Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoPetición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8514.

MOTIVO: Petición hereditaria y nulidad de declaración de únicos y universales herederos.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YFRAN RICHANI RICHANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.570.270 y domiciliada en la ciudad de Punto fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados E.D.M., CLAUDI MÉNDEZ y NAGGY RICHANI SELMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.609 111.810 y 60.310 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ZAUHAIR KHAHL RICHANI RICHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.596.337, con domicilio en la Avenida Colombia entre Calles Comercio y Arismendi, Edificio TONI, Piso 02, Apartamento 03 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YENIBETHS C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.806.065, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 146.279, con domicilio procesal conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la siguiente dirección: Caja de Agua, Calle Libertador, Casa Nro. 35 del Municipio Carirubana, Parroquia Norte de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.

MATERIA: Civil.

N A R R A T I V A

Comienza este juicio mediante demanda presentada por la abogada C.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YFRAN RICHANI RICHANI en la que expone:

Que presenta demanda de petición de herencia y nulidad de declaración de únicos y universales herederos contra el ciudadano ZAUHAIR KHAHL RICHANI RICHANI.

Que en fecha 23 de Mayo de 2009, el ciudadano KALED RICHANI RICHANI, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.588.368, en pleno uso de sus facultades mentales y físicas, otorgó testamento a favor de su mandante y de su hermano ZAUHAIR KHAHL RICHANI RICHANI, designándolos como únicos y universales herederos en partes iguales, según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 22 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 03, Folio 06, Tomo 16 del protocolo de transcripción de dicho año y el cual anexa identificado con la letra “B”.

Que en fecha 24 de Junio de 2009, falleció el testador dejando como haberes de la herencia varias cantidades de dinero depositadas en distintas entidades bancarias de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, así como también armas que identifica en el libelo de demanda.

Que en fecha 22 de Julio de 2009, su mandante y el querellado acudieron al Juzgado Segundo de Municipio Carirubana del Estado Falcón, solicitando la declaración de únicos y universales herederos del causante, ciudadano KALED RICHANI RICHANI, lo cual fue expedido por dicho tribunal en fecha 29 de Julio del mismo mes y año, y que dicho documento fue reconocido por el Registrador Principal del Estado Falcón el cual anexa identificado con la letra “C”.

Que el querellado en actitud de evidente dolo realiza unilateralmente la declaración sucesoral ante el SENIAT, mediante planilla de fecha 17 de noviembre de 2009, el cual anexa en copia simple identificada con la letra “D”, expidiéndose solvencia de fecha 17 de noviembre de 2009, Nro. SENIAT 0340506, el cual anexa también en copia simple identificada con la letra “E”, excluyendo y desconociendo a su mandante como heredera testamentaria.

Que en fecha 19 de enero de 2010, el querellado realiza por ante el mismo tribunal que le expidió la declaración de únicos y universales herederos testamentarios, una nueva declaración de único y universal heredero a su favor, la misma la consigna en copia simple identificada con la letra “F”.

Que con ambos instrumentos falsos, se sirvió el querellado para retirar de las cuentas bancarias, todo el efectivo del caudal hereditario que le correspondía a la coheredera en una proporción del cincuenta por ciento, de los cuales hasta la presente fecha se ha obtenido correspondencia emanada de la entidad bancaria BANCARIBE el cual anexa identificado con la letra “G”.

Que lo anterior comporta de parte del demandado tanto el desconocimiento de la condición de heredera de su poderdante, como el despojo ilegítimo de los bienes que comportan su cuota parte hereditaria, que como se dijo, es del cincuenta por ciento del acervo líquido.

Que por lo expuesto demanda al ciudadano ZAUHAIR KHAHL RICHANI RICHANI, en acción de petición de herencia y nulidad de declaración de único y universal a su favor por vía incidental y asimismo para que reconozca la condición de heredera de su mandante y le restituya el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que retiró de las instituciones bancarias.

Que consigna acta de defunción del ciudadano KALED RICHANI RICHANI, marcada “H”.

