Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NiÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 14 de Octubre de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOSY recaudas acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges Y.J.B.G. y EDUARDO

J.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V-16.791.155; V-18.225.943 respectivamente, padres del niño se omitede 02 años de edad, debidamente asistidos por la Abogado L YNN M ROBLES, en la que solicitan

por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las

previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en

ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA

lUGAR¡::N DERECHQ, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el

PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTiCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la

naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la

presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el

Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA

CORDERO, en la que se estableció: " .. ( .... .) .. a partir de la publicación del presente fallo se

f1exibíliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se

realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición iegal. Asi se

establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio -~

público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se

procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la

separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres

y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO SU SEPARACiÓNDE

CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y

el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del Pais, con la debida

participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los

restantes atributos de la P.P. que ambos conservan SEGUNDO En relación al niño

se omite, queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana Y.J.

BECERRA GONZALEZ, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA TERCEROEn

relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNse establece a cargo del padre para el niño en la

cantidad de Mil BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y

Diciembre la cantidad de TRES Mil BOLlVARES (Bs. 3.000,00), cantidades que serán

depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, así mismo ambos padres

cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el articulo 365 de la

precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTADserá ejercido por ambos padres conjuntamente

Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUINTO Se establece un RÉGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente

ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente

decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena e! artículo 03 nume al

4to de la ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase Quien suscribe, Secretaria de

Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales.

cU,rsantes en el Expe~i~.-J-2013-000835, todo de conformidad con el articulo 112 del

Códiqo de procedimiento civil

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