Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2013- 1210

PARTE ACTORA: Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.415.481.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: K.B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.624.

PARTES DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.K.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dos de diciembre de 2013, siendo 02:15 p.m., comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora, Abg. K.B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.624. Por la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, comparece su apoderada judicial, Abg. L.K.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318, quien consigna en este acto original y copia de poder otorgado por la demandada a los fines de su certificación de las copias y posterior devolución del original. En este acto la parte demandada se da por notificado de la presente demanda. Ambas partes solicitan ante este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la audiencia preliminar. En consecuencia y vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose al principio de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la audiencia preliminar en el presente proceso. Iniciada las mismas partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto artículo 133 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO y exponen:

PRIMERA

Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representada comenzó a laborar para la demandada en fecha Cuatro ( 4 ) de Septiembre del año 2009, mi representada comenzó a prestar servicio en la empresa SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, encargada de ayudar en la preparación de comida, realizando actividades propias del cargo; devengando un último salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.973,00), es decir un Salario Diario de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.99,10) y un salario integral diario de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 125,25); y como quiera que mi representada ciudadana Y.M., ya identificado; presentó su renuncia de forma voluntaria en fecha 31/10/2013 para un tiempo efectivo de servicio de cuatro (04) años un (1) mes y veinticuatro (24) días.

SEGUNDA

LA DEMANDADA, SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, CONVIENE que por PRESTACIONES SOCIALES se adeuda al actor la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.799,42), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES se le adeudan la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.408,45), por concepto de VACACIONES 2012-2013 se adeudan la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,50), por concepto de BONO VACACIONAL 2012-2013la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,50) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014 se adeudan la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 123,88), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 123,88), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 660,0), CONVENGO que el total final a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales demás conceptos laborales, es de DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 10.087,64); indicó que durante la vigencia de la relación de trabajo al actor le fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; Y por tanto nada se adeuda en lo correspondiente a vacaciones en su pago y disfrute; solo se adeudaba las del Periodo 2012-2013 y fracciones 2013-2014 Y se está pagando en la presente Transacción, ÍNDICO que nada se le adeuda por concepto de Bono Vacacional de los años, 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012, ya que fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente; solo se adeudaba las del año 2012-2013 y fracción 2013-2014 y se está pagando en la presente Transacción, INDICO que al actor le fueron acreditadas y canceladas las Utilidades de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012; solo se adeudaba la fracción del año 2013 y se está pagando en la presente Transacción la ex -trabajadora reconoce que tiene anticipos de prestaciones sociales la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 11.982,57), todo lo anterior se evidencia en los siguientes cuadros anexos:

AÑO MES PERCEP SALAR ALICUOTA UTILIDA ALICUOTA BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜ MES ACUMU ANTIGÜ ACUMU ANTICIPOS BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTERESES

2009 SEPTIE

OCTU

NOVIE

DICIE

2010 ENERO 34,50 2,88 0,67 38,05 5 190,23 190,23 190,23 0,00 190,23 16,74 2,65

FEBR 34,50 2,88 0,67 38,05 5 190,23 380,46 397,20 0,00 397,20 16,65 5,51

MARZO 34,50 2,88 0,67 38,05 5 190,23 587,43 604,08 0,00 604,08 16,44 8,28

ABRIL 34,50 2,88 0,67 38,05 5 190,23 794,31 810,75 0,00 810,75 16,23 10,97

MAYO 40,00 3,33 0,78 44,11 5 220,56 1031,30 1047,53 0,00 1047,53 16,40 14,32

JUNIO 55,08 4,59 1,07 60,74 5 303,71 1351,24 1367,64 2000,00 -632,36 16,10 -8,48

JULIO 55,08 4,59 1,07 60,74 5 303,71 -328,66 -312,56 0,00 -312,56 16,34 -4,26

AGOSTO 55,08 4,59 1,07 60,74 5 303,71 -8,85 7,49 0,00 7,49 16,28 0,10

SEPTIE 55,08 4,59 1,22 60,89 7 426,26 433,75 450,03 0,00 450,03 16,10 6,04

OCTU 55,08 4,59 1,22 60,89 5 304,47 754,50 770,60 0,00 770,60 16,38 10,52

NOVIE 55,08 4,59 1,22 60,89 5 304,47 1075,07 1091,45 0,00 1091,45 16,25 14,78

DICIE 55,08 12,24 1,22 68,54 5 342,72 1434,17 1450,42 0,00 1450,42 16,45 19,88

2011 ENERO 55,08 12,24 1,22 68,54 5 342,72 1793,14 1809,59 0,00 1809,59 16,29 24,57

FEBR 55,08 12,24 1,22 68,54 5 342,72 2152,31 2168,60 0,00 2168,60 16,37 29,58

MARZO 55,08 12,24 1,22 68,54 5 342,72 2511,32 2527,69 0,00 2527,69 16,00 33,70

ABRIL 55,08 12,24 1,22 68,54 5 342,72 2870,41 2886,41 0,00 2886,41 16,37 39,38

MAYO 55,08 12,24 1,22 68,54 5 342,72 3229,13 3245,50 0,00 3245,50 16,64 45,00

JUNIO 55,08 12,24 1,22 68,54 5 342,72 3588,22 3604,86 0,00 3604,86 16,09 48,34

JULIO 55,08 12,24 1,22 68,54 5 342,72 3947,58 3963,67 0,00 3963,67 16,52 54,57

AGOSTO 55,08 12,24 1,22 68,54 5 342,72 4306,39 4322,91 0,00 4322,91 15,94 57,42

SEPTIE 57,08 12,68 1,43 71,19 9 640,72 4963,63 4979,57 0,00 4979,57 16,00 66,39

OCTU 57,08 12,68 1,43 71,19 5 355,96 5335,53 5351,53 0,00 5351,53 16,39 73,09

NOVIE 57,08 12,68 1,43 71,19 5 355,96 5707,48 5723,87 0,00 5723,87 15,43 73,60

DICIE 57,08 12,68 1,43 71,19 5 355,96 6079,83 6095,26 0,00 6095,26 15,03 76,34

2012 ENERO 57,08 12,68 1,43 71,19 5 355,96 6451,22 6466,25 0,00 6466,25 15,70 84,60

FEBRERO 57,08 12,68 1,43 71,19 5 355,96 6822,20 6837,90 0,00 6837,90 15,80 90,03

MARZO 57,08 12,68 1,43 71,19 5 355,96 7193,86 7209,66 0,00 7209,66 14,97 89,94

ABRIL 57,08 12,68 1,43 71,19 5 273,82 7483,48 7498,45 0,00 7498,45 15,41 96,29

MAYO 66,47 14,77 2,77 84,01 0 0,00 0,00 7847,71 0,00 7847,71 15,63 102,22

JUNIO 66,47 14,77 2,77 84,01 0 0,00 0,00 8197,19 0,00 8197,19 15,38 105,06

JULIO 66,47 14,77 2,77 84,01 0 0,00 0,00 8546,42 0,00 8546,42 15,35 109,32

AGOSTO 66,47 14,77 2,77 84,01 15 1260,15 8880,27 8895,62 0,00 8895,62 15,35 113,79

SEPTIEM 75,08 16,68 3,13 94,89 11 1043,79 9229,47 9244,82 0,00 9244,82 16,65 128,27

OCTU 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 9578,67 9595,32 0,00 9595,32 15,50 123,94

NOVIEM 75,08 16,68 3,13 94,89 15 1423,35 9929,17 9944,67 0,00 9944,67 15,29 126,71

DICIEM 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 0,00 10293,81 0,00 10293,81 15,06 129,19

2013 ENERO 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 0,00 10642,72 0,00 10642,72 14,66 130,02

FEBR 75,08 16,68 3,13 94,89 15 1423,35 10976,57 10991,23 9982,57 1008,66 14,66 12,32

MARZO 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 0,00 1357,17 0,00 1357,17 14,66 16,58

ABRIL 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 0,00 1705,68 0,00 1705,68 14,66 20,84

MAYO 90,09 20,02 3,75 113,86 15 1707,90 2039,53 2054,19 0,00 2054,19 15,07 25,80

JUNIO 90,09 20,02 3,75 113,86 0 0,00 0,00 2403,11 0,00 2403,11 14,88 29,80

JULIO 90,09 20,02 3,75 113,86 0 0,00 0,00 2751,84 0,00 2751,84 14,97 34,33

AGOSTO 90,09 20,02 3,75 113,86 15 1707,90 3085,69 3100,66 0,00 3100,66 15,53 40,13

SEPTIE 99,10 22,02 4,13 125,25 13 1628,25 3434,51 3450,04 0,00 3450,04 15,53 44,65

OCTU 99,10 22,02 4,13 125,25 0 0,00 0,00 3799,42 0,00 3799,42 16,53 52,34

antigüedad 3799,42 Intereses 2408,45

AYUDANTE DE COCINA

NOMBRE: Y.M.

