Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000228

PARTES DEMANDANTES: R.R.S.Q., M.Y.E., G.J.R.P., P.A.M.R., J.C.C., J.A.O. y ASUNCIO G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.325.174, 7.392.039, 9.544.938, 14.405.472, 13.786.668, 16.322.372 y 12.250.721 respectivamente

ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: A.L.F., IPSA Nro. 38.379

PARTE DEMANDADA: CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, IPSA Nro. 80.533

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Junio de 2006 siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado A.L.F., IPSA Nro. 38.379 apoderado judicial y por la parte demandada CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A. la abogada LIGIA GARAVITO, IPSA Nro. 80.533 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERA

Los ciudadanos R.R.S., M.I.E., G.J.R.P., P.A.M.R., J.C.C., J.A.O. y A.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.325.174, 7.392.039, 9.544.938, 14.405.472, 13.768.668 16.322.372 y 12.250.721 respectivamente, quienes en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominarán "LOS TRABAJADORES" consideran que CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A, quien en lo adelante llamaremos "LA EMPRESA", en razón de la relación de trabajo que mantuvieron con ella hasta el 19 de Diciembre de 2006, fecha en la que terminó la relación de trabajo producto del procedimiento de REDUCCION DE PERSONAL generó un pasivo laboral derivado de una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 34.431.999,00) por los siguientes conceptos laborales:

I.-TRABAJADOR: R.R.S.Q.:

  1. Prestación de Antigüedad: Art. 108 LOT) : Durante el período comprendido desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 19 de Diciembre de 2005. Bs. 6.521.694,20 . b) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Período 2004-2005: 45,87 días. Bs. 760.386,99 ; c) Utilidades Fraccionadas año 2005 : 6,67 días. Bs. 110.568,59. d) 75 % bono de transferencia: Bs. 150.194,69 e) Indemnización por despido injustificado : Bs. 5.111.143,00 .

    II.-TRABAJADOR: M.I.E.:

    a)Prestación de Antigüedad: Art. 108 LOT) : Durante el período comprendido desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 19 de Diciembre de 2005. Bs. 6.695.531,98 . b) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Período 2004-2005: 41,70 días. Bs. 757.522,20 ; c) Utilidades Fraccionadas año 2005 : 6,67 días. Bs. 121.167,22. d) 75 % bono de transferencia: Bs. 331.633,06 e) Indemnización por despido injustIficado: Bs. 5.502.052 .

    III.-TRABAJADOR: G.J.R.P.:

  2. Prestación de Antigüedad: Art. 108 LOT): Durante el período comprendido desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 19 de Diciembre de 2005. Bs. 5.543.677. b) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Período 2005-2006: 8,34 días. Bs. 132.616,00; c) Utilidades Fraccionadas año 2005 : 6,67 días. Bs. 110.568.59. d) y e) Indemnización por despido injustIficado: Bs. 4.428.900,00 .

    VI.-TRABAJADOR: P.A.M.R.:

    a)Prestación de Antigüedad: Art. 108 LOT): Durante el período comprendido desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 19 de Diciembre de 2005. Bs. 6.610.403. b) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Período 2004-2005: 50 días. Bs. 828.850,00; c) Utilidades Fraccionadas año 2005 : 1,9 días. Bs. 31.496,30. d) y e) Indemnización por despido injustIficado: Bs. 5.366.702,00 .

