurrieron los hechos, fue la primera persona con quien la ciudadana M.M. se pone en contacto al salir del monte donde se había ocultado toda una noche, vió el estado como la misma llegó a su casa y le oyó todo el relato de lo que le ocurrió, además buscó ayuda policial, llamó al hijo del Occiso, fueron a la casa del ciudadano ISMAEL y con la ayuda de M.M. logran ubicar el cadáver.

11- Declaración del ciudadano H.E.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-11.510.967, en su condición de EXPERTO, quien es inspector agregado actualmente destacado en el eje de homicidios del Estado Monagas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, manifestando no tener ninguna relación con las partes, RATIFICANDO INSPECCIÓN OCULAR 105, y manifestando que: “El caso se inicia cuando se me notifica que hay una persona sin signos vitales en la población de chaguaramas, se tuvo información por medio de la concubina quien manifestó que a su residencia fue la ciudadana Silvina con varios hijos, quienes le dieron muerte a su concubino, que la víctima se encontraba cortando caña con la gocha, y que ellos llevaron pala y palin , para sepultar a la víctima y que luego vinieron y la amarraron, se hizo una experticia necesaria para verificar la identificación de estas personas, una vez estando en el despacho un adolescente hijo de Silvina manifestó que se trasladaron a robar a la casa de la víctima y darle muerte con un machete, un palo, un pico y un palin, que fueron tirados en una zona boscosa, y ese mismo adolescente nos manifestó el lugar donde se encontraban estos objetos, nos trasladamos al sitio y encontramos una pala y un palin que fueron lo que utilizaron para sepultar al señor parcialmente, posteriormente que cometieron el hecho dejaron a la concubina del occiso atada y ella nos informo que ella logro desatarse y se escondió en el monte y que ellos luego regresaron buscándola, y escucho un disparo, estas personas utilizaron 2 taxistas para movilizarse del sitio, estos que fueron ubicados e interrogados.”

Las partes interrogaron al testigo, la representación fiscal a interrogar al experto Pregunta: ¿Diga usted cuando va a la inspección ocular en función de investigador, con que otro funcionario estuvo ahí? Respuesta: C.C.. Pregunta: ¿Diga usted puede usted describir cual fue el lugar que se le hizo la inspección? Respuesta: el rastreo del lugar fue señalado por un adolescente imputado hijo de la señora. Pregunta: ¿Diga usted ese mismo adolescente manifestó que ellos iban a ir a matar a ese señor? Respuesta: si, el manifestó que lo hicieron para robarlo. Pregunta: ¿Diga usted él manifestó ser la persona que le dio muerte a la víctima? Respuesta: si, el manifestó que le dio el palazo y el machetazo y todos lo ayudaron a sepultarlo y a cargar los objetos que despojaron de la casa del occiso. Pregunta: ¿Diga usted menciono que algunos de los objetos fueron recuperados, cuales se recuperaron? Respuesta: el cuatro, unos cauchos de bicicleta y otros objetos. Pregunta: ¿Diga usted en sus labores de investigación tuvo comunicación con la ciudadana quien la había amarrado? Respuesta: si, dijo que la amarraron y la golpearon los jóvenes y que luego se pudo desatar y se escondió y regresaron a buscarla y fue que escucho un disparo. De seguidas pasa la defensa privada a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted puede señalar si ese adolescente que le manifestó los hechos se encuentra en sala? Respuesta: no se encuentra en sala. Pregunta: ¿Diga usted él reconoció que le dio el palazo y el machetazo al occiso? Respuesta: si, el manifestó que le dio un palazo y un machetazo. Pregunta: ¿Diga usted este adolescente le dio a manifestar el nombre de los ciudadanos que estaban con él? Respuesta: si, pero no recuerdo sus nombres, 2 de ellos están presentes acá. Acto seguido la jueza de este tribunal pasa a interrogar al experto Pregunta: ¿Diga usted este joven que se atribuyo haberle dado con el palo y el machete a esta persona que resulto ser fallecido, en algún momento le señalo que esta persona a la que le dio muerte, quería abusar de una de sus hermanas? Respuesta: no, el solo manifestó que iban al sitio con intención de robar.

Es te Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración así como a la Inspección realizada por este funcionario y ratificada en sala de juicio, donde las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba y sin embargo no fue desvirtuada, sirvió para determinar el lugar donde ocurrieron los hechos. Este funcionario además estaba presente cuando uno de los adolescentes aportó a la investigación el sitio donde se deshicieron de los instrumentos utilizados para dar muerte al ciudadano ISMAEL, y este funcionario fue a ese lugar y efectivamente lograron recuperar esas evidencias. Además este funcionario mantuvo entrevista con la ciudadana M.M. y esta le informó como llegaron estos adolescentes a su casa, que fue amarrada y logra salvarse gracias a que se desata y se oculta en el monte.

FUERON INCORPORADAS A JUICIO POR SU LECTURA:

