Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2000-000023

Visto que en fecha 12 de febrero de 2.007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia de sobreseimiento (folios 916 al 919) a favor de la acusada: YERLIS DEL C.A.H., venezolana, titular de la cedula N° 8.130.001,nacida en fecha 10-03-1.968, de 39 años de edad, de oficios del hogar, hija de J.E.Á.M. y de B.H., residenciada en las Invasiones L.B., Calle Principal, Casa N° 2-73, frente a la Bodega S.R., El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos:1.- Una (01) pieza, la cual por sus características recibe el nombre de PISTOLA, niquelada, conformada por carro o corredera, cañón, gatillo, guardamonte y martillo interno, cacha de dos tapas de material sintético color negro, la cual presenta signos de fractura y unidas entre si a la composición metálica a través de dos tornillos, del lado izquierdo del carro presenta la inscripción JENNINGS TIREARMS BY BRYCO ARMS IRVINE. CA. U.S.A., del lado derecho presenta en alto relieve la inscripción BRYCO 58 380 AUTO y en la prolongación de la base del carro presenta la numeración 9782370, con su respectiva cacerina contentiva de tres balas sin percutir presentando dos en su culote la inscripción 380 CBC AUTO y la otra 9 mm K MFS, se aprecia en regular estado; 2.- Dos (02) piezas, las cuales por sus características reciben el nombre de GORRA, una confeccionada en fibras sintéticas color azul y negro, del lado izquierdo presenta un cierre metálico dando forma de un bolsillo, la parte frontal presenta una etiqueta en forma de ovalo de material plástico con la inscripción NIKE, en la parte posterior presenta como sistema de seguridad un cierre mágico con la inscripción NIKE N NK, la misma se aprecia en regular estado, y la otra confeccionada en fibras sintéticas de color azul y amarillo, presenta en la parte frontal una etiqueta en forma de ovalo, de material plástico, con la inscripción NIKE, en la parte posterior presenta como medida de seguridad correa del mismo material con hebilla, se aprecia en regular estado; 3.- Una (01) pieza, la cual por sus características recibe el nombre de BOLSO, confeccionado en fibras sintéticas de color morado, azul y verde, con cuatro bolsillos alternos al principal, presenta sistema de seguridad a través de cierre de metal y cierres mágicos, presenta en la parte frontal la figura de tiras cómicas y la inscripción de PEACHBOY POLAROID, se aprecia en regular estado, en el bolsillo principal se observan varias bolsas de material plástico y sintpetico de color azul y blanco, así como variedad de trozos del mismo material; los cuales se encuentran en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Remisión N° 1076, de fecha 19-09-2000, Expediente N° F-700.547, e investigación llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signada con el Nº 14F6-850-00.En tal sentido se acuerda librar el correspondiente oficio, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita en el numeral 1, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), y a su vez proceda a la destrucción de los objetos descritos en los numerales 2 y 3 en la sede de ese cuerpo de investigación a su cargo, debiendo informar a la brevedad posible a este Tribunal, sobre la remisión o no del arma y la destrucción de los objetos.SEGUNDO: En cuanto a los objetos incautados, descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-828, de fecha 19 de septiembre de 2.000, inserta al Folio 168 de las actuaciones, se Acuerda la confiscación de los mismos, consistentes en: 1) Una (01) cadena de oro, de 18 kilates, con placa tallada con un Cristo, con tejido tipo cadeneta de 67 centímetros de largo, presenta fractura en los ganchos de seguridad, con un peso de 10.6 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); 2) Una (01) cadena de oro, de 18 kilates, tejido chino, con una placa tipo pergamino y tallada, de 63 centímetros de largo, con un peso de 8 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00); 3) (01) gargantilla de oro, de 18 kilates, con tejido tipo plano, de 50 centímetros de largo, con un peso de 8.3 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00); 4) Una (01) cadena de oro, de 18 kilates, de tejido tipo cordón, con un dije tallado en forma de buho, de 48 centímetros de largo, con un peso de 1.1 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); 5) (01) cadena de oro, de 18 kilates, con tejido tipo plano en cadeneta, con una placa tipo pergamino con un rostro grabado de una persona del sexo masculino, presenta signos de fractura en el gancho de seguridad, de 60 centímetros de largo, con un peso de 5.4 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00); 6) Una (01) cadena de oro, de 18 kilates, con tejido tipo cordón, con un Cristo, de 51 centímetros y medio de largo, con un peso de 4.3 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); 7) Una (01) cadena de oro, de 18 kilates, con tejido tipo eslabón, con fractura en el gancho de seguridad, con una placa de tres oros y tallada con un Cristo, de 60 centímetros de largo, con un peso de 24.8 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00); 8) (01) gargantilla de oro, de 18 kilates, con tejido tipo plano, de 51 centímetros de largo, con una placa tallada con un Cristo, con un peso de 13.5 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); 9) Una (01) pulsera de oro, de 18 kilates, con tejido tipo chino, con una placa, de 21 centímetros de largo, con un peso de 7.9 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00); 10) Una (01) pulsera de oro, de 18 kilates, con tejido tipo chino, de 18 centímetros de largo, con un peso de 3.7 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00); 11) Cinco (05) anillos con piedras de diferentes formas, tamaños y colores, de oro 18 kilates, con un peso de 10.3 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); 12) Un (01) anillo de oro 14 kilates, con piedra de color negro, con un peso de 2.2 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); 13) Un (01) anillo