Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000342

OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C.

Visto el Pronóstico de Conducta y el Certificado de Clasificación de Seguridad del penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, así como la consignación de la Oferta de Trabajo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena correspondiente, hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos que el ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad {......}, fue Sentenciado en el ASUNTO KP01-P-2008-000342, en fecha 25-11-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de HURTO SIMPLE Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Art. 452 y 451, respectivamente, del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; también fue condenado en el ASUNTO KP01-P-2008-011210, en fecha 25-10-2011, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal; por lo que se procedió a ejecutar la sentencia, acumular las penas condenatorias y reformar el cómputo de pena impuesta en fecha 16-11-2011, quedando como pena acumulada: 03 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN. Asimismo se dejó constancia que hasta esa fecha le faltaba por cumplir de pena: 02 AÑOS, 09 MESES Y 25 DÍAS DE PRISIÓN, la cual EXTINGUE EL 11-10-2014; y que el penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y en el caso de la L.C., a partir del 11-07-2013.-

Puede apreciarse así que el penado {......} ya ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo que en este sentido puede optar a la fórmula alternativa de L.C., de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de lo antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de L.C., de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encontrara satisfecho; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio, a saber:

  1. Que No haya cometido algún Delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

  2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de a cuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra.

  4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

En el caso bajo examen, se observa de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado cuando fue condenado en la causa KP01-P-2008-11210, no se encontraba en cumplimiento de pena en la causa KP01-P-2008-342; tal como igualmente lo refleja el Certificado de Antecedentes Penales.

Por otra parte, se observa que también consta en autos CERTIFICADO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD, expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

Asimismo, se aprecia PRONOSTICO DE CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida, ya que el penado {......} posee adecuado nivel de autocrítica, apoyo familiar, bajos niveles de peligrosidad y prisionización, estabilidad y madurez emocional, y control y manejo de los impulsos.

Se constató a través del Sistema Informático Juris 2000, que al Penado NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-

Consta igualmente en autos la OFERTA DE TRABAJO expedida por la Panadería “PAN DE AZÚCAR” en la que se indica que le ofrece al ciudadano {......}, trabajar en ese establecimiento comercial como Maestrote Panadería.-

La verificación que precede, no refleja otra cosa que el cumplimiento positivo de los mismos, por lo que en atención a ello se considera que el otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena: L.C., se hace legalmente procedente; tomando en consideración especialmente lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Ahora bien, a los efectos del cumplimiento de tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, impone las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el día hábil siguiente a su notificación en horario de 8 y 30 a.m. a 12 m. del 2011 a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

 Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo

 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, y asistir a terapia para el tratamiento de consumo de sustancias ilícitas ante la Oficina Regional Antidrogas.

 Prohibición de salida del Estado Lara y de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

 Asistir a talleres sobre la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares

 Realizar trabajo comunitario sin fines de lucro, con el C.C. mas cercano a su residencia.-

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la L.A., conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, por el tiempo de la pena que le queda por cumplir; Líbrese la correspondiente Boleta de L.C. anexa a Oficio dirigida a la Penitenciaría General de Venezuela debiendo notificar al penado que DEBERÁ COMPARECER AL TRIBUNAL EL DÍA HÁBIL POSTERIOR EN HORARIO DE 8 Y 30 A.M. A 12 M. A LOS FINES DE ENTREGARLE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN E IMPONERSE DE LAS CONDICIONES, HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 510 Y 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa y a la víctima; Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, remitiéndole copia de la presente decisión.

Ofíciese al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el ASUNTO KP01-P-2011-5126, a los fines de informarle de la presente decisión y que se sirva informar cuando emita pronunciamiento en relación a la acusación presentada en la causa que se le sigue por ese despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al Primer (1º) día del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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