-INSPECION TECNICA N°075,Causa penal J-042.359 Chaguaramas, dieciocho de febrero del año 2013- En esta misma fecha siendo las onces horas y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : L.C.(AGENTE TECNICO) HAROLD NAVAS (SUB COMISARIO INVESTIGADOR) Y D.I. (AGENTE INVESTIGADOR), Adscrito a la sub.- Delegación de Temblador, Estado Monagas, en VIA EL MEREY , SECTOR EL TRAMOJITO, CHAGUARAMAS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, lugar en el cual este despacho acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se procede a efectuarse dejándose constancia de lo siguiente “ el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso mixto, constituido por una vivienda unifamiliar, de fabricación rudimentaria la cual esta elaborada con paredes de bahareque y techo de lamina de zinc, dicha vivienda, carece de su cercado perimetral presentando a sus alrededores vegetación de mediana altura típica de zona, visualizando en su parte anterior en el suelo natural, varios objetos, los cuales presentan signos de combustión , continuando con la presente investigación ocular, se aprecia que dicha vivienda es de libre acceso, una vez en su interior se hace notar un área que funge como sala recibidor su piso de suelo natural, arenoso, el cual presenta varios objetos dispersos, seguidamente se visualiza del lado izquierdo con respecto a la entrada principal, un área como habitación , la cual posee como medio de acceso una cortina, elaborada de fibras naturales. Una vez en su interior se observa su piso de suelo natural, arenoso, posee una cama tipo matrimonial, en mal estado de uso y conservación , así mismo presenta varias prendas de vestir dispersas en toda la habitación, prosiguiendo con la presente Inspección ocular procedimos a trasladarnos a un área que funge como cocina, la cual es de libre acceso, tiene su piso de suelo natural arenoso, pudiendo apreciar sobre el suelo natural, un segmento de cable, una soga y dos conchas( se colectan como objetos de interés criminalistico), seguidamente nos trasladamos a un área de suelo fangoso, donde se aprecia que carece de postes para el tendido eléctrico, aceras para el paso de peatones, se hace notorio para el momento de platicarse la presente inspección técnica se aprecia buena visibilidad física proporcionada por luz natural temperatura ambiental calida, nula afluencia de vehículos automotores y escasos paso de peatones por la zona, luego de un recorrido de cuatrocientos metros a través de un camino de suelo natural , a partir de la vivienda antes descrita, dicho camino presenta a sus lados vegetación de mediana altura , típica de la zona, apreciando al final del recorrido una siembra de caña de azúcar , asimismo en el suelo fangoso se aprecia un cuerpo parcialmente sepultado en posición de cubito dorsal, se visualiza al lado del cadáver cuatro segmentos, de una fruta conocida comúnmente como caña, seguidamente se procede con cuidado a remover el fango, a fin de sacar el cadáver de dicha fosa improvisada, pudiendo observar, el cuerpo inerte de una persona perteneciente al sexo masculino , el cual presenta como vestimenta. Un pantalón tipo jeans color azul, sin marca ni talla aparente provisto de una correa elaborada en cuero color marrón marca, una guarda camisa sin marca ni talla aparente (SE COLECTAN COMO OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO) seguidamente se procede a retirarle la mencionada vestimenta observándose las siguientes características como fisonómicas: color de piel moreno de 1.78 de estura, de contextura delgada, cabello liso, canoso, corte bajo, cejas pobladas, color ojos pardos claro , nariz grande, oreja grandes, frente amplia, boca grande, labios grueso, mentón ancho el mismo al ser inspeccionado se le aprecia las siguientes heridas: una herida abierta de exposición de masa encefálica y perdida de materia ósea, una herida de cinco centímetro en la región occipital la cual presenta exposición de masa encefálica y perdida de materia ósea, una herida de cinco centímetros en la región occipital, el mismo quedo identificado por medio de su cedula de identidad como I.G., titular de la cedula de identidad V_3.343.399. Caso relacionado con las actas procesales J-042.359, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO).

Este tribunal aprecia en todo su valor Probatorio esta Inspección realizada al sitio donde ocurrieron los hechos, sirve para fijar el sitio donde ocurrieron los hechos, donde se deja constancia que hay una vivienda que se encontró en gran desorden, esta Inspección fue ratificada en sala de Juicio por el funcionario L.C., quien manifestó que se traslado hasta el lugar y pudo apreciar que en los cañaverales parcialmente sepultado se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano I.G., dejaron constancia que estaba provisto de vestimenta un pantalón blue jeans y una correa de cuero y que presentó una herida en la región Occipital.

-INSPECCION OCULAR N° 104.EXPEDIENTE: J-042412, DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO).LOS Barrancos de Fajardo, 14 de marzo del año 2013, en esta misma fecha siendo las 06:10 horas de la tarde, se traslado y constituyo una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas integrada por los funcionarios (AGENTE TECNICO) D.I. Y (AGENTE INVESTIGADOR) J.G. adscrito a la sub. Delegación de Temblador Estado Monagas en LA RAMPA, PUERTO DE LA CHALANA (VIA PUBLICA) LOS BARRANCOS DE FAJARDO, MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 186, y 191 del Código Orgánico Procesal Penal a tales efectos se procedió en consecuencia dejándose constancia de lo siguiente “ tratase de un sitio de los denominados ABIERTO, correspondiente a un área de la vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual está constituida por un canal de circulación para ambos sentidos del trafico de vehículo automotores, se hace notorio para el momento de efectuar la presente inspección técnica: buena visibilidad física, proporcionada por iluminación artificial, temperatura ambiental fresca , regular tráfico de vehículos automotores y paso peatonal. dicha arteria vial se aprecia asfaltada, carente de sus aceras y brocales, colindante con la orilla del Rió Orinoco, la misma se aprecia en regular estado de conservación y se encuentra orientada en sentido norte sur hacia ambos laterales de la referida vía se observan varias edificaciones tipo kiosco para el comercio informal , dejándose ver hacia uno de los laterales uno de estos constituidos en su totalidad por paredes de bloques frisada y revestidas de color azul, techo de laminas de zinc y rejas de metal de color marrón, correspondiente a una bodega, sin identificación aparente, la misma esto como punto de referencia para el momento de efectuar la presente inspección técnica . Caso relacionado con la causa penal signada con la nomenclatura J-042.412, que se investiga por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (aprovechamiento)

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección realizada en la rampa de la Chalana de los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas, donde fueron capturados los acusados.

-INSPECCION TECNICA N°091, EXPEDIENTE:J-042.359. Temblador, 05 de Marzo del 2013 , en esta misma fecha siendo las 11:40 horas de la mañana , se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo DE Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios (AGENTE TECNICO ) L.C. Y ( AGENTE INVESTIGADOR) D.I.; Adscrito a la sub. delegación de temblador – estado monagas en : ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SUB DELEGACION . LUGAR EN EL CUAL SE ACORDO EFECTUAR INSPECCION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 115.153,Y 193 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguiente : “ una vez en el lugar arriba indicado, se deja ver aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características marca CHEVROLET, MODELO MALIBU CLASICO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR AZUL, PLACAS AHB-498, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV113742, el cual al ser inspeccionado en su parte externa se le aprecia la pintura de la carrocería en regular estado de uso y conservación . Posee sus micas delanteras y traseras, carente de su espejo lateral derecho y limpia parabrisas, no posee caucho de repuesto. En su parte interna se visualiza la tapicería en el tablero en regular estado de uso y conservación, carente de su radio reproductor, el asiento delantero derecho parcialmente desprendido. Dicho vehiculo se aprecia en regular estado de uso y funcionamiento. Caso relacionado con la causa penal J-0420359, que se investiga por ante esta sub. delegación por unos de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) se consigna anexo al presente informe fijación fotográfica del vehiculo en referencia. Es todo

Este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio esta Experticia realizada a este Vehiculo, el cual fue uno de los vehículos donde se traslado la ciudadana Silvina en compañía de los adolescentes una vez que habían cometido el hecho, donde logran salir del lugar y llevarse los enseres propiedad del occiso.