Que estima la demanda en la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Sesenta y Un Céntimo (Bs. 345.861,61), equivalente a Cinco Mil Trescientas Veinte Con Noventa y Cuatro Unidades Tributarias (5.320,94).

Que estiman las costas del proceso en la cantidad de Ciento Tres Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 103.758,48).

En fecha 10 de Mayo de 2010, se admite la demanda ordenándose la citación de demandando ZAUHAIR KHAHL RICHANI RICHANI.

En fecha 31 de Mayo de 2010, presenta diligencia el alguacil temporal del tribunal en la que consigna recibo de citación con sus respectivos recaudos, que le fueran entregados para citar al ciudadano ZAUHAIR KHAHL RICHANI RICHANI, sin cumplir por las razones expuestas.

En fecha 14 de Junio de 2010, el tribunal ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitándole los movimientos migratorios del ciudadano ZAUHAIR KHAHL RICHANI RICHANI, dicha respuesta consta a los folios 59 y 60 del expediente.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, el tribunal ordena citar al demandado por carteles periodísticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05, 14 y 16 de Octubre de 2010, se agregan ejemplares periodísticos donde aparecen publicados los carteles de citación librados en el juicio.

En fecha 14 de Marzo de 2011, el tribunal designa como defensor ad-litem del demandado a la abogada N.B.G., a quien ordenó su notificación mediante boleta a los fines de su aceptación y/o excusa al cargo.

En fecha 16 de Marzo de 2011, diligenció el alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por la abogado N.B.G..

En fecha 21 de Marzo de 2011, presta juramento de ley al cargo designado la abogado N.B.G..

En fecha 13 de Abril de 2011, la abogado C.M., sustituye poder, reservándose su ejercicio en la persona de la abogado E.D.M..

En fecha 28 de Abril de 2011, presenta diligencia la abogada N.B.G., en el cual manifiesta al tribunal que desiste al cargo que le fuera designado por los motivos que expone.

En fecha 05 de Mayo de 2011, el tribunal designa nuevo defensor ad-litem al abogado YENIBETHS SALGUEIRO, a quien ordenó su notificación mediante boleta a los fines de su aceptación y/o excusa al cargo.

En fecha 09 de Mayo de 2011, diligenció el alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por la abogado YENIBETHS SALGUEIRO y en fecha 11 de Mayo de 2011, la mencionada abogado presta juramento de ley al cargo designado.

En fecha 31 de Mayo de 2011, diligenció el alguacil consignando recibo de citación debidamente firmado por la abogado YENIBETHS SALGUEIRO.

En fecha 27 de Junio de 2011, el tribunal ordena agregar al expediente notificaciones periodísticas dirigidas al demandado ciudadano ZAUHAIR KHAHL RICHANI RICHANI, por la defensora ad-litem abogado YENIBETHS SALGUEIRO.

En fecha 29 de Junio de 2011, presentó escrito la abogado YENIBETHS SALGUEIRO, contentivo de contestación a la demanda en la que expone:

Que niega, rechaza y contradice, que su defendido en actitud de dolo realizara unilateralmente la declaración de los derechos sucesorales del causante KALED RICHANI RICHANI ante el SENIAT, mediante planilla del 17 de noviembre de 2009, por la cual se expidió solvencia de fecha 17 de noviembre de 2009, Nro. SENIAT 0340506, excluyendo y desconociendo a la parte demandante como heredera testamentaria.

Que rechaza y contradice que su defendido en fecha 19 de enero de 2010, realizara en el mismo tribunal que les había declarado únicos y universales herederos testamentarios, una nueva declaración de únicos y universales herederos su favor.

Que rechaza y contradice que su defendido, con instrumentos falsos se sirviera para retirar de las cuentas bancarias señaladas por la parte demandante, todo el efectivo del caudal hereditario que le correspondía a la coheredera en una porción del cincuenta por ciento (50%).

Que niega, rechaza y contradice, que su defendido le haya desconocido la condición de coheredera a la demandante y que la haya despojado ilegítimamente de los bienes que comportan su cuota hereditaria.