    V.-TRABAJADOR: J.C.C.:

  3. Prestación de Antigüedad: Art. 108 LOT: Durante el período comprendido desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 19 de Diciembre de 2005. Bs. 6.514.404,57. b) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Período 2004-2005: 20,85 días. Bs. 321.924,00; c) Utilidades Fraccionadas año 2005: 6,67 días. Bs. 102.984,80. y d) Indemnización por despido injustIficado: Bs. 4.448.799,00 . VI.-TRABAJADOR: J.A.O.:

  4. Prestación de Antigüedad: Art. 108 LOT: Durante el período comprendido desde el 19 de Junio de 2002 hasta el 19 de Diciembre de 2005. Bs. 3.391.367,38. b) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Período 2004-2005: 25,02 días. Bs. 388.810,80; c) Utilidades Fraccionadas año 2005: 6,67 días. Bs. 103.605,80. y d) Indemnización por despido injustIficado: Bs. 2.930.522,50-

    VII.-TRABAJADOR: A.G.P.:

  5. Prestación de Antigüedad: Art. 108 LOT: Durante el período comprendido desde el 29 de Diciembre de 1999 hasta el 19 de Diciembre de 2005. Bs. 4.714.759,40. b) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Período 2004-2005: 45,87 días. Bs. 674.289,00; c) Utilidades Fraccionadas año 2005: 6,67 días. Bs. 98.049,00. y d) Indemnización por despido injustIficado: Bs. 4.078.785,50-

SEGUNDA

Por su parte, "LA EMPRESA" rechaza la procedencia de los conceptos reclamados, pues, alega que el salario utilizado por la parte actora como base cálculo para los conceptos reclamados es superior al realmente devengado por cada trabajador durante el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo. Dentro del mismo orden de ideas, rechaza la obligación de pagar la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la culminación de la relación jurídica laboral tuvo su origen el procedimiento de reducción de personal admitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara previa comprobación de los requisitos exigidos en la Ley, y que fuese debidamente conciliado conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CURTIEMBRE VENEZOLANA (SINTRACURTIVEN), como por todos y cada uno de los demandantes quienes suscribieron el acta y los recibos de liquidación de prestaciones sociales de fecha 19 de Diciembre de 2006. Asimismo advierte que se hace necesario deducir los adelantos de prestaciones sociales recibidos de tal modo que, según sus cálculos, solo podría adeudar a LOS TRABAJADORES la cantidad DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS, 12.721.200,57).

TERCERA

No obstante, que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con el objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellas, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió, así como para terminar conciliatoriamente el presente litigio, han convenido en celebrar del presente acuerdo y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones acuerdan el pago por parte de LA EMPRESA a LOS TRABAJADORES de la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000.000,00 ), mediante dos (2) pagos efectuados de la siguiente manera: El primero, mediante cheque No. S- 92 77006638 de fecha 01-06-2006, librado contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00) a la orden del apoderado judicial A.F.A.; el cual declara recibir en este acto a su cabal y entera satisfacción y el segundo, a realizarse el próximo lunes tres (3) de Julio de 2006, por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00)

CUARTA

Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a LOS TRABAJADORES a causa de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA, AsimIsmo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener LA EMPRESA para con LOS TRABAJADORES, derivadas de la relación laboral preexistente y su terminación, entre otras las siguientes: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, días adicionales, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo o convención colectiva, fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en este acuerdo o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LOS TRABAJADORES mantuvieron con EL EMPLEADOR y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LOS TRABAJADORES y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, la Convención Colectiva de trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

QUINTA

LOS TRABAJADORES en razón del pago que LA EMPRESA les realiza, convienen en este acto y declaran : a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que LA EMPRESA nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que les correspondían les fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se les adeudare ha quedado incluido dentro del objeto del presente acuerdo y por lo tanto pagado con el precio de la misma manera; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener LA EMPRESA, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue exclusivamente con CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A. y no con alguna otra empresa con la cual esta compañía tiene o pudiera tener relaciones comerciales o de otro tipo, o con la cual pudiera estar unida por vínculos de diversa naturaleza; y f) Que reconocen que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SEXTA

Las partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan el cierre definitivo del expediente, su archivo judicial y se les expida copia de este acuerdo y del auto que la homologa.

SEPTIMA

La Falta de provisión del fondo del cheque de la empresa demandada, identificado en el numeral tercero, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Parte Demandante La Parte Demandada

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