-INSPECCION TECNICA Nº 092, EXPEDIENTE: J-042.359. Temblador , 05 de Marzo del 2013 , en esta misma fecha siendo las 11:40 horas de la mañana , se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo DE Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios (AGENTE TECNICO ) L.C. Y ( AGENTE INVESTIGADOR) D.I.; Adscrito a la sub. Delegación de Temblador – Estado Monagas en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SUB DELEGACION . LUGAR EN EL CUAL SE ACORDO EFECTUAR INSPECCION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 115.153,Y 193 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguiente : “una vez en el lugar arriba indicado, se deja ver aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA RENAULD, MODELO ENERGY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN COLOR AZUL , PLACAS ACE-96P, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERIA 9FBL53A00CL745927, SERIAL DEL MOTOR P700DA61189, en el cual al ser inspeccionado en su parte externa: se le aprecia la pintura de la carrocería en regular estado de uso y conservación. Posee sus micas delanteras y traseras, sus espejos laterales y limpia para brisas, no posee caucho de repuesto. En su parte interna se visualiza la tapicería en el tablero en regular estado de uso y conservación, carente de su radio reproductor, con asientos revestidos en material sintético de color gris dicho vehículo se aprecia en regular estado de uso y funcionamiento. Caso relacionado con la causa penal J-042.359. Que se investiga por ante esta sub. Delegación por unos de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) se consigna anexo al presente informe fijación fotográfica del vehículo en referencia. Es todo

Este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio esta Experticia realizada a este Vehiculo, el cual fue uno de los vehículos donde se trasladaron los adolescentes una vez que habían cometido el hecho, donde logran salir del lugar y llevarse los enseres propiedad del occiso.

-INSPECCION TECNICA 105. EXPEDIENTE J-042.359. Chaguaramas 14, de marzo del 2013. En esta misma fecha siendo las 07:40 horas de la noche, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios (AGENTE TECNICO) C.C. Y DECTIVE INVESTIGADOR) H.M., Adscritos a la sub.- delegación de temblador Estado Monagas en TERRENO UBICADO EN LA VIA EL MEREY, DETRAZ DEL CEMENTERIO DE TRAMOJITO, CHAGUARAMAS I MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección de Conformidad con lo establecido en lo artículos 115.153.186,y 191 del Código Orgánico Procesal Penal a tales efecto se procedió en consecuencia dejándose constancia de lo siguiente “ tratase de un sitio de los denominados abiertos correspondiente a una zona boscosa ubicada en la dirección antes mencionada. Se hace notorio para el momento de efectuar la presente inspección técnica: regular visibilidad física , proporcionada por iluminación artificial, temperatura ambiental fresca, la zona en mención se aprecia con abundante vegetación típica de la zona, procediendo a realizar un sistema de búsqueda a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística que guarde relación con el caso que se investiga, logrando ubicar entre la maleza una distancia aproximadamente de cinco metros en relación al sitio donde se localizo el cadáver de la victima en el presente caso una herramienta de uso agrícola de las denominadas comúnmente “pala” continuando con la búsqueda se localiza igualmente dentro de la maleza y cerca de la referida pala ; otras herramientas de uso agrícola denominada “ patín y pala “ por lo que se procede a colectar las mismas. Todo esto efectuar la presente inspección técnica.

Este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio esta Inspección realizada en la Propiedad del ciudadano I.G., donde se colectaron evidencias de interés criminalisticos como una pala, un palín, instrumentos que fueron utilizados para matar y enterrar al ciudadano I.G., ya que fueron encontrados muy próximos al lugar donde se encontró semi sepultado este, entre la maleza.

-EXPERTICIA de RECONOCIMIENTO N° 9700-213-T-030,RAMO JEFE DE AREA TECNICA, PARA JEFE AREA DE SUSTANCACION, ASUNTO LO IONDICADO, FECHA 14/03/2013.El Suscrito NAILET OROZCO (AGENTE) DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, adscrito al área técnica de esta sub. Delegación y designados para realizar experticia de reconocimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal rindo a usted bajo juramento el presente informe pericial destinados a los fines legales que juzgue pertinente

MOTIVO

Realizar experticia de reconocimiento a las piezas recibidas a objeto de dejar constancia de su reconocimiento legal, el cual versara en el examen que ha de efectuarse sobre los bienes recuperados.-

CONMEMORATIVO

Caso relacionado con las actas procesales J-042.412 que se investiga por este despacho, por uno de los delitos contra la propiedad

EXPOSICION

LAS piezas recibidas para la experticia en referencia consiste en:

01- Una (01) bomba de fumilgar, con sus accesorios, elaborada en material sintético de color azul y negro de veinte litros, marca NEWWAY, sin serial aparente. Examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y tiene un valor real para el mercado de ………………………………………………………..(Bs 800,00)

02- Un (01) instrumento musical denominado comúnmente (cuatro) de color anaranjado y negro elaborado en madera marca AMARTO examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y tiene un valor real para el mercado de ………………………………………………….Bs 1.200,00

03- Una (01) pulidora de madera, tipo manual elaborada en meta, con empañadura de madera marca UNIO, sin serial aparente. Examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y tiene un valor real para el mercado de………………………………………………………………………………..(Bs 120,00)

04- Dos (02) cauchos de bicicleta numero 26, elaborado en material sintético con sus respectivos rines de aluminio. Examinadas dichas piezas se contacto que se aprecian en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor real para el mercado de …………………………………………………………………………………………………..Bs 300,00

05- Dos (02) cauchos de bicicleta numero 26, elaborado en material sintético con sus respectivos rines de aluminio. Examinadas dichas piezas se contacto que se aprecian en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor real para el mercado de …………………………………………………………………………………………………..bs 100,00

06- Una (01) llave ajustable, elaborada en metal de ocho pulgadas marca BESTVALVE EXAMINADA DICHA PIEZA SE CONTACTO QUE SE APRECIA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION Y CADA UNO TIENE UN VALOR REAL PARA EL MERCADO DE………………………………………….120.00

07- UN juego de llaves tipo L DE DIFERENTES DIAMETROS

Examinadas dichas piezas se contacto se aprecian en regular estado de uso y conservación y cada una tiene un valor en el mercado ………………………..50;00