Que niega, rechaza y contradice, que sea procedente la acción de petición de herencia y nulidad de declaración de único y universal heredero, intentada por la demandante.

Que niega, rechaza y contradice que su defendido deba restituirle a la demandante el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que retiró de las instituciones bancarias.

Que niega, rechaza y contradice la cuantía de la demanda estimada en la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 345.861,61), y la misma la impugna formalmente por cuanto no se ajusta al tipo de acción ejercida por la demandante y que su defendido ha dado motivo alguno para ser demandado.

Que niega, rechaza y contradice las costas del proceso estimadas en la cantidad de Ciento Tres Mil Setecientos Cincuenta y Ocho con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 103.758,48).

En fecha 25 de Julio de 2011, el tribunal ordena agregar escritos de pruebas promovidos en el juicio y en fecha 04 de Agosto de 2011, se admiten las pruebas promovidas, fijándose oportunidad para su evacuación.

En fecha 10 de Agosto de 2011, se celebró acto de evacuación de testigo promovido por la parte demandante, compareciendo al acto el ciudadano G.V., en condición de testigo, quien prestó juramento de ley y rindió declaración a las preguntas formuladas por los abogados promoventes ciudadanos C.M. y Naggy Richani.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, el tribunal a petición de la parte demandante fijó nueva oportunidad para evacuar las testimoniales de los ciudadanos C.E.B. y D.L.d.L., y a quienes ordenó citarlas mediante boleta para su comparecencia. Asimismo se agregó oficios procedentes del Banco Mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial y del SENIAT.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, presentaron escrito los abogados C.M. y NAGGY RICHANI, contentivo de solicitud de prórroga al lapso de evacuación de pruebas, en virtud de los argumentos expuestos.

En fecha 28 de septiembre de 2011, diligenció el alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana C.E.B.M..

En fecha 03 de Octubre de 2011, se celebró acto de evacuación de testigo promovido por la parte demandante, compareciendo al acto la ciudadana C.E.B., en condición de testigo, quien prestó juramento de ley y rindió declaración a las preguntas formuladas por la abogado promovente ciudadana C.M..

En fecha 17 de Octubre de 2011, el tribunal ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos SUDEBAN, solicitándole los informes promovidos y asimismo se agregó oficio procedente de la Junta Liquidadora del P.d.L. del BANCORO.

En fecha 20 de Octubre de 2011, el tribunal ordena agregar oficio procedente de la entidad bancaria Banesco Banco Universal.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, diligenció el alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana D.L.d.L., en su condición de testigo promovido en juicio y; en fecha 07 de Noviembre de 2011, la mencionada ciudadana, prestó juramento de ley y rindió declaración a las preguntas formuladas por la abogado promovente ciudadana C.M..

En fechas 16 y 30 de Noviembre de 2011, el tribunal ordenó agregar oficios procedentes de SUDEBAN y del Banco Occidental de Descuento.

En fechas19 de Diciembre de 2011 y 24 de Enero de 2012, el tribunal ordenó agregar oficios procedentes del Banco Mercantil.

En fecha 16 de Febrero de 2012, el tribunal ordena oficiar nuevamente a las entidades bancarias Banco Occidental de Descuento y Banco Mercantil, en virtud de que omitieron información requerida, en oficios anteriormente librados a los fines de que informen lo omitido.

En fecha 23 de Febrero y 11 de Abril de 2012, el tribunal ordena agregar al expediente oficios procedentes del Banco BANCARIBE y del Banco Occidental de Descuento.

