Decisión nº 09-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoDestacamento De Trabajo Acordado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Julio de 2013

Años: 203° y 154°

Nº_________-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

SECRETARIA: Abg. L.B.

PENADO: Y.A.B.C.

VÍCTIMA: D.J.E.R.V. y el Estado Venezolano.-

DEFENSORA PUBLICA: Abg. E.C.

FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITOS: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego.-

MOTIVO: Destacamento de Trabajo acordado.-

CAUSA: 2E-596-12

Por cuanto el Penado Y.A.B.C., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.444.049, soltero, de profesión Mesonero, domiciliado en la Calle Principal, entrada a Guanarito, al lado de Moto Ventas Oscar, casa S/N Guanarito estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Cepello Guanare de Estado Portuguesa, a quien según computo de fecha 03 de septiembre de 2012 (f 50 P3) tiene vencido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El penado de marras, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego cometido en perjuicio de D.J.E.R.V. y el Estado Venezolano y según auto de computo de fecha 03-09-2012 inserta en el folio 50 de la pieza Nº 03, consta que para el día 15-01-2013, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.

En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 93 de la pieza de 03 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 06 de Febrero de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Violencia Sexual sentenciado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION.-

Al folio 107 de la tercera pieza, cursa Oferta Laboral del penado en cuestión, suscrita por la Abg. C.B.H., en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal mediante la cual oferta al penado Y.A.B.C., para prestar sus servicios en las Áreas Avícola de dicho instituto Penitenciario, con un horario de 8:00 a 4:30 de lunes a viernes.-

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 05-de junio de 2012.-

En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO SON:

• Mantener buen comportamiento dentro del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal donde prestara sus servicios laborales, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho instituto.

• Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el centro en cuestión.-

• Se fija como centro de Reclusión el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, lugar donde deberá pernoctar de lunes a domingo.-

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. En consecuencia se otorga al penado de marras el beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de ley. Así se decide.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, así como también se ordena emitir orden de traslado y boleta de encarcelación. Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.

Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución Nº 02 Abg. C.A.C.G. (fdo) L.S La Secretaria Abg. L.B. (fdo) L.S Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría, Abg. L.B. (fdo). Quien suscribe, Abg. L.B.V., en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios 108 al 110 de la pieza N° 3 de la causa Nº 2E-596-12, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Secretaria,

Abg. A.G.B.R.

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