08- un (01) protector de corriente elaborado de material sintético de color negro , sin marca aparente . examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor real para el mercado de ………………………………………..Bs 20.00

09- un arma blanca denominada comúnmente machete consta de un ahoja metálica de cuarenta y cinco centímetros de largo y su empañadura elaborada en madera amarrada con alambre. Examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor en el mercado de 60,000

10- dos (02) sacos elaborados en material sintético examinada dichas piezas se contacto que se aprecian en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor real para el mercado de…………………………………………………………Bs. 15,00

11- una (01) bomba de aire para caucho de bicicleta elaborada en material sintético de color gris y negro sin marca aparente examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y un valor real para el mercado de ………………………………………………….de 40.00Bs

Conclusión:

En base al reconocimiento y observaciones practicada a las piezas recibidas podemos concluir que:

01 las piezas consisten en las antes descritas y tienen su uso especifico la cual fueron diseñadas

02- la pieza descrita en el numeral 09, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso hasta la muerte dependiendo la zona anatómica correspondiente

03 para la realización de la presente peritación de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, fue tomado en cuenta el material de fabricación, marca y estado de uso y conservación de las piezas antes descritas las cuales ascienden a un valor de tres mil doscientos cuarenta bolívares 3.240.000

Este Tribunal aprecia en Todo su valor probatorio esta experticia realizada por la funcionaria NAILET OROZCO, quien compareció al juicio a ratificar la misma estos objetos son propiedad de la víctima, fueron robados de su vivienda.

-Experticia N°9700-213-T- 038, RAMO: JEFE AREA TECNICA. PARA: JEFE DE AREA DE SUBTANCIACION. ASUNTO: REGULACION PRUDENCIAL. FECHA 18-02-2013EL SUSCRITO L.C. (AGENTE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, adscrito al área Técnica de esta sub. delegación y designados par realizar REGULACION PRUDENCIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Código Orgánico Procesal Penal , relacionado con la causa penal numero J-042359, por la comisión de uno de los delitos contra las personas donde aparece como victima el ciudadano I.G. Y como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR

MOTIVO

A los fines legales nos fue solicitado por la sala de Sustanciación REGULACION PRUDENCIAL, el cual versara en el examen que ha de efectuarse sobre el bien no recuperado

Exposición

El bien en mención resulto ser

01- una bicicleta de reparto , cuatro rines de bicicleta, varios sacos con ropa , un congelador color gris y una lavadora mediana justipreciado en ………………………………..Bs10.000.000

Conclusión : para losa efectos del presente peritaje de regulación prudencial se tomo muy en cuenta los soportes suministrados por el denunciante, cuya suma total asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000.00.)

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia de avalúo Prudencial sobre unos objetos los cuales se habían reportados como robados y no habían aparecido.

-Experticia N°9700-213-T 005. RAMO JEFE AREA TECNICAPARA JEFE DE AREA DE SUBSTANCIACION ASUNTO LO INDICADO, FECHA 19-02-2013. El suscrito L.C. (AGENTE) FUNCIONARIOS DEL Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y adscrito al área Técnica de la sub. delegación de Temblador estado monagas y designado para realizar EVALUO REAL según pedimento formulado por el área de sustanciación que guarda relación con la causa numero J-042.359, por uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO) donde figura como victima I.G., titular de la cedula de identidad V-3.343.399 Y COMO IMPUTADOS personas aun por identificar, ESTO CON CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 117 DEL Código Orgánico Procesal Penal rendimos a usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

MOTIVO: PRACTICAR evaluó real, A LAS PIEZAS RECIBIDAS A OBJETO DE DEJAR C.D.E.

EXPOSICION: A los efectos propuestos nos fue suministrada una pieza procesa por esa área dicha pieza resulto ser: 01-una bicicleta de reparto, se le estima un aproximado de ……………………………………..Bs 2.000,00

CONCLUSION

En base al reconocimiento y observaciones practicadas a dichas piezas podemos concluir: Para los efectos del presente peritaje del siguiente EVALUO REAL, se tomo muy en cuenta el estado de dicha pieza cuya suma total asciende a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES……….(BS 2.000.00)

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia de avalúo REAL sobre unos objetos los cuales se habían reportados como robados y ya se habían recuperado.

-Experticia N° 9700-213-T-002.RAMO JEFE DE AREA TECNICA. PARA JEFE AREA DE SUSTANCACION. ASUNTO LO IONDICADO FECHA 14/03/2013. El Suscrito NAILET OROZCO (AGENTE) DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito al área técnica de esta sub. Delegación y designados para realizar experticia de EVALUO REAL Y RECONOCIMIENTO LEGAL conformidad con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal rindo a usted bajo juramento el presente informe pericial destinados a los fines legales que juzgue pertinente.

MOTIVO

Realizar experticia de reconocimiento a las piezas recibidas a objeto de dejar constancia de su reconocimiento legal y valor real, el cual versara en el examen que ha de efectuarse sobre los bienes recuperados.-

CONMEMORATIVO

Caso relacionado con las actas procesales J-042.359 que se investiga por este despacho, por uno de los delitos contra las personas) (homicidio)

EXPOSICION

LAS piezas recibidas para la experticia en referencia consiste en :

01 una (01) bomba de fumigar, con sus accesorios, elaborada en material sintético de color azul y negro de veinte litros, marca NEWWAY, sin serial aparente. Examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y tiene un valor real para el mercado de ………………………………………………………..(Bs 800,00)

02 un (01) instrumento musical denominado comúnmente (cuatro) de color anaranjado y negro elaborado en madera marca AMARTO examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y tiene un valor real para el mercado de ………………………………………………….Bs. 1.200,00

03 Una (01) pulidora de madera, tipo manual elaborada en meta, con empañadura de madera marca UNIO, sin serial aparente. Examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y tiene un valor real para el mercado de………………………………………………………………………………..(bs 120,00)

04 Dos (02) cauchos de bicicleta numero 26, elaborado en material sintético con sus respectivos rines de aluminio. Examinadas dichas piezas se contacto que se aprecian en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor real para el mercado de …………………………………………………………………………………………………..Bs 300,00

05 Dos (02) cauchos de bicicleta numero 26, elaborado en material sintético con sus respectivos rines de aluminio. Examinadas dichas piezas se contacto que se aprecian en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor real para el mercado de …………………………………………………………………………………………………..Bs 100,00