En fecha 14 de Mayo de 2012, el tribunal dice “VISTOS”, previo el cumplimiento que conste en actas de la notificación de las partes, constando éstas en fechas 17 de mayo y 04 de junio del presente año.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir, y limitándose la presente controversia a la pretensión de PETICION HEREDITARIA Y NULIDAD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del demandante, alegando que el demandado actuó en actitud con dolo, al realizar unilateralmente la declaración de derechos sucesorales ante el SENIAT, desconociéndola como heredera testamentaria, valiéndose de instrumentos falsos para retirar cantidades de dinero en entidades bancarias que formaban parte del caudal hereditario que le correspondía; situación que niega, rechaza y contradice la demandada, el Tribunal lo hace previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Presentada con el libelo de la demanda:

- Copia simple de Instrumento “Poder Especial Nro. 43/2010”, identificado con la letra “A”, de fecha 15 de Abril de 2010, otorgado en la Embajada de Venezuela en El Líbano, el cual se valora como documento público, como demostrativo de la representación que ejercen los abogados NAGGY RICHANI SELMAN y C.M., por parte de la demandante, YFRAN RICHANI RICHANI.

- Copia fotostática simple del “Testamento Abierto”, identificado con la letra “D” debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando inscrito bajo el Nro. 03, Folios 06, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2009, de fecha 22 de mayo de 2009, la cual se valora como demostrativa de la voluntad manifiesta del ciudadano Kaled Richani Richani, con respecto a los hechos que constan en dicho testamento que fue otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

- Copia simple de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos Nro. 3.488 de fecha 29 de Julio de 2009, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, identificado con la letra “C”, aportado por la actora para demostrar que los únicos universales herederos del causante Kaled Richani Richani son los ciudadanos: Yfran Richani Richani y Zauhair Khal Richani Richani; el cual al haber sido presentado por ambas partes en este juicio ante un funcionario judicial competente se le otorga pleno valor probatorio como demostrativo de que ambas partes hicieron esa solicitud de Únicos y Universales Herederos.

- Copia Simple de Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, emanado del SENIAT, de fecha 17 de Noviembre de 2009, presentado por el ciudadano ZAUHAIR KHAHL RICHANI RICHANI, relacionada con la declaración de la herencia dejada a su fallecimiento por el ciudadano KALED RICHANI RICHANI, la cual se valora como documento administrativo a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como demostrativa de que el presentante hizo tal declaración como único heredero del mencionado difunto.

- Copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, identificado con la letra “E”, la cual se valora como documento administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como demostrativa de tal hecho.

- Copia simple del decreto de Único y Universal Heredero, de fecha 27 de Enero de 2010, identificado con la letra “F”, donde se declara al ciudadano ZAUHAIR KHAHL RICHANI RICHANI, previa solicitud presentada por él mismo, como único y universal heredero del ciudadano KALED RICHANI RICHANI, como documento público, a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

- Copia simple de comunicación emanada de la entidad bancaria BANCARIBE de fecha 22 de marzo de 2010, identificada con la letra “G”, la cual al ser una copia fotostática de un documento privado no se le otorga ningún valor probatorio.

- Copia simple de del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano KALED RICHANI RICAHNI, el cual anexa identificada con la letra “H”, el cual se valora como demostrativa del fallecimiento del ciudadano KALED RICHANI RICHANI.

Presentadas en el lapso probatorio:

- Original de Instrumento “Poder Especial Nro. 43/2010”, identificado con la letra “A”, de fecha 15 de Abril de 2010, otorgado en la Embajada de Venezuela en El Líbano, el cual ya fue valorado.

- Original del “Testamento Abierto”, identificado con la letra “D” debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando inscrito bajo el Nro. 03, Folios 06, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2009, el cual ya fue valorado.

- Copia certificada de la solicitud de Únicos y Universales Herederos Nro. 3.488 de fecha 29 de Julio de 2009, identificado con la letra “C”, aportado por la actora para demostrar que los únicos universales herederos del causante Kaled Richani Richani son los ciudadanos: Yfran Richani Richani y Zauhair Khal Richani Richani, la cual ya fue valorada.

- Copia certificada de la declaración de los Derechos Sucesorales ante el SENIAT, de fecha 17 de Noviembre de 2009, la cual ya fue valorada.

- Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, la cual ya fue valorada.

- Copia certificada del decreto de Único y Universal Heredero, de fecha 27 de Enero de 2010, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual ya fue valorado.