de oro 10 kilates, con piedra de color azul, con un peso de 1.7 gramos, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); 14) Un (01) reloj para caballeros, con esfera de color amarillo y pulso de metal color plateado y dorado, imitación de la marca Seiko 5, se aprecia en regular estado, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); 15) Un (01) reloj para caballeros, con esfera de color verde y pulso de metal color plateado, marca Q Q, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); 16) Un (01) televisor de doce pulgadas, a blanco y negro, presenta signos de fractura en sus perillas de control, modelo 31-3, marca SMIEC, sin serial aparente, se aprecia en regular estado, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); 17) Un (01) televisor de diecinueve pulgadas, a color, modelo 19 TEC, marca CETRONIE, serial número 66069608, se aprecia en regular estado, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); 18) Un (01) teléfono celular, marca ERICSSON 388, color negro, serial 157-15505461, con su respectiva pila CELL-1ON, se aprecia en regular estado, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); 19) Un (01) teléfono celular, marca PHILIPS, color negro, con la pila en mal estado, presenta fractura en la pantalla y en la antena, serial 22800510243-ESN, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); 20) Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA-3090, color negro, con la pila marca Motorota y con su respectivo estuche, serial FCF2C195, se aprecia en regular estado, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); 21) Una (01) tapa para teléfonos celular Motorota, color negro, en buen estado, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); 22) Un (01) cargador doble, marca HIUNDAI, color negro, modelo HDC-301-110, se aprecia en regular estado, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00); 23) Un (01) cargador para teléfonos celulares de pila plana, con la inscripción RECOTON, serial 175731, color negro, se aprecia en regular estado, justipreciando su precio de acuerdo con el mercado en SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00); los cuales se adjudican a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que disponga de los mismos, para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en la mencionada Ley de Drogas, dichos objetos se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, según Planilla de Remisión N° 1076, de fecha 19-09-2000, Expediente N° F-700.547, Expediente Fiscal N° 14F6-850-00. En tal sentido se acuerda Oficiar a la Oficina Nacional ANTIDROGAS, a los fines de informarle, que mediante decisión de esta misma fecha, se confiscan y se adjudican los objetos antes señalados a la orden de ese despacho, así mismo, se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de informarle sobre lo ordenado. SEGUNDO: En cuanto al dinero incautado, descrito en la Experticia N° 9700-230-828, de fecha 19-09-2000, se Decreta la CONFISCACIÓN de los mismos, consistentes en: 1) UN (01) BILLETE, elaborado en papel moneda, de forma rectangular, de la denominación de DIEZ MIL BOLÍVARES, SERIAL A-33711484; 2) NUEVE (09) BILLETES, elaborados en papel moneda, de forma rectangular, de la denominación de CINCO MIL BOLÍVARES, SERIALES A-11097941, A-43255125, B-05733161, B-73449200, B-76331150, C-00471359, E-06348037, E-07185623 y E-08618712; 3) NUEVE (09) BILLETES, elaborados en papel moneda, de forma rectangular, de la denominación de DOS MIL BOLÍVARES, SERIALES A-59045765, B-18654007, B-20345978, B-46309213, B-50509453, B-53919478, B-60343629, B-86933301 y C-10898248; 4) DOS (02) BILLETES, elaborados en papel moneda, de forma rectangular, de la denominación de UN MIL BOLÍVARES, SERIALES J-164095877 y J-172165273; 5) SEIS (06) BILLETES, elaborados en papel moneda, de forma rectangular, de la denominación de QUINIENTOS BOLÍVARES, SERIALES D-58606972, K-20978444, K-39988337, K-56455242, N-06882337 y U-12296258; 6) SIETE (07) BILLETES, elaborados en papel moneda, de forma rectangular, de la denominación de CIEN BOLÍVARES, SERIALES C-65998235, F-81978257, G-65508533, G-78624724, J-54414532, J-68151865 y K-85567101; 7) DOS (02) BILLETES, elaborados en papel moneda, de forma rectangular, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, SERIALES B-64043173 y B-72660567; 8) NUEVE (09) BILLETES, elaborados en papel moneda, de forma rectangular, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, SERIALES A-87319497, B-37781341, B-80393585, C-44373666, D-40583532, D-51450077, E-89100533, B-59032958 y N-32131670; 9) CINCO (05) BILLETES, elaborados en papel moneda, de forma rectangular, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, SERIALES P-82131593, Q-54547874, R-81488769, R-84821685 y S-40778798; 10) UN (01) BILLETE, elaborados en papel moneda, de forma rectangular, de la denominación de CINCO BOLÍVARES, SERIAL Y-11853991; los cuales se adjudican a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que disponga de los mismos, para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en la mencionada Ley de Drogas; dicho dinero se encuentra depositado en la Cuenta del Banco Provincial, que maneja el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, el cual guarda relación con Planilla de Remisión N° 1076, de fecha 19-09-2000, Expediente N° F-700.547, Expediente Fiscal N° 14F6-850-00. A cuyo efecto se ordena librar el correspondiente oficio a la Oficina Nacional ANTIDROGAS, a los fines de informarle, que mediante decisión de esta misma fecha, se confisca y se adjudica el dinero incautado a la orden de ese despacho remitiendo así mismo la copia certificada de la sentencia de sobreseimiento y se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de informarle sobre lo ordenado. En consecuencia, y visto que no hay más diligencias que practicar, se acuerda una vez se reciba el acuse de recibo de DIRECCIÓN NACIONAL ANTIDROGAS, remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

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