Decisión nº 22 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil siete (2007).-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos Y.C.G.R., venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.361.102, oficios del hogar, residenciada en C.S. III, Calle 12, Nº 55. El Vigía Estado Mérida y L.A.O.T., venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.292, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, avenida 8 Nº 12-96. El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad; el padre ciudadano L.A.O.T., antes identificado, cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, pagaderos quincenalmente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), asimismo dos (02) bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y el otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), así como también queda establecido el aumento proporcional anual del veinte por ciento (20%).Dichos montos serán descontados directamente de nómina y depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0028-23-0010097553 a nombre de la progenitora de su hijo ciudadana Y.C.G.R., de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia El Vigía. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de cinco (05) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos Y.C.G.R. y L.A.O.T., en beneficio del n.O.N., de cinco (05) meses de edad, da carácter de cosa juzgada asimismo este tribunal acuerda oficiar al Jefe de Nómina de Pago del Ministerio de Educación, ubicado en el segundo piso de la Zona Educativa, Edificio de la Manzana Pulida. Mérida. Estado Mérida, a los fines de que realice los respectivos descuentos de nómina del ciudadano L.A.O.T.. Líbrese oficio y ordena el archivo del expediente Nº 2951 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2951

CAVM.-

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