06 Una (01) llave ajustable, elaborada en metal de ocho pulgadas marca BESTVALVE EXAMINADA DICHA PIEZA SE CONTACTO QUE SE APRECIA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION Y CADA UNO TIENE UN VALOR REAL PARA EL MERCADO DE………………………………………….120.00

07 UN juego de llaves tipo L DE DIFERENTES DIAMETROS

Examinadas dichas piezas se contacto se aprecian en regular estado de uso y conservación y cada una tiene un valor en el mercado ………………………..50;00

08 un (01) protector de corriente elaborado de material sintético de color negro , sin marca aparente . examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor real para el mercado de ………………………………………..Bs 20.00

09 un arma blanca denominada comúnmente machete consta de un ahoja metálica de cuarenta y cinco centímetros de largo y su empañadura elaborada en madera amarrada con alambre. Examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor en el mercado de 60,000

10 dos (02) sacos elaborados en material sintético examinada dichas piezas se contacto que se aprecian en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor real para el mercado de…………………………………………………………Bs 15,00

11 una (01) bomba de aire para caucho de bicicleta elaborada en material sintético de color gris y negro sin marca aparente examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y un valor real para el mercado de ………………………………………………….de 40.00Bs

12 una (01) herramienta para el trabajo de construcción, denominada comúnmente (pala) fabricada en madera y metal examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y tiene un valor real para el mercado de……………………………………………………………………………………………….Bs 150,00

13 una (01) herramienta para el trabajo de construcción, denominada comúnmente (pala) fabricada en madera y metal examinada dicha pieza se contacto que se aprecia en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor real para el mercado de ………………………………150.00 Bs

14 una (01) herramienta para el trabajo de construcción denominada comúnmente (palin) fabricado en metal examinadas dichas piezas se contacto que se aprecian en regular estado de uso y conservación y cada uno tiene un valor real para el mercado de ………………………………………………….Bs 120.00

CONCLUSION

En base al reconocimiento y observaciones practicadas a las piezas recibidas podemos concluir que.

01- las piezas consisten en las antes descritas y tiene su uso especifico para la cual fueron diseñadas

02- la pieza descrita en el numeral 09 puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso hasta la muerte dependiendo la zona anatómica comprometida

03- para la realización de la presente peritación de EVALUO REAL, fue tomado en cuenta el material de fabricación, marca y estado de uso y conservación de las piezas antes descritas las cuales ascienden a un valor de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES …………………………………………………………………………………….3.560.000Bs

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia de avalúo Real sobre estos objetos, los cuales fueron robados y posteriormente fueron recuperados.

-INFORME MEDICO LEGAL. NRO DE INFORME 0561.NOMBRE: M.M.G.B.. EDAD 29 AÑOS SEXO FEMENINO C.I 17.220.117. ORDENADO POR: CICPC TEMBLADOR DIRECCION: INAVI CHAGUARAMAS I TEMBLADOR. FECHA Y LUGAR DEL SUCESO: VIA EL MEREY CHAGUARAMAS. FECHA DEL EXAMEN: 20-02-13

INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE QUE FUE AMARRADA CON METALICOS Y CABLES Y LE DIERON UNA PATADA.

EXAMEN FISICO

EXCORIACIONES ALREDEDOR DE AMBOS ANTEBRAZOZ Y EN HEMIABDOMEN DERECHO EN MUSLO DERECHO

TIPO DE LESIONES: LEVES

TIEMPO DE CURACION 08 TIEMPO DE REPOSO 05.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia al igual que la declaración rendida en sala de juicio por el Dr. E.G., del que se desprende y sirve para probar que ciertamente la ciudadana M.M. presentó señales de haber sido amarrada con alambre y mecatillos tal cual ella lo señalo en su declaración y así lo hizo saber en el interrogatorio que le fue realizado por el experto forense antes de ser evaluada.

-INFORME DE AUTOPOSIA: 115-13. NOMBRE Y APELLIDOS: I.G. EDAD: 69 AÑOS. C.I.V- 3.343.399. SEXO MASCULINO. PROCEDENCIA: CHAGUARAMAS TEMBLADOR. FECHA DE MUERTE: 17-02-13.FECHA DE AUTOPSIA:19-02-13. MEDIOCO PATALOGO: Dr. ASISCLO BOADAS. AYUDANTE- TESTIGO: A.S.. INSPECCION GENERAL EXTERIOR. Cadáver masculino, contextura gruesa, piel blanca, cabello negro, estatura 1.60cm con enfriamiento livideces fijas en sitio de declive en fase de descomposición cromática. Que ingresa a la morque forense del Hospital M.N.T. el día 17-02-2013, quien presenta:

-Herida contusa cortante de 22 cm. de longitud que abarca desde región temporal derecho hasta la región occipital: tiene borde cortante en región temporal Sección de porte superior de oreja derecha.

INSPECCION INTERNA:

FRACTURA DE TEMPORAL Y HUESO OCCIPITAL

FRACTURA DE HUESO PARIETAL DERECHO

HEMATOMA EPIDURAL Y SUBDURAL

HEMORRAGIA INTRAPARENQUIMATOSA

CAUSA DE MUERTE

Fractura de cráneo por traumatismo contuso cortante y objeto contundente

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia, ella permite tener por probado la causa de la muerte del ciudadano I.G., para causarle la herida fue necesario un objeto cortante con peso Molecular tal como lo señaló en sala el Medico forense R.U., quien como experto sustituto ratificó la misma. Este Tribunal le otorga un alto valor probatorio a esta Experticia en virtud que este tipo de pruebas implican el conocimiento científico y técnico, mediante elementos que coadyuvan al juzgador a establecer la veracidad de los hechos presentados, permitiéndole dictar una decisión justa.

