Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Fijación De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001743
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.665, a favor de sus hijos: A.G. Y J.J., YECSIMAR ROSALIA Y M.A. “CORDOVA ARQUIADEZ”, de nueve (09), ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado M.A., en contra del ciudadano MICKEL G.C.P.. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MICKEL G.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.663.512, quien presta sus servicios en la División de Educación del Instituto de Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Ínter comunal, crucero de Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 A.M., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.
ABG. S.S.F..
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.