Decisión nº 1117 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

Exp:7224

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Incumplimiento de Pensión, incoado por la ciudadana L.M.U.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.442.011, domiciliada en la Avenida 5-C del barrio Alto de Jalisco, Nº 38-64 Parroquia Coquivacoa, detrás de la Iglesia S.R.d.E.Z., asistida por la Abogada en ejercicio R.A.C., en contra del ciudadano F.D.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.624.026, de igual domicilio, y en relación con los niños y/o adolescentes V.J. y F.J.V.U..

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la notificación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, a fin de que expongan lo que a bien en relación de la presente solicitud. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En diligencia de fecha 07/10/2005, la ciudadana L.M.U.R., asistida por la abogada R.C., confirió poder apud acta a los abogados R.C., Z.R. y N.C. inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 27.367, 51.704 y 24.730.

En fecha 11/10/2005, se dio por notificado el ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.

En fecha 15/10/2005, fue citado el ciudadano F.D.V.B., boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal, en fecha 18/10/2005.

En fecha 25/10/2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar el acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presente los ciudadanos L.M.U.R. y F.D.V.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.442.011 y 7.624.026, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio R.A.C.C., Z.M.R. y M.N.D.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s): 27.367, 51.704 y 40.932 respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes V.J. y F.J.V.U., en el que acordaron:

ACUERDOS CONCILIADOS:

1) El ciudadano F.D.V.B. se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,oo) por concepto de pensión alimentaria en beneficio de su hijo F.J.V.U.; los cuales serán depositados mensualmente en la cuenta corriente N° 04575890 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana L.M.U.R..

2) El progenitor se comprometió a cubrir los gastos de inscripción de colegio, útiles, uniformes escolares y el pago de mensualidades de colegio de hijo F.J.V.U..

3) Igualmente el progenitor cubrirá los gastos de vestido en época de Navidad y Fin de Año de su hijo antes nombrado.

4) Asimismo, el progenitor cubrirá los gastos médicos y medicinas. Estas tres últimas cláusulas quedan establecidas tal y como fijó en la sentencia definitiva de Divorcio 185-A, de fecha 14 de febrero de 2004, dictada por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Exp: 4432.

5) Con respecto al derecho a la vivienda que tienen los niños y/o adolescentes V.J. y F.J.V.U., el progenitor ciudadano y F.D.V.B. se comprometió a cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.00) que serán depositados mensualmente por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000) comenzando a depositar la primera cuota el día 15 de noviembre de 2005, en la cuenta de antes especificada, a nombre de la ciudadana L.M.U.R..

6) La cuota aquí fijada en relación con la pensión alimentaria será aumentada en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano F.D.V.B. y en índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de los adolescentes de autos en el mismo porcentaje o monto de la pensión convenida.

7) Este Tribunal ordena oficiar al Banco BANESCO, a los fines de indicarle que el documento definitivo de la compra del apartamento que por Ley de Política Habitacional esta gestionando la ciudadana L.M.U.R., al terminar de cancelar el monto total de dicha vivienda, debe aparecer el cincuenta por ciento (50%) a nombre de la ciudadana L.M.U.R. y el otro cincuenta por ciento (50%) a nombre de los niños y/o adolescentes V.J. y F.J.V.U..

8) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental junto a sus hijos V.J. y F.J.V.U. efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Ciudadano F.D.V.B., Telf.: 0261-7435918 y 0414-3621478. La ciudadana L.M.U.R., Telf.: 0414-6195265.

En auto de fecha 31/10/2005, visto el convenimiento de Régimen de visitas y Guarda, por los ciudadanos L.M.U.R. y F.D.V.B., el Tribunal ordenó desglosar los mismos a los fines de formar nuevos expedientes bajo los Nros 07412 y 07413.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Incumplimiento de Pensión Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Contenido

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana L.M.U.R. y el ciudadano F.D.V.B., realiza.C.d.A., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria de fecha 25 de Octubre de 2005, celebrado entre los ciudadanos L.M.U.R. y F.D.V.B., antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que realicen una terapia Parental y de Orientación junto con sus hijos, a los ciudadanos F.D.V.B. Tlf: 0261-7435918 y 0414-3621478, L.M.U.R.. Tlf: 0414-6195265.

• Oficiar la Banco BANESCO, a los fines de indicarle que el documento definitivo de la compra del apartamento que por ley de política habitacional esta gestionando la ciudadana L.M.U.R., al terminar de cancelar el monto total de dicha vivienda, debe aparecer el cincuenta por ciento (50%) a nombre de la ciudadana de autos y el otro cincuenta por ciento (50%) a nombre de los niños y/o adolescentes V.J. y F.J.V.U..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.P.Q.. La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. _________ y ___________La Secretaria Acc.

HPQ/jennifer.-

Revisado por: AMB

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