Con la Inspección la INSPECCION TECNICA N° -INSPECION TECNICA N°075, suscrita por L.C. (AGENTE TECNICO) HAROLD NAVAS (SUB COMISARIO INVESTIGADOR) Y D.I. (AGENTE INVESTIGADOR), y con la declaración de los expertos C.L.C., L.C., quedo probado para este tribunal que los hechos ocurrieron en la VIA EL MEREY, SECTOR EL TRAMOJITO, CHAGUARAMAS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, donde hay una vivienda y hay un lote de terreno con siembras y vegetación. Con la declaración de del ciudadano D.J.M.M., queda probado para este Tribunal que los adolescentes acusados M.D.L.A.F., B.D.V.G.F., C.J.F.L., Y.D.P.U., estaban juntos desde tempranas horas de la mañana del día domingo 17 de febrero del 2013, este testigo claramente expuso “… cuando venía de casa de mi mamá, todos pasaron frente a la casa de mi mamá que vive en esa misma vía, temprano no tenían los corotos y eran como las 8 a 9 de la mañana, bajando queda el río y la casa del señor Ismael..”. Con la declaración rendida por la ciudadana M.M.G., queda probado para este Tribunal que aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana ella se encontraba en compañía de su concubino ciudadano I.G., que tenían tres meses en vida marital, que él le hablaba que a él lo visitaba Silvina y sus hijas que eran como sus nietas, pues Silvina es hija de una concubina que había tenido el Señor I.G., ese día apareció en su vivienda la ciudadana Silvina y sus dos hijas que no son otras que las dos adolescentes M.D.L.A.F. Y B.D.V.G.F., la testigo aseguró en sala que su pareja se alegró de verlas, le dijo que las atendiera que les hiciera comida y eso se dispuso a hacer y ellas le dijeron al señor ISMAEL que querían comer cañas y el agarro el machete y se fue al monte a cortar las cañas. La ciudadana M.M. permanece en la cocina y la ciudadana Silvina se dedica a hablarle mal del ciudadano ISMAEL, en eso llegan tres muchachos la sacan de la cocina, la maltratan, a amarran con mecatillos y alambres, en los pies en la barriga y en las manos, hecho que quedó probado con la declaración de esta ciudadana aunado al informe medico realizado por el Dr. E.G. y la declaración rendida por este experto donde se dejó constancia que la paciente le refirió que fue amarrada con mecatillos y presentó excoriaciones, en ambos brazos, abdomen y muslo derecho y a la pregunta que le fue realizada: Si las características de las lesiones corresponde a lo señalado por el paciente? Respondió: si corresponde ella fue amarrada con mecatillo porque los rastros quedaron en el antebrazo y muslo derecho, había excoriaciones raspadura. Estos jóvenes varones que se apersonaron además de maltratarla y amarrarla la sacan al patio y sacan de la casa todos sus enceres, aparatos del hogar, utensilios y diversos objetos. En su declaración la ciudadana M.M. señala que le parecía raro que a ella era la única persona que amarraron, y a las demás mujeres que estaban presentes no, y la ciudadana M.M. les pide que la soltaran y como respuesta obtuvo que no podían hacerlo. Es cuando M.M. se da cuenta que todos están junto y cerca de ella prenden un colchón, en la Inspección Técnica Policial 075 dejan constancia que “visualizando en su parte anterior en el suelo natural, varios objetos, los cuales presentan signos de combustión….”. Con la declaración de la Ciudadana M.M.G. queda probado para este Tribunal, que a ella la dejan amarrada en el patio cerca de la casa y todo este grupo va a los cañaverales por donde se encuentra el señor I.G. llevaron, pala, palos y palin, en ese iterin ella logro soltarse y ocultarse en el monte, al rato ayo que la llamaban y ella permaneció oculta esperó llegó la noche y aun tarde de la noche oía que gritaban su nombre. Hasta que no oyó mas ruidos, y pensó que se habían marchado se dio cuenta que se habían llevado sus pertenencias y las del su pareja I.G., entonces empezó a llamar a su pareja no respondía, los busco en el monte y no aparecía, pensó que estaba también amarrado o secuestrado, hasta que casi amaneciendo fue por ayuda con la ciudadana a quien ella llama NORMITA. Con la declaración de la ciudadana N.J.M.C., queda probado para este Tribunal que ciertamente la ciudadana M.M.G. aproximadamente de 6;30 a 7:00 horas de la mañana del Lunes 18 de Febrero del 2013, se apersonó a su casa que la observó sucia, despeinada y hasta orinada, y le contó todo lo que le había sucedido, y la ciudadana NORMA se comunica con el Hijo del señor I.G. que vive en Upata, y le aconseja para poner la denuncia en la Policía, el testigo el ciudadano EUCLIDE HILDEMARO MOTA COVA, que es hermano de N.J.M.C. en su declaración refiere que como a las 7:00 de la mañana fue a visitar a su hermana y vio a la señora M.M. en las condiciones en las que estaba, y su hermana le informó que habían secuestrado a ISMAEL que no aparecía. Con la declaración del ciudadano L.A.C., quien es el hijo de del ciudadano I.G., queda probado que recibió la llamada que le realizó norma vino y al llegar a la casa de su padre estaba la comisión policial y ya habían encontrado a su padre fallecido, semienterrado, tal como lo señala el funcionario L.C. y se dejó constancia en la Inspección Policial 075 “…luego de un recorrido de cuatrocientos metros a través de un camino de suelo natural , a partir de la vivienda antes descrita, dicho camino presenta a sus lados vegetación de mediana altura , típica de la zona, apreciando al final del recorrido una siembra de caña de azúcar , asimismo en el suelo fangoso se aprecia un cuerpo parcialmente sepultado en posición de cubito dorsal, se visualiza al lado del cadáver cuatro segmentos, de una fruta conocida comúnmente como caña, seguidamente se procede con cuidado a remover el fango, a fin de sacar el cadáver de dicha fosa improvisada, pudiendo observar, el cuerpo inerte de una persona perteneciente al sexo masculino , el cual presenta como vestimenta. Un pantalón tipo jeans color azul, sin marca ni talla aparente provisto de una correa elaborada en cuero color marrón…” Con el Protocolo de Autopsia realizado al ciudadano I.G., con la inspección que le fue realizado al cadáver en la morgue del hospital y con la declaración del Medico forense con 28 años de Experiencia Dr. R.U. queda probado para este Tribunal, que el ciudadano I.G. presentó una herida abierta con exposición de masa encefálica y perdida de materia ósea, una herida de cinco centímetro en la región occipital la cual presenta exposición de masa encefálica y perdida de materia ósea, una herida de cinco centímetros en la región occipital, y la causa de la muerte fue Fractura de cráneo por traumatismo contuso cortante y objeto contundente. Agrega el Dr. R.U. que el objeto con el cual se le produjo esa lesión al ciudadano I.G. tiene hoja cortante y de gran peso Molecular, como puede ser un machete. De igual forma quedó probado para este Tribunal que una vez que la ciudadana M.M. logra zafarse y se oculta, la ciudadana Silvina y los adolescentes (SE OMITEN LA IDENTIDAD), se llevan de la casa objeto de su propiedad y de propiedad de I.G., esto queda probado con las declaraciones de los ciudadanos (SE OMITEN LA IDENTIDAD),, vieron a la ciudadana Silvina con las hijas y como a dos kilómetros cerca del cementerio estaban un grupo de jóvenes con cajas, sacos con diferentes objetos, como ruedas de bicicletas, sacos con maíz, zapatos, friser, lavadora, a tal punto que la ciudadana silvina en compañía de una de sus hijas pidió la carrera al ciudadano (SE OMITEN LA IDENTIDAD), y le dijo que la llevara a buscar a sus otros hijos pequeños que su marido la echo de su casa y los niños estaban esperando en la via, este testigo relata que se sorprende cuando ve que se trata de un gran grupo de adolescentes más todo una mudanza y es cuando el le dice que no los puede llevar a todos pero que su primo a quien apoda EL TUBO podía ayudar a llevar parte de esos corotos, es por lo ambos vehículos logran sacarlos de ese lugar y la ciudadana Silvina le dice al primo del testigo (SE OMITEN LA IDENTIDAD), que le permita dejar en su casa el Friser, la lavadora, y otros objetos, y en la noche vino por ellos, quedó probado que esos objetos existieron y que fueron robados, y parte de esos objetos fueron recuperados tal como se desprende de las experticias de avalúo prudencial y avalúo real los cuales fueron ratificadas en el juicio por el funcionario L.A.C.F. y por NAILET K.O., y sobre la existencia de los vehículos que les prestaron los servicios de trasporte como taxi a la ciudadana SILCVINA y a los adolescentes quedó probado además con las Experticias de Reconocimiento que fueron realizados e incorporados a juicio por su lectura y finalmente ratificados por el funcionario L.A.C.F.. Con la declaración del funcionario L.C.S. quedó probado que un adolescente acompaño la comisión cuando realizaron la Inspección 105 donde dejaron constancia que este señaló donde dejaron los instrumentos utilizados para dar muerte al ciudadano ISMAEL y fueron hallados UNA PALA, UN PALO, UN PALIN, que fueron instrumentos que la ciudadana M.M. señaló como objetos que llevaron para el monte los adolescentes varones cuando bajaron hacia donde estaba el señor I.G.. Y por ultimo con la Infección técnica policial realizada en la Rampa de la Chalana fueron capturados estos adolescentes con parte de los objetos que fueron robados de casa del ciudadano I.G. tales como: una (01) bomba de fumigar, con sus accesorios, elaborada en material sintético de color azul y negro de veinte litros, marca NEWWAY, un (01) instrumento musical denominado comúnmente (cuatro) de color anaranjado y negro elaborado en madera marca AMARTO, Una (01) pulidora de madera, tipo manual elaborada en meta, con empañadura de madera marca UNIO, sin serial aparente, Dos (02) cauchos de bicicleta numero 26, elaborado en material sintético con sus respectivos rines de aluminio, Dos (02) cauchos de bicicleta numero 26, elaborado en material sintético con sus respectivos rines de aluminio, Una (01) llave ajustable, elaborada en metal de ocho pulgadas marca BESTVALVE , UN juego de llaves tipo L DE DIFERENTES DIAMETROS, un (01) protector de corriente elaborado de material sintético de color negro , sin marca aparente, un arma blanca denominada comúnmente machete consta de un ahoja metálica de cuarenta y cinco centímetros de largo y su empañadura elaborada en madera amarrada con alambre, dos (02) sacos elaborados en material sintético, una bicicleta de reparto y otros.

