Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 11 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000057

ASUNTO: RJ11-S-2001-000057

INFORME POR RECUSACIÓN.

Visto ESCRITO DE RECUSACIÓN, interpuesto por la Abogada: SOR E.R.P., en su carácter de Defensora Privada; del Imputado Ciudadano: YIDIO JALAFF LEDESMA, ampliamente identificado en autos; a quien la Fiscalia del Ministerio Publico, le Imputa la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto para el año 2001, en el artículo 34 de la ley Especial de Droga, adecuándose en la actualidad en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, dicho escrito de RECUSACION, contra de quién representa el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y donde se me RECUSA, basándose en el contenido previstos en los artículos 88 y 89 ordinales 7º y del Código Orgánico Procesal Penal.

ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL OBSERVA:

Que la Abogada. SOR E.R.P., en su carácter de Abogada del Acusado antes mencionado, en su ESCRITO DE RECUSACION expone: Que ésta Juzgadora:“…Emitió un pronunciamiento: ESCANDALOSO Y GRAVE VIOLACIONES AL ORDENAMIENTO JURIDICIO, ASI COMO LA DENEGACION DE JUSTICIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y

CONDICIONES QUE ESTABLECE NUESTRA LEY PENAL ADJETIVA EN MATERIA DE CONTROL EN ESPECIAL LO RELATIVO A LA DENEGACION DE JUSTICIA, señalando varios puntos y SOLICITANDO que me SEPARE DEL EXPEDIENTE, por los motivos allí explanados.

Esta Juzgadora, disiente totalmente de lo alegado por la defensa privada actuante; y a los fines de dar respuesta con el mayor respeto al planteamiento esgrimido por la misma; donde expone que me encuentro dentro de los supuestos establecido en el Articulo 89 numerales 7º y del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales sustenta recusación en la presente causa; considera quien expone que los mismos son manifiestamente infundados e improcedentes; por cuanto quien suscribe, en mi carácter de representante del Tribunal Cuarto de Control; he mantenido en el desarrollo de la presente causa, una conducta ajustada a los principios requerido por nuestra legislación; es decir al debido proceso, igualdad ante la ley y el respeto de los derechos y garantías constituciones, es decir mi norte siempre ha sido la imparcialidad, la protección de los derechos y garantías constitucionales, la buena fe, la moral, las buenas costumbres; como se observan en todas las actuaciones que rielan en el presente asunto penal; en donde se puede determinar que no hay pronunciamiento de fondo; que pudiera considerarse como manifestación de opinión; ni dando interpretación alguna al respecto.

Ahora bien, a los fines de dar contestación, a todos y cada uno de los puntos a que se refiere la recusación; lo hago de la manera siguiente; en cuanto al punto Numero 1º, que refiere la defensa; en donde expone: “ Que en fecha 23 de enero del 2014, este Tribunal fijo oportunidad para oír en Audiencia especial a su defendido, alegando que manifesté una vez realizada la audiencia, diciéndole a su defendido que un policía de la comandancia de esta ciudad de Carúpano, sitio donde se encuentra detenido el imputado de autos, que él estaba buscando a una tercera persona para que llegara hasta mi y ofreciendo 200 mil bolívares, que estaba muy equivocado por cuanto no era persona de venderse, manifestando su defendido que nunca había utilizado al funcionario policial”.

Ahora bien, en fecha 23 de mayo del 2014; ciertamente se realizo AUDIENCIA ESPECIAL del ciudadano YIDIO JALAFF LEDESMA; a solicitud de las defensas privadas; en donde se escucho la declaración al imputado de autos; sin realizar mi persona pronunciamiento de fondo alguno en contra del presunto Imputado en la referida causa; como tampoco puntos propios del Juicio Oral y Publico. Motivo por el cual niego lo expuesto por la ciudadana defensora.

En cuanto al punto N 2, señalando que en fecha 04 de junio del 2014, introdujo escrito por la URDD, donde solicitaba la Nulidad de la acusación contra su defendido y que se le concediera la libertad inmediata del imputado de autos”.

Es de observar que tal petición como te establece los Artículos 311, 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha petición deben ser resuelta en la celebración de la Audiencia preliminar, audiencia esta que todavía no se ha realizado, por cuanto la misma esta fijada para el día 15-07-2014, a las 10:00 de la mañana.

En cuanto al punto N3, señalando que en fecha 16 de junio del 2014, introdujo escrito ante la URDD, solicitando el diferimiento de la audiencia a fin de que fueran agregadas al expediente copias de los libros diarios desde la fecha 14-01-2002 hasta el 25-01-2002.