- Copia certificada del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano KALED RICHANI RICAHNI, el cual anexa identificada con la letra “H”, la cual ya fue valorada.

- Prueba de informes a la entidad Bancaria Banco BANESCO, del cual consta respuesta al folio 60 de la Pieza 2, mediante oficio de fecha 05 de septiembre de 2011, donde expresan que no aparece registrada en sus archivos el número de cuenta sobre la que se solicita la información, la cual se valora como demostrativa de tal hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

- Promueve la prueba de informes a la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, de la cual no se recibió respuesta, por lo que no se le otorga valor probatorio.

- Promueve la prueba de informes a la Junta Interventora del Banco FEDERAL, sucursal Punto Fijo, de la cual no se recibió respuesta, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.

- Promueve la prueba de informes al Banco CANARIAS DE VENEZUELA, de la cual no se recibió respuesta, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.

- Promueve la prueba de informes a la entidad bancaria Banco PROVINCIAL, constando respuesta inserta al folio 272 al 274, mediante oficio Nro. SG-201105187, de fecha 24 de Agosto de 2011, donde remite movimiento bancario correspondiente a la cuenta de ahorro Nro. 0108-0258-04-0200214629 a nombre del ciudadano Kaled Richani Richani, desde el período comprendido 01/06/2009 hasta el 15/01/2010, donde se demuestra que en fecha 13 de enero de 2010 se efectuó la compra de un cheque de gerencia por la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.265,96), dejándose un saldo de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,oo) en la cuenta, sin indicarse quien realizó la compra de dicho cheque de gerencia, valorándose dicha prueba como demostrativa de tal hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

- Promueve la prueba de informes a la entidad bancaria Banco Confederado, d la cual no se recibió respuesta, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.

- Promueve la prueba de informes a la entidad bancaria Banco BANCARIBE, constando respuesta inserta al folio 121 al 134 de la pieza Nro.02 del expediente, mediante oficio Nro. DAANL-13.344/2011 de fecha 13 de febrero de 2012, donde hace referencia de los movimientos bancarios de la cuenta Nro. 0114-0250-02-2508000734 perteneciente al ciudadano Kaled Richani Richani, en el período comprendido entre el 24/06/2009 al 13/02/2012, registrando operaciones del 29 de diciembre de 2009 al 07 de enero de 2010, asimismo remite copia de solicitud hecha por el ciudadano Zauhair Khahi Richani Richani, sobre la liquidación de haberes del cliente difunto ciudadano Kaled Richani Richani, apareciendo como cancelada en fecha 07 de enero de 2010, por solicitud del ciudadano ZAUHAI KHAIL RICHANI RICHANI, y donde aparece también copia de cheque de gerencia a favor del ciudadano ZAUHAI KHAIL RICHANI RICHANI, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 243.798,83), de fecha 19 de diciembre de 2009, prueba que se valora como demostrativa de tales hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

- Promueve la prueba de informes a la entidad bancaria Banco MERCANTIL, constando respuesta inserta al folio 92 al 95 de la pieza Nro.02 del expediente, mediante oficio Nro. 74693 de fecha 16 de noviembre de 2011, donde hace referencia que el ciudadano Kaled Richani Richani, figura en los registros de dicha entidad como titular de la cuenta de ahorros Nro. 7058-02201-1, aperturada en fecha 02/02/2004, presentando un saldo a la fecha 01/11/2011 de Bs. 220,97., asimismo remite movimientos bancarios de la referida cuenta desde el 01/12/2010 hasta el 01/11/2011, donde aparece un saldo inicial de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 196,84), más el abono de intereses hasta alcanzar un saldo al día 01 de julio de 2011, de DOSCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 211,79), la cual se valora como demostrativa de tales hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

