Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 21 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-001409

SOLICITANTE: Y.C.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.004.016.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro. 68.809.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULO.

RESOLUCIÓN: DEFINITIVA.

En fecha 25 de noviembre de 2.013, la ciudadana Y.C.Q.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.004.016, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas Identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro. 68.809, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 26 de noviembre de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 28 de noviembre de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 07 de enero de 2.014, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, la opinión de las niñas Identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, así como del pretendido comprador del vehículo descrito en la solicitud, asimismo, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público a los fines de comparezca a la Audiencia Única antes señalada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 515 ejusdem y se ordenó el avalúo del bien objeto de la solicitud.

Consta en autos la consignación en fecha 16 de diciembre de 2013 del avalúo ordenado por este Tribunal y en fecha 07 de enero de 2014 fue celebrada la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare compareciendo la solicitante, ciudadana Y.C.Q.G., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar la venta de un vehículo descrito con las siguientes características: Marca: MAZDA; Modelo: ALLEGRO 1.6 T/M; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Año: 2005; Color: PLATA; Placa: AEV42A; Serial del Motor: ZM723908; Serial de Carrocería: 9FCBJ42M950204699; Uso: PARTICULAR; el supra descrito bien pertenece en propiedad de las niñas YESLIANA V.I.Q. y YESKARLY A.I.Q.. Asimismo, comparecieron las niñas YESLIANA V.I.Q. y YESKARLY A.I.Q., a quienes se les oyó la opinión en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 80 de la Ley especial que rige para el sistema de protección. Finalmente, compareció en la misma oportunidad el ciudadano J.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.127.308, en su carácter de pretendido comprador, quien ratificó su voluntad de compra del bien objeto de la solicitud y quien además en el mismo acto de la celebración de la audiencia ofertó un mejor y mayor monto al precio de la venta inicialmente propuesto en virtud que reconoce que el valor del carro es superior incluso al arrojado por el avalúo realizado al vehículo, ofertando el monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Ahora bien, por cuanto la representación del Ministerio Público con competencia en materia de Protección, no compareció a la celebración de la audiencia, este Tribunal SUSPENDIÓ la audiencia a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo, fijándose oportunidad para el día martes 14 de enero de 2014, a las 10:30 de la mañana.

El día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar Única que fue suspendida a los fines de dictar el Dispositivo Oral del fallo, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante así como de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogada Patricia Zarzalejo, quien manifestó su opinión favorable sobre la solicitud con vista de las actas que conforman el presente asunto. En consecuencia, finalizadas las actividades procesales y oída como fue al inicio de la Audiencia Única, celebrada en fecha 07 de enero de 2014, la ratificación de la solicitante, la opinión de los adolescentes, la ratificación del pretendido comprador y su oferta mejorada, vertida la opinión favorable del Ministerio Público, se procedió a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana Y.C.Q.G., identificada ut supra, para que gestione la VENTA DE UN VEHÍCULO, propiedad de las niñas Identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA MIL (Bs. 90.000,00)..

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 14 de enero de 2014, sobre la Autorización para gestionar venta de vehículo, previas las consideraciones siguientes:

Revisado detenidamente el escrito de la solicitud; considerados los motivos expuestos por la progenitora solicitante, oída la opinión de las niñas Identificación omitida por disposición de la Ley, en la oportunidad de la Audiencia Única celebrada en fecha 07/01/2014, que justifican a criterio de quien juzga la autorización solicitada, ratificado la voluntad del comprador y su propuesta de mejor oferta; visto el avalúo realizados por el Perito Avaluador de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., de la Unidad 54 Portuguesa y vertida la opinión favorable manifestada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, para autorizar la venta del referido vehículo propiedad de las niñas en cuestión, revisadas las documentales cursantes a los folios 07 al 26, ambos inclusive, del expediente producidas con la solicitud y tomando en cuenta que el monto final de la compra-venta ha sido mejorado considerablemente lo que a todas luces propenden al resguardo del patrimonio de las niña; favoreciendo así su interés superior; considera este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil venezolano; que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULO propiedad de las niñas Identificación omitida por disposición de la Ley, formulada por su madre la ciudadana Y.C.Q.G., todos identificados anteriormente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana Y.C.Q.G., identificada ut supra, para que gestione la VENTA DE UN VEHÍCULO, propiedad de las niñas Identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA MIL (Bs. 90.000,00), descrito con las siguientes características: Marca: MAZDA; Modelo: ALLEGRO 1.6 T/M; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Año: 2005; Color: PLATA; Placa: AEV42A; Serial del Motor: ZM723908; Serial de Carrocería: 9FCBJ42M950204699; Uso: PARTICULAR. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 267 y 269 del Código Civil Venezolano.

Finalmente, dispone este Tribunal que la cuota parte que corresponde a cada niña beneficiaria, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante cheque de gerencia para ser depositados en Cuentas de Ahorros separadas.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

En igual fecha y siendo las 3:19 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/Juleidith

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