Es de hacer notar que la Audiencia preliminar se difirió ha solicitud de la defensa privada, para el día 15-07-2014, a las 10:00 de la mañana, cumpliendo así con la solicitud de la misma.

En cuanto al punto N 4

Alega la defensa Privada, que “mi persona se había comunicado con el medico internista tratante del imputado de autos, mal poniéndolo ante el mismo, ya que el mencionado médico le expuso al imputado que él era un NARCOTRAFICANTE e intentaba evadir el proceso, ya que el médico tratante no conocía tal situación jurídica”. Es de hacer observar que me encuentro totalmente SORPRENDIDA con lo señalado por la defensa, por cuanto mi persona; en ningún momento he manifestado opiniones y mucho menos me he comunicado personal, ni telefónicamente con ningún medico internista; ya que mi norte como jueza, en todos los casos que he tenido, bajo mi responsabilidad, han sido apegados a la ética, al debido proceso y a la tutela Judicial efectiva, manteniendo un trato justo e imparcial a todos los casos que he mantenido bajo mi consideración, motivo por el cual NIEGO lo expuesto por dicha abogada.

En cuanto al punto Nª 5;

Donde hace referencia la defensa de que emití opinión de que su “defendido apenas cayo preso se empezó a enfermar”; considera quien aquí suscribe, que nuevamente son supuestos falsos de la defensa privada, ya que no he emitido opinión de fondo alguna al respecto; como se puede observar en la presente causa, en donde ésta Juzgadora ha sido diligente en las solicitudes de traslado solicitado por la defensa, a los fines de que su representado reciba la atención médica adecuada, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución Nacional, tal como se evidencia en las actuaciones del referido expediente cursante en la pieza segunda:

1º: auto de fecha 13 de mayo 2014, donde se acuerda el traslado de su defendido hasta el Medico Internista; inserta en el folio (37),

2º auto de fecha 15 de mayo 2014, donde se acuerda el traslado de su defendido hasta el Medico Internista; inserta en el folio (51),

3º Audiencia Especial, de fecha 23 de mayo 2014, donde se acuerda el traslado de su defendido a consulta médica inserta en el folio (87),

4º: Oficio de fecha 28 de mayo 2014, donde se acuerda el traslado de su defendido a la Medicatura forense de esta Ciudad; inserta en el folio (109),

5º Oficio de fecha 06 de junio 2014, acordando el traslado de su defendido a la Medicatura forense de esta Ciudad; inserta en los folios (226 y 227),

Así mismo se evidencia en la tercera pieza.

6º auto de fecha 25 de junio 2014 donde se solicita a acuerda el traslado de su defendido a la policlínica de esta ciudad de Carúpano, a realizar exámenes médicos; inserta en los folios (25 y 26),

7º auto de fecha 02 de Julio 2014 donde se solicita a acuerda el traslado de su defendido a la policlínica de esta ciudad de Carúpano, a realizar exámenes de Cardiología; inserta en el folio (41),

8º auto de fecha 03 de Julio 2014 donde se solicita a acuerda el traslado de su defendido a la policlínica de esta ciudad de Carúpano, a realizar exámenes Neurológicos, folio (48),

Por lo que considero quien aquí suscribe, que he sido diligente y oportuna en todas y cada una de las solicitudes realizadas por las defensas privadas, tal como se evidencia en las actuaciones procesales del asunto.

En consecuencia Por todo lo anteriormente expuesto, en acatamiento a lo establecido en los Artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSIDERO QUE NO ME ENCUENTRO INCURSA EN NINGUNA CAUSAL DE INHIBICIÓN, NI DE RECUSACIÓN, prevista en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y QUE EN EL PRESENTE CASO HE ACTUADO CON IMPARCIALIDAD, CON OBJETIVIDAD, CON TRANSPARENCIA Y SIEMPRE AJUSTADA A DERECHO, ES POR LO QUE SOLICITO SE DECLARE SIN LUGAR LA RECUSACION, INTERPUESTA EN MI CONTRA. Se le da cuenta al secretario a los fines de efectuar los autos correspondientes para la redistribución interna del asunto; en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; y se remita Copias Certificadas de la causa a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de que se emita pronunciamiento sobre la Recusación planteada; y en consecuencia la misma sea DECLARADA SIN LUGAR por carecer de elementos serios que puedan acreditar las causales en la cual se fundamenta la presente recusación. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes.

La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo

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