En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que ha quedado acreditado que los adolescentes(SE OMITEN LA IDENTIDAD),, incurrieron en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO AGRAVADO.

La coartada de la adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD), carece de credibilidad que el ciudadano I.G. estaba abusando sexualmente de ella y que llega su hermano y dicho ciudadano no la quiso soltar que continuó con su actividad delictual en perjuicio de la adolescente, lo cual seria la razón por la que este le propinó esa herida con el instrumento machete, quitándole la vida. Se le hace a esta juzgadora poco creíble este argumento esgrimido por la acusada, ya que se trata de una persona que le da el trato de nietas, siempre lo habían visitado, el se llenó de alegría al verlas, tal como lo señaló su concubina M.M., el les mando a preparar comida, las recibió de buena manera en su vivienda, y las identificó como Silvina y sus hijas, se trato de un señor de 65 años tal como se desprende del Protocolo de Autopsia. La adolescente señala que aun cuando su hermano llegó y trato de impedir el abuso por parte del hoy occiso este continuó, ahora bien, este planteamiento es ilógico pues los delitos sexuales se caracterizan por ser clandestinos el sujeto activo busca estar a solas con la víctima, así que estando presente el hermano mayor de la adolescente difícilmente el ciudadano I.G. podría insistir en su ataque. Otra cosa que llama poderosamente la atención de esta Juzgadora en relación a este punto es que cuando los funcionarios realizan la Inspección al lugar donde ocurrieron los hechos, donde dejan constancia que encuentran el cuerpo semi enterrado del ciudadano I.G., y hacen unas tomas fotográficas las cuales forman parte de esa inspección, en las mismas y en la inspección se deja constancia de que el ciudadano I.G. estaba vestido con pantalón blue jean y tenía una correa puesta, por lo que dicho ciudadano0 estaba vestido, estaba cortando las cañas cuando fue sorprendido por estos adolescentes quienes tenían y llegaron con la intención de robar y matar a dicho ciudadano, todos sabían para donde iban y a que iban. Por lo que esta coartada de la adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD), queda totalmente desvirtuada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Fueron apreciados los elementos probatorios resultando ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, se hace absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusta con tal perfección que la conducta efectivamente se atribuye al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.

Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por los DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso I.G..

Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.

Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano I.G., por medio de la acción ejercida por los adolescentes acusados.

Elementos Subjetivos del Delito Homicidio:

El Homicidio es la muerte de un hombre, de una persona, de un individuo de la especie Humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Acto por demás antijurídico, donde se destruyó una vida humana.