C.I.: 16.415.481

EMPRESA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO C.A

INGRESO: 07/09/2009

EGRESO 31/10/2013

DURACION 4AÑOS,1MES,24DIAS

FACTOR UTILIDADES: 80

FACTOR BONO VAC.: 15

SALARIO BASE: 99,1

SALARO VARIABLE: 0,00

SALARIO PROMEDIO 99,10

ALICUOTA DE UTLIDADE: 22,02

ALICUOTA BON. VAC.: 4,13

SALARIO INTEGRAL: 125,25

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

ANTIGÜEDAD CUADRO CUADRO 3799,42

INTERES. S.P.S. CUADRO CUADRO 2408,45

VACACIONES FRACCIONADAS 1,25 99,10 123,88

BONO VAC. FRACCIONADAS 1,25 99,10 123,88

UTILIDADES FRACCIONADAS 6,66 99,10 660,01

BONO VACACI0NAL

2012/2013 15 99,10 1486,00

VACACIONES 2012/2013 15 99,10 1486,50

BENEFICIO DE ALIMENTACION

PARA LOS TRABAJADORES

CANCELADO DURANTE LA RELACION LABORAL

TOTAL BS 10.087,64

TERCERA

ARREGLO: No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante: Y.M., a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Cláusula Segunda, lo cual acepta la apoderada de la demandada por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque del Banco PROVINCIAL signado con el Nro. 00045421, de la Cuenta Corriente 01082419210900000019, de fecha 22/11/2013, a favor de la Ciudadana: Y.M.M. por un monto de DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 10.087,64). Una vez terminada la exposición anterior, la apoderada judicial de la demandante: Y.M.M., manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 10.087,64) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES se adeuda al actor la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.799,42), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES se le adeudan la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.408,45), por concepto de VACACIONES 2012-2013 se adeudan la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,50), por concepto de BONO VACACIONAL 2012-2013la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,50) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014 se adeudan la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 123,88), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 123,88), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 660,0); no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto de los demandados a su patrono y conviene en recibir la cantidad total de demandada de DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 10.087,64), que solo le adeuda por los conceptos antes referidos.

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de mediar en los reclamos de la trabajadora ciudadana: Y.M.M., así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y acordados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder a la ciudadana: Y.M.M., la suma total neta de demandada de DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 10.087,64)

QUINTA

LA PARTE DEMANDANTE declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, así mismo declara que su ex patrono SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por concepto de beneficio de Alimentación, desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, es decir; desde el 7 de Septiembre del año 2009 al 31 de Octubre del año 2013, ya que dicho concepto fue pagado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento

SEXTA

En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: "Vista la exposición del ex patrono hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; por cuanto SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, me está pagando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es su decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales, y declaro expresa y categóricamente que dicho monto cubre además cualquier diferencia e incidencia salarial que pudiere corresponderme, por lo cual con dicha cantidad se encuentran satisfechos las acreencias laborales, no quedando a deber la parte ofertante ningún concepto derivado de la relación laboral.

SÉPTIMA

No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, la apoderada judicial de la ex trabajadora expresa que por cuanto se le están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 10.087,64, es por lo que acepta en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a nombre de su representada; por ende manifiesta la apoderada de la ex trabajadora que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales, renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer y acepta el ofrecimiento efectuado, así como su forma de pago.

OCTAVA

En virtud de la mediación alcanza.L.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA EMPRESA DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, el ex patrono nada le adeuda a la trabajadora por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, COMISIONES, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, y lo adeudado le está siendo cancelado en el presente acuerdo; todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la ciudadana Y.M.M. al SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, a saber, desde fecha 7 de Septiembre del año 2009 al 31 de Octubre del año 2013, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente mediación; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la empresa demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Sociedad Mercantil, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales detallados en el presente escrito; ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil.

NOVENA

Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DÉCIMA

La falta de provisión de fondos del cheque que al efecto se libra, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y ordena el cierre del mismo.

EL JUEZ

Abg. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL

LAS PARTES COMPARECIENTES

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