Decisión nº 04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 04 de Octubre de 2.006

196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha 04-10-2006, por el abogado en ejercicio L.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.893, en su carácter de autos, mediante la cual expuso:

Durante la ejecución de la medida de restitución ordenada por este Tribunal, pudimos observar que sólo se ordenó la restitución del bien inmueble señalado en el escrito libelar y, por un error material involuntario, se omitió… incluir la orden de entregar o restituir los bienes muebles que se encontraban dentro de dicho inmueble. Por ello ruego al Tribunal que, dada la urgencia del caso, expida un auto complementario en el que se ordene la restitución de dichos muebles. Pido asimismo, se me designe correo especial a los fines de hacer entrega de dicho auto al Juzgado Ejecutor de medidas…

Y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer al respecto, previa las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales, específicamente del escrito libelar, ha constatado esta jurisdicente que la querellante interpuso la demanda de autos, contra la sociedad mercantil MARINA CUMANAGOTO, C.A., plenamente identificada, para que conviniera en restituirle o en su defecto fuera condenada a ello por este Tribunal, la posesión del local comercial y de los bienes muebles que ilegítimamente le fueron despojados y cuyos datos de identificación se dan aquí por reproducidos; solicitando asimismo que se decretara la restitución inmediata de dicha posesión, previo el cumplimiento de las exigencias legales pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.--------

No obstante, observa de igual modo esta juzgadora que, por auto de fecha 18-09-2006 este Tribunal, previa verificación de los extremos requeridos en la Ley, decretó la Restitución de la posesión a favor de la querellante, ciudadana Y.G.C., únicamente respecto del bien inmueble o local comercial a que alude la presente querella interdictal; excluyendo, por error material, en dicho decreto, los bienes muebles que se encontraban según lo planteado por la querellante en aquél inmueble y de acuerdo a lo que se desprende de dos inspecciones oculares que acompañan el libelo de demanda.--------------------------------

Así las cosas, como quiera que los supuestos de hecho y de derecho que fundamentan el referido Decreto de Restitutorio del inmueble, comprenden igualmente a los bienes muebles excluidos erróneamente, este Órgano Jurisdiccional acuerda lo solicitado por el diligenciante y, en consecuencia, dicta el presente auto complementario y acuerda extender el Decreto Restitutorio de la posesión a favor de la ciudadana antes identificada, respecto de los bienes muebles señalados en las inspecciones oculares que acompañan la querella interdictal restitutoria. Líbrese comisión y oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que proceda a ejecutar la restitución de la posesión antes dicha. Cúmplase. Se designa como correo especial, a los fines de que lleve la comisión y el oficio al Juzgado Comisionado, al ciudadano L.B.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.893.--------------------------------------La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.----------------------

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

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