Otro elemento necesario nombrar es la intención de matar (animus necandi). Cabe preguntarse como se determina si el agente tenía intención de matar? Hay circunstancias que analizada sistemática y coordinadamente orientaron a esta Juzgadora en la tarea de realizar tal determinación. Y son:

1- La parte del cuerpo donde certeramente le dan con el objeto contundente y cortante que le produjo la herida fue en la parte occipital que causó: Fractura de Cráneo por traumatismo contuso cortante.

2- La relación entre la victima y el victimario, la victima les daba un trato de nietos pues mantuvo unión de hecho con la abuela de estos, era visitado por estos y sus presencias le hacían feliz. No existió proporcionalidad se trata de más de Cuatro persona contra un señor de 65 años de edad, que llegaron a Robar y a matar.

3-El Medio o instrumento empleado; la utilización de un objeto de borde cortante con un gran peso molecular que le infringió una herida a nivel occipital. Que desencadenó la muerte de I.R..

4- Las zonas del cuerpo que fueron atacadas fueron zonas nobles, zonas vitales, el Informe de autopsia concluye: Herida cortante de 22 centímetro que abarca desde la región temporal derecha hasta la región o0ccipital y produce la muerte: Fractura de cráneo por traumatismo contuso cortante y objeto contundente.

Este tribunal de juicio considera que es correcta la subsunción de los hechos en el supuesto contenido en la norma por HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA.

Por lo que queda claro la participación de los adolescentes acusados en la comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso I.G., es perfecta la subsunción de los hechos en ese tipo penal.

La victima tanto M.M.G. como el hoy occiso I.G. se encontraban en su vivienda cuando vienen Silvina (su hijastra) y sus dos hijas, distraen y sacan de la casa a I.G. inmovilizan a M.M. su concubina para que para matar y robar. Los despojan de sus bienes el Robo también se materializó.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ajeno, en este caso de una moto, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.” (sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. E.R.A.A.).

El delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO esta previsto en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, y como fueron varios los participantes y todos sabian a que fueron a robar y matar su participación es en grado de Coautoría.

Este Tribunal acogió la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, para los adolescentes (SE OMITEN LA IDENTIDAD), en perjuicio del ciudadano I.G., la conducta desplegada por los acusados desde el primer momento fue parte de un plan concebido que buscaba robarlo y matarlo, lo conocían perfectamente sabían que su visita le agradaba, los consideraba sus nietos, sucumbía ante sus deseos de comer cañas por eso fue por ellas, es tan cierto que en la inspección se dejó constancia que cerca de su cuerpo estaban los pedazos de caña cortados. A la vivienda llega Silvina y sus dos hijas (SE OMITEN LA IDENTIDAD), y después han sacado bajo engaño de la vivienda a I.G., llegan tres muchachos entre quienes están (SE OMITEN LA IDENTIDAD), y otro joven que admitió los hechos, oque inmovilizan a su concubina M.M., y después llegan tres muchachos entre quienes están (SE OMITEN LA IDENTIDAD), y otro joven que admitió los hechos, acto seguido deciden ir donde estaba I.G. y le causan la muerte, trataron de enterrarlo, fue hallado semienterrado siempre fue un plan. Luego salen y se divide el grupo uno que sale con objetos robados por la vía del cementerio y silvina con una de sus hijas a una distancia de dos kilómetros. La ciudadana M.M. señala que lo hicieron por celos. Lo cierto es que no había razón alguna, no medio motivo que justificara ese hecho solo un plan que ejecutaron robar y matar por ello hay coautoría en todos sus participantes. Por lo tanto son responsables penalmente y se les debe Condenar por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORIA.

El Ministerio Público además acuso a las adolescentes (SE OMITEN LA IDENTIDAD), referido a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal. Este delito no puede ser atribuido a las adolescente debido a que el artículo claramente describe El que fuera de los casos previstos en los artículos 254,255,256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte del delito mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años.

El delito de Aprovechamiento de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito excluye la posibilidad de que la persona haya formado parte en el delito mismo y quedó suficientemente probado que si estas jóvenes tenían y estaban usando producto de lo robado es prueba que ratifica el robo, no puede se calificado como otro delito, sino que forma parte del delito mismo. Por lo que para este delito este tribunal debe Absolver a las acusadas (SE OMITEN LA IDENTIDAD), por este delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

V

SANCIÓN

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO AGRAVADO, en el cual resultó victima el ciudadano I.G. (Occiso). Los hechos quedaron demostrados con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño al bien jurídicamente tutelado.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de los acusados (SE OMITEN LA IDENTIDAD), como autores del delito de HOMICDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÖN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal, como son la vida, la integridad física, la propiedad e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: Los adolescentes (SE OMITEN LA IDENTIDAD), tuvieron una actuación protagónica en los hechos que los hace responsable penalmente, arremetieron contra la vida de una persona de avanzada edad, que los conocía a todos ellos, y por esta razón los aceptó en su casa, le dio instrucciones a su compañera que les hiciera de comer y fue a cortarles las cañas y en esos cañaverales encontró la muerte de manos de estos adolescentes, todos sabían a que iban, cual era su objetivo ya que así se probó en sala de juicio.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de un delito que la Ley especial autoriza sea sancionado con Medida Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, por lo que considera este Tribunal necesario y proporcional aplicar la Medida Privativa de Libertad.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que los adolescentes (SE OMITEN LA IDENTIDAD),, y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida. Cuando ocurrieron los hechos la adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD), de edad por lo que se encontraba en el grupo etario donde no se le puede aplicar la medida Privativa de Libertad por más de Dos años, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABUSELVE a las acusadas: (SE OMITEN LA IDENTIDAD), y (SE OMITEN LA IDENTIDAD), en relación al delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA: (SE OMITEN LA IDENTIDAD), a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y a (SE OMITEN LA IDENTIDAD), (SE OMITEN LA IDENTIDAD), a cumplir la SANCION DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 en su Numeral 1 y 458, en concordancia del artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano I.G.. Se ordena como sitio de reclusión de (SE OMITEN LA IDENTIDAD), en la Entidad Socio Educativa “DOÑA MENCA DE LEONI” y para (SE OMITEN LA IDENTIDAD), en la ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA (SE OMITEN LA IDENTIDAD), hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y estando completamente cerradas las puertas de la sala respectiva. Publíquese.

La Jueza Primero de Juicio,

ABG. D.M.B.

La Secretaria,

ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ

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