Decisión nº PJ0062010000333 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 25 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000246

SOLICITANTE: Y.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.820, residenciada en la calle Páez, cruce con calle Pichincha, Nº 5-80, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIAS:

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño …………………………………, de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana Y.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.820, residenciada en la calle Páez, cruce con calle Pichincha, Nº 5-80, San Carlos estado Cojedes, en su condición de tutora del niño de autos, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para gestionar por ante el Ministerio de Educación, el pago correspondiente a Prestaciones Sociales, Seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorros, primas, útiles escolares, bonos y otros beneficios laborales que corresponda al niño ………………………….., dejados por la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de Á.M.G.C., cédula de identidad número V-5.743.409.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 24 de mayo de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2010, en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana Y.A.G.C. y el niño ……………………………, de herederos o causahabiente de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de Á.M.G.C. y la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de este Circuito Judicial donde le acredita la cualidad de la ciudadana Y.A.G.C. como tutora del niño ……………………… quedando legitimada para realizar la presente solicitud.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Y.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.820; para que en nombre y en representación de su hermano ……………………………., de once (11) años de edad, proceda a realizar los tramites por ante el Ministerio de Educación, para hacer efectivo el pago correspondiente a Prestaciones Sociales, Seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorros, primas, útiles escolares, bonos y otros beneficios laborales que corresponda al niño ……………………………………., dejados por la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de Á.M.G.C., cédula de identidad número V-5.743.409. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000333.

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