Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.C.D.A., venezolana, mayor de edad, casada, asistente dental, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.097.131, domiciliada en S.E., Avenida Principal Buena Vista, Casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida y J.R.R.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, contador público, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.577.279, domiciliado en el Sector La Milagrosa, Pasaje Miranda, Casa Nº 0-9, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección); quienes conciliaron en relación al Régimen de Visita a favor del n.O.N., de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: El ciudadano J.R.R.Q., padre del n.O.N., podrá tener contacto con el niño un fin de semana cada quince días. En cuanto a las vacaciones escolares, de fin de año y días feriados serán compartidas alternativamente. Durante la semana puede compartir cualquier día, siempre y cuando lo busque en su residencia y lo entregue en la escuela, (si se quedare con él niño esa noche), previa notificación, igualmente, mantendrá comunicación constante vía telefónica. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: Y.C.D.A. y J.R.R.Q., plenamente identificados en autos, en beneficio del n.O.N., da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11472 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. Y.D.C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

dms/11472.-

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