Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001743

Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.665, a favor de sus hijos: A.G. Y J.J., YECSIMAR ROSALIA Y M.A. “CORDOVA ARQUIADEZ”, de nueve (09), ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado M.A., en contra del ciudadano MICKEL G.C.P.. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MICKEL G.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.663.512, quien presta sus servicios en la División de Educación del Instituto de Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Ínter comunal, crucero de Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 A.M., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

ABG. S.S.F..

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

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