- Promueve la prueba de informes a la Junta interventora del Banco BANCORO, constando respuesta inserta al folio 17 al 57 de la pieza Nro.02 del expediente, mediante oficio Nro. JCL-BC-2011-5689, de fecha 28 de septiembre de 2011, donde indica que los documentos que fueron presentados por el ciudadano Zauhair Khahi Richani Richani, al momento de retirar cantidades de dinero de la cuenta de ahorro Nro. 0006-0002-42-0025118080, perteneciente al ciudadano Kaled Richani Richani, fueron los siguientes: 1) Copia del Acta de Defunción del ciudadano KALED RICHANI RICHANI; 2) Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano KALED RICHANI RICHANI; 3) Copia del Formulario de Auto Liquidación de Impuesto s Sobre Sucesiones, Forma 32, de fecha 17 de noviembre de 2009; 4) Copia del documento emitido por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de enero de 2010, donde se declara como único y universal heredero de al ciudadano ZAHUAIR KHAHI RICHANI; 5) Certificado de Solvencia sobre Sucesiones; 6) Datos Filiatorios del ciudadano ZAHUAIR KHAHI RICHANI, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha 10 de julio de 2009; y donde asimismo se remiten: 1) Movimientos bancarios de la referida cuenta desde el 30/01/2009 hasta el 29/10/2010, donde aparece la emisión de un cheque de gerencia Nro. 50200741, en fecha 11 de febrero de 2010, a favor del ciudadano Zauhair Khahi Richani Richani, por la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.245,76); y 2) Copia del finiquito donde consta que el mencionado ciudadano recibió el referido cheque de gerencia, prueba que se valora como demostrativa de tales hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

- Promueve la prueba de informes al Banco Occidental de Descuento (B.O.D), constando respuesta inserta al folio 74 al 89 de la pieza Nro.02 del expediente, mediante oficio de fecha 17 de noviembre de 2011, donde remite constante de 15 folios útiles, movimientos financieros de la cuenta de ahorro Nro. 0116-0175-81-0180654110, perteneciente al ciudadano Kaled Richani Richani, desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de agosto 2010, donde aparece la emisión de un cheque de gerencia por la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.066,31) el 16 de junio de 2010 y la otro por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEITE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.227,44), el 02 de agosto de 2010, sin indicar a favor de quien se emitieron dichos cheques, prueba que se valora como demostrativa de tales hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

- Promueve la prueba de informes al SENIAT, a los fines de que remita copia certificada de la solvencia de fecha 17 de noviembre de 2009, Nro. SENIAT 0340506, constando respuesta inserta al folio 185 al 271 de la pieza Nro. 01 del expediente, mediante oficio Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-2011 001874, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se remite copia certificada del expediente de la sucesión de Richani Richani Kaled, signado con el Nro. 469/2009, donde aparece en la declaración presentada como único heredero el ciudadano ZAHUAIR KHAHL RICHANI RICHANI, prueba que se valora como demostrativa de tales hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

- Prueba testimonial de los ciudadanos: G.V., C.E.B. y D.d.L., quienes declaran que trabajan en instituciones bancarias: El primero como gerente del Banco Federal en liquidación; la segunda en el banco Bancoro en p.d.l., y la tercera en Bancaribe; que el ciudadano Kaled Richani Richani, poseía cuentas bancaria en dichas entidades y tales cuentas fueron canceladas, previas presentación de todos los recaudos exigidos por las instituciones bancarias, declaraciones que se valoran como demostrativas de los hechos declarados, a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser contestes los testigos en sus declaraciones, por la profesión y el cargo que ejercen, y por parecerle al juzgador que dicen la verdad.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: No promovió prueba alguna.

Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, el Tribunal pasa a sentenciar al fondo, observando que en el presente juicio se demanda la PETICIÓN HEREDITARIA PARA QUE SE LE RECONOZCA LA CONCICIÓN DE HEREDERA Y SE LE RESTITUYA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE RETIRÓ EL DEMANDADO DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, Y LA NULIDAD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y que la parte demandada niega, rechaza y contradice, lo cual hace de la siguiente manera:

En lo que respecta a la primera pretensión del demandante, que se refiere a la PETICIÓN HEREDITARIA PARA QUE SE LE RECONOZCA LA CONDICIÓN DE HEREDERA Y SE LE RESTITUYA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE RETIRÓ EL DEMANDADO DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, observa el Tribunal que aparece de documento público debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 22 de mayo de 2009, bajo el No. 3, folio 6, del Tomo 16, del Protocolo de Transcripción de ese año, que la demandante, ciudadana, YFRAN RICHANI RICHANI, fue instituida como única y universal heredera conjuntamente con el demandado por su causante, ciudadano KALED RICHANI RICHANI; y que el ciudadano ZAHUAIR KHAHL RICHANI RICHANI, retiró del activo hereditario las cantidades de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 243.798,83), en fecha 19 de diciembre de 2009, del BANCO DEL CARIBE; y en fecha 11 de febrero de 2010, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.245,76), de BANCORO; apareciendo otros retiros de dinero de cuentas bancarias del causante, sin estar probadas las autorías de esos retiros.

Siendo que la demandante fue instituida heredera por su causante y que el coheredero, ciudadano ZAHUAIR KHAHL RICHANI RICHANI, realizó los retiros indicados de las cuentas bancarias del causante, cuando esas cantidades le pertenecían tanto a él como a la demandante, se impone declarar con lugar la pretensión de PETICIÓN HEREDITARIA PARA QUE SE LE RECONOZCA LA CONDICIÓN DE HEREDERA A LA DEMANDANTE Y SE LE RESTITUYA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE RETIRÓ EL DEMANDADO DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, en consecuencia se condena al demandado, ciudadano ZAHUAIR KHAHL RICHANI RICHANI a que restituya a la demandante el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 243.798,83) y de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.245,76) que retiró del caudal hereditario del causante KALED RICHANI RICHANI. Así se decide.

En lo que respecta a la pretensión relativa A LA NULIDAD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, encuentra el Tribunal que consta de autos, debidamente probado la existencia de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, Nro. 3.488 de fecha 29 de Julio de 2009, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, identificado con la letra “C”, aportado por la actora donde se declara que los únicos universales herederos del causante Kaled Richani Richani son los ciudadanos: Yfran Richani Richani y Zauhair Khal Richani Richani, que fue presentada por ambas partes en este juicio ante un funcionario judicial competente; constando también que ambas partes fueron instituidas herederos por el causante Kaled Richani Richani según documento público debidamente valorado por el tribunal; y constando además, que mediante decreto de Único y Universal Heredero, de fecha 27 de Enero de 2010, identificado con la letra “F”, se declara al ciudadano ZAUHAIR KHAHL RICHANI RICHANI, previa solicitud presentada por él mismo, como único y universal heredero del ciudadano KALED RICHANI RICHANI, según documento público debidamente valorado, lo cual a todas luces indica ese segundo decreto fue obtenido por el demandado de manera arbitraria en perjuicio de su coheredera, ciudadana Yfran Richani Richani, cuando ya anteriormente ambos habían obtenido un decreto que los favorecía a ambos, por lo que se impone declarar con lugar esta pretensión del demandante, y en consecuencia, se declara la nulidad del decreto de Único y Universal Heredero, de fecha 27 de Enero de 2010, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la pretensión de PETICIÓN HEREDITARIA PARA QUE SE LE RECONOZCA LA CONDICIÓN DE HEREDERA A LA DEMANDANTE Y SE LE RESTITUYA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE RETIRÓ EL DEMANDADO DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, en consecuencia se condena al demandado, ciudadano ZAHUAIR KHAHL RICHANI RICHANI a que restituya a la demandante el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 243.798,83) y de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.245,76) que retiró del caudal hereditario del causante KALED RICHANI RICHANI.

SEGUNDO

Con lugar la pretensión del demandante pretensión relativa A LA NULIDAD DE DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y en consecuencia, se declara la nulidad del decreto de Único y Universal Heredero, de fecha 27 de Enero de 2010, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

TERCERO

Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Háganse las participaciones a que haya lugar.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/hjt.

Exp. 8514.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut-supra, siendo las 2:00 p.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

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