Decisión nº 2428-08 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 3C-404-07 DECISION N° 2428-08

Visto el acto de audiencia Oral de Verificación de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara la extinción de la acción penal en la causa seguida a los ciudadanos YERRY M.C.M. y R.J.M.G., conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordado en fecha 24-09-07, y en consecuencia se decretara el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del mencionados acusados, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 02-07-07, el Dr. V.R.V.F. auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público, respectivamente, presento por ante este Tribunal escrito de acusación, en contra de los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En fecha 24-09-07, se celebró audiencia preliminar donde este Tribunal acordó SUSPENDER EL PROCESO a los imputados YERRY M.C.M. y R.J.M.G., conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber admitido los hechos y realizar un ofrecimiento para resarcir el daño causado; imponiendo un régimen de presentaciones por un lapso de un año (01), contados a partir de la referida fecha, tiempo en el cual debían presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días, así como la obligación de asistir a tres (03) charlas alegóricas a la difusión a la conservación ambiental las cuales serian dictadas en la sede del Ministerio del Ambiente. Obligaciones y condiciones que una vez cumplidas darían lugar al Sobreseimiento de la causa, conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con aplicación del articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem y en caso contrario se dictará sentencia condenatoria.

En fecha 24-09-08, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante constancia, informa a este Tribunal que el ciudadano YERRY M.C.M., finalizó el régimen de prueba que le impusieran en fecha 24-09-07;y en fecha 14-10-08, mediante oficio N° 4424, informa que el ciudadano R.J.M.G., finalizó favorablemente el régimen de prueba que le impusieran en fecha 24-09-07, así como se recibió en fecha 07-01-08 oficio N° 0031, en donde la Dirección Estadal Ambiental Zulia informo a este despacho que los ciudadanos YERRY M.C.M. y R.J.M.G. habían recibido por parte de ese Ministerio tres (03) charlas alegóricas a la difusión de la conservación ambiental; por lo que este Tribunal fijó audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 06 de Noviembre de 2008, a las 10:30 horas de la mañana.

Ahora bien, visto que en esta misma fecha se celebró audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se decretó la extinción de la acción penal, por cumplimiento del lapso y del régimen de prueba impuesto al Suspender Condicionalmente el Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la causa, conforme a los dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem, por lo que se extingue la acción penal y se sobresee la presente causa, según articulo 42 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-

Por fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos YERRY M.C.M. y R.J.M.G., en contra de quienes el Ministerio Público aperturó investigación por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, según lo dispuesto en el numeral 7º del Artículo 48º del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra signada bajo el N° 2428-08. ASÍ SE DECIDE.-

Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-

JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.M.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

EEO/amtl.-

CAUSA N° 3C-404-07

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