Decisión nº 191213130387 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 19 de diciembre de 2013.

203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000387.-

PARTE ACTORA: Ciudadana Y.K.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.803.964, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio E.S.V., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.925.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FARMACIA IDEAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 07 de octubre de 1997, bajo el N° 53, Tomo A N° 47.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio R.A., de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.404.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2013, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadana Y.K.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.803.964, de este domicilio, su apoderada judicial abogada en ejercicio, E.S.V., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.925 y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil FARMACIA IDEAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 07 de octubre de 1997, bajo el N° 53, Tomo A N° 47, abogada en ejercicio R.A., de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.404.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos determinándose el punto controvertido. Acto continuo las partes previo análisis exhaustivo de las probanzas aportadas en la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que la trabajadora-accionante, Y.K.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.803.964, de este domicilio, reclama el pago de la suma de Bs. 308.362.35, por Prestaciones Sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, detallados en el escrito libelar, a saber: Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada FARMACIA IDEAL, C.A,, en nombre de mi representada manifiesto que efectivamente se le adeudan a la demandante prestaciones sociales, por lo que revisadas exhaustivamente las pruebas y el libelo, ha demostrado en esta audiencia, que la suma adeudada a la demandante lo constituye la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.197.41) por concepto de: antigüedad (art 142 LOTTT) Bs 17.807.77; intereses de antigüedad, Bs. 1.195.62; vacaciones (art. 195 LOTTT 2012-2013) Bs. 854.77; bono vacacional (art. 196 LOTTT 2012-2013) Bs. 854.77; diferencia de intereses cancelados año 2011, Bs. 38.72; diferencias de días trabajados y tiempo de viaje 2010-2011-2012, Bs. 11.222.88; diferencia de calculo de horas extras diurnas y nocturnas, feriados, domingos trabajados, tiempo de viaje, bono nocturno, año 2010-2011 al 2012, y utilidades, año 2012, y descuento indebidos. Señalado lo anterior su representada ofrece cancelar en este acto a la demandante a su entera y cabal satisfacción mediante cheque emitido a su favor. Acto continuo la demandante acepta y recibe de manos de la apoderada de la demandada la suma ofrecida en pago por ser esta ajustada a derecho, por cuanto se efectuaron las revisiones matemáticos y salariales para el caso, Así como también fue revisado el salario para demandar cada concepto, por lo que en consecuencia recibe cheque emitido de la cuenta corriente Nº 0108-0943-61-0100005678, de la cual es titular en el Banco Provincial distinguido con el Nº 00020147. seguidamente las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle a los querellantes, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En tal sentido este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, por lo que a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa:

1º.- Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la premencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

2º.- La transacción laboral prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1713 del Código Civil, según el criterio de nuestro m.T. y que este Juzgador.

3º.- Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los citados artículos, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada.

4º.- También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

5º.- Que una vez homologada la transacción adquiere misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.

Así las cosas la ciudadana Y.K.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.803.964, de este domicilio, recibió en conformidad la suma de Bs. 36.197.41, mediante un (01) cheque emitido de la cuenta corriente Nº 0108-0943-61-0100005678 del Banco Provincial distinguido con el Nº 00020147, a su favor, en consecuencia no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto de la presente acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajos, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada , y en tal sentido, queda terminada la acción por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana Y.K.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.803.964, de este domicilio, en contra de la empresa sociedad mercantil FARMACIA IDEAL, C.A. ASI SE DECIDE.

Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo.

Agréguense a los autos a los fines legales consiguientes, la planilla de liquidación de prestaciones, de la cedula de identidad de la demandante y del efecto cambiario recibido el día de hoy con la presencia de la jueza. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

ABG. J.L.U.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

Abg. Maglis Muñoz

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Abg. Maglis Muñoz

JLU.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000387.-

191213

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